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30 dic 1995
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoTarifa primera: Gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de aplicación (TARIC), 34.220 pesetas/m3, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a O.O 13 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas/m3.
EliminadoTarifa segunda: Gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.166 pesetas/m3.
EliminadoTarifa tercera: Fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/Tm.
AntesTarifa cuarta: Propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/Tm
AhoraTarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, 34.220 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, 19.166 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710, 75 pesetas por tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa Cuarta: Propanos y Butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13, 75 pesetas por tonelada métrica.