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24 nov 1995
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 29▾
AntesEl individuo de la tripulación que durante el viaje abandone la aeronave, el servicio o el puesto asignado, o que, con infracción de sus obligaciones, deje de presentarse a bordo de aquélla al emprender el vuelo incurrirá en la pena de arresto mayor.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 49▾
EliminadoEl miembro de la tripulación que durante la navegación o en el aeropuerto desobedezca o deje incumplidas las órdenes del Comandante u oficiales relativas al servicio, incurrirá en la pena de arresto mayor.
EliminadoSi del hecho pudiera derivarse grave dificultad para la navegación o el servicio público o peligro para la vida o integridad de las personas o para la seguridad del cargamento, la pena será de prisión menor.
AntesSi la orden fue dada para la salvación de la aeronave o para prestar socorro a otra aeronave, buque o persona en grave peligro, la pena, podrá elevarse a prisión mayor.
Ahora**(Derogado)**