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4 may 1995

Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 35
Antes3. Las cantidades que se mencionan en los dos párrafos anteriores se refieren a pesetas constantes que deberán ser actualizadas por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Ahora3. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el número 2, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Se abonará la cantidad de 25 pesetas por elector en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado candidatura, siempre que ésta consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.
Párrafo añadido
b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.
Párrafo añadido
4. Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes, y deberán ser actualizadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
Artículo 36
Eliminado1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas, podrán solicitar anticipos de subvenciones electorales que habrán de ser concedidas por la Comunidad Autónoma, siempre que no superen el 30 por 100 de las concedidas en aquéllas.
Eliminado2. La solicitud se formulará por el Administrador electoral general ante la Junta electoral de la Región de Murcia entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Los anticipos serán puestos a disposición de los Administradores electorales generales por la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria.
Antes3. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Ahora1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas podrán solicitar anticipos de las subvenciones electorales que haya de conceder la Comunidad Autónoma con arreglo a lo que previene el número 1 del artículo anterior, siempre que no superen el 30 por 100 de las concedidas en aquéllas.
Párrafo añadido
2. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubiesen obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas podrán solicitar el anticipo del 50 por 100 de la subvención por los gastos electorales a que se refiere el número 3 del artículo 35; a tal efecto, la cantidad sobre la que, en cada caso, deba girar aquel porcentaje se calculará conforme a lo que determina el apartado a) de dicho número.
Párrafo añadido
3. Las solicitudes para la obtención de los anticipos previstos en los números 1 y 2 de este artículo se formularán por el Administrador electoral general de cada una de las formaciones políticas, ante la Junta Electoral de la Región de Murcia, entre los días vigesimoprimero y vigesimotercero posteriores al de la convocatoria de las elecciones.
Párrafo añadido
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá poner los anticipos a disposición de los citados Administradores a partir del vigésimo día posterior al de la convocatoria.
Párrafo añadido
4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que exceda del importe de las subvenciones que, en definitiva y según la clase de éstas, corresponda a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Artículo 38
Antes2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Asamblea regional.
Ahora2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario, por el importe de las subvenciones que hayan de adjudicarse, las cuales se harán efectivas en el plazo de los cincuenta días posteriores a la aprobación del proyecto por la Cámara.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la presentación de la contabilidad ante el Tribunal de Cuentas, la Comunidad Autónoma entregará a los Administradores electorales, en concepto de anticipo mientras no concluyan las actuaciones de dicho Tribunal, las cantidades equivalentes al 90 por 100 de cada una de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 35 de esta Ley, corresponderían a las respectivas formaciones políticas en función de los resultados generales de las elecciones publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», si bien, en su caso, se descontará el importe de los anticipos que se hubiesen concedido al amparo del artículo 36.
Párrafo añadido
Para la percepción de los anticipos que en este apartado se prevén, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deberán presentar aval bancario que cubra el 10 por 100 de las cantidades que, respectivamente, se les hayan de adelantar.