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7 jun 1995
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
Eliminado1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado parque natural en virtud de la presente Ley, reglamentariamente se creará la Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de coordinación de las Administraciones Públicas y colaboración ciudadana en la conservación del espacio protegido. La Junta Rectora velará por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.
Antes2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.
Ahora1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado parque natural en virtud de la presente Ley, reglamentariamente se creará la Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de control, vigilancia y participación ciudadana en el cumplimiento de la legalidad ambiental y de la preservación de la finalidad ecológica y social del espacio protegido. La Junta Rectora velará por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.
Párrafo añadido
2. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los distintos grupos parlamentarios, entre personas de reconocida autoridad y prestigio en materia de conservación y protección de la naturaleza y la defensa de los valores naturales, sociales y culturales de las zonas protegidas.
Párrafo añadido
La elección será por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en las sucesivas votaciones. El mandato del Presidente de la Junta Rectora será de cuatro años, pudiendo ser cesado por votación mayoritaria del Parlamento de Andalucía. Ningún candidato podrá optar a más de dos mandatos consecutivos.
Párrafo añadido
3. a) La Junta Rectora estará en todo caso constituida por:
Párrafo añadido
El Presidente de la Junta Rectora.
Párrafo añadido
El Delegado provincial de la Consejería de Gobernación o un representante designado por el mismo.
Párrafo añadido
El Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.
Párrafo añadido
El Director conservador.
Párrafo añadido
El Gerente de la Gerencia de Fomento del parque.
Párrafo añadido
Un representante de cada Diputación Provincial afectada.
Párrafo añadido
Cinco representantes de los municipios cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del parque natural. En aquellos parques naturales donde se supere el número de cinco municipios se nombrará un representante más por cada fracción de cinco.
Párrafo añadido
Estos representantes serán nombrados entre los municipios afectados.
Párrafo añadido
Dos representantes de las Universidades andaluzas designados por éstas.
Párrafo añadido
Un representante de las organizaciones empresariales de la zona.
Párrafo añadido
Un representante de las organizaciones agrarias de la zona.
Párrafo añadido
Dos representantes de las organizaciones sindicales de la zona.
Párrafo añadido
Dos representantes de los cazadores de la zona.
Párrafo añadido
Dos representantes de las organizaciones ecologistas de ámbito estatal o regional.
Párrafo añadido
Dos representantes de organizaciones ecologistas con presencia en la zona.
Párrafo añadido
Un representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del parque.
Párrafo añadido
Tres miembros de pleno derecho designados por la Junta Rectora.
Párrafo añadido
b) En el caso de las asociaciones vinculadas al entorno del parque natural, se primará a aquellas con mayor representatividad y presencia en la zona, intentando que los representantes de las mismas tengan su residencia en los municipios afectados.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el parque natural y en su zona de influencia socioeconómica.
Antes3. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las lineas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.
Ahora5. El Instituto de Fomento de Andalucía, con objeto de dirigir la ejecución flexible y actualizada de los programas de actuación contenidos en los planes de desarrollo integral, elaborará los programas de fomento. Estos programas estarán orientados a actualizar, priorizar e individualizar las lineas de actuación previstas en el plan de desarrollo integral, materializando la ejecución de los proyectos empresariales a acometer.