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15 jul 1996

Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 14
Antes1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en aquellas jornadas cuyo comienzo coincida con domingo o con un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no considerándose a estos efectos los trabajos nocturnos prestados en dichos días.
Ahora1. Se considera trabajo en días festivos exclusivamente el realizado en domingo o en un día declarado festivo en el calendario laboral establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 18
Párrafo añadido
El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en situación de licencia por maternidad percibirá únicamente los conceptos retributivos fijados en el párrafo anterior para la situación de baja en el trabajo o, en el supuesto de cotización a la Seguridad Social, la diferencia que, en su caso, resulte entre la prestación de la Seguridad Social y el importe de los referidos conceptos.
Artículo 35
Antes2. En los turnos restringidos de promoción, se garantizará asimismo la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, con independencia de su régimen jurídico, siempre que reúna los requisitos exigidos. El nombramiento para un puesto de trabajo por este turno conllevará la aplicación del régimen jurídico del mismo, con independencia del que tuviera con anterioridad, a excepción de los funcionarios actualmente acogidos al Montepío de derechos pasivos, que optarán entre continuar en el mismo o acogerse al régimen general de la Seguridad Social.
Ahora2. En los turnos restringidos de promoción, se garantizará la participación en condiciones de igualdad de todo el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia de su régimen jurídico, siempre que reúnan los requisitos exigidos. El nombramiento para un puesto de trabajo por este turno conllevará la aplicación del régimen jurídico del mismo, con independencia del que tuviera con anterioridad, a excepción de los funcionarios actualmente acogidos al Montepío de derechos pasivos, que optarán entre continuar en el mismo o acogerse al Régimen General de la Seguridad Social.