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12 ene 1996
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Ley · En vigor · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
Eliminadoa) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
Eliminadob) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.
Antesc) La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Ahoraa) *La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.*
Párrafo añadido
b) *Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.*
Párrafo añadido
c) La prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando concurra *alguna de* las circunstancias siguientes:
Antes– Que los servicios o las actividades sean susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado, por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Ahora– Que los servicios o las actividades sean *susceptibles de ser* prestados o realizados por el sector privado, *por no implicar intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación de autoridad, o bien por no tratarse de servicios en los que esté declarada la reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.*