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12 ene 1996
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley · En vigor · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
Antes2. Todos los residentes constituyen la población del Municipio.
AhoraEl término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
Artículo 15▾
Eliminado1. Todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el Municipio en el que resida habitualmente.
EliminadoQuien viva en varios Municipios deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año.
EliminadoPara poder obtener el alta en el Padrón de un Municipio será necesario presentar el certificado de baja en el Padrón del Municipio en el que se hubiera residido anteriormente.
Antes2. Los españoles que, circunstancialmente, se hallen viviendo en un Municipio que no sea el de su residencia habitual, podrán inscribirse en él como transeúntes. En este caso no será necesario cumplimentar lo dispuesto en el tercer párrafo del número anterior.
AhoraToda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Párrafo añadido
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Párrafo añadido
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
Párrafo añadido
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Artículo 16▾
Eliminado1. La condición de residente se adquiere en el momento de realizar la inscripción en el Padrón. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
Eliminado2. Son vecinos los españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
Eliminado3. Son domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que como tales figuren inscritos en el Padrón municipal.
Antes4. A los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el Municipio en cuyo Padrón figuraran inscritos.
Ahora1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Nombre y apellidos.
Párrafo añadido
b) Sexo.
Párrafo añadido
c) Domicilio habitual.
Párrafo añadido
d) Nacionalidad.
Párrafo añadido
e) Lugar y fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
Párrafo añadido
g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
Párrafo añadido
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Párrafo añadido
3. Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Párrafo añadido
Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17▾
Eliminado1. La relación de los residentes y transeúntes en el término municipal constituye el Padrón municipal, que tiene carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos, y en el que deberán constar, respecto de todos los residentes, los datos personales precisos para las relaciones jurídicas públicas, con inclusión de los que el Estado o las Comunidades Autónomas soliciten a los Ayuntamientos en el ejercicio de las funciones de coordinación que a aquél o a éstas correspondan. En todo caso, se garantiza el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Eliminado2. La formación, mantenimiento y rectificación del Padrón corresponde al Ayuntamiento, que procederá a su renovación cada cinco años y a su rectificación anual, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Antes3. Los Ayuntamientos confeccionarán un Padrón especial de españoles residentes en el extranjero en coordinación con las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Ahora1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.
Párrafo añadido
Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
La gestión del Padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada.
Párrafo añadido
2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Párrafo añadido
3. Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.
Párrafo añadido
Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, comunicándolo en los términos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.
Párrafo añadido
El Instituto Nacional de Estadística podrá remitir a las Comunidades Autónomas y a otras Administraciones Públicas los datos de los distintos Padrones en las mismas condiciones señaladas en el artículo 16.3 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
El Consejo será presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales.
Párrafo añadido
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales.
Párrafo añadido
El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
A) Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
B) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
Párrafo añadido
C) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales.
Párrafo añadido
D) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
5. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero, al que será de aplicación las normas de esta Ley que regulan el Padrón municipal.
Párrafo añadido
Las personas inscritas en este Padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio.
Artículo 18▾
Antes2. Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo en los términos que prevea la legislación electoral general aplicable a las elecciones locales.
Ahora2. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.