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25 abr 1995
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo doce▾
Eliminado1. Son Órganos del Ministerio Fiscal:
Eliminado– El Fiscal General del Estado.
Eliminado– El Consejo Fiscal.
Eliminado– La Junta de Fiscales de Sala.
Eliminado– La Fiscalía del Tribunal Supremo.
Eliminado– La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Eliminado– La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Eliminado– La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Eliminado– Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.
Antes– Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
Ahora1. Son órganos del Ministerio Fiscal:
Párrafo añadido
- El Fiscal General del Estado.
Párrafo añadido
- El Consejo Fiscal.
Párrafo añadido
- La Junta de Fiscales de Sala.
Párrafo añadido
- La Fiscalía del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
- La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
- La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Párrafo añadido
- Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.
Párrafo añadido
- Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.
Artículo dieciocho▾
Eliminado1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría 2.ª y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías 2.ª y 3.ª.
EliminadoCorresponde a los Fiscales Jefes de cada órgano.
Antesa) Organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla, oída la Junta de Fiscalía.
Ahora1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la Jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda y tercera. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, bajo la dirección del Fiscal General del Estado y con competencias ante cualquier órgano judicial del territorio nacional, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda o tercera. También se considerarán integrados en la misma los Fiscales de las distintas Fiscalías que designe el Fiscal General del Estado en cuanto ejerzan las funciones específicas a que se refiere el artículo 18 ter de esta Ley.
Párrafo añadido
Corresponde a los Fiscales Jefes de cada órgano:
Párrafo añadido
a) Organizar los servicios y la distribución de trabajo entre los Fiscales de la plantilla, oída la Junta de Fiscalía.
Antesc) Ejercer la facultad disciplinaría en los términos que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento.
Ahorac) Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo dieciocho ter▾
Artículo nuevo
Artículo dieciocho ter
La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción practicará las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación a:
a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.
b) Delitos de prevaricación.
c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.
d) Malversación de caudales públicos.
e) Fraudes y exacciones ilegales.
f) Delitos de tráfico de influencias.
g) Delitos de cohecho.
h) Negociación prohibida a los funcionarios.
i) Delitos comprendidos en los capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.
j) Delitos conexos con los anteriores.
Para su adecuado funcionamiento se le adscribirá una Unidad Especial de Policía Judicial y cuantos profesionales y expertos sean necesarios para auxiliarla de manera permanente u ocasional.
El Fiscal General del Estado podrá designar uno o varios Fiscales de cada Fiscalía para su integración en la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, en lo que resulta de competencia de ésta.
El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial tendrá, con respecto a los mismos y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal. Dichos Fiscales deberán informar de los asuntos a que esta Ley se refiere al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.
El Fiscal General del Estado remitirá semestralmente un informe a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal sobre los procedimientos en los que ha intervenido la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Artículo diecinueve▾
AntesLas Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas y para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.
AhoraLas Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.
Artículo treinta y cinco▾
EliminadoA) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
EliminadoB) Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo.
EliminadoC) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
EliminadoD) Fiscales Jefes de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.
EliminadoE) Fiscal Inspector.
EliminadoF) Fiscal Jefe de la Secretaría técnica.
AntesG) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Ahoraa) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
b) Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
c) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
d) Fiscales Jefes de la Audiencia Nacional y del Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
e) Fiscal Inspector.
Párrafo añadido
f) Fiscal Jefe de la Secretaría técnica.
Párrafo añadido
g) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Párrafo añadido
h) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Antes3. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaria Técnica, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial y Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Ahora3. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
Artículo treinta y seis▸
Antes1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de este Estatuto. De igual modo, serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Ahora1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Estatuto. De igual modo serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y los de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.