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28 dic 1995

Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo quinto
Eliminado10. Los Fondos de Titulización Hipotecaria estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades al tipo general. Su constitución estará exenta del concepto «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
EliminadoLas contraprestaciones satisfechas a los titulares de los valores que se emitan con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
AntesLa administración de los Fondos por las sociedades gestoras quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Ahora10.*Los Fondos de Titulización Hipotecaria**estarán sujetos al Impuesto sobre Sociedades al tipo general. Su constitución estará exenta del concepto «operaciones societarias» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.*
Párrafo añadido
*Las contraprestaciones satisfechas a los titulares de los valores que se emitan con cargo a los Fondos de Titulización Hipotecaria tendrán, en todo caso, la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.*
Párrafo añadido
*La administración de los Fondos por las sociedades gestoras quedará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.*