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19 abr 1995
Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Eliminado1. El cargo de Presidente del Principado es incompatible con el ejercicio del cualquier función o actividad pública que no se derive del desempeño del mismo, salvo la de Diputado de la Junta, así como con el ejercicio de toda actividad laboral, profesional o empresarial.
Antes2. El Presidente del Principado y de su Consejo de Gobierno efectuará en el plazo máximo de dos meses, desde la toma de posesión del cargo, declaración notarial de los bienes patrimoniales que posea, así como de las actividades, negocios, Empresas o Sociedades públicas o privadas que la proporcionen o puedan proporcionarle ingresos económicos, o en las que tengan participación o interés.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 37▾
Eliminado1. El desempeño del cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de cualquier otra función o actividad pública que no derive del mismo, salvo la del Diputado regional, y con el de toda actividad laboral, profesional o empresarial.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el cargo de Consejero será compatible con el desempeño de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones análogas, así como en empresas y sociedades cuyos puestos corresponda designar a los órganos institucionales del Principado o se deriven de las funciones propias de estos cargos.
Antes3. Los Consejeros efectuarán, en el plazo máximo de dos meses desde la toma de posesión del cargo, declaración notarial de los bienes patrimoniales que posean, así como de las actividades, negocios, empresas o sociedades publicas o privadas que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o en los que tengan participación o intereses.
Ahora**(Derogado)**