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28 dic 1995
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional novena▾
AntesEl Instituto de Crédito Oficial y las Entidades Oficiales de Crédito podrán acogerse al régimen de declaración consolidada del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio económico de 1988, debiéndose ajustar en lo demás a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales y de inversión pública; Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, y disposiciones complementarias.
Ahora**(Derogada)**