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24 ago 1995
Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 27▾
AntesSolo podrán ser objeto de caza, captura o comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se incluyen en el anexo III. La Consejería de Medio Ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir alguna especie más de la fauna silvestre.
Ahora**Solo podrán ser objeto de caza, captura o comercialización, en vivo o en muerto, las especies que se incluyen en el anexo III.**La Consejería de Medio Ambiente, por Orden y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del de Caza y Pesca Fluvial, podrá incluir o excluir alguna especie más de la fauna silvestre.
Artículo 103▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 113▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.