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28 nov 1995
Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 162▾
EliminadoCuando se solicitare la pena a que hace referencia el artículo 25 del Código Penal Militar, el órgano judicial se constituirá por su Auditor Presidente o quien le sustituya, dos Vocales Togados y dos Vocales militares.
AntesLos Vocales militares tendrán carácter permanente y serán designados por el Ministro de Defensa.
AhoraEl Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa.