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1 oct 1996
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Art 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 14▾
Eliminado1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
Antes2 Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, Vicepresidente segundo el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y Vicepresidente tercero el Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Ahora1. Será Presidente del Consejo Nacional del Agua el Ministro de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
2. Será Vicepresidente primero el Secretario de Estado de Aguas y Costas, Vicepresidente segundo el Secretario general de Medio Ambiente y Vicepresidente tercero el Secretario general de Agricultura y Alimentación.
Art 15▾
AntesSerán vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Secretario general para el Consumo y la Salud Pública, el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director general de la Energía, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil, y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
AhoraSerán vocales natos del Consejo Nacional del Agua el Director general de Salud Pública, el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, el Director general de la Energía, el Director general de Conservación de la Naturaleza, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, el Director general de Protección Civil y los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas.
Art 16▾
Antesc) Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Industria y Energía, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Sanidad y Consumo, y Administraciones Públicas, nombrados por los respectivos Ministros.
Ahorac) Un representante de cada uno de los Ministerios de Defensa, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Industria y Energía, Fomento, Sanidad y Consumo y Administraciones Públicas, nombrados por los respectivos Ministros.
Eliminadoe) Ocho vocales con la siguiente distribución:
Eliminadoa) Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados, respectivamente, por los titulares del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) Tres vocales nombrados por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
Antesc) Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y la investigación, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
Ahorae) Nueve vocales con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Dos vocales de amplia experiencia en materia medioambiental o de conservación de la naturaleza, designados por el Ministro de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
2.º Tres vocales nombrados por el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de las organizaciones ecologistas de mayor implantación.
Párrafo añadido
3.º Tres vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y a la investigación, nombrados por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que deberán tener la condición de expertos en las materias relacionadas con la planificación hidrológica.
Párrafo añadido
4.º Un vocal experto en técnicas de riego, designado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Art 18▾
Antes1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas, el Director general de Calidad de las Aguas, el Director general de Política Ambiental, el Director general de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el apartado c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios del agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegidos dentro de cada grupo por sus componentes.
Ahora1. Componen la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Agua el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario general del mismo; el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, el Director general de Planificación y Desarrollo Rural, el Director general de Conservación de la Naturaleza, el Director general de la Energía, el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España y los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo incluidos en el párrafo c) del artículo 16.1; un Presidente de organismo de cuenca designado por el Ministro de Medio Ambiente; dos representantes del grupo a) y tres representantes del grupo d) de los definidos en el artículo 16.1, debiendo estos últimos ser representantes, respectivamente, de organizaciones que agrupen usuarios de agua para abastecimiento de población, regadío y usos industriales, y un representante de los vocales electivos, elegido dentro de cada grupo por sus componentes.
Art 55▸
Antesa) En representación de la Administración Central del Estado, y por los Ministerios que se citan:
Ahoraa) En representación de la Administración General del Estado, y por los Ministerios que se citan:
AntesObras Públicas y Urbanismo, tres vocales.
AhoraMedio Ambiente, tres vocales.
AntesTransportes, Turismo y Comunicaciones, un vocal.
AhoraFomento, un vocal.