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20 feb 1996

Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Qué ha cambiado (5 artículos)

Dos
EliminadoLa Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado Departamento.
AntesAsimismo le corresponde:
AhoraLa Oficina Nacional de Inspección, dependiente del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas funciones de inspección tributaria y de gestión respecto de los obligados tributarios a que se refiere el siguiente apartado y en el ámbito de los tributos cuya competencia incumbe al citado departamento.
Párrafo añadido
Corresponde igualmente a la Oficina Nacional de Inspección:
Antesc) La proposición de criterios para la coordinación de las actuaciones inspectoras en relación con entidades encuadradas en sectores económicos determinados, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores.
AhoraSin perjuicio de las competencias de los restantes órganos adscritos al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, la Oficina Nacional de Inspección elaborará y propondrá al Director del departamento criterios de coordinación de los restantes órganos inspectores en las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) La actuación inspectora y los procedimientos de comprobación e investigación en relación con los sujetos pasivos encuadrados en los sectores económicos o que desarrollen las actividades que determine el Director del departamento, así como el seguimiento y estudio de dichos sectores y actividades.
Párrafo añadido
b) La integración y tramitación de los expedientes de delito fiscal.
Párrafo añadido
c) Las actuaciones de gestión e inspección en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales y de la tributación de personas físicas y entidades jurídicas no residentes en territorio español, cuando sus representantes o responsables estén adscritos a la Oficina Nacional de Inspección, sin perjuicio de la coordinación de tales criterios con el Departamento de Gestión Tributaria.
Párrafo añadido
d) La actuación de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.
Párrafo añadido
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria determinará los cauces y procedimientos a través de los cuales se desarrollarán estos cometidos de estudios y propuesta de la Oficina Nacional de Inspección, así como los objetivos específicos a alcanzar en cada una de estas materias.
AntesEl Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
AhoraEl Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá acordar mediante Resolución que las funciones señaladas en el apartado anterior se extiendan a aquellos obligados tributarios en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
La competencia de la Oficina Nacional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la misma.
AntesRespecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
AhoraRespecto de estos obligados tributarios, la Oficina Nacional de Inspección es competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo, realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
EliminadoEl Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen, notificándose el acuerdo en la forma prevista en el apartado dos. 2.1 anterior.
AntesEl Acuerdo especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos otros obligados tributarios al término de las mismas.
AhoraEl Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria también podrá acordar la extensión de la competencia de la Oficina Nacional de Inspección para la realización de actuaciones inspectoras:
Párrafo añadido
a) En relación con contribuyentes que presenten indicios de la realización de fraudes que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, requieran ser investigados de forma centralizada.
Párrafo añadido
b) De comprobación e investigación relativas a otros obligados tributarios, siempre que existan razones que lo justifiquen.
Párrafo añadido
El acuerdo, que se notificará en la forma prevista en el apartado dos.2.1 anterior, especificará las actuaciones a realizar, cesando la competencia de la Oficina Nacional de Inspección sobre estos obligados tributarios al término de las mismas.
EliminadoLas actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos de Inspección.
EliminadoAsimismo, estos equipos podrán realizar otras actuaciones inspectoras y de informe y propuesta.
EliminadoLas actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes suscribirán las actas que procedan incoar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
EliminadoLos Inspectores adjuntos a los Jefes de los Equipos de la Oficina Nacional colaborarán directamente con los Jefes de dichos Equipos desarrollando las actuaciones de cualquier naturaleza que por éstos le sean confiadas.
EliminadoLos Equipos de Inspección se definirán en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, debiendo agruparse funcionalmente los Equipos relacionados con un gran sector económico bajo la coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
EliminadoLos Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas. El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores.
EliminadoLos Equipos de Inspección contarán asimismo con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
EliminadoBajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los Servicios de Inspección de dicha Oficina en Barcelona.
AntesAsimismo, el Jefe del Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, en el desarrollo de sus competencias contará con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores Sectoriales.
AhoraBajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, la planificación, control y coordinación de los Equipos de Inspección corresponderá al Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección, quien contará con un adjunto responsable de los servicios de inspección de dicha oficina en Barcelona. El Jefe de Area de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección contará, para el desarrollo de sus competencias, con el apoyo de los Jefes de Equipo Coordinadores a que más adelante se hace referencia.
Párrafo añadido
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por equipos de inspección, los cuales podrán desarrollar, asimismo, otras actuaciones inspectoras y de informe o propuesta.
Párrafo añadido
Las actuaciones de los equipos de la Oficina Nacional de Inspección serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales equipos, quienes suscribirán las actas que proceda incoar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 de esta Resolución.
Párrafo añadido
Los Inspectores adjuntos a los Jefes de Equipo de la Oficina Nacional de Inspección y el restante personal inspector que se adscriba a los equipos de inspección, colaborarán directamente con los Jefes de los equipos, desarrollando las actuaciones que por éstos les sean confiadas.
Párrafo añadido
Los Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando las actividades que les sean encomendadas.
Párrafo añadido
Los Equipos de Inspección contarán, asimismo, con los Agentes de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Párrafo añadido
Los Equipos de Inspección se definirán fundamentalmente en función de su adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose funcionalmente los equipos relacionados con un gran sector económico bajo la jefatura y coordinación especializada de un Jefe de Equipo Coordinador Sectorial, que podrá estar asistido por un Coordinador adjunto.
Párrafo añadido
Igualmente, existirán sendos equipos para las áreas de Fiscalidad Internacional y de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, los cuales realizarán actuaciones específicas sobre contribuyentes en que la naturaleza o trascendencia de las operaciones realizadas haga aconsejable su actuación y propondrán criterios para la coordinación de actuaciones en el ámbito respectivo de la fiscalidad internacional y de fraude fiscal.
Párrafo añadido
Dependiendo directamente del Jefe de Area de Inspección, existirá una Unidad de Auditoría Informática, que asistirá a los Equipos de Inspección de la Oficina Nacional de Inspección en la verificación y comprobación de los sistemas informáticos, así como a las Dependencias de Inspección de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, a solicitud de éstas y por autorización del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección.
Tres
EliminadoEn particular, la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal realizará las actuaciones de comprobación e investigación en los casos previstos en el apartado 13 de esta Resolución.
Cinco
EliminadoCinco. 2.1 Obligados tributarios adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección.
EliminadoLas funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que su volumen de operaciones supere la cifra de mil millones de pesetas durante el año natural inmediato anterior calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Antesb) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha Dependencia.
AhoraCinco. 2.1. Obligados tributarios adscritos a las Dependencias Regionales de Inspección.
Párrafo añadido
Las funciones señaladas en el apartado anterior se extenderán a aquellos obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, sobre los que la Oficina Nacional de Inspección no ejerza su competencia y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
b) Cuando así lo ordene el Delegado Especial de la Agencia, en atención a la importancia o complejidad de sus operaciones en el ámbito de la Delegación Especial respectiva, o bien, por su vinculación o relación con los anteriores o con los adscritos a dicha dependencia.
Párrafo añadido
La competencia de la Dependencia Regional de Inspección podrá abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes y sin establecimiento permanente en España, cuando en relación con dichos hechos imponibles el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la misma.
AntesRespecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo realizará las funciones de gestión en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
AhoraRespecto de estos obligados tributarios, la Dependencia Regional de Inspección es el órgano competente para realizar las funciones que contempla el artículo 2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, correspondiéndole, en exclusiva, las actuaciones de comprobación e investigación de alcance general. Asimismo, realizará las funciones de gestión, en relación con ellos y en su ámbito de competencia.
Doce
Eliminadof) El Jefe de la Unidad de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
Antesg) El Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional en relación con las actuaciones realizadas desde ésta.
Ahoraf) **(Derogado).**
Párrafo añadido
g) **(Derogado).**
Trece
EliminadoTrece. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Publica.
Eliminado1. Cuando las Unidades regionales o Unidades de Inspección aprecien la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, lo pondrán en conocimiento del Inspector regional, quien podrá disponer, previa consulta a la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal, la continuación de las actuaciones por la misma u otra Unidad o Unidad regional de Inspección.
EliminadoLa Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal actuará directamente en expedientes iniciados por ella misma o por otros órganos y Dependencias inspectoras cuando así lo acuerde el Director del Departamento de inspección Financiera y Tributaria, a propuesta del Jefe del Área de Servicios especiales y Auditoría.
EliminadoLos expedientes iniciados por los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán en conocimiento del Jefe de la Oficina, quien, previa consulta al Jefe del Área de Servicios Especiales y Auditoría, decidirá su continuación por un Equipo de esa Oficina, o propondrá al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria su continuación por la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal.
EliminadoLos acuerdos que impliquen un cambio de Unidad u órgano de Inspección, se notificarán a los obligados tributarios.
Antes2. La Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal coordinará las actuaciones en que existan indicios racionales de delitos contra la Hacienda Pública. A estos efectos, los Inspectores regionales comunicarán a la Unidad Especial de Vigilancia y Represión del Fraude Fiscal las actuaciones de esta naturaleza, así como las incidencias,que se produzcan hasta la terminación del expediente.
AhoraTrece. Actuaciones relativas a posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Cuando las unidades regionales o provinciales de Inspección aprecien la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública, lo pondrán formalmente en conocimiento del Inspector regional, quien podrá disponer la continuación de las actuaciones por la misma u otra unidad.
Párrafo añadido
Los expedientes iniciados por los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la oficina, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro equipo de esa oficina.