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9 nov 1995
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
Ley · En vigor · Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado3. Las pólizas y tarifas que incluirán franquicias serán aprobadas por el Ministerio de Hacienda, con el informe preceptivo del Ministerio de Agricultura, que tendrá en cuenta el plan anual de seguros regulado en el artículo quinto de esta Ley, y admitirán gradación de tipos, en función de:
Eliminadoa) Los ramos del seguro que se contraten:
Eliminadob) Las zonas de cultivo o explotación.
Eliminadoc) La estructura y amplitud de los cultivos o bien de las explotaciones del tomador del seguro;
Antesd) El carácter individual o colectivo del contrato.
Ahora3. Los modelos de pólizas, bases técnicas y tarifas de primas de los seguros comprendidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados aprobados por el Gobierno, se ajustarán al régimen previsto en el artículo 24, apartado 5, letra c), de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 18▾
Antes1. Será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos, así corno los riesgos a asegurar en cada plan y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de esta Ley.
Ahora1. Será misión de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los Seguros Agrarios, realizando los estudios necesarios para ir ampliando, en su caso, las coberturas de riesgos, así corno los riesgos a asegurar en cada plan y cuantas funciones le encomiende la Administración en cumplimiento de los preceptos de esta Ley,
Antes3. En caso de insuficiencia grave y general de las Entidades aseguradoras al realizar las funciones de suscripción y cobertura que esta Ley establece, el Gobierno podrá acordar subsidiariamente, de la forma que reglamentariamente se determine, la creación de los instrumentos adecuados para subsanarla.
Ahora3. En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras la totalidad de la cobertura prevista en esta Ley, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la cobertura del riesgo en la forma y cuantía que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición adicional primera▾
Antes**(Derogada)**
AhoraEl Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.