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30 dic 1995
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 62▾
Antesd) Deducción proporcional de retribuciones.
Ahorad) **(Derogada).**
Antes4. Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañará una deducción proporcional de las retribuciones.
Ahora4. Las faltas de puntualidad y de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento.