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18 jul 1996
Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz
Ley · En vigor · Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. La Comisión de Gobierno Interior y Peticiones, regulada por el artículo 48 del Reglamento del Parlamento, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
Ahora2. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, regulada por el artículo 48 del Reglamento del Parlamento, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
Artículo 5▾
Antes4. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo, y en tanto el Parlamento no proceda a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, los Adjuntos al Defensor del Pueblo, en su propio orden.
Ahora4. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo, y en tanto el Parlamento no proceda a una nueva designación, desempeñará sus funciones, interinamente, el Adjunto al Defensor del Pueblo que determine la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
Artículo 7▾
Antes4. La Comisión de Gobierno Interior y Peticiones, regulada en el artículo 48 del Reglamento del Parlamento, será la competente para dictaminar cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar al Defensor del Pueblo Andaluz. Su dictamen será elevado al Pleno del Parlamento.
Ahora4. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, regulada en el artículo 48 del Reglamento del Parlamento, será la competente para dictaminar cualquier estado de duda o controversia sobre las situaciones de incompatibilidad que pudieran afectar al Defensor del Pueblo Andaluz. Su dictamen será elevado al Pleno del Parlamento.
Artículo 8▾
Eliminado1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por un Adjunto primero y un Adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán, por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Antes2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones.
Ahora1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntos, en lo que podrá delegar sus funciones.
Párrafo añadido
2. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
Artículo 9▾
Antes2. El supuesto previsto en el artículo 5, apartado 4, de la presente Ley, implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones de la Cámara.
Ahora2. El supuesto previsto en el artículo 5, apartado 4, de la presente Ley, implica el mantenimiento en sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos de la Cámara.
Artículo 11▸
Antes2. Los Diputados, individualmente; las Comisiones de Investigación o la de Gobierno Interior y Peticiones a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Autonómica de Andalucía, que afecte a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Ahora2. Los Diputados, individualmente; las Comisiones de Investigación o la de Gobierno Interior y Recursos Humanos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley, podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración Autonómica de Andalucía, que afecte a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.