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28 nov 1995

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

Qué ha cambiado (3 artículos)

preambulo
AntesSe establece asimismo el procedimiento sumarísimo tan sólo para tiempo de guerra y para delitos militares flagrantes para los que pueda imponerse como alternativa pena de muerte y los comunes cuando así se declare por el Gobierno.
AhoraSe establece asimismo el procedimiento sumarísimo tan sólo para tiempo de guerra y para delitos militares flagrantes y los comunes cuando así se declare por el Gobierno.
Artículo 398
Antes1.º Los procesados por flagrante delito militar que tenga señalada en el Libro II del Código Penal Militar, como alternativa, pena de muerte.
Ahora1.º Los procesados por flagrante delito militar a que se refieren los artículos 49; 50, párrafo primero; 52, párrafo primero; 57; 69, si el resultado fuere la muerte; 70, en los casos de extrema gravedad; 71; 76, párrafo primero; 79, letra a); 85, párrafo segundo, si se causaren lesiones graves o se ocasionare la muerte; 86, párrafo segundo, si se causaren lesiones o se ocasionare la muerte; 87, párrafo primero, si se causare la muerte o lesiones muy graves; 91, párrafo tercero; 98; 102, párrafo tercero; 104, si se causare la muerte; 107, si ejerciere el mando; 109, párrafo primero; 111; 130, párrafo segundo; 144, 1.º; 146, 1.º; 147, 1.º, y 165.
Artículo 406
EliminadoTerminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
EliminadoEl recurso de casación contra las sentencias dictadas en la zona de operaciones en las que se imponga la pena de muerte tendrá las especialidades siguientes:
Eliminadoa) El recurso se considerará admitido de derecho en beneficio del reo.
Eliminadob) El plazo para preparar el recurso será de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia.
Eliminadoc) El Tribunal Militar, terminado el plazo del apartado anterior, aun cuando no se haya preparado el recurso elevará la causa a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por el medio más rápido.
Eliminadod) Si dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de recibida la causa en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se presentasen los defensores nombrados por el reo pidiendo vista para la interposición del recurso, se les tendrá por partes concediéndoles un plazo de tres días para dicha interposición. Si no se presentasen dentro de aquel plazo, la Sala mandará nombrar de oficio abogado y procurador que representen y defiendan al reo, dándoles igual plazo de tres días para la interposición del recurso. El abogado y procurador nombrados de oficio no podrán rechazar la representación y defensa encomendadas.
Eliminadoe) Dentro de igual plazo de tres días se entregará la causa o copia de la misma simultáneamente al Fiscal Togado.
Eliminadof) Transcurrido el plazo de interposición del recurso, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo señalará vista dentro del término de tres días y dictará sentencia en las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la vista. La sentencia se notificará por el medio más rápido.
Antesg) En todo caso, para la ejecución de la pena de muerte se requerirá previamente el enterado del Gobierno.
AhoraTerminada la vista se realizarán seguidamente y en un solo acto, salvo causa de fuerza mayor, la deliberación, votación, redacción y firma de la sentencia, que se notificará inmediatamente al Fiscal Jurídico Militar y a los defensores de las partes. Contra esta sentencia cabrá el recurso de casación prevenido en el Título IV del Libro II.