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6 oct 1995

Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria quinta
Eliminado1. La limitación de cazar únicamente en cotos y reservas será aplicable a partir de la publicación de la primera Orden Anual de Vedas posterior a la entrada en vigor de esta Ley.
Antes2. Hasta esa fecha continuará vigente en Murcia la facultad de cazar en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la presente Ley, aplicándose a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en dicha Ley de Caza.
AhoraContinuará vigente en el ámbito de la Región de Murcia la facultad de cazar, incluidas las modalidades que precisen arma de fuego, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aplicándose, asimismo, a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en esta última Ley, mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y se amplíen el número de cotos sociales hasta ocupar una superficie total de 150.000 hectáreas entre ambos.
Disposición transitoria quinta bis
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta bis. Durante este periodo transitorio serán de aplicación a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, aludidos en el artículo anterior, las normas que se establezcan en las órdenes anuales de veda. No obstante lo dispuesto en el número anterior y para el periodo correspondiente a la temporada de caza 1995-1996 y para los mismos terrenos a que se refiere dicho número serán de aplicación las normas establecidas en la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, excepto en lo que se refiere a días hábiles que quedan limitados a domingos y festivos del calendario oficial regional. En las modalidades de caza de la perdiz macho con reclamo y aguardo del jabalí, no habrá limitación de días hábiles durante el periodo establecido en la referida Orden.