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25 ene 1996

Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 31
Eliminado1. Las cuotas mensuales de cotización de los trabajadores de calcularán aplicando la fracción a su cargo del tipo de cotización sobre las bases tarifadas que, de acuerdo con las categorías profesionales, se aprueben por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
Eliminado2. La base mínima de la tarifa que corresponde a trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos, a cuyo efecto, previo informe de la Organización Sindical, se readaptará la tarifa cuando se altere dicho salario.
Eliminado3. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo o la Dirección General de la Seguridad Social, previo informe de la de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, de oficio o a petición de los interesados, la asimilación a los grupos de la tarifa correspondiente a trabajadores por cuenta ajena, en aquellos casos en que surjan razonables a estos efectos.
AntesLa Inspección de Trabajo, de oficio podrá iniciar expediente proponiendo las asimilaciones a que se refiere el párrafo anterior, siempre que lo estime procedente.
Ahora**(Derogado)**