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9 nov 1995
Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional trigésima séptima▾
EliminadoUno. Las primas, cuotas, así como los recargos sobre primas o capitales asegurados que perciba el Consorcio de Compensación de Seguros por la cobertura de los riesgos asumidos por este Organismo serán recaudados, salvo en el supuesto de contratación directa de seguros, por las entidades aseguradoras juntamente con sus primas, y por las empresas y entidades que efectúen transportes incluidos en el Seguro Obligatorio de Viajeros al mismo tiempo que perciban el precio del servicio.
EliminadoDos. El incumplimiento de ingresar lo percibido por la entidad de seguros o por la empresa de transportes llevará aparejado, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir, la obligación de satisfacer durante el período de demora el interés legal de las cantidades recaudadas.
EliminadoTres. Las deudas de cantidades líquidas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, no satisfechas por las entidades aseguradoras o las empresas de transportes en el plazo fijado, serán exigibles por la vía administrativa de apremio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968, constituyendo título ejecutivo al efecto la certificación de descubierto expedida por el Presidente del Organismo.
AntesCuatro. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será de aplicación al recargo del 5 por 1000 sobre las primas recaudadas por las Entidades aseguradoras, regulado en la Disposición Transitoria del Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, y convalidado por la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre.
Ahora**(Derogada)**