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9 nov 1995

Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986

Qué ha cambiado (3 artículos)

Disposición adicional decimocuarta
AntesLas Entidades aseguradoras a que se refiere la disposición transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, continuarán satisfaciendo con carácter repercutible el 5 por 1.000 de las primas recaudadas en todos los ramos, salvo el de vida, mientras el Gobierno no disponga dejar sin efecto esta obligación por haber desaparecido las circunstancias excepcionales a que se refiere el citado Real Decreto-ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional trigésima octava
EliminadoUno. La Comisión Liquidadora, creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, podrá adquirir, por sus valores reales y siempre que resulte conveniente para el más eficaz desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las Entidades en liquidación o de bienes y derechos de las mismas.
EliminadoDos. Cuando la liquidación de las Entidades Aseguradoras sea asumida por la Comisión Liquidadora, por encontrarse aquéllas en situación de insolvencia, ésta citará al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo prevenido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, causando la resolución por la que se atribuye la función liquidadora a la Comisión, los efectos previstos en el número 3 del citado artículo.
EliminadoTres. La junta de acreedores a que se refiere el artículo 4.º 6 del citado Real Decreto-ley podrá celebrarse en segunda convocatoria, quedando en tal taso válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes y el importe de los créditos representados y pudiendo adoptar acuerdos por mayoría simple.
AntesCuatro. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año adopte las medidas que, con cargo a los recursos de la Comisión, permitan mejorar el importe de las liquidaciones a favor de los asegurados perjudicados o beneficiarios a que se refiere el artículo 4.º 4 del citado Real Decreto-ley, postergando, incluso, el recobro de los gastos de liquidación anticipados conforme al mismo precepto.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final segunda
AntesSe autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para homologar las retribuciones de los Cabos veteranos de la Armada y de las Clases de Tropa del Regimiento de la Guardia de Su Majestad con las del restante personal militar a que se refiere la Ley 20/1984, de 15 de junio.
AhoraLos organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a los mismos, en los términos previstos en la presente Ley y desde su promulgación.