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23 may 1995

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo setenta y tres
Antesc) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
Ahorac) El conocimiento de los recursos de apelación en los casos previstos por las leyes.
Párrafo añadido
d) La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.
Artículo ochenta y tres
AntesArtículo ochenta y tres
AhoraArtículo 83.
Eliminado2. La Ley del Jurado deberá regular su composición y competencias, teniendo en cuenta los siguientes principios:
Eliminadoa) La función de Jurado será obligatoria y deberá estar remunerada durante su desempeño. La ley regulará los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención.
Eliminadob) La intervención del ciudadano en el Jurado deberá satisfacer plenamente su derecho a participar en la administración de Justicia reconocido en el artículo 125 de la Constitución.
Eliminadoc) La jurisdicción del Jurado vendrá determinada respecto a aquellos delitos que la ley establezca.
Antesd) La competencia para el conocimiento de los asuntos penales sujetos a su jurisdicción se establecerá en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas señaladas a los mismos.
Ahora2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Artículo cuatrocientos diez
Eliminado1. Para que pueda incoarse causa, en virtud de querella del ofendido, o en el caso de ejercerse la acción popular, con el objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o Magistrados, deberá preceder un antejuicio con arreglo a los trámites que establecen las leyes procesales y la declaración de haber lugar a proceder contra ellos.
Antes2. Del antejuicio conocerá el mismo Tribunal que, en su caso, deba conocer de la causa.
Ahora**(Derogado)**