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30 dic 1995

Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 62
Antesd) Deducción proporcional de retribuciones.
Ahorad) **(Derogada).**
Antes4. Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañará una deducción proporcional de las retribuciones.
Ahora4. Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento.