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29 dic 1995
Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
AntesSerán causas de inelegibilidad e incompatibilidad, además de las establecidas en la Constitución y en las Leyes generales del Estado, las específicas que determinen las Leyes de las Cortes de Castilla-La Mancha.
AhoraLos Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitarán a las Cortes Regionales información, en la forma en que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 5▾
Antes2. Acto seguido, la Comisión de Estatuto del Diputado, en el plazo de quince días desde la recepción, procederá a formular el correspondiente dictamen, en el que consignará si concurren o no las causas de incompatibilidad o inelegibilidad a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, pudiendo recabar de los grupos proponentes la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna.
Ahora2. Acto seguido, la Comisión de Estatuto del Diputado, en el plazo de quince días desde la recepción, procederá a formular el correspondiente dictamen, en el que consignará si concurren o no las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley o las incompatibilidades establecidas por la normativa vigente, pudiendo recabar de los Grupos proponentes la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna.