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5 nov 1996
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
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Decimoquinto.
En el caso de las cisternas que transportan gasolina de clase 3 que se construyan a partir de los seis meses de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado": Se precisan las siguientes definiciones que son necesarias para la determinación del volumen real de cada depósito de la cisterna.
Volumen máximo.
Se define como volumen máximo de cada compartimento el volumen de agua introducido en el compartimento, llenando en su totalidad hasta la generatriz superior de la virola, incluyendo tubería (válvula de fondo, interna abierta) y con la boca de hombre abierta, medida la cantidad mediante contador volumétrico de error máximo de 5 por 1.000, precintado y certificado por laboratorio autorizado.
También, los fabricantes que lo deseen, podrán utilizar otro método de calibración equivalente, como por ejemplo un sistema de vasijas calibradas por un laboratorio autorizado, siempre que este método disponga de una trazabilidad definida con respecto a patrones nacionales y siempre y cuando se asegure un error máximo del 5 por 1.000.
Cámara de expansión.
Se determinará la cámara de expansión de cada compartimento, según lo indicado por el reglamento ADR, en un 4 por 100 del volumen máximo (válido para gasolinas, así como gasóleos).
Residuos no descargables.
Se determinará el residuo no descargable como la cantidad no descargada cuando el compartimento se descargue por gravedad, siendo dicha cantidad medida por el procedimiento de recogida interior y no pudiendo en ningún caso ser superior a 1,5 litros, en el caso de las cisternas de gasolina para carretera, y no superior al 2 por 1.000 de la capacidad total del depósito, en el caso de vagones cisterna de gasolina.
Volumen real.
Se define como volumen real de cada compartimento el volumen máximo menos la cámara de expansión y menos los residuos no descargables, siendo esta cantidad la máxima autorizada para cargarse en los centros de carga, y dicha cantidad máxima será medida a través de contador volumétrico de error máximo de 5 por 1.000, precintado y certificado por laboratorio autorizado.
Los organismos de control procederán a la verificación del volumen real de cada cisterna, coincidiendo con la prueba hidráulica y de estanquidad inicial de las cisternas nuevas. A continuación, se colocará una placa de 100 x 200 mm de acero inoxidable, según características adjuntas (plano número 4), que tendrá un apartado a su izquierda, donde se indicará también el número máximo de depósitos de la cisterna que se pueden llenar simultáneamente con gasolinas, que, en ningún caso, será superior a dos (lo que no impedirá que se llenen a la vez otros depósitos de la cisterna con otros productos compatibles con los vapores de la gasolina). No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el llenado simultáneo de más de dos depósitos de gasolina si así lo estimase, previa justificación técnica presentada por un organismo de control autorizado, en base a un cálculo de las secciones adecuadas de la válvula de descarga, válvula de fondo, válvula de recogida de vapores y colector correspondiente.
Decimosexto▾
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Decimosexto.
Procedimiento de control y sanciones a las cisternas de clase 3 que se construyan a partir del 31 de julio de 1996.
a) Por parte del experto del organismo de control designado por la autoridad competente, se procederá conforme al punto 3.4 (inspecciones no periódicas) del anexo I, con las particularidades siguientes:
El experto designado comprobará en los almacenes de las instalaciones del fabricante de la cisterna si los equipos de servicio que se especifican en esta Orden cumplen lo requerido.
En caso contrario, el experto citado informará directamente a la autoridad competente por el procedimiento más rápido posible.
b) Independientemente de lo prescrito en el apartado anterior a), el organismo de control comprobará, además, en cada cisterna nueva, que se someta a las pruebas iniciales, el funcionamiento y adaptación de los equipos a lo preceptuado en esta Orden.
El incumplimiento por parte del fabricante de la cisterna de lo anterior dará lugar a la prohibición inmediata de puesta en servicio de la misma, mientras se subsanen las deficiencias.
No obstante lo anterior, en el caso de reiteración por parte del fabricante de la cisterna de falta de cumplimiento de lo preceptuado por esta Orden, se instruirá un expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 31 y 34 de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio.
ANEXO 1▾
EliminadoANEXO 1
EliminadoNormas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas
Eliminado3.5 Cisternas en servicios
Eliminado4. Certificaciones
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoLas presentes prescripciones se aplican a las cisternas fijas (vehículos cisternas), cisternas desmontables y baterías fijas de recipientes, utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas y granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vehículos para circular en el territorio nacional.
EliminadoLa parte general de las presentes normas se aplicará a todas las cisternas, cualesquiera que sea el producto a transportar, a menos que estas exigencias se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoA efectos de la presente norma se entiende por:
Eliminadoa) Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
Eliminadob) Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
Eliminadoc) Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
Eliminadod) Cisterna: el conjunto constituido por el o los depósitos de capacidad superior a 1 m3, los equipos de servicio y los elementos estructurales.
Eliminadoe) Cisterna fija: una cisterna fijada, por construcción, con carácter permanente, sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo (cisterna autoportante).
Eliminadof) Cisterna desmontable: una cisterna fijada sobre el chasis del vehículo por elementos desmontables de sujeción y que normalmente no puede manipularse más que cuando está vacía.
Eliminadog) Vehículo-cisterna: vehículo destinado al transporte a granel y que está formado por una o más cisternas fijas.
Eliminadoh) Equipo de vehículo: los dispositivos del chasis portante o del tractor, especificados para el transporte de materias peligrosas, para los que el Código de Circulación no prevé la obligatoriedad con carácter general.
Eliminadoi) Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2(A 37 UNE 36.009).
Eliminadoj) Re: límite de elasticidad mínima garantizada con 0,2 % de alargamiento permanente (Kg/mm2).
Eliminadok) Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
Eliminadol) A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
Eliminadom) Presión de cálculo: A efectos de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
Eliminadon) Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
Eliminadoñ) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
Eliminado1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
Eliminado2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
Eliminado3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento dividida entre 1,5.
EliminadoA no ser que las normas particulares aplicables a cada clase prevean otra cosa, el valor numérico de dicha presión de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión absoluta).
EliminadoNo obstante, para los depósitos provistos de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión de funcionamiento prescrita de dichas válvulas de seguridad.
EliminadoPara los depósitos provistos de respiraderos y de un dispositivo adecuado para impedir que el contenido se derrame en caso de que vuelque el depósito, la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión estática de la materia de llenado.
Eliminadoo) Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
Eliminadop) Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
Eliminadoq) Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
Eliminador) TPC: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Eliminados) ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Eliminadot) Entidad colaboradora: Sociedad de inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
Eliminadou) Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos, aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a titulo de ejemplo:
Eliminado– Fabricante
Eliminado– Materiales de la envolvente
Eliminado– Materias a transportar
Eliminado– Presión de cálculo
Eliminado– Situación de salidas
Eliminado– Equipos
Eliminado– Espesores
Eliminado– Dimensiones
EliminadoNota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
Eliminadov) Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoDurante el transcurso de todo el proceso de fabricación se vigilará por parte de una Entidad colaboradora, la correcta realización de todos los procesos de construcción, soldadura y control.
EliminadoLos depósitos, sus sujeciones, equipos de servicio y elementos estructurales, estarán concebidos para resistir, sin pérdida de contenido (con excepción de las cantidades de gas que se escapen por aberturas eventuales de desgasificación):
Eliminado– Por lo menos las solicitaciones estáticas y dinámicas en unas condiciones normales de transporte.
Eliminado– Las solicitaciones mínimas impuestas en el Apartado 2.3.3.
EliminadoEn el caso de vehículos cuyo depósito constituya un conjunto autoportante sometido a solicitaciones estructurales, este depósito deberá calcularse de modo que resista bajo tensiones admisibles dichas solicitaciones, aparte de las tensiones de otro origen.
EliminadoLos vehículos-cisterna, así como los vehículos que lleven grandes cisternas móviles, deberán ser robustos y estar construidos de tal forma que las cisternas no estén expuestas, al menos en sus partes delantera y trasera, a choques directos.
EliminadoLas cisternas, comprendidos sus dispositivos de cierre, deberán, en todas sus partes, ser sólidas y estar bien construidas, de forma que se excluya todo aflojamiento en ruta y se satisfagan con plena seguridad las exigencias normales durante el transporte, teniendo en cuenta las presiones que se puedan originar eventualmente en el interior de las mismas.
EliminadoLos depósitos destinados a contener determinadas materias peligrosas estarán provistos de una protección suplementaria. Esta puede consistir en un mayor espesor del depósito o en un dispositivo de protección, que se determinará partiendo de la índole de los peligros que ofrezcan las materias correspondientes.
Eliminado2.2 Materiales.
Eliminado2.2.1 Generalidades.
EliminadoLos materiales utilizados en la construcción de los depósitos, deberán poseer los certificados de origen correspondientes en los que deberán figurar las características mecánicas y químicas de los mismos.
EliminadoLos valores de las características mecánicas de los materiales se ajustarán como mínimo a los establecidos en el proyecto.
EliminadoLa Administración, por ella misma, o a través de entidades colaboradoras, podrá exigir la realización de los ensayos de contrastación que se estimen oportunos. Tanto los certificados de origen como los de los ensayos posteriores, si procediere, se ajustarán a las exigencias del presente Reglamento.
EliminadoLos materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éstos, ni formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.
EliminadoSi el contacto entre el producto transportado y el material utilizado en la construcción del depósito comporta una disminución progresiva del espesor de las paredes, éste deberá aumentarse en un valor adecuado. Este sobreespesor de corrosión no deberá tenerse en cuenta en el cálculo del espesor de las paredes.
EliminadoEl sobreespesor elegido se indicará explícitamente en la memoria técnica.
EliminadoEl revestimiento interior de protección (en caso de que exista) deberá estar concebido de manera que su estanquidad permanezca asegurada, cualesquiera que sean las deformaciones que puedan producirse en las condiciones normales de transporte.
EliminadoEn el caso de que los materiales empleados puedan ser atacados por los agentes exteriores de forma que puedan producir con el tiempo una disminución grave de las características iniciales, las cisternas deberán ir protegidas exteriormente contra dichos agentes. Los productos utilizados en dicha protección tendrán unas características tales, que en ningún caso podrán reaccionar con los productos transportados en caso de derrame de los mismos. En el caso de utilización de estas protecciones, deberá indicarse el plan de protección en la documentación técnica.
Eliminado2.2.2 Características mecánicas.
EliminadoLos materiales utilizados deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
Eliminadoa) Los depósitos deberán construirse con materiales metálicos adecuados, que, mientras no se prevean otros márgenes de temperaturas en las especificaciones particulares de cada grupo, serán resistentes a la rotura frágil y a la figuración debida a corrosión bajo tensión, entre –20 ºC y +50 ºC.
Eliminadob) En los depósitos soldados no podrán utilizarse más que los materiales que sean perfectamente soldables y para los que se pueda garantizar un valor de resiliencia suficiente, a una temperatura ambiente de ‒20 ºC, particularmente en los cordones de soldadura y zonas de unión.
Eliminadoc) Las características mecánicas mínimas para los materiales férricos serán las siguientes:
Eliminado– Carga de rotura: 37 Kg/mm2.
Eliminado– Resiliencia: 3,5 Kg/cm2, para espesores > 5mm.
Eliminado– Alargamiento:
Eliminado16 % (en aceros de grano fino)
Eliminado20% (en otros aceros)
EliminadoEn cualquier caso deberá ser al menos igual a 1.000/Rm.
EliminadoLas características de resiliencia reseñadas con carácter general serán únicamente exigibles en aquellos casos en que el Código de cálculo elegido así lo determine, así como para aquellas clases en que existan prescripciones particulares de resiliencia coincidentes o no con las generales.
Eliminadod) Para las aleaciones de aluminio, el alargamiento de rotura no deberá ser inferior al 12 %.
Eliminadoe) Los valores característicos de los materiales escogidos en el proyecto, deberán coincidir; en su caso, con los procedentes de los siguientes ensayos:
Eliminado– Ensayo de tracción para la obtención de la carga de rotura, límite elástico y alargamiento (UNE 7184).
Eliminado– Ensayo de plegado (UNE 7185).
Eliminado– Ensayo de dureza (UNE-7017 y 7053).
Eliminado– Ensayo de resiliencia (UNE 7056 y 7290).
Eliminado– Los ensayos anteriores deberán corresponder a las normas UNE indicadas o a las exigidas por los códigos de cálculo.
Eliminado2.2.3 Composición Química.
EliminadoLa composición química de los materiales a utilizar así como la clasificación de los electrodos y revestimientos, deberán indicarse en las documentaciones técnicas al solicitar la homologación.
Eliminado2.2.4 Inertizado.
EliminadoEn las operaciones de inertizado deberá tenerse en cuenta que la temperatura mínima de proyecto no deberá ser sobrepasada en ningún punto de la cisterna.
Eliminado2.3 Cálculos de estructuras.
Eliminado2.3.1 Procedimiento de cálculo.
EliminadoPara el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código previamente aprobado por la Administración.
EliminadoEn todo caso y con carácter no limitativo se admiten los códigos siguientes:
Eliminado– BRITISH STANDARDS
Eliminado– ASME
Eliminado– AD. MERKBLATT
Eliminado– C.O.D.A.P. 80
EliminadoUna vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos, salvo cuando el Código en cuestión no contemple un determinado aspecto.
EliminadoEn cualquier caso las tensiones admisibles serán las del Código de base. Los elementos resistentes que no estén incluidos en los códigos utilizados se calcularán por métodos directos o utilizando otros códigos.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
Eliminadoa) Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
Eliminado– 2g en el sentido de la marcha.
Eliminado– 1g en una dirección transversal, perpendicular al sentido de la marcha.
Eliminado– 1g verticalmente, de abajo a arriba.
Eliminado– 2 veces el peso total verticalmente, de arriba a abajo.
Eliminadob) En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
Eliminado– Uniforme con la carga máxima
Eliminado– Carga alterna en los compartimentos
Eliminado– Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
Eliminadoc) Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
EliminadoTABLA 1
Eliminado| Condiciones de carga o descarga | Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm 2 abs. | Carga y descarga por presión y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm 2 abs. | Cualquier método con presión total, a 50 ºC | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Entre 1,1 y 1,75 kg/cm 2 abs. | >1,75 kg/cm 2 abs. | | | |
| Presión de cálculo. | El más elevado de los valores siguientes: ‒ Doble de la presión estática del producto. ‒ Doble de la presión estática con agua. ‒ 0,25 kg/cm2man. | 1,3 veces la presión de llenado o vaciado. | 1,5 kg/cm 2 manométricos (mínimo) 1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm 2 . | El más elevado de los siguientes valores: – 4 kg/cm2. – 1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2man. – 1,3 veces la presión de vaciado o llenado. |
Eliminado2.3.3 Tensión máxima admisible.
EliminadoBajo las solicitaciones citadas en 2.3.2, la tensión en el punto más solicitado del depósito y de sus medios de fijación deberá corresponder a los límites fijados a continuación en función de los materiales:
Eliminadoa) Para los metales y aleaciones que presenten un límite de elasticidad aparente definida o que se caractericen por un límite convencional de elasticidad Re garantizado:
Eliminado– Cuando la relación Re/Rmsea inferior a 0,66
Eliminadoσ = 0,75 Re
Eliminado– Cuando la relación Re/Rmsea superior a 0,66
Eliminadoσ = 0,50 Rm
Eliminadob) Para los metales y aleaciones que no presenten límite aparenta de elasticidad y que se caractericen por una resistencia Rmmínima garantizada a la rotura por tracción:
Eliminadoσ = 0,43 Rm
EliminadoEn cualquier caso la tensión debida a esfuerzos cortantes no deberá ser superior a: 0,55 σ kgs/cm2.
Eliminado2.3.4 Espesores mínimos.
EliminadoEl espesor mínimo de las paredes y fondos de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:
Eliminadoa) Valor obtenido aplicando el código de cálculo elegido.
Eliminadob) Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula:
Eliminado
Eliminadodonde:
EliminadoP: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kg/cm2.
EliminadoD: Diámetro interior del depósito en mm.
Eliminadoσ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2.
Eliminadoλ: Coeficiente de efectividad de soldadura, que podrá tener los siguientes valores:
Eliminadoλ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tenga en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura.
Eliminadoλ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible.
Eliminadoλ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras, se deberá ensayar una probeta de soldadura.
EliminadoSe entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.
Eliminadoc) Valores de la tabla siguiente, calculados para cisternas de acero dulce.
EliminadoTABLA II.1
EliminadoEspesores mínimos de cisternas en acero dulce excepto las de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros
Eliminado| Diámetro (m) | Sin protección eo (mm) | Con protección eo (mm) |
| --- | --- | --- |
| < 1,8 | 5 | 3 |
| > 1,8 | 6 | 4 |
EliminadoTABLA II.2
EliminadoEspesores mínimos de cisternas en acero dulce de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros
Eliminado| Radio de curvatura máximo (m) | Capacidad del compartimento (litros) | Espesor (mm) |
| --- | --- | --- |
| < 2 | 5 | 3 |
| 2 a 3 | 3.5 | 3 |
| | 3.500 a 5.000 | 4 |
EliminadoLos depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.
EliminadoEn estas formas de secciones los radios de curvatura de la envolvente, no deberán ser superiores a 2.000 mm. en los costados ni a 3.000 mm. por encima y por debajo.
EliminadoCuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente:
Eliminado
Eliminadodonde:
EliminadoRmo= 37 Kg/mm2.
EliminadoAo= 27 % para el acero dulce de referencia.
EliminadoRm1= límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.
EliminadoA1= alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %.
Eliminadoeo= espesor para el acero dulce.
EliminadoCuando el espesor real en cualquier momento durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.
EliminadoSe podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2(manométrica).
EliminadoEn este caso el radio de acuerdo mínimo a título orientativo será de:
Eliminado| Diámetro del recipiente | Radio de acuerdo (‒5, + 10), |
| --- | --- |
| 500 a 750 mm | 30 mm |
| 800 a 950 mm | 40 mm |
| 1.000 mm | 50 mm |
Eliminado2.3.5 Protecciones contra choques y vuelcos.
EliminadoSe entiende que existe protección a efectos de utilizar la columna correspondiente de la Tabla II.1, cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El depósito esté provisto de anillos de refuerzo, cubiertas de protección u otros elementos, sean transversales o longitudinales, con un perfil tal que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de los dispositivos situados en la parte superior del depósito.
Eliminadob) El recipiente esté construido con doble pared con cámara de aire. La suma de los espesores de la pared metálica exterior y de la del recipiente interior, debe corresponder al espesor mínimo de la pared indicada anteriormente para el caso «sin protección»; y en todo caso, el espesor mínimo de la pared del recipiente interior no deberá ser inferior al espesor mínimo fijado en la columna «con protección» correspondiente al material de que está construido.
Eliminadoc) El recipiente tiene doble pared con una capa intermedia de materias sólidas de al menos 50 mm. de espesor, siendo la pared exterior de un espesor mínimo de 0,5 mm. si es de acero dulce, ó 2 mm. si está construida de materia plástica reforzada con fibra de vidrio. Como capa intermedia de materias sólidas, se puede utilizar la espuma sólida (que tenga la propiedad de absorber choques, como por ejemplo, la espuma de poliuretano de un peso específico aproximado a 400 kg/cm3).
Eliminadod) El depósito está provisto a ambos lados y a una altura situada entre su línea media y su mitad inferior, de una protección contra choques laterales, constituida por un perfil que sobresalga por lo menos 25 mm. de todo el depósito. La sección recta de este perfil deberá ser tal, que presente ‒si se trata de un acero dulce o de un material de resistencia superior a éste‒ un módulo resistente de por lo menos 5 cm3, para la fuerza dirigida en sentido horizontal y perpendicular al de la marcha. Si se utilizasen materiales de resistencia inferior, el módulo resistente deberé aumentarse proporcionalmente a los valores del alargamiento o rotura del material.
Eliminado2.3.6 Mamparos estancos y rompeolas.
EliminadoLos espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.
EliminadoLos rompeolas, en ningún caso tendrán espesores inferiores a los mínimos correspondientes a los de las tablas II.1 ó II.2. En el caso de que alguno de que estos elementos se utilicen como refuerzo de la envolvente, los espesores que se utilizarán serán los obtenidos por cálculo si son superiores a los mínimos antes mencionados.
EliminadoLos mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 cm., u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.
EliminadoEn los rompeolas, la superficie de los mismos deberá ser por lo menos el 70 % del área de la sección recta de la cisterna donde estén instalados.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.
EliminadoA efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos UNE, con un orificio de 4 mm. no sobrepase los 10 minutos.
Eliminado2.4 Proceso de Fabricación.
Eliminado2.4.1 Generalidades.
EliminadoEl procedimiento de fabricación deberá ser descrito en la memoria técnica.
Eliminado2.4.2 Soldadura.
EliminadoEn lo referente a preparación del material a soldar, aprobación del proceso y ejecución de las uniones soldadas, en caso de que el código adoptado no contemplara este aspecto, se aplicarán las especificaciones del código ASME.
EliminadoEl procedimiento de soldadura deberá ser aprobado por una entidad colaboradora y, para ello, descrito en la memoria técnica.
EliminadoEl fabricante deberá acreditar que su personal soldador posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la correcta ejecución del proceso de soldadura. Los procesos de soldadura serán realizados por soldadores cualificados según el procedimiento previamente aprobado.
EliminadoAsimismo, la forma de unión de los elementos o accesorios a colocar en la envolvente de la cisterna, boca de hombre, orificios de carga y descarga, tuberías, etc., estará de acuerdo con las especificaciones establecidas por el código adoptado, o el ASME en su ausencia.
EliminadoTodas las operaciones de soldadura que se realicen, se efectuarán de acuerdo con los procedimientos de soldadura previamente aprobados y con el código utilizado.
Eliminado2.4.3 Control de uniones soldadas.
EliminadoEl control de las uniones soldadas vendrá dado en función del coeficiente utilizado en el cálculo del proyecto.
EliminadoLos controles a realizar en las uniones soldadas serán los más exigentes entre los que se indican seguidamente:
Eliminado‒ Los definidos en el código de diseño elegido para cada tipo de soldadura.
Eliminado‒ El definido en estas normas en su apartado 2.3.4 dependiendo del coeficiente.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.1 Generalidades.
EliminadoLos equipos, cualquiera que sea su posición sobre el depósito, deben:
Eliminado‒ Estar protegidos contra el riesgo de arranque o avería, en el curso del transporte y manipulación.
Eliminado‒ Ofrecer garantías de seguridad comparables a las de los depósitos.
Eliminado‒ Ser compatibles con los productos transportados.
Eliminado‒ Satisfacer las disposiciones de 2.3.2.a).
Eliminado‒ Agrupar el número máximo posible de dispositivos sobre un mínimo de orificios en la pared del depósito.
Eliminado‒ Tener asegurada su estanquidad incluso en caso de vuelco del vehículo cisterna.
EliminadoLas piezas móviles, como caperuzas, dispositivos de cierre, etc., que pueden entrar en contacto, sea por fricción o por choque, con depósitos de aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación sea inferior o igual a 55 ºC, o estén situados al lado de gases inflamables, no podrán ser de acero oxidable sin proteger.
Eliminado2.5.2 Boca de hombre.
EliminadoEl depósito o cada uno de sus compartimentos, deberá estar provisto de-una abertura suficientemente amplia para permitir la inspección.
EliminadoLa presencia de rompeolas no debe impedir este examen o limpieza.
Eliminado2.5.3 Orificio de limpieza.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de materias para las que todas las aberturas tienen que estar situadas por encima del nivel del líquido, podrán estar dotados en la parte baja de un orificio de limpieza. Este orificio deberá cerrar de forma estanca con una brida ciega, cuya construcción haya sido aprobada por la entidad colaboradora.
Eliminado2.5.4 Válvulas de seguridad.
EliminadoLos dispositivos eventuales que permitan hacer frente a las sobrepresiones serán de un tipo tal que no haya riesgo de que se produzcan proyecciones de líquido, principalmente en caso de choques.
EliminadoLas válvulas de seguridad deberán ser de un tipo tal que puedan resistir los efectos dinámicos del vehículo. Queda prohibido el empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso.
Eliminadoa) Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC no sobrepase 1,1 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de un dispositivo de aireación y de un dispositivo de seguridad apropiado para evitar que el contenido se derrame en caso de que el depósito se vuelque; en caso contrario deberá ajustarse a las condiciones de los apartados b) y c).
Eliminadob) Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC se sitúe entre 1,1 y 1,75 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de válvulas de seguridad regulada a una presión manométrica de por lo menos 1,5 kg/cm2que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba; de no ser así, deberán cumplir con las disposiciones del apartado c).
Eliminadoc) Los depósitos destinados a transportar líquidos cuya tensión de vapor a 502 C se sitúe entre 1,75 y 3 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de una válvula de seguridad regulada a una presión manométrica mínima de 3 kg/cm2, que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba. De no ser así, deberán ser herméticamente cerrados. Se entiende por depósitos herméticamente cerrados aquéllos cuyas aberturas se cierran herméticamente y están desprovistos de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad parecidos.
EliminadoLos depósitos con válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura, se considera que están cerrados herméticamente.
EliminadoLos discos deberán estar certificados por el fabricante y marcados, salvo que no sea posible por sus dimensiones o por el sistema de montaje, con los siguientes datos:
Eliminado‒ Diámetro nominal.
Eliminado‒ Naturaleza del material.
Eliminado‒ Presión de rotura nominal a la temperatura especificada.
Eliminado‒ Presión de rotura equivalente a la temperatura de 20 ºC.
Eliminado2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoEl cierre de las cisternas se hará estanco por un sistema que ofrezca la garantía suficiente.
EliminadoLos grifos y dispositivos de cierre de las cisternas estarán dispuestos de tal forma que estén protegidos contra los choques por el chasis del vehículo o por placas protectoras robustas. Se adoptarán medidas para que los obturadores centrales de vaciado y los dispositivos mencionados no se puedan maniobrar en forma efectiva por personas no habilitadas al respecto.
EliminadoLos dispositivos de llenado o vaciado de las cisternas estarán concebidos e instalados de tal forma que se evite, durante las operaciones de llenado o vaciado, cualquier derrame por el suelo o cualquier difusión peligrosa en la atmósfera de los productos trasvasados.
EliminadoLos depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por una válvula fijada a la cisterna o por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro dispositivo equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces. Este obturador interno podrá maniobrarse desde arriba o desde abajo. En los dos casos, la posición abierta o cerrada del obturador interno deberá poderse comprobar, siempre que sea posible, desde el suelo.
EliminadoLos dispositivos de mando del obturador interno deberán estar concebidos de modo que impidan su apertura imprevista por efectos de un choque o de una acción no deliberada. En caso de avería del dispositivo de mando externo el cierre interior deberá seguir siendo eficaz.
EliminadoLa posición y/o el sentido de cierre de las válvulas deberá indicarse con claridad.
EliminadoA fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección, en su caso, deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
Eliminado2.5.6 Juntas.
EliminadoLas juntas que aseguren la estanquidad de dispositivos que tengan que ser maniobrados durante la utilización normal del vehículo-cisterna, deben estar concebidas y dispuestas de tal forma que la maniobra del dispositivo del que forma parte no las deteriore.
EliminadoLa elección del tipo de juntas se hará conjuntamente entre el constructor de la cisterna y el fabricante de las juntas. En todo caso, el material de las juntas será compatible con los productos transportados.
Eliminado2.5.7 Tuberías.
EliminadoLas tuberías y dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado que queden normalmente llenos, deben estar, o bien retirados al menos 200 mm. con relación al ancho máximo del depósito, o bien protegidos por una barandilla con un módulo resistente igual a 20 cm3.
EliminadoLos materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
Eliminado2.5.8 Aparatos de medida.
EliminadoLos manómetros, termómetros, indicadores de nivel y demás accesorios de control y medida, si están previstos, se colocarán en lugares apropiados mediante uniones estancas y conforme lo que se indica en el Código utilizado.
EliminadoNo se admiten los aparatos indicadores de nivel de tipo de flotador.
Eliminado2.5.9 Continuidad eléctrica.
EliminadoDeberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de todas las partes metálicas, comprendido el depósito de los vehículos cisterna destinados al transporte de líquidos inflamables cuyo punto de inflamación no sea superior a 55 ºC, así como de los destinados al transporte de los gases inflamables.
EliminadoSe evitará cualquier posible contacto metálico que pueda provocar una corrosión electroquímica.
Eliminado2.5.10 Protecciones calorífugas.
EliminadoLa protección calorífuga debe ser concebida de modo que no moleste para el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
EliminadoSe entiende por protecciones calorífugas, las siguientes:
Eliminadoa) Una pantalla parasol.
Eliminadob) Un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materiales aislantes.
Eliminadoc) Doble pared con cámara de vacío.
EliminadoEntendiéndose por parasol, la pantalla constituida por una cubierta de chapa metálica o de madera u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta cubierta deberá aplicarse al menos sobre el tercio superior, y como máximo sobre la mitad superior del depósito, y estar separada del depósito por una capa de aire de unos 4 cm. de espesor.
EliminadoLa protección térmica con revestimiento se realizará mediante materias sólidas aislantes (fibras minerales, fibras vegetales, resinas orgánicas, etc.) aplicadas a las paredes del depósito y envueltas por un revestimiento exterior.
EliminadoMediante cámara de vacío exclusivamente, o combinación de vacío y materia aislante.
EliminadoEn el caso de utilización de protecciones del tipo b) o c) anteriores, se presentará un cálculo justificativo de la eficacia de la protección pudiendo exigir la Administración pruebas complementarias de dicho cálculo.
Eliminado2.5.11 Marcado.
EliminadoToda cisterna deberá llevar una placa de metal resistente a la corrosión, fijada permanentemente sobre ella, en lugar fácilmente accesible para su inspección.
EliminadoEsta placa se montará sobre el depósito, y de forma tal que no tenga que desmontarse para su marcado (por ejemplo sobre un soporte suficientemente rígido).
EliminadoEl formato y texto de la placa se ajustará a lo establecido en el Anexo 5.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.1 Generalidades.
EliminadoLos vehículos-cisterna y en su caso los tractores que los arrastren, afectados al transporte de cisternas de materias peligrosas, cumplirán las normas establecidas en el Código de la Circulación, así como los Reglamentos de Homologación vigentes en el momento de su matriculación.
Eliminado2.6.2 Parachoques.
EliminadoLa parte trasera del vehículo debe estar protegida en toda la anchura de la cisterna, por un parachoques. Entre la pared trasera más sobresaliente de la cisterna, o de sus equipos, y la parte trasera del parachoques, debe haber una distancia al menos de 100 mm.
Eliminado2.6.3 Instalación eléctrica.
EliminadoEl equipo eléctrico de los vehículos que transporten diversas materias peligrosas, debe reunir las características específicas siguientes, además de las generales señaladas en el Código de la Circulación:
EliminadoDisposiciones aplicables a toda la instalación eléctrica
EliminadoCanalizaciones. Los conductores deberán estar calculados con amplitud para evitar calentamientos. Deberán estar convenientemente aislados. Los circuitos estarán protegidos contra las sobreintensidades mediante fusibles o interruptores automáticos.
EliminadoLas canalizaciones estarán sólidamente fijadas y colocadas de tal forma que los conductores queden protegidos contra choques, proyecciones de piedras y contra el calor desprendido por el dispositivo de escape.
EliminadoAcumuladores. Lo más cerca posible de la batería, debe colocarse un interruptor principal que permita aislar todos los circuitos eléctricos. Debe preverse un dispositivo para aislar la batería a la vez desde el interior y desde el exterior de la cabina del conductor. Debe ser fácilmente accesible y localizable. La apertura del interruptor debe poder efectuarse con carga, con el motor girando, sin que esta maniobra produzca una sobretensión peligrosa. En todo caso, la alimentación del tacógrafo debe estar asegurada por un conductor conectado directamente a la batería. Este aparato y su instalación deben presentar una seguridad intrínseca en una mezcla constituida por el 20 % de hidrógeno y el 80 % de aire. Si las baterías están situadas fuera del capot del motor, deben estar metidas en una caja metálica provista de cierres o de otro material que ofrezca una resistencia equivalente cuyas paredes interiores estén aisladas.
EliminadoDisposiciones aplicables a la parte de la instalación eléctrica colocada por detrás de la cabina del conductor.
EliminadoEl conjunto de esta instalación estará concebido, realizado y protegido, de forma que no pueda provocar ni inflamación ni cortacircuito en las condiciones normales de utilización de los vehículos y que estos riesgos sean mínimos en caso de choque o deformación.
EliminadoEn particular:
Eliminado1. Canalizaciones:
EliminadoLos conductores estarán constituidos por cables protegidos por envolturas sin costuras y que no pueden oxidarse.
Eliminado2. Alumbrado:
EliminadoNo se utilizarán bombillas con casquillo de rosca.
Eliminado2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
EliminadoLos vehículos utilizados para el transporte de materias peligrosas, estarán provistos de dispositivos adecuados para que, antes de cualquier operación de llenado o de vaciado y durante tales operaciones, puedan tomarse medidas para impedir que se establezcan diferencias de potencial peligrosas entre los dispositivos fijos o móviles, las tuberías y tierra.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en los siguientes capítulos para cada una de las clases, las cisternas deberán ser sometidas a inspecciones durante su construcción por parte de las entidades colaboradoras.
EliminadoEn todo caso cuando existe un control de calidad interno, aprobado por la Administración, podrán disminuirse las exigencias referentes a la inspección durante la construcción.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presente normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
EliminadoLa prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
EliminadoEn las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
EliminadoLa prueba de estanquidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2(presión manométrica) según un método reconocido.
EliminadoAdemás en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de la entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
EliminadoEn casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad de la autoridad competente.
EliminadoDe todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoSalvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
Eliminado1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
Eliminadoa) Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
Eliminadob) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
Eliminadoc) Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.
EliminadoSin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
EliminadoLa inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
EliminadoTambién se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
EliminadoA continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
EliminadoEsta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
EliminadoSe verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.
Eliminado2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoCuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable por parte de la Administración de que las características iniciales se hayan alterado, se efectuará un control excepcional por parte de la autoridad competente o de una entidad colaboradora, extendiéndose acta del resultado del control realizado.
EliminadoLas pruebas, controles y verificaciones anteriores deberán realizarse por un experto autorizado por el Organismo encargado de la homologación. Se levantarán actas de los resultados e incidencias de dichas pruebas. En las cisternas de varios depósitos estancos destinados al transporte del mismo producto en cada compartimento, construidos con anterioridad a la obligatoriedad de la homologación de tipo, la prueba hidráulica podrá realizarse igualando la presión en cada uno de los compartimentos de que consta la cisterna.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoLas cisternas construidas con anterioridad a la fecha de obligatoriedad de la Homologación de Tipo, a que se refiere el punto 4 de la presente Orden Ministerial, serán sometidas a las inspecciones iniciales y periódicas antes indicadas, al objeto de la concesión de los correspondientes Certificados de seguridad. Los requisitos técnicos exigibles a las cisternas durante esas inspecciones, en tanto no entren en vigor las disposiciones transitorias de esta Orden Ministerial, serán las establecidas por la normativa vigente en el momento de su construcción.
Eliminado4. Tramitación de las certificaciones.
EliminadoAl objeto de conseguir que durante la tramitación de la renovación del certificado permanezca adecuadamente documentada la unidad de transporte, podrá realizarse la inspección reglamentaria dos meses antes de la caducidad del certificado en vigor, considerándose como fecha de caducidad a efectos de prórroga, la calculada a partir de la que figura en el certificado.
EliminadoSi la inspección se retrasara en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de caducidad, podrá efectuarse la renovación, tomándose como fecha de caducidad la calculada a partir de la fecha de inspección, sin perjuicio de que sean efectuadas las pruebas hidráulicas y de estanquidad a los tres años y 6 años de la inspección inicial.
EliminadoCuando haya transcurrido más de un año sin haberse realizado la renovación del certificado, se someterá a la unidad a una revisión completa, como si se tratara de una revisión inicial.
EliminadoCAPITULO II
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculos de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas
Eliminado3.5 Cisternas en servicio
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoCon exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en cisternas fijas, en cisternas desmontables o en baterías de recipientes: el fluor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSe considerarán materias de la clase 2.ª las que tienen una temperatura crítica inferior a 50 ºC, o a esta temperatura, una tensión de vapor superior a 3 kg/cm2.
EliminadoA efectos del presente Reglamento y de acuerdo con la clasificación del TPC, las materias de la clase 2.ª se dividen en:
EliminadoA. Gases comprimidos cuya temperatura crítica sea inferior a ‒10 ºC.
EliminadoB. Gases licuados cuya temperatura crítica es igual o superior a ‒10 ºC.
Eliminadoa) Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a 70 ºC.
Eliminadob) Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a ‒10 ºC, pero inferior a 70 ºC.
EliminadoC. Gases licuados a bajas temperaturas.
EliminadoD. Gases disueltos a presión.
EliminadoDe acuerdo con sus propiedades químicas, las materias de la clase 2.ª se subdividen en:
Eliminadoa) No inflamables.
Eliminadoat) No inflamables tóxicas.
Eliminadob) Inflamables.
Eliminadobt) Inflamables tóxicas
Eliminadoc) Químicamente inestables.
Eliminadoct) Químicamente inestables tóxicas.
EliminadoSalvo indicación en contrario, las materias químicamente inestables se considerarán como inflamables.
EliminadoLos gases corrosivos así como sus derivados, se designarán con la palabra «corrosivo» entre paréntesis.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
Eliminado2.2.1 Generalidades.
EliminadoLos materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, así como sus cierres, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éste, de formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.
EliminadoTodos los gases que sean transportados en recipientes construidos con aleaciones de aluminio, deben estar exentos de impurezas alcalinas.
Eliminadoa) Los depósitos destinados al transporte de los gases 1.º al 6.º y 9.º deberán construirse en acero al carbono o aleaciones de acero (aceros especiales).
EliminadoSe podrá admitir un alargamiento mínimo de ruptura del 14 % para los depósitos sin soldadura en derogación del punto 2.2.2.(6) del Capítulo I.
Eliminadob) Pueden utilizarse recipientes de cobre con las limitaciones que se indican en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
Eliminado1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt) y 2.ºa) y b) cuya presión de carga referida a una temperatura de 15 °C no sobrepase los 20 kg/cm2.
Eliminado2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), el cloruro de etilo, el cloruro de metilo y el óxido de metilo del 3.ºbt), el cloruro de vinilo del 3.ºc), el bromuro de vinilo del 3.ºct), las mezclas F1, F2 y F3, del 4.ºa), el óxido de etileno que contenga un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct).
Eliminadoc) Pueden utilizarse recipientes de aleaciones de aluminio con las limitaciones que se indica en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
Eliminado1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt), el monóxido de nitrógeno del 1.ºct), y los gass comprimidos del 2.ºa), b) y bt).
Eliminado2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), los gases licuados del 1.ºb), con exclusión del metilsilano, el metilmercaptano, el óxido de metilo y el seleniuro de hidrógeno del 3.ºbt), el óxido de etileno del 3.ºct), los gases licuados de los apartados 4.ºa) y b), el óxido de etileno que contenga, un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct), los gases licuados de los apartados 5.ºa), y b) y 6.ºa) y c). El anhídrido sulfuroso del 3.ºat) y los gases de los apartados 3.ºa) y 4.ºa) habrán de estas secos.
Eliminado3. Acetileno disuelto del 9 C.
Eliminadod) Los depósitos destinados a transportar, materias de los grupos 7.º y 8.º, gases licuados a baja temperatura, deben estar construidos de acero, aluminio, aleaciones de aluminio, cobre o aleaciones de cobre (por ejemplo latón). Los recipientes, cisternas y depósitos de cobre o de sus aleaciones, sólo son, sin embargo, admitidos para aquellos gases exentos de acetileno; no obstante, el etileno puede contener un máximo de 0,005 % de acetileno.
EliminadoUnicamente pueden utilizarse aquellos materiales que resistan la temperatura mínima de servicio de los recipientes, cisternas y depósitos y de sus accesorios.
EliminadoEn concreto, se admiten los siguientes materiales:
Eliminado1. Aceros no aleados de grano fino, hasta una temperatura de ‒60 ºC.
Eliminado2. Aceros al níquel (conteniendo de 0,5 a 9 % de níquel) hasta una temperatura de ‒196 ºC según el contenido de níquel.
Eliminado3. Aceros austeníticos, al cromoníquel, hasta una temperatura de ‒270 ºC.
Eliminado4. Aluminio (con un mínimo de 99,5 % de pureza) o aleaciones de aluminio.
Eliminado5. Cobre desoxidado con un mínimo del 99,5 % de pureza o aleaciones de cobre con más del 56 %.
EliminadoLos recipientes han de ser de una sola pieza, sin juntas o soldados.
EliminadoLos accesorios pueden fijarse a los depósitos mediante tornillos o de la forma siguiente:
Eliminadoa) Depósitos de acero, de aluminio o de aleación de aluminio por soldadura.
Eliminadob) Depósitos de acero austenítico, de cobre o aleaciones de cobre, por soldadura o soldadura indirecta dura.
EliminadoLa construcción del depósito y su fijación al chasis deben ser tales que se evite en cualquier caso un enfriamiento de las partes portantes susceptibles de hacerse frágiles. Los elementos de fijación del depósito deben estar concebidos de tal forma, que incluso cuando el recipiente se encuentre a su temperatura de servicio mínima, sigan presentando las cualidades mecánicas necesarias.
Eliminado2.2.2 Características mecánicas.
EliminadoA. Aleaciones de aluminio.
EliminadoLos materiales de los recipientes fabricados en aleaciones de aluminio, admitidos para los gases mencionados en el apartado 2.2.1 c) deben satisfacer las siguientes exigencias:
Eliminado| Resistencia a tracción Rm (kg/mm 2 ) | A | B | C | D |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 5 a 19 | 20 a 38 | 20 a 38 | 35 a 50 | |
| Límite de elasticidad aparente Re (kg/mm 2 ) (deformación permanente = 0.2%). | 1 a 17 | 6 a 32 | 14 a 34 | 21 a 42 |
| Alargamiento de rotura (L = 5d) (%). | 12 a 40 | 12 a 30 | 12 a 30 | 11 a 16 |
| Ensayo de doblado (d = n · e, siendo «e» el espesor de la probeta). | n = 5 Rm < 10 | n = 6 Rm < 33 | n = 6 Rm < 33 | n = 7 Rm < 40 |
| n = 6 Rm > 10 | n = 7 Rm > 10 | n = 7 Rm > 33 | n = 8 Rm > 40 | |
EliminadoLas propiedades reales dependerán de la composición de la aleación considerada, así como del tratamiento final del recipiente.
EliminadoLas características del cuadro anterior están basadas en las experiencias realizadas hasta el momento con los siguientes materiales utilizados para los recipientes:
EliminadoColumna A: Aluminio no aleado de un 99,5 % de pureza.
EliminadoColumna B: Aleaciones de aluminio y magnesio.
EliminadoColumna C: Aleaciones de aluminio, silicio y magnesio.
EliminadoColumna D: Aleaciones de aluminio cobre y magnesio.
EliminadoEs admisible un valor del alargamiento más bajo que los indicados en la tabla anterior, a condición de que, por medio de un ensayo complementario, aprobado por la autoridad competente, se compruebe que la seguridad del transporte está garantizada en las mismas condiciones que en los recipientes construidos con materiales de acuerdo con los valores de dicha tabla.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º las soldaduras de los depósitos deben satisfacer las siguientes condiciones en cuanto al coeficiente de plegado a temperatura ambiente.
Eliminado| Espesor de la chapa (mm) «e» | Coeficiente de plegado K (1) | |
| --- | --- | --- |
| Raíz en la zona de compresión | Raíz en la zona de tensión | |
| < 12 | > 15 | > 12 |
| 12 a 20 | > 12 | > 10 |
| > 20 | > 9 | > 8 |
| (1) Ver apartado 2.2.3.A-3.ª). | | |
EliminadoB. Cobre
EliminadoNo es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
EliminadoC. Aceros
EliminadoPara los depósitos destinados a contener gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º, los materiales utilizados para la construcción de los mismos y los cordones de soldadura, satisfarán a su temperatura mínima de servicio los siguientes valores de resiliencia:
Eliminado| Material | Resiliencia kgm/cm2 | |
| --- | --- | --- |
| A | B | |
| Acero no aleado, calmado | 3,5 | 2,8 |
| Acero férrico aleado Ni < 5% | 3,5 | 2,2 |
| Acero férrico aleado 5% < Ni < 9% | 4,5 | 3,5 |
| Acero austenítico al Cr-Ni | 4,0 | 3,2 |
EliminadoA: Valores con probeta UNE-7056 Tipo D (entalla U)
EliminadoB: Valores con probeta UNE-7056 Tipo A (entalla V)
EliminadoNota: Los valores de resiliencia determinados con probetas diferentes, no son comparables entre sí.
Eliminado2.2.3 Ensayos
EliminadoA. Aleaciones de aluminio.
Eliminado1. Ensayo de tracción.
EliminadoEl ensayo de tracción se hará de acuerdo con la norma UNE-7184 y el alargamiento de rotura se medirá sobre una longitud de 5 veces el diámetro de la probeta de sección circular; en caso de emplear probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias será calculada mediante la fórmula:
Eliminado
Eliminadoen la cual So es la sección original de la probeta.
Eliminado2. Ensayo de doblado.
EliminadoSe hará de acuerdo con las siguientes indicaciones y con la norma UNE-7388:
Eliminadoa) El ensayo se realizará (ver figura I) sobre muestras obtenidas cortando una sección del recipiente en dos partes iguales de una anchura de 3 veces el espesor, pero no inferior a 25 mm. Las muestras no serán mecanizadas más que en los bordes.
Eliminadob) El ensayo se realizará entre un mandril de diámetro (D) y dos apoyos circulares separados por una distancia L = d + 3e. Durante el ensayo las caras interiores estarán situadas entre sí a una distancia no superior al diámetro del mandril.
EliminadoESQUEMA DEL ENSAYO DE DOBLADO - FIGURA I
Eliminado
Eliminadoc) La muestra no debe presentar hendiduras (grietas) cuando haya sido doblada hacia el interior sobre el mandril, en tanto que la distancia entre sus caras interiores no supere el diámetro del mismo.
Eliminadod) La relación entre el diámetro del mandril y el espesor de la muestra, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en el cuadro del apartado 2.2.2.A.
Eliminado3. Ensayo de plegado de la soldadura.
EliminadoLos materiales destinados a la construcción de depósitos para el transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º deberán pasar un ensayo de doblado de los cordones de soldadura.
Eliminadoa) El coeficiente de doblado K mencionado en la Tabla del Apartado 2.2.2.A, se obtendrán por la siguiente fórmula:
EliminadoK = 50 e/r
Eliminadosiendo: «e» el espesor de la chapa en mm.
Eliminado«r» el radio medio de curvatura en mm. de la probeta en el momento de aparición de la primera fisura en la zona de tracción.
Eliminadob) El coeficiente de doblado K se determinará para la unión soldada. La anchura de la probeta es de 3 veces el espesor de la chapa.
Eliminadoc) En las soldaduras se realizarán 4 ensayos, de los cuales 2 se harán con la raíz en la zona de compresión (figura 2) y 2 con la raíz en la zona de tracción (figura 3); todos los valores obtenidos satisfarán los valores mínimos indicados en el apartado 2.2.2.A.
EliminadoENSAYO DE PLEGADO. FIGURAS 2 y 3
Eliminado
EliminadoB. Cobre y sus aleaciones.
EliminadoNo es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
EliminadoC. Aceros.
Eliminado1. Ensayo de resiliencia. El ensayo de resiliencia se hará de acuerdo con la norma UNE-7290:
Eliminadoa) Los valores de resiliencia indicados en el cuadro del Apartado 2.2.2.C. se refieren a probetas de 10 x 10 mm. con entallas en U o en V.
Eliminadob) Para chapas de espesor inferior a 10 mm pero con un mínimo de 5 mm, se emplean probetas de una sección de 10e mm.
Eliminadosiendo «e» el espesor de la chapa.
EliminadoEstos ensayos de resiliencia dan en general valores más elevados que las probetas normales.
Eliminadoc) Para las chapas de un espesor inferior a 5 mm. y para las uniones soldadas, no se realizaran ensayos de resiliencia.
Eliminadod) Para el ensayo de chapas, la resiliencia se determina con 3 probetas. Si se trata de probetas en U la toma de muestras se realiza transversalmente a la dirección de laminado, y en la misma dirección de laminado si se trata de probetas en V.
Eliminadoe) Para la prueba de las uniones soldadas, las probetas se tomarán de la forma siguiente:
Eliminado1. Espesor menor de 10 mm.
Eliminado‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
Eliminado‒ 3 probetas en la zona de alteración provocada por la soldadura (la entalla estará totalmente fuera de la zona fundida y lo más cerca posible de ella):
Eliminado2. Espesor mayor de 10 mm y menor de 20 mm.
Eliminado‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
Eliminado‒ 3 probetas en la zona de transición.
Eliminado3. Espesor mayor de 20 mm.
Eliminado‒ 2 juegos de 3 probetas (1 juego de la cara superior y otro de la cara inferior) en cada uno de los lugares indicados en la Figura siguiente, para el punto medio de la soldadura y la zona de alteración (en total 12 probetas).
Eliminadof) Para las chapas, la media de las tres pruebas debe satisfacer los valores mínimos indicados en la Tabla del Apartado 2.2.2.C. Ninguno de los valores obtenidos puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
Eliminadog) Para las soldaduras, los valores medios resultantes de las probetas tomadas en los diferentes lugares, punto medio de la soldadura y zona de alteración, deben corresponder a los valores mínimos indicados. Ninguno de los valores puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
EliminadoEl ensayo de resiliencia de esta sección sólo es aplicable a los materiales para la construcción de depósitos destinados a transportar gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º
EliminadoPROBETAS PARA ENSAYO DE RESILIENCIA. FIGURA 4
Eliminado
EliminadoLa forma de las probetas y el análisis de los resultados se harán según las prescripciones de este capítulo, con independencia del código utilizado en los cálculos.
EliminadoD. Ensayo complementario para aleaciones de aluminio.
EliminadoAdemás de los ensayos anteriores, es necesario proceder al control de la posibilidad de corrosión intercristalina de la pared interior del recipiente, siempre que se utilice una aleación de aluminio conteniendo cobre, o una aleación de aluminio conteniendo magnesio y manganeso, cuando el contenido de magnesio supere el 3,5 % o cuando el contenido de manganeso sea inferior a 0,5 %.
EliminadoCuando se trate de una aleación de aluminio-cobre, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación; posteriormente el ensayo será repetido en el proceso de producción para cada colada de dicha aleación.
EliminadoCuando se trate de una aleación de aluminio-magnesio, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación y el proceso de fabricación. Este ensayo será repetido siempre que se introduzca una modificación en la composición de la aleación o en el proceso de fabricación.
Eliminado1. Preparación de las aleaciones aluminio-cobre.
EliminadoAntes de someter la aleación aluminio-cobre al ensayo de corrosión, las muestras se desengrasarán mediante la utilización de un disolvente apropiado y luego se secarán.
Eliminado2. Preparación de las aleaciones aluminio-magnesio.
EliminadoAntes de someter la aleación aluminio-magnesio al ensayo de corrosión, las muestras se calentarán durante 7 días a una temperatura de 100 ºC, luego se desengrasarán mediante un disolvente apropiado y después se secarán.
Eliminado3. Ejecución del ensayo.
EliminadoLa pared interior de una muestra de 1.000 mm2(33,3 x 30 mm) de material conteniendo cobre, será tratada a temperatura ambiente durante 24 horas con 1.000 ml de solución acuosa conteniendo 3 % de ClNa o 0,5 % de ClH.
Eliminado4. Examen.
EliminadoLa muestra lavada y secada será examinada micrográficamente con una ampliación de 100 a 500 aumentos sobre una sección de 20 mm de largo, preferentemente después de haber sido sometida a pulido electrolítico.
EliminadoLa profundidad del ataque no debe superar la segunda capa de granos a partir de la superficie sometida a ensayo de corrosión; en principio, si la primera capa de granos está completamente atacada, la segunda capa solo debe estarlo en parte.
EliminadoEn el caso de que después de un pulido electrolítico parezca necesario hacer especialmente visibles las juntas de los granos con vistas a un exámen posterior, esta operación se efectuará mediante uno de los métodos admitidos por la autoridad competente.
Eliminado2.3 Cálculos.
Eliminado2.3.1 Procedimiento de cálculo.
EliminadoPara el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código, reconocido por la Administración. Una vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto, sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
EliminadoEn los depósitos de doble pared con cámara de vacío la envolvente de protección se calculará de manera que soporte sin deformación una presión exterior de por lo menos 1 kg/cm2(presión manométrica). En este caso, podrán tenerse en cuenta en el cálculo los refuerzos exteriores e interiores de dicha envolvente.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de los gases comprimidos de los Apartados 1.º y 2.º, la presión interior para el cálculo debe ser igual o superior a vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, pero no será inferior a 10 kg/cm2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de cloro y de oxicloruro de carbono del 3.º at) deberán calcularse para una presión de por lo menos 22 kg/cm2(presión manométrica).
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
Eliminado2.4.1 Control de las uniones soldadas.
EliminadoLa inspección de las soldaduras deberá efectuarse según las prescripciones correspondientes al coeficiente de seguridad de las soldaduras (λ) de valor 1,0.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.1 Generalidades.
EliminadoLas partes metálicas de los equipos de servicio deberán cumplir los requisitos equivalentes a lo indicado para el material de que esté construida la cisterna.
EliminadoLos elementos de fijación de los equipos de servicio de la cisterna (espárragos, tornillos, tuercas, etc.) serán de acero resistente a la corrosión o de un material equivalente.
EliminadoCualquier producto auxiliar utilizado en el montaje de los accesorios, tal como, líquidos amortiguadores de vibraciones, grasas o productos lubricantes, sellantes de estanquidad, etc., no reaccionará con el producto transportado.
Eliminado2.5.2 Bocas de hombre.
EliminadoLa boca de hombre estará diseñada para soportar posibles golpes laterales sin riesgo de rotura de sus elementos de fijación.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de gasee licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º no tendrán que estar provistos obligatoriamente de una abertura para la inspección (boca de hombre).
Eliminado2.5.3 Orificios.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de gases Licuados, además de los orificios previstos en la sección 2.5 del Capítulo I (llenado y vaciado en fase de gas y líquido, inspección), podrán estar dotados de otras aberturas para el montaje de niveles, termómetros, manómetros y grifos de purga, necesarios para su explotación y seguridad.
EliminadoEl número de orificios de que dispondrá una cisterna será el mínimo necesario para las operaciones de carga, descarga, medida y seguridad.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de cloro, dióxido de azufre (3.º at), y metil-mercaptano o sulfuro de hidrógeno (3.º bt) no podrá tener ninguna abertura por debajo del nivel de líquido. Tampoco se permiten los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales del Capítulo I.
EliminadoEl orificio para purga (cuando la cisterna esté dotada del mismo) llevará acoplado un dispositivo que permita conectar una válvula para las operaciones de purga.
EliminadoEn condiciones normales, el citado dispositivo de purga irá taponado con un racor o brida ciegos.
EliminadoEl orificio para galga rotativa se situará en el interior de un alojamiento, de forma que dicho accesorio, quede protegido por la propia chapa de la cisterna.
Eliminado2.5.4 Válvulas de seguridad.
EliminadoLas válvulas de seguridad de las cisternas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
EliminadoA. Los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 1.º al 6.º y del 9.º, no podrán estar provistos más que de dos válvulas de seguridad, la suma de cuyas dos secciones de paso libre en el asiento debe llegar por lo menos a 20 cm2por cada 30 m3o fracción de la capacidad del recipiente.
EliminadoEstas válvulas deberán abrirse automáticamente para una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 veces la presión de prueba del depósito en que están instaladas.
EliminadoTambién deberán ser de un tipo capaz de resistir los efectos dinámicos, incluyendo los ocasionados por el movimiento del líquido.
EliminadoEl empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso, queda expresamente prohibido.
EliminadoLos depósitos que transporten productos tóxicos no podrán disponer de válvulas de seguridad, a menos que estén precedidas de un disco de ruptura.
EliminadoEn este último caso, la disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aprobada por la autoridad competente.
EliminadoB. Los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán estar dotados de dos válvulas de seguridad independientes; cada válvula estará concebida de manera que deje escapar del depósito los gases que se forman por evaporación durante las actividades normales, de modo que la presión no exceda en ningún momento en más del 10 % la presión de servicio indicada en el depósito.
EliminadoSe puede sustituir una de estas válvulas por un disco de ruptura que deberá romperse a la presión de prueba.
EliminadoEn caso de pérdida del vacío en los depósitos de doble pared, o en caso de destrucción del 20 % del aislamiento de los depósitos de una sola pared, la válvula de seguridad y el disco de ruptura deberán dejar escapar un caudal suficiente para que la presión del depósito no exceda de la de prueba.
EliminadoC. Las válvulas de seguridad de los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán abrirse a la presión de servicio indicada en el depósito. Deberán ser construidos de modo que sean capaces de funcionar perfectamente, incluso a las más bajas temperaturas de servicio. La seguridad de funcionamiento a estas temperaturas deberá ser establecida y verificada mediante un ensayo de cada válvula o de una muestra de las válvulas del mismo tipo de construcción.
EliminadoD. Si uno de los elementos de un depósito formado por varios, estuviese provisto de una válvula de seguridad y si hubiera al mismo tiempo dispositivos de cierre que incomunicaran los compartimentos entre sí, cada uno de ellos deberá estar igualmente provisto de válvula de seguridad.
EliminadoE. Cuando la cisterna esté dotada de válvula de seguridad, los orificios destinados a la salida de tuberías para válvulas de seguridad, estarán situados sobre la generatriz superior de la misma.
Eliminado2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoA. Todos los orificios para llenado, vaciado y purga se situarán preferentemente en la generatriz inferior de la cisterna. Cualquier otra ubicación de los citados orificios se hará de forma que la valvulería o elementos montados en los mismos queden convenientemente protegidos,
EliminadoB. Excepto los orificios para el montaje de las válvulas de seguridad y de los de purga cerrados, todos los demás orificios de los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, cuyo diámetro nominal sea superior a 1,5 mm. deberán estar provistos de un obturador interno.
EliminadoC. Organos de llenado y vaciado por abajo.
EliminadoLos orificios de llenado y vaciado de los depósitos destinados al transporte de los gases licuados inflamables y/o tóxicos, deben estar provistos de un dispositivo interno de seguridad de cierre instantáneo que, en caso de desplazamiento intempestivo de la cisterna, se cierre automáticamente. El cierre de este dispositivo debe también poder ser abierto a distancia.
EliminadoLa maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, o desde el costado de la cisterna.
EliminadoSe recomienda que las embocaduras de las tuberías, tengan los diámetros de 80 mm en fase líquida y 50 mm en fase gaseosa conforme a las figuras 5 y 6.
EliminadoEMBOCADURAS DE TUBERÍAS. FIGURAS 5 Y 6
Eliminado
Eliminado| | FIGURA 5 | FIGURA 6 | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| nominal | 50 | 80 | 50 | 80 |
| a | 165 | 200 | 165 | 200 |
| b | 125 | 160 | 125 | 160 |
| c | 88 | 121 | 102 | 138 |
| d | 18 | 18 | 18 | 18 |
| e | 3 | 3 | 2 | 3 |
| Fijación | 4 bulones | 8 bulones | 4 bulones | 8 bulones |
| 16 | 16 | 16 | 16 | |
EliminadoD. Llenado y vaciado por arriba.
EliminadoLos órganos de llenado y vaciado se dispondrán sobre la tapa del domo. Estarán constituidos por dos dispositivos con tubería sumergida para la fase líquida y de un dispositivo para la fase gaseosa. El domo debe encontrarse en la cima de la cisterna en la zona de la fase gaseosa y constituir al mismo tiempo el orificio de visita.
EliminadoSe recomienda que lo dispositivos con tubo sumergido, se dispongan lateralmente en cada costado del eje de la cisterna, que las bridas de salida miren hacia los costados de la cisterna, que el dispositivo de la fase gaseosa, se disponga sobre el eje de la cisterna y que la brida de salida mire en el sentido de la cisterna. (Ver la figura 7).
EliminadoLos dispositivos de cierre deben estar constituidos por una válvula interna y una válvula o grifo externo.
EliminadoEl mando a distancia de las válvulas, no puede ser más que neumático, hidráulico o mecánico. La ausencia de presión del mando debe entrañar el cierre automático de la válvula interna.
EliminadoTodas las válvulas y sus uniones, deben estar protegidas por una caperuza y capaz de ser fijada y precintada.
EliminadoLas cotas de las uniones de los órganos de llenado y vaciado deben estar de acuerdo con las figuras 8 y 9.
EliminadoE. Como excepción a los apartados anteriores, los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, a bajas temperaturas, podrán estar equipados con dispositivos externos en vez de internos, si estos dispositivos están provistos de una protección equivalente por lo menos a la que proporciona la pared del depósito.
EliminadoDISPOSITIVOS DE FASE LIQUIDA Y FASE GASEOSA. FIGURA 7
Eliminado
EliminadoCOTAS DE UNIONES DE LLENADO Y VACIADO. FIGURAS 8 y 9
Eliminado
Eliminado2.5.6 Juntas.
EliminadoLas juntas y asientos, además de cumplir los requisitos necesarios para su función, deberán estar fabricadas de un material no susceptible de combinarse con el producto transportado, formando compuestos nocivos o variando sus características. En caso de equipos para el transporte de los productos clasificados como inflamables (b), inflamables tóxicos (bt), químicamente inestables (c) y químicamente inestables tóxicos (ct), las juntas y asientos, además, deberán ser de un tipo considerado como resistente al fuego, a efectos de estanquidad.
Eliminado2.5.7 Tuberías.
EliminadoA. Generalidades.
EliminadoLas tuberías y los demás accesorios capaces de estar en comunicación con el interior del depósito, deberán estar concebidos de tal forma que puedan soportar la misma presión de prueba que éste.
EliminadoLos tubos utilizados serán sin soldadura y de acuerdo con las normas aceptadas en el código de diseño. Serán también aceptables las tuberías flexibles para la conexión de los tubuladores de las cisternas con los equipos siempre que su utilización proporcione una seguridad equivalente.
EliminadoAdemás de los dispositivos previstos en las disposiciones del Apartado 2.5.5, las tuberías de vaciado de los depósitos deberán poder cerrarse por medio de una brida ciega o de otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías.
EliminadoEn caso de instalación de tuberías exteriores a la cisterna, en las que alguna sección de las mismas pudiera quedar llena de gas licuado y aislada entre dos válvulas de cierre estanco, llevará un dispositivo que impida que la presión en el tramo aislado pueda superar los valores de prueba como consecuencia del aumento de volumen del líquido o gasificación del mismo.
EliminadoB. Bridas.
EliminadoLas bridas a instalar en depósitos para el transporte de materias de la clase 2, corresponderán a las normas del apartado A anterior. La presión nominal de las mismas será, por lo menos, la del depósito.
EliminadoCuando se empleen bridas y racores roscados, el montaje de los accesorios acoplados a ellos se hará tomando las precauciones necesarias para asegurarse de que en ningún momento y como consecuencia del uso normal, puedan aflojarse.
EliminadoLas uniones entre tuberías y accesorios de diámetro igual o superior a 75 mm se harán por medio de bridas. Las de diámetro interior inferior a dicha cifra podrán hacerse con bridas, roscadas o soldadas.
EliminadoC. Manguitos.
EliminadoLa rosca de los manguitos será cónica, para garantizar un ajuste correcto en las uniones.
EliminadoEstarán construidos de material soldable y compatible con el de las paredes del depósito.
EliminadoD. Bombas, compresores y contadores.
EliminadoPara los gases licuados inflamables deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Eliminado1. Las bombas, compresores y contadores instalados en el vehículo, así como sus accesorios estarán concebidos especialmente para los gases licuados inflamables y podrán soportar la misma presión de servicio que las cisternas.
Eliminado2. Estos aparatos se colocarán de forma que estén protegidos contra los choques y los impactos exteriores.
Eliminado3. Cuando las bombas y los compresores estén accionados por un motor eléctrico, este último y sus dispositivos de mando, serán del tipo antideflagrante, no pudiendo provocar explosión en una atmósfera cargada de vapores.
Eliminado4. Si la bomba no es del tipo centrífugo de velocidad constante, se preverá un by-pass regulado por una válvula que se abra por efecto de la presión y sea capaz de impedir que la presión de impulsión de la bomba sobrepase la presión de servicio normal de la misma.
Eliminado5. La instalación de bombas y compresores se hará de forma que su funcionamiento no origine esfuerzos ni trasmita vibraciones peligrosas a otros accesorios.
Eliminado6. Los motores destinados al accionamiento de la bomba, compresor, etc., podrán ser:
Eliminado‒ Del tipo DIESEL que dispondrá de un dispositivo de seguridad de funcionamiento automático, en la admisión, que impida su aceleración incontrolada, en caso de que entrase gas procedente de una fuga de la cisterna. Este motor estará dotado de cortafuegos en su tubo de escape.
Eliminado‒ Cuando se utilicen correas de transmisión en equipos que deban funcionar durante la carga y descarga, éstas serán conductoras de la electricidad.
Eliminado‒ Eléctricos, del tipo antideflagrante con protección según el tipo de gas a transportar y de acuerdo con la norma UNE-20320.
Eliminado2.5.8 Aparatos de medida.
EliminadoA. Termómetros. Si existen termómetros, no podrán sumergirse directamente en el gas o líquido a través de la pared del depósito.
EliminadoB. Niveles. Si los depósitos disponen de niveles, éstos no podrán ser de material transparente directamente en contacto con la materia transportada.
Eliminado2.5.9 Protección calorífuga.
EliminadoA. Si los depósitos destinados al transporte de gases licuados de los Apartados 3.º y 4.º estén provistos de una protección calorífuga, ésta, a reserva de las disposiciones particulares del apartado C siguiente, habrá de estar construida:
Eliminado‒ Por una pantalla parasol que cubra, como mínimo, el tercio superior, y como máximo, la mitad superior del depósito, y separada del mismo por una capa de aire de aproximadamente 4 cm de espesor.
Eliminado‒ Por un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materias aislantes.
EliminadoLa protección calorífuga habrá de disponerse de manera que no dificulte el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
EliminadoB. Los depósitos destinados al transporte de butadieno (3.ºc), óxido de metilo y de vinilo, bromuro de vinilo y trifluorcloretileno deberán ir provistos de una pantalla parasol como la definida en A.
EliminadoC. Los depósitos destinados al transporte de los gases de los apartados 7.º y 8.º habrán de estar calorifugados. La protección calorífuga quedará garantizada contra los choques por medio de una envoltura continua. Si la envoltura está cerrada en forma estanca a los gases, habrá de ofrecer la seguridad de que no se produzca ninguna presión peligrosa en la capa de aislamiento en caso de insuficiencia de estanquidad del depósito o sus equipos, mediante un dispositivo adecuado. Este dispositivo impedirá las filtraciones de humedad a la envoltura calorífuga.
EliminadoD. Los depósitos destinados al transporte de oxígeno (7.ºa), aire mezclas de oxígeno y nitrógeno, y protóxido de nitrógeno, no contendrán ninguna materia combustible ni en la construcción del aislante calorífugo ni en su fijación al chasis.
Eliminado2.5.10 Marcado.
EliminadoAdemás de la placa indicada en las condiciones generales, la cisterna llevará una o varias placas adicionales (según sus necesidades), ajustándose al modelo del Anexo 4.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.1 Generalidades.
EliminadoLos vehículos destinados a transportar o arrastrar cisternas que contengan productos inflamables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Eliminado‒ Todos los aparatos y dispositivos eléctricos que puedan funcionar, aunque sea accidentalmente, durante las operaciones de carga y descarga, cumplirán las prescripciones establecidas para la instalación eléctrica en el apartado 2.6.3 de la parte general.
Eliminado‒ La instalación eléctrica de los servicios no necesarios durante las operaciones de carga y descarga quedarán automáticamente sin alimentación durante dichas operaciones.
EliminadoEl motor de los vehículos que transporten gases de la clase 2 en cisternas y que accione la bomba de trasvase, estará construido y situado, así como la orientación y protección del tubo de escape, de forma que evite todo peligro al producto como consecuencia del calentamiento o de inflamación.
Eliminado2.6.3 Instalación eléctrica.
EliminadoSerán de aplicación las exigencias del apartado 2.6.3 del capítulo I de disposiciones generales, para vehículos que transporten líquidos o gases inflamables, a los siguientes productos:
Eliminado‒ Grupo 1.º b)
Eliminado‒ Grupo 1.º bt)
Eliminado‒ Grupo 1.º ct)
Eliminado‒ Grupo 2.º b)
Eliminado‒ Grupo 2.º bt)
Eliminado‒ Grupo 2.º ct)
Eliminado‒ Grupo 3.º b)
Eliminado‒ Grupo 3.º bt)
Eliminado‒ Grupo 3.º c)
Eliminado‒ Grupo 3.º ct)
Eliminado‒ Grupo 4.º b)
Eliminado‒ Grupo 4.º bt)
Eliminado‒ Grupo 4.º c)
Eliminado‒ Grupo 4.º ct)
Eliminado‒ Grupo 5.º b)
Eliminado‒ Grupo 5.º bt)
Eliminado‒ Grupo 5.º c)
Eliminado‒ Grupo 5.º ct
Eliminado‒ Grupo 6.º c)
Eliminado‒ Grupo 6.º ct)
Eliminado‒ Grupo 7.º b)
Eliminado‒ Grupo 8.º b)
Eliminado2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
EliminadoTodos los productos señalados en el Apartado 2.6.3 anterior, deberán cumplir con las exigencias del Apartado 2.6.4 del Capítulo I de disposiciones generales.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLas presiones de prueba que se utilizarán serán las siguientes:
EliminadoA. En los depósitos destinados a transportar los gases comprimidos de los apartados 1.º y 2.º, la presión de prueba debe ser igual o superior a la vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, indicada en el recipiente, sin ser nunca inferior a 10 kg/cm2.
EliminadoB. En los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 3.º y 4.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en las Tablas siguientes, con un mínimo de 10 kg/cm2.
EliminadoDeberán observarse también los valores indicados en dichas tablas para el grado de llenado máximo admisible.
Eliminado1. Si el diámetro de los depósitos no es superior a 1,5 m los valores indicados serán los de la Tabla III, basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor del líquido a 70 ºC, disminuida en 1 kg/cm2, con un mínimo de 10 kg/cm2.
EliminadoEl grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC, no debiendo desaparecer, además, la fase de vapor por debajo de 60 ºC.
Eliminado2. Si el diámetro de los depósitos es superior a 1,5 m se tomarán los valores de la Tabla III basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor de los líquidos a 65 ºC (sin protección calorífuga) o 60 ºC (con protección calorífuga) disminuida en 1 kg/cm2y con un mínimo de 10 kg/cm2.
EliminadoA causa de la alta toxicidad del oxicloruro de carbono (3.º at), la presión mínima de prueba para este gas se fija en 15 kgs/cm2si el depósito está dotado de protección calorífuga y en 17 kgs/cm2si carece de dicha protección.
EliminadoEl grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: Grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC.
EliminadoTABLA III
Eliminado| | | 0 < 1,50 m. | 0 > 1,50 m. | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Con protección | Sin protección | Peso máximo de contenido por litro de capacidad (kg) |
| Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | | | | | |
| Cloropentafluoretano (R115) | 3.º a) | 25 | 1,06 | 20 | 23 | 1,08 |
| Diclorodifluormetano (R 12) | 3.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Dicloromonofluorometano R (21) | 3.º a) | 10 | 1,23 | 10 | 10 | 1,23 |
| Dicloro-1,2-tetrafluor-1, 1,2,2-etano (R114) | 3.º a) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Monoclorodifluorometano (R22) | 3.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 26 | 1,03 |
| Monoclorodifluor-monobrometano (R 12 B 1) | 3.º a) | 10 | 1,61 | 10 | 10 | 1,61 |
| Monocloro-1-Trifluor-2,2, 2-etano (R133a) | 3.º a) | 10 | 1,18 | 10 | 10 | 1,18 |
| Octofluorociclobutano (RC 318) | 3.º a) | 11 | 1,34 | 10 | 10 | 1,34 |
| Amoníaco | 3.º at) | 33 | 0,53 | 26 | 29 | 0,5 |
| Bromuro de hidrógeno | 3.º at) | 60 | 1,20 | 50 | 55 | 1,20 |
| Bromuro de metilo | 3.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Cloro | 3.º at) | 22 | 1,25 | 17 | 19 | 1,25 |
| Cloruro de boro | 3.º at) | 10 | 1,19 | | | |
| Cloruro de nitrosilo | 3.º at) | 13 | 1,10 | | | |
| Dióxido de nitrógeno NO 2 | 3.º at) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Dióxido de azufre | 3.º at) | 14 | 1,23 | 10 | 12 | 1,23 |
| Fluoruro de sulfurilo | 3.º at) | 50 | 1,10 | | | |
| Hexafluorpropeno (R 216) | 3.º at) | 22 | 1,11 | 17 | 19 | 1,11 |
| Hexafluoruro de tungsteno | 3.º at) | 10 | 2,70 | | | |
| Oxicloruro de carbono | 3.º at) | 20 | 1,13 | 15 | 17 | 1,23 |
| Trifluoruro de cloro | 3.º at) | 30 | 1,40 | | | |
| Butano | 3.º b) | 10 | 0,51 | 10 | 10 | 0,51 |
| Buteno-1 | 3.º b) | 10 | 0,53 | 10 | 10 | 0,51 |
| Cis-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Trans-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,54 | 10 | 10 | 0,54 |
| Ciclopropano | 3.º b) | 20 | 0,53 | 16 | 18 | 0,53 |
| 1,1-Difluoretano (R152a) | 3.º b) | 18 | 0,79 | 14 | 16 | 0,79 |
| Difluor-1,1-monocloro-1-etano (R 142b) | 3.º b) | 10 | 0,99 | 10 | 10 | 0,99 |
| Isobutano | 3.º b) | 10 | 0,49 | 10 | 10 | 0,49 |
| Isobuteno | 3.º b) | 10 | 0,52 | 10 | 10 | 0,52 |
| Metilsilano | 3.º b) | 225 | 0,39 | | | |
| Propano | 3.º b) | 25 | 0,42 | 21 | 23 | 0,42 |
| Propeno | 3.º b) | 30 | 0,43 | 25 | 27 | 0,43 |
| Trifluor-1,1,1-etano | 3.º b) | 35 | 0,75 | 28 | 32 | 0,79 |
| Arsina | 3.º bt) | 42 | 1,10 | | | |
| Cloruro de etilo | 3.º bt) | 10 | 0,80 | 10 | 10 | 0,80 |
| Cloruro de metilo | 3.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Diclorosilano | 3.º bt) | 10 | 0,90 | | | |
| Dimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,59 | 10 | 10 | 0,59 |
| Dimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Etilamina | 3.º bt) | 10 | 0,61 | 10 | 10 | 0,61 |
| Marcaptanmetílico | 3.º bt) | 10 | 0,78 | 10 | 10 | 0,78 |
| Metilamina | 3.º bt) | 13 | 0,58 | 10 | 11 | 0,58 |
| Oxido de metilo | 3.º bt) | 18 | 0,58 | 14 | 16 | 0,58 |
| Seleniuro de hidrógeno | 3.º bt) | 31 | 1,60 | | | |
| Sulfuro de hidrógeno | 3.º bt) | 55 | 0,67 | 45 | 50 | 0,67 |
| Trimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,56 | 10 | 10 | 0,56 |
| Trimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Butadieno-1,3 | 3.º c) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Cloruro de vinilo | 3.º c) | 12 | 0,81 | 10 | 11 | 0,81 |
| Bromuro de vinilo | 3.º ct) | 10 | 1,37 | 10 | 10 | 1,37 |
| Cloruro de cianógeno | 3.º ct) | 20 | 1,03 | | | |
| Cianógeno | 3.º ct) | 100 | 0,70 | | | |
| Oxido de etileno | 3.º ct) | 10 | 0,78 | | | |
| Oxido de metilo y de vinilo | 3.º ct) | 10 | 0,67 | 10 | 10 | 0,67 |
| Trifluorocloroetileno (R1113) | 3.º ct) | 19 | 1,13 | 15 | 17 | 1,13 |
| Mezcla F-1 | 4.º a) | 12 | 1,23 | 10 | 11 | 1,23 |
| Mezcla F-2 | 4.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Mezcla F-3 | 4.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 27 | 1,03 |
| Mezcla de gases R 500 | 4.º a) | 22 | 1,01 | 18 | 20 | 1,01 |
| Mezcla de gases R 502 | 4.º a) | 31 | 1,05 | 25 | 28 | 1,05 |
| Mezcla del 19 % al 21 % en peso de diclorodifluormetano (R 12) y del 79 % al 81 % en peso de monocloro-difluormonobromometano (R 12 B 1). | 4.º a) | 12 | 1,50 | 10 | 11 | 1,50 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de cloropicrina | 4.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezcla A | 4.º b) | 10 | 0,50 | 10 | 10 | 0,50 |
| Mezcla AO | 4.º b) | 15 | 0,47 | 12 | 14 | 0,47 |
| Mezcla A1 | 4.º b) | 20 | 0,46 | 16 | 18 | 0,46 |
| Mezcla B | 4.º b) | 25 | 0,43 | 20 | 23 | 0,43 |
| Mezcla C | 4.º b) | 30 | 0,42 | 25 | 27 | 0,42 |
| Mezcla de hidrocarburos conteniendo metano | 4.º b) | 225 | 0,187 | | 225 | 0,187 |
| | | 300 | 0,244 | | 300 | 0,244 |
| Mezclas de metilsilanos | 4.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Mezclas de cloruro de metilo de cloruto de metileno | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de cloruro de metilo y de cloropicrina | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de bromuro de etileno | 4.º bt) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezclas de metilacetileno/ propadieno e hidrocarburos: | | | | | | |
| Mezcla P1 | 4.º c) | 30 | 0,49 | 25 | 28 | 0,49 |
| Mezcla P2 | 4.º c) | 24 | 0,47 | 22 | 23 | 0,47 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo 10 % en peso de dióxido de carbono | 4.º ct) | 28 | 0,73 | 24 | 26 | 0,73 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo el 50 % en peso de formiato de metilo con nitrógeno hasta una presión total máxima de 10 kgs/cm 2 a 50 ºC. | 4.º ct) | 25 | 0,80 | | | |
| Oxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 10 kgs/cm 2 a 50 ºC | 4.º ct) | 15 | 0,78 | 15 | 15 | 0,78 |
| Diclorodifluormetano con un contenido en peso del 12 % de óxido de etileno | 4.º ct) | 18 | 1,09 | 15 | 16 | 1,09 |
EliminadoC. En los depósitos destinados al transporte de gases de los Grupos 5.º y 6.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en la tabla siguiente. Deberán observarse también los valores indicados en dicha tabla para el grado de llenado máximo admisible.
Eliminado1. Si los depósitos no están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que la presión de prueba de los recipientes no se alcance cuando la temperatura interior, con el grado máximo de llenado, sea de 65 ºC. Para las materias del apartado 5.º (con excepción del cloruro de hidrógeno (5.º at), germano (5.º bt). fosfina (5.º bt) y diborano (5.º ct) y del apartado 6.º, queda permitido utilizar recipientes probados a una presión inferior a la indicada en la tabla IV, pero el grado de llenado no sobrepasará el que produciría a 65 ºC una presión, en el interior del recipiente, igual a la presión de prueba. En estos casos, la carga máxima admisible debe fijarse por un experto reconocido por la autoridad competente.
Eliminado2. Si los depósitos están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que el grado de llenado será tal que la presión interior a 55 ºC no deberá exceder de la presión de prueba del depósito.
EliminadoCuando se utilicen depósitos recubiertos con una protección calorífuga, se podrá admitir una presión de prueba inferior a la de la tabla IV, si el grado de llenado máximo se establece de forma que la presión que se ejerza en el interior de depósito a 55 ºC, no exceda de dicha presión de prueba. En este caso, la carga máxima admisible deberá fijarla el experto reconocido por la autoridad competente.
EliminadoTABLA IV
Eliminado| Designación de la materia | Apartado | Sin protección | Con protección | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido por litro de capacidad en kgs. | | |
| Bromotrifluormetano (R13B1) | 5.º a) | 42 | 1,13 | 120 | 1,50 |
| 120 | 1,44 | | | | |
| 250 | 1,60 | | | | |
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 100 | 0,83 | 120 | 0,96 |
| 120 | 0,90 | 225 | 1,12 | | |
| 190 | 1,04 | | | | |
| 250 | 1,10 | | | | |
| Dióxido de carbono | 5.º a) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| 250 | 0,75 | 225 | 0,78 | | |
| Hemióxido de nitrógeno N 2 O | 5.º a) | 180 | 0,68 | 225 | 0,78 |
| 225 | 0,74 | | | | |
| 250 | 0,75 | | | | |
| Hexafluoretano (R 116) | 5.º a) | 200 | 1,10 | 160 | 1,28 |
| | | 200 | 1,34 | | |
| Hexafluoruro de azufre | 5.º a) | 70 | 1,04 | 120 | 1,34 |
| 140 | 1,37 | | | | |
| Trifluormetano (R 23) | 5.º a) | 190 | 0,87 | 190 | 0,92 |
| 250 | 0,95 | 250 | 0,99 | | |
| Xenón | 5.º a) | 130 | 1,24 | 120 | 1,30 |
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 100 | 0,30 | 120 | 0,69 |
| 120 | 0,56 | | | | |
| 150 | 0,67 | | | | |
| 200 | 0,74 | | | | |
| Etano | 5.º b) | 95 | 0,25 | 120 | 0,32 |
| 120 | 0,29 | | | | |
| 300 | 0,39 | | | | |
| Etileno | 5.º b) | 225 | 0,34 | 120 | 0,25 |
| 300 | 0,37 | 225 | 0,36 | | |
| Silano | 5.º b) | 225 | 0,32 | | |
| 250 | 0,41 | | | | |
| Germano | 5.º bt) | 250 | 1,02 | | |
| Fosfina | 5.º bt) | 225 | 0,30 | | |
| 250 | 0,51 | | | | |
| 1,1 Difluoretileno | 5.º c) | 250 | 0,77 | 120 | 0,66 |
| | | 225 | 0,78 | | |
| Fluoruro de vinilo | 5.º c) | 250 | 0,64 | 120 | 0,58 |
| | | 225 | 0,65 | | |
| Diborano | 5.º ct) | 250 | 0,072 | | |
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | Componentes en peso % | | | |
| 190 1 0,64 | | | | | |
| 190 1 a 10 0,48 | | | | | |
| 250 1 0,73 | | | | | |
| 250 1 a 10 0,59 | | | | | |
| Mezcla de gases R 503 | 6.º a) | 31 | 0,11 | 31 | 0,11 |
| 42 | 0,20 | 42 | 0,21 | | |
| 100 | 0,66 | 100 | 0,76 | | |
| Dióxido de carbono, conteniendo como máximo un 35 % de peso en óxido de etileno | 6.º c) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| 250 | 0,75 | 225 | 0,78 | | |
| Oxido de etileno conteniendo más del 10 % pero como máximo 50 % en peso de dióxido de carbono | 6.º ct) | 190 | 0,66 | 190 | 0,66 |
| 250 | 0,75 | 250 | 0,75 | | |
EliminadoD. En los depósitos destinados al transporte de gases disueltos a presión, del grupo 9.º, se deberán observar los valores indicados a continuación para la presión hidráulica mínima que haya de aplicarse a los recipientes en el momento de efectuar la prueba (presión de prueba) así como para el grado de llenado máximo admisible.
Eliminado| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kg/cm 2 | Peso máximo del contenido por litro de capacidad. Kg |
| --- | --- | --- | --- |
| Amoniaco disuelto en agua a presión: | | | |
| a) Con más del 35% y como máximo del 40% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,80 |
| b) Con más del 40% y como máximo del 50% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,77 |
EliminadoE. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, la presión de prueba será al menos 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada (indicada en el depósito), pero como mínimo 3 kg/cm2(presión manométrica); en los depósitos provistos de aislamiento al vacío la presión de prueba deberá ser por lo menos igual a 1,3 veces el valor de la presión máxima de servicio autorizada, aumentada en 1 kg/cm2.
EliminadoF. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º construidos con doble pared y cámara de vacío se realizarán los siguientes ensayos:
EliminadoA) Recipiente interior.
EliminadoPruebas de gas trazador (helio) detectando cualquier microporo no apreciado por cualquier otro procedimiento, y efectuando la medida en un espectrógrafo de masas.
EliminadoB) Conjunto.
EliminadoPruebas con gas trazador (helio) realizadas con vacío en la cámara y chorreo exterior.
EliminadoPrueba global con gas trazador (helio) con vacío en la cámara, pasando el helio por el interior del tanque y efectuando la medida con espectrógrafo de masas.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
Eliminado1. Generalidades
Eliminadoa) La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2y máxima de 8 kq/cm2(presión manométrica).
Eliminadob) Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
Eliminadoc) Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
EliminadoSi las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
Eliminadod) Para los depósitos con aislamiento de poliuterano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
Eliminado2. Cada año.
EliminadoSin requisitos adicionales a lo exigido en el Capítulo I.
Eliminado3. Cada tres años.
Eliminadoa) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
Eliminadob) Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
Eliminado‒ Fluoruro de boro (1.º at)
Eliminado‒ Bromuro de hidrógeno
Eliminado‒ Gas ciudad (2.º bt)
Eliminado‒ Cloro
Eliminado‒ Dióxido de nitrógeno
Eliminado‒ Dióxido de azufre
Eliminado‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
Eliminado‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
Eliminado‒ Cloruro de hidrógeno (5.º bt)
EliminadoEn la prueba a realizar cada tres años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 6 años.
Eliminadoc) La prueba prevista en a) podrá realizarse cada 6 años, previa aprobación por la Administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
Eliminado4. Cada seis años.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de seis años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos se efectuará un control de estanquidad a los seis años después de cada prueba periódica.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO III
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructura
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoLas siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en cisternas fijas o desmontables:
Eliminadoa) Las materias expresamente especificadas del 12.º
Eliminadob) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquéllas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a).
Eliminadoc) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º, y 24.º a 26.º, así como aquéllas asimilables en b) de estos números.
Eliminadod) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquéllas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoNo deben emplearse depósitos de aleación de aluminio para el transporte de aldehido acético, a menos que están dedicados exclusivamente a este transporte y a reserva de que el aldehido acético esté desprovisto de ácido.
EliminadoEl alargamiento de las aleaciones de aluminio utilizadas para los depósitos de esta clase deberá ser superior al 11%.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
Eliminadoa) Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas del 12.º deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
Eliminadob) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Eliminadoc) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica ).
Eliminadod) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) se deberán calcular siguiendo las disposiciones de la parte general del presente apéndice.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipo de servicio.
Eliminado2.5.1 Generalidades.
EliminadoLos recipientes destinados al transporte de materias líquidas inflamables cuyo punto de inflamabilidad no sea superior a 50 ºC y provistos de un dispositivo de aireación que no pueda ser cerrado, deben tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en dicho dispositivo de aireación.
Eliminado2.5.2 Válvulas de seguridad.
EliminadoSi las cisternas destinadas al transporte de acroleína cloropreno (clorobutadieno) y sulfuro de carbono están provistas de válvulas de seguridad, éstas deben estar precedidas de un disco de ruptura. En ese caso, las disposiciones del disco de ruptura y de la válvula de seguridad deben satisfacer al servicio técnico encargado de la homologación.
Eliminado2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoEn los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), todas las aberturas deberán estar situadas por encima del nivel del líquido.
EliminadoDeberá ser posible cerrar los depósitos herméticamente y los cierres deberán poder ser protegidos por una tapa atornillable.
Eliminado2.5.4 Tuberías.
EliminadoEn los depósitos de las cisternas dedicados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), ninguna tubería ni ramificación podrá atravesar las paredes de los depósitos por debajo del nivel del líquido.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán ser diseñados también para ser vaciados por la parte inferior. Deberá ser posible cerrar herméticamente las cisternas destinadas al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c).
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.1 Generalidades.
EliminadoDiscos de ruptura.
EliminadoSi los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b) o de los 11.º y 14.º a 19.º del apartado 1.1 c) están provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el marginal apartado 1.1 d) fueran provistos de válvulas de seguridad o de respiraderos deberán cumplir con las normas del apartado 2.5.4 del Capítulo I. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) cuyo punto de inflamación no exceda de 55 ºC y que vayan provistos de un dispositivo de aireación que no puede cerrarse deberán tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en el dispositivo de aireación.
EliminadoCabina.
EliminadoNo se empleará ningún material fácilmente inflamable en la construcción de la estructura de la cabina de los vehículos que vayan a transportar líquidos del 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables.
EliminadoMotor y dispositivos de escape.
EliminadoEl motor de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, estará construido y colocado, y el tubo de escape se dirigirá o protegerá de manera que se evite todo peligro para la carga como consecuencia de un recalentamiento o inflamación.
EliminadoTuberías de admisión de aire.
EliminadoEn los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el tubo de admisión de todos los motores de gasolina estará provisto de un filtro que pueda servir de cortallamas.
EliminadoRecipientes para combustible.
EliminadoEl recipiente para combustible, destinado a alimentar los motores de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o desmontables, se colocará de tal manera que esté, en tanto que sea posible, protegido de los calentamientos y que en caso de fuga del combustible pueda verterse directamente al suelo. El recipiente no se colocará nunca encima del tubo de escape. Si el recipiente contiene gasolina, se proveerá de un dispositivo cortallamas eficaz que se adapte al orificio de llenado, o de un dispositivo que permita mantener el orificio de llenado herméticamente cerrado.
Eliminado2.6.2 Instalación eléctrica.
EliminadoLas disposiciones generales sobre instalación eléctrica se aplicarán a los líquidos inflamables del grupo 1.º, 2.º y 3.º, al aldehido acético, a la acetona y a las mezclas de la acetona del grupo 5.º exclusivamente.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos recipientes destinados al transporte de sulfuro de carbono deben someterse antes de su puesta en servicio a una prueba de presión de 4 kgs/cm2(presión manométrica).
EliminadoEl resto de los productos de esta clase se someterán, antes de su puesta en servicio, a una prueba de presión de un valor como mínimo igual que se ha utilizado para su cálculo.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO IV
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
EliminadoLas materias de los 2.º, 8.º y 11.º de la clase 4.1, de los x.º, x.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Eliminado1.2 Definición
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proceso de homologación.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
EliminadoClase 4.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
EliminadoClase 4.3.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias del 2.º e) y 4.º del marginal 2471 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2(presión manométrica).
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.2 Orificios de limpieza.
EliminadoEn los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º a) del marginal 2471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
Eliminado2.5.3 Válvulas de seguridad.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoEn los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º e) del marginal 2471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillable.
Eliminado2.5.7 Aparatos de medida.
EliminadoClase 4.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo, estarán provistos de un sistema de aforo para la verificación del nivel del mismo, y si se utilizase agua como agente de protección, de una marca fija que indique el nivel superior que el agua no debe sobrepasar.
Eliminado2.5.9 Protecciones térmicas.
EliminadoClase 4.1.
EliminadoLas cisternas irán calorifugadas de tal forma que la temperatura exterior del aislamiento no pueda pasar de 70 ºC durante el transporte, como consecuencia de la materia transportada. Los materiales calorífugos empleados deberán ser difícilmente inflamables.
EliminadoClase 4.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de fósforo blanco o amarillo del 1.º, deberán cumplir las siguientes condiciones:
EliminadoSi la cisterna tiene un dispositivo de recalentamiento, este dispositivo no deberá penetrar en el cuerpo del depósito, sino que deberá ser exterior; sin embargo, la tubería que sirva para la evacuación del fósforo se podrá dotar de una funda recalentadora. El dispositivo de recalentamiento de esta funda se deberá regular de forma que se impida que la temperatura del fósforo sobrepase la temperatura de carga de la cisterna.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.3 Instalación eléctrica.
EliminadoClase 4.1.
EliminadoLas disposiciones generales del apartado 2.6.3, se aplican a los vehículos destinados al transporte de todas las materias, excepto las de los grupos 3.º al 7.º
EliminadoClase 4.2.
EliminadoLas disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los vehículos dedicados al transporte de materias de esta clase.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Eliminado3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 2401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 2471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Eliminado3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manómetrica).
EliminadoLos materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
Eliminado3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 8.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 2401, del carbón vegetal recientemente apagado, del 8.º del marginal 2431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo tal y como se define en el 211.123.
Eliminado3.3 Inspecciones periodicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO V
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructura
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas
Eliminado3.5 Cisternas en servicio
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoPodrán transportarse en cisternas fijas o desmontables las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
Eliminadoa) El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
Eliminadob) Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
EliminadoClase 5.2
EliminadoLas materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoLas cisternas, y sus equipos, destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como de peróxido de hidrógeno del 1.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado, no susceptible de provocar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
EliminadoLos depósitos destinados a transportar soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán construirse de acero austenítico.
EliminadoClase 5.2.
EliminadoLos depósitos y sus equipes destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado no susceptible de provocar la descomposición de los peróxidos orgánicos.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias en estado líquido, deberán calcularse para una presión de por lo menos 4 kg/cm2 (presión manométrica).
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.2 Orificios de limpieza.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoNo se permiten los orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales, en los depósitos destinados al transporte de peróxido de hidrógeno (1.º) ni sus soluciones acuosas con una concentración superior al 70 %.
Eliminado2.5.3 Válvulas de seguridad.
EliminadoClase 5.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los apartados 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán estar equipados con un dispositivo de ventilación provisto de una protección contra la propagación de la llama y seguido, en serie, de una válvula de seguridad que se abra automáticamente a una presión manométrica interior, entre 1,8 y 2,2 kg/cm2.
Eliminado2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoClase 5.1.
Eliminadoa. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno a más del 70 % y de peróxido de hidrógeno estabilizado, deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
EliminadoNo obstante, en los depósitos destinados al transporte de soluciones que contengan más del 60 % de peróxido de hidrógeno sin exceder del 70 %, las aberturas podrán estar por debajo del nivel del líquido. En este caso, los elementos de vaciado de los depósitos deberán estar dotados de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales, el primero estará constituido por un obturador interior de acción rápida, de tipo aprobado, y el segundo por una válvula situada a ambos extremos del tubo de descarga. Igualmente deberá ir montada una brida ciega u otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías, a la salida de cada válvula exterior. El obturador interior debe quedar solidario con el depósito y en posición cerrada en caso de arranque de la tubería.
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como los de peróxido de hidrógeno del grupo 1.º y de soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del grupo 6.º a) del marginal 2501 deben estar provistos en su parte superior de un dispositivo de cierre que impida la formación de toda sobrepresión en el interior del recipiente, así como la fuga de líquido y la penetración de sustancias extrañas en el interior del depósito. Los dispositivos de cierre de los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato de amonio deben estar construidos de tal manera que se impida la obstrucción de estos dispositivos por el nitrato de amonio solidificado, durante el transporte.
Eliminado2.5.6 Tuberías.
EliminadoPara el peróxido de hidrógeno, ninguna tubería o derivación deberá atravesar las paredes del recipiente por debajo del nivel del líquido.
EliminadoLos empalmes de las tuberías exteriores de los depósitos deberán realizarse con un material que no sea susceptible de ocasionar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
Eliminado2.5.9 Protecciones térmicas.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoSi los depósitos que transportan soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a) van rodeados de algún material calorífugo, éste deberá ser de naturaleza inorgánica y perfectamente exenta de materias combustibles.
EliminadoClase 5.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los grupos 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º del marginal 2551 deberán estar provistos de una protección calorífica, constituida por:
Eliminado‒ Una pantalla parasol, aplicada al menos sobre el tercio superior y como máximo sobre la mitad superior del recipiente y separada de éste por una capa de aire mayor de 4 cm de espesor.
Eliminado‒ O un revestimiento completo de material aislante del espesor adecuado. La tapa y la parte no cubierta de la cisterna estarán revestidas con una capa de pintura blanca que se limpiará antes de cada transporte o se renovará en caso de que amarillee o se deteriore.
Eliminado2.6. Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.6.2 Clase 5.1.
EliminadoCabina.
EliminadoPara el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas desmontables, se aplicarán las disposiciones siguientes:
Eliminado1. La cabina se construirá de materiales no combustibles, o en caso contrario se dispondrá una chapa metálica de anchura igual a la de la cisterna en la parte posterior de la cabina.
Eliminado2. Las ventanas de la parte posterior de la cabina y las que se abran en la chapa metálica deben estar cerradas herméticamente. Se construirán de vidrio de seguridad resistente al fuego y tendrán marcos incombustibles.
Eliminado3. Entre la cisterna y la cabina o la chapa se dejará un espacio libre de al menos 15 cm.
EliminadoCaja del vehículo.
EliminadoPara el transporte de líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables no se permitirá el uso de madera (a menos que se trate de madera recubierta de metal o de una materia sintética apropiada) en la construcción de ninguna de las partes del vehículo que se encuentre detrás de la chapa metálica descrita anteriormente.
EliminadoMotor.
EliminadoPara el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el motor y, salvo en el caso en que el vehículo lleve un motor Diesel, el depósito de combustible, estarán situados por delante de la pared posterior de la cabina o de la chapa metálica o en otro caso se encontrarán protegidos especialmente.
EliminadoEquipo especial.
EliminadoA bordo de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables deberá llevarse un recipiente con una capacidad de aproximadamente 30 litros de agua. Este recipiente deberá estar colocado de la manera más segura posible. A este agua se le añadirá un anticongelante que no ataque ni la piel ni las mucosas y que no provoque una reacción química con la carga.
Eliminado2.6.3 Clase 5.2.
EliminadoVehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos.
EliminadoLos vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos utilizados para el transporte de las materias que se indican en la tabla adjunta.
Eliminado| | Temperatura máxima |
| --- | --- |
| Materias del apartado 45. | +10 ºC |
| Materias del apartado 46 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 46 b) y c) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 b). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 48. | + 2 ºC |
| Materias del apartado 49 a). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 49 b): | |
| Con desflemado. | ‒2 ºC |
| Con disolvente. | ‒5 ºC |
| Materias del apartado 50. | 0 ºC |
| Materias del apartado 51. | 0 ºC |
| Materias del apartado 52. | +20 ºC |
| Materias del apartado 53. | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 54. | +20 ºC |
| Materias del apartado 55. | +10 ºC |
EliminadoDeberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
Eliminadoa) El vehículo empleado será de tal naturaleza y estará equipado de forma tal que desde el punto de vista isotérmico y como fuente de frío, que no sobrepase la temperatura máxima prevista en la tabla antes citada, sean cuales fueran las condiciones atmosféricas.
Eliminadob) El vehículo deberá acondicionarse de forma que los vapores de los productos transportados no puedan penetrar en la cabina.
Eliminadoc) Un dispositivo apropiado permitirá constatar en todo momento, desde la cabina del conductor, cúal es la temperatura en el espacio reservado a la carga.
Eliminadod) El espacio reservado a la carga estará provisto de ranuras o válvulas de ventilación si existe algún riesgo de sobrepresión peligrosa en este espacio. Se deberán tomar precauciones para asegurar, dado el caso, que la refrigeración no quede disminuida a causa de las ranuras o válvulas de ventilación.
Eliminadoe) El agente frigorígeno utilizado no deberá ser inflamable.
Eliminadof) El dispositivo de producción de frío de los vehículos frigoríficos deberá poder funcional con Independencia del motor de propulsión del vehículo.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703 deben sufrir una prueba previa a su puesta en servicio de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoPara los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703, las pruebas de presión periódicas previstas en las disposiciones generales, párrafo 3, punto 3, se realizarán a una presión de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Eliminado3.4 Inspecciones no periodicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO VI
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicaciones.
EliminadoLas siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en cisternas fijas o desmontables:
Eliminadoa) las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
Eliminadob) las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Eliminadoc) las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Eliminadod) las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
Eliminadoa. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 2.º y 3.º deberán estar calculados para presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1b) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Eliminadoc. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1c) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Eliminadod. Los depósitos destinados al transporte de las materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1d) deberán estar calculados de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
Eliminado2.4 Equipos de servicio.
Eliminado2.4.1 Generalidades.
EliminadoLas protecciones de los equipos según su situación se realizarán de la forma siguiente:
EliminadoDispositivos situados en la parte superior del depósito.
EliminadoEn los dispositivos deberán estar:
Eliminado‒ insertos en el propio depósito.
Eliminado‒ o estar dotados de una válvula interna de seguridad.
Eliminado‒ o estar protegido por una tapa o por elementos transversales y/o longitudinales u otros dispositivos que ofrezcan las mismas garantías, de una forma tal, que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de dichos dispositivos.
EliminadoDispositivos situados en la parte inferior del depósito.
EliminadoLas tuberías y los dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado deberán estar, o bien retirados al menos 200 mm con relación al ancho máximo del depósito, o protegidos con una perfil con un módulo resistente de por lo menos 20 cm3transversalmente al sentido de la marcha. Su separación del suelo deberá ser igual o superior a 300 mm a plena carga del depósito.
EliminadoDispositivos situados en la parte posterior del depósito.
EliminadoTodos los dispositivos situados en la parte posterior deberán estar protegidos por el parachoques descrito en el apartado 2.6.2 de las disposiciones generales.
EliminadoLa altura de estos dispositivos respecto al suelo será tal que queden convenientemente protegidos por el parachoques.
Eliminado2.4.2 Orificios de limpieza.
EliminadoNo se permiten los orificios de limpieza en los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de ácido cianhídrico.
Eliminado2.4.3 Válvulas de seguridad.
EliminadoSi los depósitos estuvieran provistos de válvulas de seguridad, éstas deberán estar precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aceptada por el servicio encargado de la homologación.
EliminadoLas cisternas provistas de válvulas de seguridad y de discos de ruptura destinadas a ser transportadas por mar, deberán cumplir con los reglamentos aplicables a esta forma de transporte.
Eliminado2.4.4 Cierres, válvulas y grifos.
Eliminadoa. Todas las aberturas de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, deberán estar situadas por encima del nivel del líquido. Las aberturas deben poder cerrarse mediante un cierre hermético y éste estará protegido por una tapa bloqueable.
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán vaciarse por debajo. Todas las aberturas de los depósitos deberán poder cerrarse herméticamente.
Eliminado2.4.5 Tuberías
EliminadoLas paredes de los depósitos de las cisternas destinadas al transporte de materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, no deberán estar atravesadas por ninguna tubería ni ramificación por debajo del nivel del líquido.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.3 Instalación eléctrica.
EliminadoLas disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los transportes de materias peligrosas de la clase 6.1.
EliminadoNo obstante, los vehículos que transporten, en cisternas fijas o en cisternas desmontables, líquidos del apartado 14.º deberán estar dotados de un interruptor permanente con corte de todo el circuito eléctrico (cortacircuitos). Este interruptor estará situado lo más próximo posible a las baterías. La instalación eléctrica debe satisfacer las disposiciones generales descritas en el apartado 2.6.3 c) 2 de las disposiciones generales.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
EliminadoCon respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada tres años.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1.d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO VII
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoSegún lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
EliminadoNota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.1 Solicitaciones.
EliminadoLa presión de cálculo para los depósitos destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha n.º 5 del TPC será de 4 kg/cm2(presión manométrica).
EliminadoCuando las materias radioactivas estén en solución o suspensión en materias de otras clases, y las presiones de cálculo fijadas para estos depósitos destinados al transporte de estas últimas materias sean más elevadas, se aplicarán estas últimas.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de materias radioactivas líquidas deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
Eliminado2.5.6 Tuberías.
EliminadoNinguna tubería o derivación atravesará las paredes del depósito por debajo del nivel del líquido.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en marcha.
EliminadoClase 5.1.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno y de peróxido de hidrógeno del 1.º, así como de las soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2(presión manométrica).
EliminadoClase 5.2.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2.
Eliminado3.1 Inspecciones periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO VIII
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículos
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoPodan transportarse en cisternas fijas o desmontables las siguientes materias de la clase 8:
Eliminadoa) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º
Eliminadob) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números.
Eliminadoc) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números.
Eliminadod) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoEl espesor mínimo, calculado o impuesto según las normas de proyecto, debe ser aumentado en la construcción con un sobreespesor en función de la agresividad de la materia transportada.
EliminadoLos depósitos y sus equipos de servicio destinados al transporte de soluciones de hipoclorito del 61.º, así como soluciones acuosas de bióxido de hidrógeno del 62.º, deben diseñarse de manera que se impida la penetración de sustancias extrañas, la pérdida de líquido y la formación de cualquier sobrepresión peligrosa en el interior del depósito.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoCuando sea necesario emplear aluminio en los depósitos destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a), estos depósitos deberán construirse de aluminio de una pureza igual o superior al 99,5 %; en este caso, el espesor de la pared no es necesario que sea superior a 15 mm.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de bromo deberán estar provistos de un revestimiento interior estanco, de plomo, con un espesor mínimo de 5 mm o de otro equivalente.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de ácido monocloracético 31.º b), deberán estar provistos de un revestimiento de esmalte o equivalente, siempre que el material del depósito sea atacable por este ácido.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben construirse, incluso el equipo, en aluminio de una pureza mínima del 99,5% o en acero apropiado que no provoque una descomposición del peróxido de hidrógeno.
EliminadoNo es necesario que el espesor de la pared sea superior a 15 mm cuando los depósitos estén construidos en aluminio puro.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
Eliminadoa. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 6.º y 24.º deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de las materias del 7.º a) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar); los que se destinen al transporte de las materias de los 7.º b) y c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar).
Eliminadoc. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Eliminadod. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 Mpa (4 bar).
Eliminadoe. Los depósitos destinados al transporte de materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán calcularse de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.2 Orificios de limpieza.
EliminadoEn los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º, y 24.º no se permiten orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales.
Eliminado2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Eliminadoa. Para el transporte de los líquidos del apartado 6.º, 7.º y 24.º, los depósitos tendrán todas sus aberturas por encima del nivel del líquido y los cierres deben estar protegidos por una caperuza metálica.
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) c) y d) podrán ser proyectados para vaciarse por debajo. En este caso, los dispositivos de vaciado de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 b) y c) deberán estar construidos según lo dispuesto en el apartado 2.5.5 de la parte general, Capítulo I de este Anexo.
Eliminadoc. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) van provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe ser juzgada satisfactoriamente por la autoridad competente.
Eliminado2.5.6 Tuberías.
Eliminadoa. En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º y 24.º ninguna tubería o derivación atravesará sus paredes por debajo del nivel del líquido.
Eliminadob. Las disposiciones siguientes son aplicables a las cisternas desmontables destinadas al transporte de ácido fluorhídrico anhidro (6.º a) y de las soluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6.º b).
Eliminado1. No deberán estar conectadas entre sí por un tubo colector.
Eliminado2. Si son rodables, los grifos deberán estar provistos de tapas de protección.
Eliminado2.5.9 Protecciones térmicas.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberán estar calorifugados y dotados de un dispositivo de calentamiento en el exterior.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.3 Instalación eléctrica.
EliminadoLas disposiciones generales sólo son aplicables a las materias del 2.º a) y 3.º a).
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspecciones durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Eliminadoa. Los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhidro y de soluciones acuosas de ácido fluorhídrico del 6.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica), y aquéllos destinados al transporte de las materias del 7.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión que no será inferior a 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Eliminadob. Los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º así como las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) y c) deben ser sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPA (4 bar) (presión manométrica).
Eliminadoc. Los depósitos de aluminio destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a) y de las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben estar sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,25 MPa (2,5 bar) (presión manométrica).
Eliminadod. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) deben ser sometidos a una presión inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para, su cálculo, según se define en las disposiciones de carácter general, Capítulo I de este Anexo.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoInspección anual:
EliminadoEn los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º se revisará el estado interior de su revestimiento y se procederá a la inspección interior y exterior del recipiente.
EliminadoInspección cada tres años:
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Cisternas en servicio.
AntesSin disposiciones particulares.
AhoraANEXO 1
Párrafo añadido
Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por carretera
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INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicios
Párrafo añadido
4. Certificaciones
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Las presentes prescripciones se aplican a las cisternas fijas (vehículos cisternas), cisternas desmontables y baterías fijas de recipientes, utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas y granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vehículos para circular en el territorio nacional.
Párrafo añadido
La parte general de las presentes normas se aplicará a todas las cisternas, cualesquiera que sea el producto a transportar, a menos que estas exigencias se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
A efectos de la presente norma se entiende por:
Párrafo añadido
a) Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
Párrafo añadido
b) Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
Párrafo añadido
c) Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
Párrafo añadido
d) Cisterna: el conjunto constituido por el o los depósitos de capacidad superior a 1 m3, los equipos de servicio y los elementos estructurales.
Párrafo añadido
e) Cisterna fija: una cisterna fijada, por construcción, con carácter permanente, sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo (cisterna autoportante).
Párrafo añadido
f) Cisterna desmontable: una cisterna fijada sobre el chasis del vehículo por elementos desmontables de sujeción y que normalmente no puede manipularse más que cuando está vacía.
Párrafo añadido
g) Vehículo-cisterna: vehículo destinado al transporte a granel y que está formado por una o más cisternas fijas.
Párrafo añadido
h) Equipo de vehículo: los dispositivos del chasis portante o del tractor, especificados para el transporte de materias peligrosas, para los que el Código de Circulación no prevé la obligatoriedad con carácter general.
Párrafo añadido
i) Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2(A 37 UNE 36.009).
Párrafo añadido
j) Re: límite de elasticidad mínima garantizada con 0,2 % de alargamiento permanente (Kg/mm2).
Párrafo añadido
k) Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
Párrafo añadido
l) A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
Párrafo añadido
m) Presión de cálculo: A efectos de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
Párrafo añadido
n) Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
Párrafo añadido
ñ) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
Párrafo añadido
1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
Párrafo añadido
2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
Párrafo añadido
3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento dividida entre 1,5.
Párrafo añadido
A no ser que las normas particulares aplicables a cada clase prevean otra cosa, el valor numérico de dicha presión de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión absoluta).
Párrafo añadido
No obstante, para los depósitos provistos de válvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión de funcionamiento prescrita de dichas válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Para los depósitos provistos de respiraderos y de un dispositivo adecuado para impedir que el contenido se derrame en caso de que vuelque el depósito, la presión máxima de servicio (presión manométrica) será igual a la presión estática de la materia de llenado.
Párrafo añadido
o) Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
Párrafo añadido
p) Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
Párrafo añadido
q) Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
Párrafo añadido
r) TPC: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Párrafo añadido
s) ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Párrafo añadido
t) Entidad colaboradora: Sociedad de inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
Párrafo añadido
u) Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos, aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a titulo de ejemplo:
Párrafo añadido
– Fabricante
Párrafo añadido
– Materiales de la envolvente
Párrafo añadido
– Materias a transportar
Párrafo añadido
– Presión de cálculo
Párrafo añadido
– Situación de salidas
Párrafo añadido
– Equipos
Párrafo añadido
– Espesores
Párrafo añadido
– Dimensiones
Párrafo añadido
Nota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
Párrafo añadido
v) Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Durante el transcurso de todo el proceso de fabricación se vigilará por parte de una Entidad colaboradora, la correcta realización de todos los procesos de construcción, soldadura y control.
Párrafo añadido
Los depósitos, sus sujeciones, equipos de servicio y elementos estructurales, estarán concebidos para resistir, sin pérdida de contenido (con excepción de las cantidades de gas que se escapen por aberturas eventuales de desgasificación):
Párrafo añadido
– Por lo menos las solicitaciones estáticas y dinámicas en unas condiciones normales de transporte.
Párrafo añadido
– Las solicitaciones mínimas impuestas en el Apartado 2.3.3.
Párrafo añadido
En el caso de vehículos cuyo depósito constituya un conjunto autoportante sometido a solicitaciones estructurales, este depósito deberá calcularse de modo que resista bajo tensiones admisibles dichas solicitaciones, aparte de las tensiones de otro origen.
Párrafo añadido
Los vehículos-cisterna, así como los vehículos que lleven grandes cisternas móviles, deberán ser robustos y estar construidos de tal forma que las cisternas no estén expuestas, al menos en sus partes delantera y trasera, a choques directos.
Párrafo añadido
Las cisternas, comprendidos sus dispositivos de cierre, deberán, en todas sus partes, ser sólidas y estar bien construidas, de forma que se excluya todo aflojamiento en ruta y se satisfagan con plena seguridad las exigencias normales durante el transporte, teniendo en cuenta las presiones que se puedan originar eventualmente en el interior de las mismas.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados a contener determinadas materias peligrosas estarán provistos de una protección suplementaria. Esta puede consistir en un mayor espesor del depósito o en un dispositivo de protección, que se determinará partiendo de la índole de los peligros que ofrezcan las materias correspondientes.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
2.2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Los materiales utilizados en la construcción de los depósitos, deberán poseer los certificados de origen correspondientes en los que deberán figurar las características mecánicas y químicas de los mismos.
Párrafo añadido
Los valores de las características mecánicas de los materiales se ajustarán como mínimo a los establecidos en el proyecto.
Párrafo añadido
La Administración, por ella misma, o a través de entidades colaboradoras, podrá exigir la realización de los ensayos de contrastación que se estimen oportunos. Tanto los certificados de origen como los de los ensayos posteriores, si procediere, se ajustarán a las exigencias del presente Reglamento.
Párrafo añadido
Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éstos, ni formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.
Párrafo añadido
Si el contacto entre el producto transportado y el material utilizado en la construcción del depósito comporta una disminución progresiva del espesor de las paredes, éste deberá aumentarse en un valor adecuado. Este sobreespesor de corrosión no deberá tenerse en cuenta en el cálculo del espesor de las paredes.
Párrafo añadido
El sobreespesor elegido se indicará explícitamente en la memoria técnica.
Párrafo añadido
El revestimiento interior de protección (en caso de que exista) deberá estar concebido de manera que su estanquidad permanezca asegurada, cualesquiera que sean las deformaciones que puedan producirse en las condiciones normales de transporte.
Párrafo añadido
En el caso de que los materiales empleados puedan ser atacados por los agentes exteriores de forma que puedan producir con el tiempo una disminución grave de las características iniciales, las cisternas deberán ir protegidas exteriormente contra dichos agentes. Los productos utilizados en dicha protección tendrán unas características tales, que en ningún caso podrán reaccionar con los productos transportados en caso de derrame de los mismos. En el caso de utilización de estas protecciones, deberá indicarse el plan de protección en la documentación técnica.
Párrafo añadido
2.2.2 Características mecánicas.
Párrafo añadido
Los materiales utilizados deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Los depósitos deberán construirse con materiales metálicos adecuados, que, mientras no se prevean otros márgenes de temperaturas en las especificaciones particulares de cada grupo, serán resistentes a la rotura frágil y a la figuración debida a corrosión bajo tensión, entre –20 ºC y +50 ºC.
Párrafo añadido
b) En los depósitos soldados no podrán utilizarse más que los materiales que sean perfectamente soldables y para los que se pueda garantizar un valor de resiliencia suficiente, a una temperatura ambiente de ‒20 ºC, particularmente en los cordones de soldadura y zonas de unión.
Párrafo añadido
c) Las características mecánicas mínimas para los materiales férricos serán las siguientes:
Párrafo añadido
– Carga de rotura: 37 Kg/mm2.
Párrafo añadido
– Resiliencia: 3,5 Kg/cm2, para espesores > 5mm.
Párrafo añadido
– Alargamiento:
Párrafo añadido
16 % (en aceros de grano fino)
Párrafo añadido
20% (en otros aceros)
Párrafo añadido
En cualquier caso deberá ser al menos igual a 1.000/Rm.
Párrafo añadido
Las características de resiliencia reseñadas con carácter general serán únicamente exigibles en aquellos casos en que el Código de cálculo elegido así lo determine, así como para aquellas clases en que existan prescripciones particulares de resiliencia coincidentes o no con las generales.
Párrafo añadido
d) Para las aleaciones de aluminio, el alargamiento de rotura no deberá ser inferior al 12 %.
Párrafo añadido
e) Los valores característicos de los materiales escogidos en el proyecto, deberán coincidir; en su caso, con los procedentes de los siguientes ensayos:
Párrafo añadido
– Ensayo de tracción para la obtención de la carga de rotura, límite elástico y alargamiento (UNE 7184).
Párrafo añadido
– Ensayo de plegado (UNE 7185).
Párrafo añadido
– Ensayo de dureza (UNE-7017 y 7053).
Párrafo añadido
– Ensayo de resiliencia (UNE 7056 y 7290).
Párrafo añadido
– Los ensayos anteriores deberán corresponder a las normas UNE indicadas o a las exigidas por los códigos de cálculo.
Párrafo añadido
2.2.3 Composición Química.
Párrafo añadido
La composición química de los materiales a utilizar así como la clasificación de los electrodos y revestimientos, deberán indicarse en las documentaciones técnicas al solicitar la homologación.
Párrafo añadido
2.2.4 Inertizado.
Párrafo añadido
En las operaciones de inertizado deberá tenerse en cuenta que la temperatura mínima de proyecto no deberá ser sobrepasada en ningún punto de la cisterna.
Párrafo añadido
2.3 Cálculos de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.1 Procedimiento de cálculo.
Párrafo añadido
Para el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código previamente aprobado por la Administración.
Párrafo añadido
En todo caso y con carácter no limitativo se admiten los códigos siguientes:
Párrafo añadido
– BRITISH STANDARDS
Párrafo añadido
– ASME
Párrafo añadido
– AD. MERKBLATT
Párrafo añadido
– C.O.D.A.P. 80
Párrafo añadido
Una vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos, salvo cuando el Código en cuestión no contemple un determinado aspecto.
Párrafo añadido
En cualquier caso las tensiones admisibles serán las del Código de base. Los elementos resistentes que no estén incluidos en los códigos utilizados se calcularán por métodos directos o utilizando otros códigos.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
a) Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
Párrafo añadido
– 2g en el sentido de la marcha.
Párrafo añadido
– 1g en una dirección transversal, perpendicular al sentido de la marcha.
Párrafo añadido
– 1g verticalmente, de abajo a arriba.
Párrafo añadido
– 2 veces el peso total verticalmente, de arriba a abajo.
Párrafo añadido
b) En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
Párrafo añadido
– Uniforme con la carga máxima
Párrafo añadido
– Carga alterna en los compartimentos
Párrafo añadido
– Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
Párrafo añadido
c) Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
Párrafo añadido
TABLA 1
Párrafo añadido
| Condiciones de carga o descarga | Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm 2 abs. | Carga y descarga por presión y presión total a 50 ºC 1,1 kg/cm 2 abs. | Cualquier método con presión total, a 50 ºC | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Entre 1,1 y 1,75 kg/cm 2 abs. | >1,75 kg/cm 2 abs. | | | |
| Presión de cálculo. | El más elevado de los valores siguientes: ‒ Doble de la presión estática del producto. ‒ Doble de la presión estática con agua. ‒ 0,25 kg/cm2man. | 1,3 veces la presión de llenado o vaciado. | 1,5 kg/cm 2 manométricos (mínimo) 1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm 2 . | El más elevado de los siguientes valores: – 4 kg/cm2. – 1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2man. – 1,3 veces la presión de vaciado o llenado. |
Párrafo añadido
2.3.3 Tensión máxima admisible.
Párrafo añadido
Bajo las solicitaciones citadas en 2.3.2, la tensión en el punto más solicitado del depósito y de sus medios de fijación deberá corresponder a los límites fijados a continuación en función de los materiales:
Párrafo añadido
a) Para los metales y aleaciones que presenten un límite de elasticidad aparente definida o que se caractericen por un límite convencional de elasticidad Re garantizado:
Párrafo añadido
– Cuando la relación Re/Rmsea inferior a 0,66
Párrafo añadido
σ = 0,75 Re
Párrafo añadido
– Cuando la relación Re/Rmsea superior a 0,66
Párrafo añadido
σ = 0,50 Rm
Párrafo añadido
b) Para los metales y aleaciones que no presenten límite aparenta de elasticidad y que se caractericen por una resistencia Rmmínima garantizada a la rotura por tracción:
Párrafo añadido
σ = 0,43 Rm
Párrafo añadido
En cualquier caso la tensión debida a esfuerzos cortantes no deberá ser superior a: 0,55 σ kgs/cm2.
Párrafo añadido
2.3.4 Espesores mínimos.
Párrafo añadido
El espesor mínimo de las paredes y fondos de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:
Párrafo añadido
a) Valor obtenido aplicando el código de cálculo elegido.
Párrafo añadido
b) Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
P: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kg/cm2.
Párrafo añadido
D: Diámetro interior del depósito en mm.
Párrafo añadido
σ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2.
Párrafo añadido
λ: Coeficiente de efectividad de soldadura, que podrá tener los siguientes valores:
Párrafo añadido
λ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tenga en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura.
Párrafo añadido
λ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible.
Párrafo añadido
λ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras, se deberá ensayar una probeta de soldadura.
Párrafo añadido
Se entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.
Párrafo añadido
c) Valores de la tabla siguiente, calculados para cisternas de acero dulce.
Párrafo añadido
TABLA II.1
Párrafo añadido
Espesores mínimos de cisternas en acero dulce excepto las de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros
Párrafo añadido
| Diámetro (m) | Sin protección eo (mm) | Con protección eo (mm) |
| --- | --- | --- |
| < 1,8 | 5 | 3 |
| > 1,8 | 6 | 4 |
Párrafo añadido
TABLA II.2
Párrafo añadido
Espesores mínimos de cisternas en acero dulce de descarga por gravedad con volumen de compartimentos inferior a 5.000 litros
Párrafo añadido
| Radio de curvatura máximo (m) | Capacidad del compartimento (litros) | Espesor (mm) |
| --- | --- | --- |
| < 2 | 5 | 3 |
| 2 a 3 | 3.5 | 3 |
| | 3.500 a 5.000 | 4 |
Párrafo añadido
Los depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.
Párrafo añadido
En estas formas de secciones los radios de curvatura de la envolvente, no deberán ser superiores a 2.000 mm. en los costados ni a 3.000 mm. por encima y por debajo.
Párrafo añadido
Cuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Rmo= 37 Kg/mm2.
Párrafo añadido
Ao= 27 % para el acero dulce de referencia.
Párrafo añadido
Rm1= límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.
Párrafo añadido
A1= alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %.
Párrafo añadido
eo= espesor para el acero dulce.
Párrafo añadido
Cuando el espesor real en cualquier momento durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.
Párrafo añadido
Se podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2(manométrica).
Párrafo añadido
En este caso el radio de acuerdo mínimo a título orientativo será de:
Párrafo añadido
| Diámetro del recipiente | Radio de acuerdo (‒5, + 10), |
| --- | --- |
| 500 a 750 mm | 30 mm |
| 800 a 950 mm | 40 mm |
| 1.000 mm | 50 mm |
Párrafo añadido
2.3.5 Protecciones contra choques y vuelcos.
Párrafo añadido
Se entiende que existe protección a efectos de utilizar la columna correspondiente de la Tabla II.1, cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) El depósito esté provisto de anillos de refuerzo, cubiertas de protección u otros elementos, sean transversales o longitudinales, con un perfil tal que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de los dispositivos situados en la parte superior del depósito.
Párrafo añadido
Para las cisternas que transportan gasolina, el depósito, en su parte superior, irá provisto de unos perfiles longitudinales a ambos lados de la parte superior en forma de U invertida, según plano número 1, u otro perfil, cuyas características sean autorizadas por la autoridad competente y, además, con un espesor mínimo de 4 mm para aluminio (Rm > 240N/m2- A > 16%) y 3 mm para el caso de acero dulce.
Párrafo añadido
Transversalmente a éstos, de forma que cierren la bandeja recogederrames, y, como mínimo, en ambos extremos de la cisterna se colocarán unos elementos paralelepipédicos según plano adjunto, del mismo espesor de los perfiles anteriores cada 4 metros como máximo. (Ejemplo: En el caso de una cisterna de 6 metros de longitud, ésta tendrá tres protecciones transversales, una en cada extremo y otra en la zona intermedia.)
Párrafo añadido
Cuando la cisterna sea mayor de 12 metros, solamente serán necesario cuatro travesaños uno en cada extremo y dos colocados de forma adecuada en la zona intermedia.
Párrafo añadido
Las partes más salientes de los equipos de servicio situados encima de la boca del hombre o de inspección no podrán sobrepasar la altura de los perfiles longitudinales y laterales de protección superiores de la cisterna anteriormente citados.
Párrafo añadido
En la bandeja recogederrames, y de forma que la cierre por la parte superior, llevará la cisterna una rejilla de acero galvanizado o de aluminio, de las características, tanto de forma como de sujeciones, indicadas en el plano número 5, con tornillos-tuercas galvanizados; también podrá colocarse una pasarela con barquilla plegable, de 400 mm de ancho, a lo largo de la parte superior de la cisterna, siempre que sea segura.
Párrafo añadido
Cualquier otra estructura diferente a la anterior deberá ser reconocida como equivalente por la autoridad competente.
Párrafo añadido
b) El recipiente esté construido con doble pared con cámara de aire. La suma de los espesores de la pared metálica exterior y de la del recipiente interior, debe corresponder al espesor mínimo de la pared indicada anteriormente para el caso «sin protección»; y en todo caso, el espesor mínimo de la pared del recipiente interior no deberá ser inferior al espesor mínimo fijado en la columna «con protección» correspondiente al material de que está construido.
Párrafo añadido
c) El recipiente tiene doble pared con una capa intermedia de materias sólidas de al menos 50 mm. de espesor, siendo la pared exterior de un espesor mínimo de 0,5 mm. si es de acero dulce, ó 2 mm. si está construida de materia plástica reforzada con fibra de vidrio. Como capa intermedia de materias sólidas, se puede utilizar la espuma sólida (que tenga la propiedad de absorber choques, como por ejemplo, la espuma de poliuretano de un peso específico aproximado a 400 kg/cm3).
Párrafo añadido
d) El depósito está provisto a ambos lados y a una altura situada entre su línea media y su mitad inferior, de una protección contra choques laterales, constituida por un perfil que sobresalga por lo menos 25 mm. de todo el depósito. La sección recta de este perfil deberá ser tal, que presente ‒si se trata de un acero dulce o de un material de resistencia superior a éste‒ un módulo resistente de por lo menos 5 cm3, para la fuerza dirigida en sentido horizontal y perpendicular al de la marcha. Si se utilizasen materiales de resistencia inferior, el módulo resistente deberé aumentarse proporcionalmente a los valores del alargamiento o rotura del material.
Párrafo añadido
2.3.6 Mamparos estancos y rompeolas.
Párrafo añadido
Los espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.
Párrafo añadido
Los rompeolas, en ningún caso tendrán espesores inferiores a los mínimos correspondientes a los de las tablas II.1 ó II.2. En el caso de que alguno de que estos elementos se utilicen como refuerzo de la envolvente, los espesores que se utilizarán serán los obtenidos por cálculo si son superiores a los mínimos antes mencionados.
Párrafo añadido
Los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 cm., u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.
Párrafo añadido
En los rompeolas, la superficie de los mismos deberá ser por lo menos el 70 % del área de la sección recta de la cisterna donde estén instalados.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.
Párrafo añadido
A efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos UNE, con un orificio de 4 mm. no sobrepase los 10 minutos.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de Fabricación.
Párrafo añadido
2.4.1 Generalidades.
Párrafo añadido
El procedimiento de fabricación deberá ser descrito en la memoria técnica.
Párrafo añadido
2.4.2 Soldadura.
Párrafo añadido
En lo referente a preparación del material a soldar, aprobación del proceso y ejecución de las uniones soldadas, en caso de que el código adoptado no contemplara este aspecto, se aplicarán las especificaciones del código ASME.
Párrafo añadido
El procedimiento de soldadura deberá ser aprobado por una entidad colaboradora y, para ello, descrito en la memoria técnica.
Párrafo añadido
El fabricante deberá acreditar que su personal soldador posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la correcta ejecución del proceso de soldadura. Los procesos de soldadura serán realizados por soldadores cualificados según el procedimiento previamente aprobado.
Párrafo añadido
Asimismo, la forma de unión de los elementos o accesorios a colocar en la envolvente de la cisterna, boca de hombre, orificios de carga y descarga, tuberías, etc., estará de acuerdo con las especificaciones establecidas por el código adoptado, o el ASME en su ausencia.
Párrafo añadido
Todas las operaciones de soldadura que se realicen, se efectuarán de acuerdo con los procedimientos de soldadura previamente aprobados y con el código utilizado.
Párrafo añadido
2.4.3 Control de uniones soldadas.
Párrafo añadido
El control de las uniones soldadas vendrá dado en función del coeficiente utilizado en el cálculo del proyecto.
Párrafo añadido
Los controles a realizar en las uniones soldadas serán los más exigentes entre los que se indican seguidamente:
Párrafo añadido
‒ Los definidos en el código de diseño elegido para cada tipo de soldadura.
Párrafo añadido
‒ El definido en estas normas en su apartado 2.3.4 dependiendo del coeficiente.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Los equipos, cualquiera que sea su posición sobre el depósito, deben:
Párrafo añadido
‒ Estar protegidos contra el riesgo de arranque o avería, en el curso del transporte y manipulación.
Párrafo añadido
‒ Ofrecer garantías de seguridad comparables a las de los depósitos.
Párrafo añadido
‒ Ser compatibles con los productos transportados.
Párrafo añadido
‒ Satisfacer las disposiciones de 2.3.2.a).
Párrafo añadido
‒ Agrupar el número máximo posible de dispositivos sobre un mínimo de orificios en la pared del depósito.
Párrafo añadido
‒ Tener asegurada su estanquidad incluso en caso de vuelco del vehículo cisterna.
Párrafo añadido
Las piezas móviles, como caperuzas, dispositivos de cierre, etc., que pueden entrar en contacto, sea por fricción o por choque, con depósitos de aluminio destinados al transporte de líquidos inflamables, cuyo punto de inflamación sea inferior o igual a 55 ºC, o estén situados al lado de gases inflamables, no podrán ser de acero oxidable sin proteger.
Párrafo añadido
2.5.2 Boca de hombre.
Párrafo añadido
El depósito o cada uno de sus compartimentos, deberá estar provisto de-una abertura suficientemente amplia para permitir la inspección.
Párrafo añadido
La presencia de rompeolas no debe impedir este examen o limpieza.
Párrafo añadido
2.5.3 Orificio de limpieza.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de materias para las que todas las aberturas tienen que estar situadas por encima del nivel del líquido, podrán estar dotados en la parte baja de un orificio de limpieza. Este orificio deberá cerrar de forma estanca con una brida ciega, cuya construcción haya sido aprobada por la entidad colaboradora.
Párrafo añadido
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Los dispositivos eventuales que permitan hacer frente a las sobrepresiones serán de un tipo tal que no haya riesgo de que se produzcan proyecciones de líquido, principalmente en caso de choques.
Párrafo añadido
Las válvulas de seguridad deberán ser de un tipo tal que puedan resistir los efectos dinámicos del vehículo. Queda prohibido el empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso.
Párrafo añadido
a) Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC no sobrepase 1,1 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de un dispositivo de aireación y de un dispositivo de seguridad apropiado para evitar que el contenido se derrame en caso de que el depósito se vuelque; en caso contrario deberá ajustarse a las condiciones de los apartados b) y c).
Párrafo añadido
b) Los depósitos destinados al transporte de líquidos cuya tensión de vapor a 50 ºC se sitúe entre 1,1 y 1,75 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de válvulas de seguridad regulada a una presión manométrica de por lo menos 1,5 kg/cm2que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba; de no ser así, deberán cumplir con las disposiciones del apartado c).
Párrafo añadido
c) Los depósitos destinados a transportar líquidos cuya tensión de vapor a 502 C se sitúe entre 1,75 y 3 kg/cm2(presión absoluta) deberán estar provistos de una válvula de seguridad regulada a una presión manométrica mínima de 3 kg/cm2, que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba. De no ser así, deberán ser herméticamente cerrados. Se entiende por depósitos herméticamente cerrados aquéllos cuyas aberturas se cierran herméticamente y están desprovistos de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad parecidos.
Párrafo añadido
Los depósitos con válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura, se considera que están cerrados herméticamente.
Párrafo añadido
Los discos deberán estar certificados por el fabricante y marcados, salvo que no sea posible por sus dimensiones o por el sistema de montaje, con los siguientes datos:
Párrafo añadido
‒ Diámetro nominal.
Párrafo añadido
‒ Naturaleza del material.
Párrafo añadido
‒ Presión de rotura nominal a la temperatura especificada.
Párrafo añadido
‒ Presión de rotura equivalente a la temperatura de 20 ºC.
Párrafo añadido
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
El cierre de las cisternas se hará estanco por un sistema que ofrezca la garantía suficiente.
Párrafo añadido
Los grifos y dispositivos de cierre de las cisternas estarán dispuestos de tal forma que estén protegidos contra los choques por el chasis del vehículo o por placas protectoras robustas. Se adoptarán medidas para que los obturadores centrales de vaciado y los dispositivos mencionados no se puedan maniobrar en forma efectiva por personas no habilitadas al respecto.
Párrafo añadido
Los dispositivos de llenado o vaciado de las cisternas estarán concebidos e instalados de tal forma que se evite, durante las operaciones de llenado o vaciado, cualquier derrame por el suelo o cualquier difusión peligrosa en la atmósfera de los productos trasvasados.
Párrafo añadido
Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por una válvula fijada a la cisterna o por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro dispositivo equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces. Este obturador interno podrá maniobrarse desde arriba o desde abajo. En los dos casos, la posición abierta o cerrada del obturador interno deberá poderse comprobar, siempre que sea posible, desde el suelo.
Párrafo añadido
Los dispositivos de mando del obturador interno deberán estar concebidos de modo que impidan su apertura imprevista por efectos de un choque o de una acción no deliberada. En caso de avería del dispositivo de mando externo el cierre interior deberá seguir siendo eficaz.
Párrafo añadido
La posición y/o el sentido de cierre de las válvulas deberá indicarse con claridad.
Párrafo añadido
A fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección, en su caso, deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
Párrafo añadido
2.5.6 Juntas.
Párrafo añadido
Las juntas que aseguren la estanquidad de dispositivos que tengan que ser maniobrados durante la utilización normal del vehículo-cisterna, deben estar concebidas y dispuestas de tal forma que la maniobra del dispositivo del que forma parte no las deteriore.
Párrafo añadido
La elección del tipo de juntas se hará conjuntamente entre el constructor de la cisterna y el fabricante de las juntas. En todo caso, el material de las juntas será compatible con los productos transportados.
Párrafo añadido
2.5.7 Tuberías.
Párrafo añadido
Las tuberías y dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado que queden normalmente llenos, deben estar, o bien retirados al menos 200 mm. con relación al ancho máximo del depósito, o bien protegidos por una barandilla con un módulo resistente igual a 20 cm3.
Párrafo añadido
Los materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
Párrafo añadido
2.5.8 Aparatos de medida.
Párrafo añadido
Los manómetros, termómetros, indicadores de nivel y demás accesorios de control y medida, si están previstos, se colocarán en lugares apropiados mediante uniones estancas y conforme lo que se indica en el Código utilizado.
Párrafo añadido
No se admiten los aparatos indicadores de nivel de tipo de flotador.
Párrafo añadido
2.5.9 Continuidad eléctrica.
Párrafo añadido
Deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de todas las partes metálicas, comprendido el depósito de los vehículos cisterna destinados al transporte de líquidos inflamables cuyo punto de inflamación no sea superior a 55 ºC, así como de los destinados al transporte de los gases inflamables.
Párrafo añadido
Se evitará cualquier posible contacto metálico que pueda provocar una corrosión electroquímica.
Párrafo añadido
2.5.10 Protecciones calorífugas.
Párrafo añadido
La protección calorífuga debe ser concebida de modo que no moleste para el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
Párrafo añadido
Se entiende por protecciones calorífugas, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Una pantalla parasol.
Párrafo añadido
b) Un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materiales aislantes.
Párrafo añadido
c) Doble pared con cámara de vacío.
Párrafo añadido
Entendiéndose por parasol, la pantalla constituida por una cubierta de chapa metálica o de madera u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta cubierta deberá aplicarse al menos sobre el tercio superior, y como máximo sobre la mitad superior del depósito, y estar separada del depósito por una capa de aire de unos 4 cm. de espesor.
Párrafo añadido
La protección térmica con revestimiento se realizará mediante materias sólidas aislantes (fibras minerales, fibras vegetales, resinas orgánicas, etc.) aplicadas a las paredes del depósito y envueltas por un revestimiento exterior.
Párrafo añadido
Mediante cámara de vacío exclusivamente, o combinación de vacío y materia aislante.
Párrafo añadido
En el caso de utilización de protecciones del tipo b) o c) anteriores, se presentará un cálculo justificativo de la eficacia de la protección pudiendo exigir la Administración pruebas complementarias de dicho cálculo.
Párrafo añadido
2.5.11 Marcado.
Párrafo añadido
Toda cisterna deberá llevar una placa de metal resistente a la corrosión, fijada permanentemente sobre ella, en lugar fácilmente accesible para su inspección.
Párrafo añadido
Esta placa se montará sobre el depósito, y de forma tal que no tenga que desmontarse para su marcado (por ejemplo sobre un soporte suficientemente rígido).
Párrafo añadido
El formato y texto de la placa se ajustará a lo establecido en el Anexo 5.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Los vehículos-cisterna y en su caso los tractores que los arrastren, afectados al transporte de cisternas de materias peligrosas, cumplirán las normas establecidas en el Código de la Circulación, así como los Reglamentos de Homologación vigentes en el momento de su matriculación.
Párrafo añadido
2.6.2 Parachoques.
Párrafo añadido
La parte trasera del vehículo debe estar protegida en toda la anchura de la cisterna, por un parachoques. Entre la pared trasera más sobresaliente de la cisterna, o de sus equipos, y la parte trasera del parachoques, debe haber una distancia al menos de 100 mm.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
El equipo eléctrico de los vehículos que transporten diversas materias peligrosas, debe reunir las características específicas siguientes, además de las generales señaladas en el Código de la Circulación:
Párrafo añadido
Disposiciones aplicables a toda la instalación eléctrica
Párrafo añadido
Canalizaciones. Los conductores deberán estar calculados con amplitud para evitar calentamientos. Deberán estar convenientemente aislados. Los circuitos estarán protegidos contra las sobreintensidades mediante fusibles o interruptores automáticos.
Párrafo añadido
Las canalizaciones estarán sólidamente fijadas y colocadas de tal forma que los conductores queden protegidos contra choques, proyecciones de piedras y contra el calor desprendido por el dispositivo de escape.
Párrafo añadido
Acumuladores. Lo más cerca posible de la batería, debe colocarse un interruptor principal que permita aislar todos los circuitos eléctricos. Debe preverse un dispositivo para aislar la batería a la vez desde el interior y desde el exterior de la cabina del conductor. Debe ser fácilmente accesible y localizable. La apertura del interruptor debe poder efectuarse con carga, con el motor girando, sin que esta maniobra produzca una sobretensión peligrosa. En todo caso, la alimentación del tacógrafo debe estar asegurada por un conductor conectado directamente a la batería. Este aparato y su instalación deben presentar una seguridad intrínseca en una mezcla constituida por el 20 % de hidrógeno y el 80 % de aire. Si las baterías están situadas fuera del capot del motor, deben estar metidas en una caja metálica provista de cierres o de otro material que ofrezca una resistencia equivalente cuyas paredes interiores estén aisladas.
Párrafo añadido
Disposiciones aplicables a la parte de la instalación eléctrica colocada por detrás de la cabina del conductor.
Párrafo añadido
El conjunto de esta instalación estará concebido, realizado y protegido, de forma que no pueda provocar ni inflamación ni cortacircuito en las condiciones normales de utilización de los vehículos y que estos riesgos sean mínimos en caso de choque o deformación.
Párrafo añadido
En particular:
Párrafo añadido
1. Canalizaciones:
Párrafo añadido
Los conductores estarán constituidos por cables protegidos por envolturas sin costuras y que no pueden oxidarse.
Párrafo añadido
2. Alumbrado:
Párrafo añadido
No se utilizarán bombillas con casquillo de rosca.
Párrafo añadido
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Párrafo añadido
Los vehículos utilizados para el transporte de materias peligrosas, estarán provistos de dispositivos adecuados para que, antes de cualquier operación de llenado o de vaciado y durante tales operaciones, puedan tomarse medidas para impedir que se establezcan diferencias de potencial peligrosas entre los dispositivos fijos o móviles, las tuberías y tierra.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo establecido en los siguientes capítulos para cada una de las clases, las cisternas deberán ser sometidas a inspecciones durante su construcción por parte de las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
En todo caso cuando existe un control de calidad interno, aprobado por la Administración, podrán disminuirse las exigencias referentes a la inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presente normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
Párrafo añadido
La prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
Párrafo añadido
En las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
Párrafo añadido
La prueba de estanquidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2(presión manométrica) según un método reconocido.
Párrafo añadido
Además en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de la entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
Párrafo añadido
En casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad de la autoridad competente.
Párrafo añadido
De todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
Párrafo añadido
1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
Párrafo añadido
a) Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
Párrafo añadido
b) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
Párrafo añadido
c) Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.
Párrafo añadido
Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
Párrafo añadido
La inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
Párrafo añadido
También se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
Párrafo añadido
A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
Párrafo añadido
Esta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
Párrafo añadido
Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.
Párrafo añadido
2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
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3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable por parte de la Administración de que las características iniciales se hayan alterado, se efectuará un control excepcional por parte de la autoridad competente o de una entidad colaboradora, extendiéndose acta del resultado del control realizado.
Párrafo añadido
Las pruebas, controles y verificaciones anteriores deberán realizarse por un experto autorizado por el Organismo encargado de la homologación. Se levantarán actas de los resultados e incidencias de dichas pruebas. En las cisternas de varios depósitos estancos destinados al transporte del mismo producto en cada compartimento, construidos con anterioridad a la obligatoriedad de la homologación de tipo, la prueba hidráulica podrá realizarse igualando la presión en cada uno de los compartimentos de que consta la cisterna.
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3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Las cisternas construidas con anterioridad a la fecha de obligatoriedad de la Homologación de Tipo, a que se refiere el punto 4 de la presente Orden Ministerial, serán sometidas a las inspecciones iniciales y periódicas antes indicadas, al objeto de la concesión de los correspondientes Certificados de seguridad. Los requisitos técnicos exigibles a las cisternas durante esas inspecciones, en tanto no entren en vigor las disposiciones transitorias de esta Orden Ministerial, serán las establecidas por la normativa vigente en el momento de su construcción.
Párrafo añadido
4. Tramitación de las certificaciones.
Párrafo añadido
Al objeto de conseguir que durante la tramitación de la renovación del certificado permanezca adecuadamente documentada la unidad de transporte, podrá realizarse la inspección reglamentaria dos meses antes de la caducidad del certificado en vigor, considerándose como fecha de caducidad a efectos de prórroga, la calculada a partir de la que figura en el certificado.
Párrafo añadido
Si la inspección se retrasara en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de caducidad, podrá efectuarse la renovación, tomándose como fecha de caducidad la calculada a partir de la fecha de inspección, sin perjuicio de que sean efectuadas las pruebas hidráulicas y de estanquidad a los tres años y 6 años de la inspección inicial.
Párrafo añadido
Cuando haya transcurrido más de un año sin haberse realizado la renovación del certificado, se someterá a la unidad a una revisión completa, como si se tratara de una revisión inicial.
Párrafo añadido
CAPITULO II
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Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
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INDICE
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1. Campo de aplicación y definiciones
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1.1 Campo de aplicación
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1.2 Definiciones
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2. Proyecto y construcción
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2.1 Generalidades
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2.2 Materiales
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2.3 Cálculos de estructuras
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2.4 Proceso de fabricación
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2.5 Equipos de servicio
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2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio
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1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
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Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en cisternas fijas, en cisternas desmontables o en baterías de recipientes: el fluor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
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1.2 Definiciones.
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Se considerarán materias de la clase 2.ª las que tienen una temperatura crítica inferior a 50 ºC, o a esta temperatura, una tensión de vapor superior a 3 kg/cm2.
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A efectos del presente Reglamento y de acuerdo con la clasificación del TPC, las materias de la clase 2.ª se dividen en:
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A. Gases comprimidos cuya temperatura crítica sea inferior a ‒10 ºC.
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B. Gases licuados cuya temperatura crítica es igual o superior a ‒10 ºC.
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a) Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a 70 ºC.
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b) Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a ‒10 ºC, pero inferior a 70 ºC.
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C. Gases licuados a bajas temperaturas.
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D. Gases disueltos a presión.
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De acuerdo con sus propiedades químicas, las materias de la clase 2.ª se subdividen en:
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a) No inflamables.
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at) No inflamables tóxicas.
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b) Inflamables.
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bt) Inflamables tóxicas
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c) Químicamente inestables.
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ct) Químicamente inestables tóxicas.
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Salvo indicación en contrario, las materias químicamente inestables se considerarán como inflamables.
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Los gases corrosivos así como sus derivados, se designarán con la palabra «corrosivo» entre paréntesis.
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2. Proyecto y construcción.
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2.1 Generalidades.
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Sin disposiciones particulares.
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2.2 Materiales.
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2.2.1 Generalidades.
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Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, así como sus cierres, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éste, de formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.
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Todos los gases que sean transportados en recipientes construidos con aleaciones de aluminio, deben estar exentos de impurezas alcalinas.
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a) Los depósitos destinados al transporte de los gases 1.º al 6.º y 9.º deberán construirse en acero al carbono o aleaciones de acero (aceros especiales).
Párrafo añadido
Se podrá admitir un alargamiento mínimo de ruptura del 14 % para los depósitos sin soldadura en derogación del punto 2.2.2.(6) del Capítulo I.
Párrafo añadido
b) Pueden utilizarse recipientes de cobre con las limitaciones que se indican en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt) y 2.ºa) y b) cuya presión de carga referida a una temperatura de 15 °C no sobrepase los 20 kg/cm2.
Párrafo añadido
2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), el cloruro de etilo, el cloruro de metilo y el óxido de metilo del 3.ºbt), el cloruro de vinilo del 3.ºc), el bromuro de vinilo del 3.ºct), las mezclas F1, F2 y F3, del 4.ºa), el óxido de etileno que contenga un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct).
Párrafo añadido
c) Pueden utilizarse recipientes de aleaciones de aluminio con las limitaciones que se indica en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt), el monóxido de nitrógeno del 1.ºct), y los gass comprimidos del 2.ºa), b) y bt).
Párrafo añadido
2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), los gases licuados del 1.ºb), con exclusión del metilsilano, el metilmercaptano, el óxido de metilo y el seleniuro de hidrógeno del 3.ºbt), el óxido de etileno del 3.ºct), los gases licuados de los apartados 4.ºa) y b), el óxido de etileno que contenga, un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct), los gases licuados de los apartados 5.ºa), y b) y 6.ºa) y c). El anhídrido sulfuroso del 3.ºat) y los gases de los apartados 3.ºa) y 4.ºa) habrán de estas secos.
Párrafo añadido
3. Acetileno disuelto del 9 C.
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d) Los depósitos destinados a transportar, materias de los grupos 7.º y 8.º, gases licuados a baja temperatura, deben estar construidos de acero, aluminio, aleaciones de aluminio, cobre o aleaciones de cobre (por ejemplo latón). Los recipientes, cisternas y depósitos de cobre o de sus aleaciones, sólo son, sin embargo, admitidos para aquellos gases exentos de acetileno; no obstante, el etileno puede contener un máximo de 0,005 % de acetileno.
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Unicamente pueden utilizarse aquellos materiales que resistan la temperatura mínima de servicio de los recipientes, cisternas y depósitos y de sus accesorios.
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En concreto, se admiten los siguientes materiales:
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1. Aceros no aleados de grano fino, hasta una temperatura de ‒60 ºC.
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2. Aceros al níquel (conteniendo de 0,5 a 9 % de níquel) hasta una temperatura de ‒196 ºC según el contenido de níquel.
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3. Aceros austeníticos, al cromoníquel, hasta una temperatura de ‒270 ºC.
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4. Aluminio (con un mínimo de 99,5 % de pureza) o aleaciones de aluminio.
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5. Cobre desoxidado con un mínimo del 99,5 % de pureza o aleaciones de cobre con más del 56 %.
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Los recipientes han de ser de una sola pieza, sin juntas o soldados.
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Los accesorios pueden fijarse a los depósitos mediante tornillos o de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Depósitos de acero, de aluminio o de aleación de aluminio por soldadura.
Párrafo añadido
b) Depósitos de acero austenítico, de cobre o aleaciones de cobre, por soldadura o soldadura indirecta dura.
Párrafo añadido
La construcción del depósito y su fijación al chasis deben ser tales que se evite en cualquier caso un enfriamiento de las partes portantes susceptibles de hacerse frágiles. Los elementos de fijación del depósito deben estar concebidos de tal forma, que incluso cuando el recipiente se encuentre a su temperatura de servicio mínima, sigan presentando las cualidades mecánicas necesarias.
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2.2.2 Características mecánicas.
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A. Aleaciones de aluminio.
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Los materiales de los recipientes fabricados en aleaciones de aluminio, admitidos para los gases mencionados en el apartado 2.2.1 c) deben satisfacer las siguientes exigencias:
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| Resistencia a tracción Rm (kg/mm 2 ) | A | B | C | D |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 5 a 19 | 20 a 38 | 20 a 38 | 35 a 50 | |
| Límite de elasticidad aparente Re (kg/mm 2 ) (deformación permanente = 0.2%). | 1 a 17 | 6 a 32 | 14 a 34 | 21 a 42 |
| Alargamiento de rotura (L = 5d) (%). | 12 a 40 | 12 a 30 | 12 a 30 | 11 a 16 |
| Ensayo de doblado (d = n · e, siendo «e» el espesor de la probeta). | n = 5 Rm < 10 | n = 6 Rm < 33 | n = 6 Rm < 33 | n = 7 Rm < 40 |
| n = 6 Rm > 10 | n = 7 Rm > 10 | n = 7 Rm > 33 | n = 8 Rm > 40 | |
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Las propiedades reales dependerán de la composición de la aleación considerada, así como del tratamiento final del recipiente.
Párrafo añadido
Las características del cuadro anterior están basadas en las experiencias realizadas hasta el momento con los siguientes materiales utilizados para los recipientes:
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Columna A: Aluminio no aleado de un 99,5 % de pureza.
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Columna B: Aleaciones de aluminio y magnesio.
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Columna C: Aleaciones de aluminio, silicio y magnesio.
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Columna D: Aleaciones de aluminio cobre y magnesio.
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Es admisible un valor del alargamiento más bajo que los indicados en la tabla anterior, a condición de que, por medio de un ensayo complementario, aprobado por la autoridad competente, se compruebe que la seguridad del transporte está garantizada en las mismas condiciones que en los recipientes construidos con materiales de acuerdo con los valores de dicha tabla.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º las soldaduras de los depósitos deben satisfacer las siguientes condiciones en cuanto al coeficiente de plegado a temperatura ambiente.
Párrafo añadido
| Espesor de la chapa (mm) «e» | Coeficiente de plegado K (1) | |
| --- | --- | --- |
| Raíz en la zona de compresión | Raíz en la zona de tensión | |
| < 12 | > 15 | > 12 |
| 12 a 20 | > 12 | > 10 |
| > 20 | > 9 | > 8 |
| (1) Ver apartado 2.2.3.A-3.ª). | | |
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B. Cobre
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No es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
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C. Aceros
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Para los depósitos destinados a contener gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º, los materiales utilizados para la construcción de los mismos y los cordones de soldadura, satisfarán a su temperatura mínima de servicio los siguientes valores de resiliencia:
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| Material | Resiliencia kgm/cm2 | |
| --- | --- | --- |
| A | B | |
| Acero no aleado, calmado | 3,5 | 2,8 |
| Acero férrico aleado Ni < 5% | 3,5 | 2,2 |
| Acero férrico aleado 5% < Ni < 9% | 4,5 | 3,5 |
| Acero austenítico al Cr-Ni | 4,0 | 3,2 |
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A: Valores con probeta UNE-7056 Tipo D (entalla U)
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B: Valores con probeta UNE-7056 Tipo A (entalla V)
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Nota: Los valores de resiliencia determinados con probetas diferentes, no son comparables entre sí.
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2.2.3 Ensayos
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A. Aleaciones de aluminio.
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1. Ensayo de tracción.
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El ensayo de tracción se hará de acuerdo con la norma UNE-7184 y el alargamiento de rotura se medirá sobre una longitud de 5 veces el diámetro de la probeta de sección circular; en caso de emplear probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias será calculada mediante la fórmula:
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en la cual So es la sección original de la probeta.
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2. Ensayo de doblado.
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Se hará de acuerdo con las siguientes indicaciones y con la norma UNE-7388:
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a) El ensayo se realizará (ver figura I) sobre muestras obtenidas cortando una sección del recipiente en dos partes iguales de una anchura de 3 veces el espesor, pero no inferior a 25 mm. Las muestras no serán mecanizadas más que en los bordes.
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b) El ensayo se realizará entre un mandril de diámetro (D) y dos apoyos circulares separados por una distancia L = d + 3e. Durante el ensayo las caras interiores estarán situadas entre sí a una distancia no superior al diámetro del mandril.
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ESQUEMA DEL ENSAYO DE DOBLADO - FIGURA I
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c) La muestra no debe presentar hendiduras (grietas) cuando haya sido doblada hacia el interior sobre el mandril, en tanto que la distancia entre sus caras interiores no supere el diámetro del mismo.
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d) La relación entre el diámetro del mandril y el espesor de la muestra, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en el cuadro del apartado 2.2.2.A.
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3. Ensayo de plegado de la soldadura.
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Los materiales destinados a la construcción de depósitos para el transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º deberán pasar un ensayo de doblado de los cordones de soldadura.
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a) El coeficiente de doblado K mencionado en la Tabla del Apartado 2.2.2.A, se obtendrán por la siguiente fórmula:
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K = 50 e/r
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siendo: «e» el espesor de la chapa en mm.
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«r» el radio medio de curvatura en mm. de la probeta en el momento de aparición de la primera fisura en la zona de tracción.
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b) El coeficiente de doblado K se determinará para la unión soldada. La anchura de la probeta es de 3 veces el espesor de la chapa.
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c) En las soldaduras se realizarán 4 ensayos, de los cuales 2 se harán con la raíz en la zona de compresión (figura 2) y 2 con la raíz en la zona de tracción (figura 3); todos los valores obtenidos satisfarán los valores mínimos indicados en el apartado 2.2.2.A.
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ENSAYO DE PLEGADO. FIGURAS 2 y 3
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B. Cobre y sus aleaciones.
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No es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
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C. Aceros.
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1. Ensayo de resiliencia. El ensayo de resiliencia se hará de acuerdo con la norma UNE-7290:
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a) Los valores de resiliencia indicados en el cuadro del Apartado 2.2.2.C. se refieren a probetas de 10 x 10 mm. con entallas en U o en V.
Párrafo añadido
b) Para chapas de espesor inferior a 10 mm pero con un mínimo de 5 mm, se emplean probetas de una sección de 10e mm.
Párrafo añadido
siendo «e» el espesor de la chapa.
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Estos ensayos de resiliencia dan en general valores más elevados que las probetas normales.
Párrafo añadido
c) Para las chapas de un espesor inferior a 5 mm. y para las uniones soldadas, no se realizaran ensayos de resiliencia.
Párrafo añadido
d) Para el ensayo de chapas, la resiliencia se determina con 3 probetas. Si se trata de probetas en U la toma de muestras se realiza transversalmente a la dirección de laminado, y en la misma dirección de laminado si se trata de probetas en V.
Párrafo añadido
e) Para la prueba de las uniones soldadas, las probetas se tomarán de la forma siguiente:
Párrafo añadido
1. Espesor menor de 10 mm.
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‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
Párrafo añadido
‒ 3 probetas en la zona de alteración provocada por la soldadura (la entalla estará totalmente fuera de la zona fundida y lo más cerca posible de ella):
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2. Espesor mayor de 10 mm y menor de 20 mm.
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‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
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‒ 3 probetas en la zona de transición.
Párrafo añadido
3. Espesor mayor de 20 mm.
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‒ 2 juegos de 3 probetas (1 juego de la cara superior y otro de la cara inferior) en cada uno de los lugares indicados en la Figura siguiente, para el punto medio de la soldadura y la zona de alteración (en total 12 probetas).
Párrafo añadido
f) Para las chapas, la media de las tres pruebas debe satisfacer los valores mínimos indicados en la Tabla del Apartado 2.2.2.C. Ninguno de los valores obtenidos puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
Párrafo añadido
g) Para las soldaduras, los valores medios resultantes de las probetas tomadas en los diferentes lugares, punto medio de la soldadura y zona de alteración, deben corresponder a los valores mínimos indicados. Ninguno de los valores puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
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El ensayo de resiliencia de esta sección sólo es aplicable a los materiales para la construcción de depósitos destinados a transportar gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º
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PROBETAS PARA ENSAYO DE RESILIENCIA. FIGURA 4
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La forma de las probetas y el análisis de los resultados se harán según las prescripciones de este capítulo, con independencia del código utilizado en los cálculos.
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D. Ensayo complementario para aleaciones de aluminio.
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Además de los ensayos anteriores, es necesario proceder al control de la posibilidad de corrosión intercristalina de la pared interior del recipiente, siempre que se utilice una aleación de aluminio conteniendo cobre, o una aleación de aluminio conteniendo magnesio y manganeso, cuando el contenido de magnesio supere el 3,5 % o cuando el contenido de manganeso sea inferior a 0,5 %.
Párrafo añadido
Cuando se trate de una aleación de aluminio-cobre, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación; posteriormente el ensayo será repetido en el proceso de producción para cada colada de dicha aleación.
Párrafo añadido
Cuando se trate de una aleación de aluminio-magnesio, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación y el proceso de fabricación. Este ensayo será repetido siempre que se introduzca una modificación en la composición de la aleación o en el proceso de fabricación.
Párrafo añadido
1. Preparación de las aleaciones aluminio-cobre.
Párrafo añadido
Antes de someter la aleación aluminio-cobre al ensayo de corrosión, las muestras se desengrasarán mediante la utilización de un disolvente apropiado y luego se secarán.
Párrafo añadido
2. Preparación de las aleaciones aluminio-magnesio.
Párrafo añadido
Antes de someter la aleación aluminio-magnesio al ensayo de corrosión, las muestras se calentarán durante 7 días a una temperatura de 100 ºC, luego se desengrasarán mediante un disolvente apropiado y después se secarán.
Párrafo añadido
3. Ejecución del ensayo.
Párrafo añadido
La pared interior de una muestra de 1.000 mm2(33,3 x 30 mm) de material conteniendo cobre, será tratada a temperatura ambiente durante 24 horas con 1.000 ml de solución acuosa conteniendo 3 % de ClNa o 0,5 % de ClH.
Párrafo añadido
4. Examen.
Párrafo añadido
La muestra lavada y secada será examinada micrográficamente con una ampliación de 100 a 500 aumentos sobre una sección de 20 mm de largo, preferentemente después de haber sido sometida a pulido electrolítico.
Párrafo añadido
La profundidad del ataque no debe superar la segunda capa de granos a partir de la superficie sometida a ensayo de corrosión; en principio, si la primera capa de granos está completamente atacada, la segunda capa solo debe estarlo en parte.
Párrafo añadido
En el caso de que después de un pulido electrolítico parezca necesario hacer especialmente visibles las juntas de los granos con vistas a un exámen posterior, esta operación se efectuará mediante uno de los métodos admitidos por la autoridad competente.
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2.3 Cálculos.
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2.3.1 Procedimiento de cálculo.
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Para el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código, reconocido por la Administración. Una vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto, sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos.
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2.3.2 Solicitaciones.
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En los depósitos de doble pared con cámara de vacío la envolvente de protección se calculará de manera que soporte sin deformación una presión exterior de por lo menos 1 kg/cm2(presión manométrica). En este caso, podrán tenerse en cuenta en el cálculo los refuerzos exteriores e interiores de dicha envolvente.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de los gases comprimidos de los Apartados 1.º y 2.º, la presión interior para el cálculo debe ser igual o superior a vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, pero no será inferior a 10 kg/cm2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de cloro y de oxicloruro de carbono del 3.º at) deberán calcularse para una presión de por lo menos 22 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
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2.4.1 Control de las uniones soldadas.
Párrafo añadido
La inspección de las soldaduras deberá efectuarse según las prescripciones correspondientes al coeficiente de seguridad de las soldaduras (λ) de valor 1,0.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
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2.5.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Las partes metálicas de los equipos de servicio deberán cumplir los requisitos equivalentes a lo indicado para el material de que esté construida la cisterna.
Párrafo añadido
Los elementos de fijación de los equipos de servicio de la cisterna (espárragos, tornillos, tuercas, etc.) serán de acero resistente a la corrosión o de un material equivalente.
Párrafo añadido
Cualquier producto auxiliar utilizado en el montaje de los accesorios, tal como, líquidos amortiguadores de vibraciones, grasas o productos lubricantes, sellantes de estanquidad, etc., no reaccionará con el producto transportado.
Párrafo añadido
2.5.2 Bocas de hombre.
Párrafo añadido
La boca de hombre estará diseñada para soportar posibles golpes laterales sin riesgo de rotura de sus elementos de fijación.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de gasee licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º no tendrán que estar provistos obligatoriamente de una abertura para la inspección (boca de hombre).
Párrafo añadido
2.5.3 Orificios.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de gases Licuados, además de los orificios previstos en la sección 2.5 del Capítulo I (llenado y vaciado en fase de gas y líquido, inspección), podrán estar dotados de otras aberturas para el montaje de niveles, termómetros, manómetros y grifos de purga, necesarios para su explotación y seguridad.
Párrafo añadido
El número de orificios de que dispondrá una cisterna será el mínimo necesario para las operaciones de carga, descarga, medida y seguridad.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de cloro, dióxido de azufre (3.º at), y metil-mercaptano o sulfuro de hidrógeno (3.º bt) no podrá tener ninguna abertura por debajo del nivel de líquido. Tampoco se permiten los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales del Capítulo I.
Párrafo añadido
El orificio para purga (cuando la cisterna esté dotada del mismo) llevará acoplado un dispositivo que permita conectar una válvula para las operaciones de purga.
Párrafo añadido
En condiciones normales, el citado dispositivo de purga irá taponado con un racor o brida ciegos.
Párrafo añadido
El orificio para galga rotativa se situará en el interior de un alojamiento, de forma que dicho accesorio, quede protegido por la propia chapa de la cisterna.
Párrafo añadido
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Las válvulas de seguridad de las cisternas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
A. Los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 1.º al 6.º y del 9.º, no podrán estar provistos más que de dos válvulas de seguridad, la suma de cuyas dos secciones de paso libre en el asiento debe llegar por lo menos a 20 cm2por cada 30 m3o fracción de la capacidad del recipiente.
Párrafo añadido
Estas válvulas deberán abrirse automáticamente para una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 veces la presión de prueba del depósito en que están instaladas.
Párrafo añadido
También deberán ser de un tipo capaz de resistir los efectos dinámicos, incluyendo los ocasionados por el movimiento del líquido.
Párrafo añadido
El empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso, queda expresamente prohibido.
Párrafo añadido
Los depósitos que transporten productos tóxicos no podrán disponer de válvulas de seguridad, a menos que estén precedidas de un disco de ruptura.
Párrafo añadido
En este último caso, la disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aprobada por la autoridad competente.
Párrafo añadido
B. Los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán estar dotados de dos válvulas de seguridad independientes; cada válvula estará concebida de manera que deje escapar del depósito los gases que se forman por evaporación durante las actividades normales, de modo que la presión no exceda en ningún momento en más del 10 % la presión de servicio indicada en el depósito.
Párrafo añadido
Se puede sustituir una de estas válvulas por un disco de ruptura que deberá romperse a la presión de prueba.
Párrafo añadido
En caso de pérdida del vacío en los depósitos de doble pared, o en caso de destrucción del 20 % del aislamiento de los depósitos de una sola pared, la válvula de seguridad y el disco de ruptura deberán dejar escapar un caudal suficiente para que la presión del depósito no exceda de la de prueba.
Párrafo añadido
C. Las válvulas de seguridad de los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán abrirse a la presión de servicio indicada en el depósito. Deberán ser construidos de modo que sean capaces de funcionar perfectamente, incluso a las más bajas temperaturas de servicio. La seguridad de funcionamiento a estas temperaturas deberá ser establecida y verificada mediante un ensayo de cada válvula o de una muestra de las válvulas del mismo tipo de construcción.
Párrafo añadido
D. Si uno de los elementos de un depósito formado por varios, estuviese provisto de una válvula de seguridad y si hubiera al mismo tiempo dispositivos de cierre que incomunicaran los compartimentos entre sí, cada uno de ellos deberá estar igualmente provisto de válvula de seguridad.
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E. Cuando la cisterna esté dotada de válvula de seguridad, los orificios destinados a la salida de tuberías para válvulas de seguridad, estarán situados sobre la generatriz superior de la misma.
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2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
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A. Todos los orificios para llenado, vaciado y purga se situarán preferentemente en la generatriz inferior de la cisterna. Cualquier otra ubicación de los citados orificios se hará de forma que la valvulería o elementos montados en los mismos queden convenientemente protegidos,
Párrafo añadido
B. Excepto los orificios para el montaje de las válvulas de seguridad y de los de purga cerrados, todos los demás orificios de los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, cuyo diámetro nominal sea superior a 1,5 mm. deberán estar provistos de un obturador interno.
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C. Organos de llenado y vaciado por abajo.
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Los orificios de llenado y vaciado de los depósitos destinados al transporte de los gases licuados inflamables y/o tóxicos, deben estar provistos de un dispositivo interno de seguridad de cierre instantáneo que, en caso de desplazamiento intempestivo de la cisterna, se cierre automáticamente. El cierre de este dispositivo debe también poder ser abierto a distancia.
Párrafo añadido
La maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, o desde el costado de la cisterna.
Párrafo añadido
Se recomienda que las embocaduras de las tuberías, tengan los diámetros de 80 mm en fase líquida y 50 mm en fase gaseosa conforme a las figuras 5 y 6.
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EMBOCADURAS DE TUBERÍAS. FIGURAS 5 Y 6
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| | FIGURA 5 | FIGURA 6 | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| nominal | 50 | 80 | 50 | 80 |
| a | 165 | 200 | 165 | 200 |
| b | 125 | 160 | 125 | 160 |
| c | 88 | 121 | 102 | 138 |
| d | 18 | 18 | 18 | 18 |
| e | 3 | 3 | 2 | 3 |
| Fijación | 4 bulones | 8 bulones | 4 bulones | 8 bulones |
| 16 | 16 | 16 | 16 | |
Párrafo añadido
D. Llenado y vaciado por arriba.
Párrafo añadido
Los órganos de llenado y vaciado se dispondrán sobre la tapa del domo. Estarán constituidos por dos dispositivos con tubería sumergida para la fase líquida y de un dispositivo para la fase gaseosa. El domo debe encontrarse en la cima de la cisterna en la zona de la fase gaseosa y constituir al mismo tiempo el orificio de visita.
Párrafo añadido
Se recomienda que lo dispositivos con tubo sumergido, se dispongan lateralmente en cada costado del eje de la cisterna, que las bridas de salida miren hacia los costados de la cisterna, que el dispositivo de la fase gaseosa, se disponga sobre el eje de la cisterna y que la brida de salida mire en el sentido de la cisterna. (Ver la figura 7).
Párrafo añadido
Los dispositivos de cierre deben estar constituidos por una válvula interna y una válvula o grifo externo.
Párrafo añadido
El mando a distancia de las válvulas, no puede ser más que neumático, hidráulico o mecánico. La ausencia de presión del mando debe entrañar el cierre automático de la válvula interna.
Párrafo añadido
Todas las válvulas y sus uniones, deben estar protegidas por una caperuza y capaz de ser fijada y precintada.
Párrafo añadido
Las cotas de las uniones de los órganos de llenado y vaciado deben estar de acuerdo con las figuras 8 y 9.
Párrafo añadido
E. Como excepción a los apartados anteriores, los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, a bajas temperaturas, podrán estar equipados con dispositivos externos en vez de internos, si estos dispositivos están provistos de una protección equivalente por lo menos a la que proporciona la pared del depósito.
Párrafo añadido
DISPOSITIVOS DE FASE LIQUIDA Y FASE GASEOSA. FIGURA 7
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Párrafo añadido
COTAS DE UNIONES DE LLENADO Y VACIADO. FIGURAS 8 y 9
Párrafo añadido

Párrafo añadido
2.5.6 Juntas.
Párrafo añadido
Las juntas y asientos, además de cumplir los requisitos necesarios para su función, deberán estar fabricadas de un material no susceptible de combinarse con el producto transportado, formando compuestos nocivos o variando sus características. En caso de equipos para el transporte de los productos clasificados como inflamables (b), inflamables tóxicos (bt), químicamente inestables (c) y químicamente inestables tóxicos (ct), las juntas y asientos, además, deberán ser de un tipo considerado como resistente al fuego, a efectos de estanquidad.
Párrafo añadido
2.5.7 Tuberías.
Párrafo añadido
A. Generalidades.
Párrafo añadido
Las tuberías y los demás accesorios capaces de estar en comunicación con el interior del depósito, deberán estar concebidos de tal forma que puedan soportar la misma presión de prueba que éste.
Párrafo añadido
Los tubos utilizados serán sin soldadura y de acuerdo con las normas aceptadas en el código de diseño. Serán también aceptables las tuberías flexibles para la conexión de los tubuladores de las cisternas con los equipos siempre que su utilización proporcione una seguridad equivalente.
Párrafo añadido
Además de los dispositivos previstos en las disposiciones del Apartado 2.5.5, las tuberías de vaciado de los depósitos deberán poder cerrarse por medio de una brida ciega o de otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías.
Párrafo añadido
En caso de instalación de tuberías exteriores a la cisterna, en las que alguna sección de las mismas pudiera quedar llena de gas licuado y aislada entre dos válvulas de cierre estanco, llevará un dispositivo que impida que la presión en el tramo aislado pueda superar los valores de prueba como consecuencia del aumento de volumen del líquido o gasificación del mismo.
Párrafo añadido
B. Bridas.
Párrafo añadido
Las bridas a instalar en depósitos para el transporte de materias de la clase 2, corresponderán a las normas del apartado A anterior. La presión nominal de las mismas será, por lo menos, la del depósito.
Párrafo añadido
Cuando se empleen bridas y racores roscados, el montaje de los accesorios acoplados a ellos se hará tomando las precauciones necesarias para asegurarse de que en ningún momento y como consecuencia del uso normal, puedan aflojarse.
Párrafo añadido
Las uniones entre tuberías y accesorios de diámetro igual o superior a 75 mm se harán por medio de bridas. Las de diámetro interior inferior a dicha cifra podrán hacerse con bridas, roscadas o soldadas.
Párrafo añadido
C. Manguitos.
Párrafo añadido
La rosca de los manguitos será cónica, para garantizar un ajuste correcto en las uniones.
Párrafo añadido
Estarán construidos de material soldable y compatible con el de las paredes del depósito.
Párrafo añadido
D. Bombas, compresores y contadores.
Párrafo añadido
Para los gases licuados inflamables deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1. Las bombas, compresores y contadores instalados en el vehículo, así como sus accesorios estarán concebidos especialmente para los gases licuados inflamables y podrán soportar la misma presión de servicio que las cisternas.
Párrafo añadido
2. Estos aparatos se colocarán de forma que estén protegidos contra los choques y los impactos exteriores.
Párrafo añadido
3. Cuando las bombas y los compresores estén accionados por un motor eléctrico, este último y sus dispositivos de mando, serán del tipo antideflagrante, no pudiendo provocar explosión en una atmósfera cargada de vapores.
Párrafo añadido
4. Si la bomba no es del tipo centrífugo de velocidad constante, se preverá un by-pass regulado por una válvula que se abra por efecto de la presión y sea capaz de impedir que la presión de impulsión de la bomba sobrepase la presión de servicio normal de la misma.
Párrafo añadido
5. La instalación de bombas y compresores se hará de forma que su funcionamiento no origine esfuerzos ni trasmita vibraciones peligrosas a otros accesorios.
Párrafo añadido
6. Los motores destinados al accionamiento de la bomba, compresor, etc., podrán ser:
Párrafo añadido
‒ Del tipo DIESEL que dispondrá de un dispositivo de seguridad de funcionamiento automático, en la admisión, que impida su aceleración incontrolada, en caso de que entrase gas procedente de una fuga de la cisterna. Este motor estará dotado de cortafuegos en su tubo de escape.
Párrafo añadido
‒ Cuando se utilicen correas de transmisión en equipos que deban funcionar durante la carga y descarga, éstas serán conductoras de la electricidad.
Párrafo añadido
‒ Eléctricos, del tipo antideflagrante con protección según el tipo de gas a transportar y de acuerdo con la norma UNE-20320.
Párrafo añadido
2.5.8 Aparatos de medida.
Párrafo añadido
A. Termómetros. Si existen termómetros, no podrán sumergirse directamente en el gas o líquido a través de la pared del depósito.
Párrafo añadido
B. Niveles. Si los depósitos disponen de niveles, éstos no podrán ser de material transparente directamente en contacto con la materia transportada.
Párrafo añadido
2.5.9 Protección calorífuga.
Párrafo añadido
A. Si los depósitos destinados al transporte de gases licuados de los Apartados 3.º y 4.º estén provistos de una protección calorífuga, ésta, a reserva de las disposiciones particulares del apartado C siguiente, habrá de estar construida:
Párrafo añadido
‒ Por una pantalla parasol que cubra, como mínimo, el tercio superior, y como máximo, la mitad superior del depósito, y separada del mismo por una capa de aire de aproximadamente 4 cm de espesor.
Párrafo añadido
‒ Por un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materias aislantes.
Párrafo añadido
La protección calorífuga habrá de disponerse de manera que no dificulte el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
Párrafo añadido
B. Los depósitos destinados al transporte de butadieno (3.ºc), óxido de metilo y de vinilo, bromuro de vinilo y trifluorcloretileno deberán ir provistos de una pantalla parasol como la definida en A.
Párrafo añadido
C. Los depósitos destinados al transporte de los gases de los apartados 7.º y 8.º habrán de estar calorifugados. La protección calorífuga quedará garantizada contra los choques por medio de una envoltura continua. Si la envoltura está cerrada en forma estanca a los gases, habrá de ofrecer la seguridad de que no se produzca ninguna presión peligrosa en la capa de aislamiento en caso de insuficiencia de estanquidad del depósito o sus equipos, mediante un dispositivo adecuado. Este dispositivo impedirá las filtraciones de humedad a la envoltura calorífuga.
Párrafo añadido
D. Los depósitos destinados al transporte de oxígeno (7.ºa), aire mezclas de oxígeno y nitrógeno, y protóxido de nitrógeno, no contendrán ninguna materia combustible ni en la construcción del aislante calorífugo ni en su fijación al chasis.
Párrafo añadido
2.5.10 Marcado.
Párrafo añadido
Además de la placa indicada en las condiciones generales, la cisterna llevará una o varias placas adicionales (según sus necesidades), ajustándose al modelo del Anexo 4.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Los vehículos destinados a transportar o arrastrar cisternas que contengan productos inflamables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
‒ Todos los aparatos y dispositivos eléctricos que puedan funcionar, aunque sea accidentalmente, durante las operaciones de carga y descarga, cumplirán las prescripciones establecidas para la instalación eléctrica en el apartado 2.6.3 de la parte general.
Párrafo añadido
‒ La instalación eléctrica de los servicios no necesarios durante las operaciones de carga y descarga quedarán automáticamente sin alimentación durante dichas operaciones.
Párrafo añadido
El motor de los vehículos que transporten gases de la clase 2 en cisternas y que accione la bomba de trasvase, estará construido y situado, así como la orientación y protección del tubo de escape, de forma que evite todo peligro al producto como consecuencia del calentamiento o de inflamación.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
Serán de aplicación las exigencias del apartado 2.6.3 del capítulo I de disposiciones generales, para vehículos que transporten líquidos o gases inflamables, a los siguientes productos:
Párrafo añadido
‒ Grupo 1.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 1.º bt)
Párrafo añadido
‒ Grupo 1.º ct)
Párrafo añadido
‒ Grupo 2.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 2.º bt)
Párrafo añadido
‒ Grupo 2.º ct)
Párrafo añadido
‒ Grupo 3.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 3.º bt)
Párrafo añadido
‒ Grupo 3.º c)
Párrafo añadido
‒ Grupo 3.º ct)
Párrafo añadido
‒ Grupo 4.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 4.º bt)
Párrafo añadido
‒ Grupo 4.º c)
Párrafo añadido
‒ Grupo 4.º ct)
Párrafo añadido
‒ Grupo 5.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 5.º bt)
Párrafo añadido
‒ Grupo 5.º c)
Párrafo añadido
‒ Grupo 5.º ct
Párrafo añadido
‒ Grupo 6.º c)
Párrafo añadido
‒ Grupo 6.º ct)
Párrafo añadido
‒ Grupo 7.º b)
Párrafo añadido
‒ Grupo 8.º b)
Párrafo añadido
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Párrafo añadido
Todos los productos señalados en el Apartado 2.6.3 anterior, deberán cumplir con las exigencias del Apartado 2.6.4 del Capítulo I de disposiciones generales.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Las presiones de prueba que se utilizarán serán las siguientes:
Párrafo añadido
A. En los depósitos destinados a transportar los gases comprimidos de los apartados 1.º y 2.º, la presión de prueba debe ser igual o superior a la vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, indicada en el recipiente, sin ser nunca inferior a 10 kg/cm2.
Párrafo añadido
B. En los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 3.º y 4.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en las Tablas siguientes, con un mínimo de 10 kg/cm2.
Párrafo añadido
Deberán observarse también los valores indicados en dichas tablas para el grado de llenado máximo admisible.
Párrafo añadido
1. Si el diámetro de los depósitos no es superior a 1,5 m los valores indicados serán los de la Tabla III, basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor del líquido a 70 ºC, disminuida en 1 kg/cm2, con un mínimo de 10 kg/cm2.
Párrafo añadido
El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC, no debiendo desaparecer, además, la fase de vapor por debajo de 60 ºC.
Párrafo añadido
2. Si el diámetro de los depósitos es superior a 1,5 m se tomarán los valores de la Tabla III basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor de los líquidos a 65 ºC (sin protección calorífuga) o 60 ºC (con protección calorífuga) disminuida en 1 kg/cm2y con un mínimo de 10 kg/cm2.
Párrafo añadido
A causa de la alta toxicidad del oxicloruro de carbono (3.º at), la presión mínima de prueba para este gas se fija en 15 kgs/cm2si el depósito está dotado de protección calorífuga y en 17 kgs/cm2si carece de dicha protección.
Párrafo añadido
El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: Grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC.
Párrafo añadido
TABLA III
Párrafo añadido
| | | 0 < 1,50 m. | 0 > 1,50 m. | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Con protección | Sin protección | Peso máximo de contenido por litro de capacidad (kg) |
| Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | | | | | |
| Cloropentafluoretano (R115) | 3.º a) | 25 | 1,06 | 20 | 23 | 1,08 |
| Diclorodifluormetano (R 12) | 3.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Dicloromonofluorometano R (21) | 3.º a) | 10 | 1,23 | 10 | 10 | 1,23 |
| Dicloro-1,2-tetrafluor-1, 1,2,2-etano (R114) | 3.º a) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Monoclorodifluorometano (R22) | 3.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 26 | 1,03 |
| Monoclorodifluor-monobrometano (R 12 B 1) | 3.º a) | 10 | 1,61 | 10 | 10 | 1,61 |
| Monocloro-1-Trifluor-2,2, 2-etano (R133a) | 3.º a) | 10 | 1,18 | 10 | 10 | 1,18 |
| Octofluorociclobutano (RC 318) | 3.º a) | 11 | 1,34 | 10 | 10 | 1,34 |
| Amoníaco | 3.º at) | 33 | 0,53 | 26 | 29 | 0,5 |
| Bromuro de hidrógeno | 3.º at) | 60 | 1,20 | 50 | 55 | 1,20 |
| Bromuro de metilo | 3.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Cloro | 3.º at) | 22 | 1,25 | 17 | 19 | 1,25 |
| Cloruro de boro | 3.º at) | 10 | 1,19 | | | |
| Cloruro de nitrosilo | 3.º at) | 13 | 1,10 | | | |
| Dióxido de nitrógeno NO 2 | 3.º at) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Dióxido de azufre | 3.º at) | 14 | 1,23 | 10 | 12 | 1,23 |
| Fluoruro de sulfurilo | 3.º at) | 50 | 1,10 | | | |
| Hexafluorpropeno (R 216) | 3.º at) | 22 | 1,11 | 17 | 19 | 1,11 |
| Hexafluoruro de tungsteno | 3.º at) | 10 | 2,70 | | | |
| Oxicloruro de carbono | 3.º at) | 20 | 1,13 | 15 | 17 | 1,23 |
| Trifluoruro de cloro | 3.º at) | 30 | 1,40 | | | |
| Butano | 3.º b) | 10 | 0,51 | 10 | 10 | 0,51 |
| Buteno-1 | 3.º b) | 10 | 0,53 | 10 | 10 | 0,51 |
| Cis-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Trans-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,54 | 10 | 10 | 0,54 |
| Ciclopropano | 3.º b) | 20 | 0,53 | 16 | 18 | 0,53 |
| 1,1-Difluoretano (R152a) | 3.º b) | 18 | 0,79 | 14 | 16 | 0,79 |
| Difluor-1,1-monocloro-1-etano (R 142b) | 3.º b) | 10 | 0,99 | 10 | 10 | 0,99 |
| Isobutano | 3.º b) | 10 | 0,49 | 10 | 10 | 0,49 |
| Isobuteno | 3.º b) | 10 | 0,52 | 10 | 10 | 0,52 |
| Metilsilano | 3.º b) | 225 | 0,39 | | | |
| Propano | 3.º b) | 25 | 0,42 | 21 | 23 | 0,42 |
| Propeno | 3.º b) | 30 | 0,43 | 25 | 27 | 0,43 |
| Trifluor-1,1,1-etano | 3.º b) | 35 | 0,75 | 28 | 32 | 0,79 |
| Arsina | 3.º bt) | 42 | 1,10 | | | |
| Cloruro de etilo | 3.º bt) | 10 | 0,80 | 10 | 10 | 0,80 |
| Cloruro de metilo | 3.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Diclorosilano | 3.º bt) | 10 | 0,90 | | | |
| Dimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,59 | 10 | 10 | 0,59 |
| Dimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Etilamina | 3.º bt) | 10 | 0,61 | 10 | 10 | 0,61 |
| Marcaptanmetílico | 3.º bt) | 10 | 0,78 | 10 | 10 | 0,78 |
| Metilamina | 3.º bt) | 13 | 0,58 | 10 | 11 | 0,58 |
| Oxido de metilo | 3.º bt) | 18 | 0,58 | 14 | 16 | 0,58 |
| Seleniuro de hidrógeno | 3.º bt) | 31 | 1,60 | | | |
| Sulfuro de hidrógeno | 3.º bt) | 55 | 0,67 | 45 | 50 | 0,67 |
| Trimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,56 | 10 | 10 | 0,56 |
| Trimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Butadieno-1,3 | 3.º c) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Cloruro de vinilo | 3.º c) | 12 | 0,81 | 10 | 11 | 0,81 |
| Bromuro de vinilo | 3.º ct) | 10 | 1,37 | 10 | 10 | 1,37 |
| Cloruro de cianógeno | 3.º ct) | 20 | 1,03 | | | |
| Cianógeno | 3.º ct) | 100 | 0,70 | | | |
| Oxido de etileno | 3.º ct) | 10 | 0,78 | | | |
| Oxido de metilo y de vinilo | 3.º ct) | 10 | 0,67 | 10 | 10 | 0,67 |
| Trifluorocloroetileno (R1113) | 3.º ct) | 19 | 1,13 | 15 | 17 | 1,13 |
| Mezcla F-1 | 4.º a) | 12 | 1,23 | 10 | 11 | 1,23 |
| Mezcla F-2 | 4.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Mezcla F-3 | 4.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 27 | 1,03 |
| Mezcla de gases R 500 | 4.º a) | 22 | 1,01 | 18 | 20 | 1,01 |
| Mezcla de gases R 502 | 4.º a) | 31 | 1,05 | 25 | 28 | 1,05 |
| Mezcla del 19 % al 21 % en peso de diclorodifluormetano (R 12) y del 79 % al 81 % en peso de monocloro-difluormonobromometano (R 12 B 1). | 4.º a) | 12 | 1,50 | 10 | 11 | 1,50 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de cloropicrina | 4.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezcla A | 4.º b) | 10 | 0,50 | 10 | 10 | 0,50 |
| Mezcla AO | 4.º b) | 15 | 0,47 | 12 | 14 | 0,47 |
| Mezcla A1 | 4.º b) | 20 | 0,46 | 16 | 18 | 0,46 |
| Mezcla B | 4.º b) | 25 | 0,43 | 20 | 23 | 0,43 |
| Mezcla C | 4.º b) | 30 | 0,42 | 25 | 27 | 0,42 |
| Mezcla de hidrocarburos conteniendo metano | 4.º b) | 225 | 0,187 | | 225 | 0,187 |
| | | 300 | 0,244 | | 300 | 0,244 |
| Mezclas de metilsilanos | 4.º bt) | 225 | 0,39 | | | |
| Mezclas de cloruro de metilo de cloruto de metileno | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de cloruro de metilo y de cloropicrina | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de bromuro de etileno | 4.º bt) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezclas de metilacetileno/ propadieno e hidrocarburos: | | | | | | |
| Mezcla P1 | 4.º c) | 30 | 0,49 | 25 | 28 | 0,49 |
| Mezcla P2 | 4.º c) | 24 | 0,47 | 22 | 23 | 0,47 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo 10 % en peso de dióxido de carbono | 4.º ct) | 28 | 0,73 | 24 | 26 | 0,73 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo el 50 % en peso de formiato de metilo con nitrógeno hasta una presión total máxima de 10 kgs/cm 2 a 50 ºC. | 4.º ct) | 25 | 0,80 | | | |
| Oxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 10 kgs/cm 2 a 50 ºC | 4.º ct) | 15 | 0,78 | 15 | 15 | 0,78 |
| Diclorodifluormetano con un contenido en peso del 12 % de óxido de etileno | 4.º ct) | 18 | 1,09 | 15 | 16 | 1,09 |
Párrafo añadido
C. En los depósitos destinados al transporte de gases de los Grupos 5.º y 6.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en la tabla siguiente. Deberán observarse también los valores indicados en dicha tabla para el grado de llenado máximo admisible.
Párrafo añadido
1. Si los depósitos no están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que la presión de prueba de los recipientes no se alcance cuando la temperatura interior, con el grado máximo de llenado, sea de 65 ºC. Para las materias del apartado 5.º (con excepción del cloruro de hidrógeno (5.º at), germano (5.º bt). fosfina (5.º bt) y diborano (5.º ct) y del apartado 6.º, queda permitido utilizar recipientes probados a una presión inferior a la indicada en la tabla IV, pero el grado de llenado no sobrepasará el que produciría a 65 ºC una presión, en el interior del recipiente, igual a la presión de prueba. En estos casos, la carga máxima admisible debe fijarse por un experto reconocido por la autoridad competente.
Párrafo añadido
2. Si los depósitos están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que el grado de llenado será tal que la presión interior a 55 ºC no deberá exceder de la presión de prueba del depósito.
Párrafo añadido
Cuando se utilicen depósitos recubiertos con una protección calorífuga, se podrá admitir una presión de prueba inferior a la de la tabla IV, si el grado de llenado máximo se establece de forma que la presión que se ejerza en el interior de depósito a 55 ºC, no exceda de dicha presión de prueba. En este caso, la carga máxima admisible deberá fijarla el experto reconocido por la autoridad competente.
Párrafo añadido
TABLA IV
Párrafo añadido
| Designación de la materia | Apartado | Sin protección | Con protección | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Presión mínima de prueba kgs/cm 2 | Peso máximo de contenido por litro de capacidad en kgs. | | |
| Bromotrifluormetano (R13B1) | 5.º a) | 42 | 1,13 | 120 | 1,50 |
| 120 | 1,44 | | | | |
| 250 | 1,60 | | | | |
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 100 | 0,83 | 120 | 0,96 |
| 120 | 0,90 | 225 | 1,12 | | |
| 190 | 1,04 | | | | |
| 250 | 1,10 | | | | |
| Dióxido de carbono | 5.º a) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| 250 | 0,75 | 225 | 0,78 | | |
| Hemióxido de nitrógeno N 2 O | 5.º a) | 180 | 0,68 | 225 | 0,78 |
| 225 | 0,74 | | | | |
| 250 | 0,75 | | | | |
| Hexafluoretano (R 116) | 5.º a) | 200 | 1,10 | 160 | 1,28 |
| | | 200 | 1,34 | | |
| Hexafluoruro de azufre | 5.º a) | 70 | 1,04 | 120 | 1,34 |
| 140 | 1,37 | | | | |
| Trifluormetano (R 23) | 5.º a) | 190 | 0,87 | 190 | 0,92 |
| 250 | 0,95 | 250 | 0,99 | | |
| Xenón | 5.º a) | 130 | 1,24 | 120 | 1,30 |
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 100 | 0,30 | 120 | 0,69 |
| 120 | 0,56 | | | | |
| 150 | 0,67 | | | | |
| 200 | 0,74 | | | | |
| Etano | 5.º b) | 95 | 0,25 | 120 | 0,32 |
| 120 | 0,29 | | | | |
| 300 | 0,39 | | | | |
| Etileno | 5.º b) | 225 | 0,34 | 120 | 0,25 |
| 300 | 0,37 | 225 | 0,36 | | |
| Silano | 5.º b) | 225 | 0,32 | | |
| 250 | 0,41 | | | | |
| Germano | 5.º bt) | 250 | 1,02 | | |
| Fosfina | 5.º bt) | 225 | 0,30 | | |
| 250 | 0,51 | | | | |
| 1,1 Difluoretileno | 5.º c) | 250 | 0,77 | 120 | 0,66 |
| | | 225 | 0,78 | | |
| Fluoruro de vinilo | 5.º c) | 250 | 0,64 | 120 | 0,58 |
| | | 225 | 0,65 | | |
| Diborano | 5.º ct) | 250 | 0,072 | | |
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | Componentes en peso % | | | |
| 190 1 0,64 | | | | | |
| 190 1 a 10 0,48 | | | | | |
| 250 1 0,73 | | | | | |
| 250 1 a 10 0,59 | | | | | |
| Mezcla de gases R 503 | 6.º a) | 31 | 0,11 | 31 | 0,11 |
| 42 | 0,20 | 42 | 0,21 | | |
| 100 | 0,66 | 100 | 0,76 | | |
| Dióxido de carbono, conteniendo como máximo un 35 % de peso en óxido de etileno | 6.º c) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| 250 | 0,75 | 225 | 0,78 | | |
| Oxido de etileno conteniendo más del 10 % pero como máximo 50 % en peso de dióxido de carbono | 6.º ct) | 190 | 0,66 | 190 | 0,66 |
| 250 | 0,75 | 250 | 0,75 | | |
Párrafo añadido
D. En los depósitos destinados al transporte de gases disueltos a presión, del grupo 9.º, se deberán observar los valores indicados a continuación para la presión hidráulica mínima que haya de aplicarse a los recipientes en el momento de efectuar la prueba (presión de prueba) así como para el grado de llenado máximo admisible.
Párrafo añadido
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kg/cm 2 | Peso máximo del contenido por litro de capacidad. Kg |
| --- | --- | --- | --- |
| Amoniaco disuelto en agua a presión: | | | |
| a) Con más del 35% y como máximo del 40% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,80 |
| b) Con más del 40% y como máximo del 50% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,77 |
Párrafo añadido
E. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, la presión de prueba será al menos 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada (indicada en el depósito), pero como mínimo 3 kg/cm2(presión manométrica); en los depósitos provistos de aislamiento al vacío la presión de prueba deberá ser por lo menos igual a 1,3 veces el valor de la presión máxima de servicio autorizada, aumentada en 1 kg/cm2.
Párrafo añadido
F. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º construidos con doble pared y cámara de vacío se realizarán los siguientes ensayos:
Párrafo añadido
A) Recipiente interior.
Párrafo añadido
Pruebas de gas trazador (helio) detectando cualquier microporo no apreciado por cualquier otro procedimiento, y efectuando la medida en un espectrógrafo de masas.
Párrafo añadido
B) Conjunto.
Párrafo añadido
Pruebas con gas trazador (helio) realizadas con vacío en la cámara y chorreo exterior.
Párrafo añadido
Prueba global con gas trazador (helio) con vacío en la cámara, pasando el helio por el interior del tanque y efectuando la medida con espectrógrafo de masas.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
1. Generalidades
Párrafo añadido
a) La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2y máxima de 8 kq/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
b) Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
Párrafo añadido
c) Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
Párrafo añadido
Si las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
Párrafo añadido
d) Para los depósitos con aislamiento de poliuterano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
Párrafo añadido
2. Cada año.
Párrafo añadido
Sin requisitos adicionales a lo exigido en el Capítulo I.
Párrafo añadido
3. Cada tres años.
Párrafo añadido
a) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
Párrafo añadido
b) Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
Párrafo añadido
‒ Fluoruro de boro (1.º at)
Párrafo añadido
‒ Bromuro de hidrógeno
Párrafo añadido
‒ Gas ciudad (2.º bt)
Párrafo añadido
‒ Cloro
Párrafo añadido
‒ Dióxido de nitrógeno
Párrafo añadido
‒ Dióxido de azufre
Párrafo añadido
‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
Párrafo añadido
‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
Párrafo añadido
‒ Cloruro de hidrógeno (5.º bt)
Párrafo añadido
En la prueba a realizar cada tres años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 6 años.
Párrafo añadido
c) La prueba prevista en a) podrá realizarse cada 6 años, previa aprobación por la Administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
Párrafo añadido
4. Cada seis años.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de seis años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos se efectuará un control de estanquidad a los seis años después de cada prueba periódica.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO III
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructura
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en cisternas fijas o desmontables:
Párrafo añadido
a) Las materias expresamente especificadas del 12.º
Párrafo añadido
b) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquéllas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a).
Párrafo añadido
c) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º, y 24.º a 26.º, así como aquéllas asimilables en b) de estos números.
Párrafo añadido
d) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquéllas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
No deben emplearse depósitos de aleación de aluminio para el transporte de aldehido acético, a menos que están dedicados exclusivamente a este transporte y a reserva de que el aldehido acético esté desprovisto de ácido.
Párrafo añadido
El alargamiento de las aleaciones de aluminio utilizadas para los depósitos de esta clase deberá ser superior al 11%.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
a) Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas del 12.º deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
b) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
c) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica ).
Párrafo añadido
d) Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) se deberán calcular siguiendo las disposiciones de la parte general del presente apéndice.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipo de servicio.
Párrafo añadido
2.5.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Los recipientes destinados al transporte de materias líquidas inflamables cuyo punto de inflamabilidad no sea superior a 50 ºC y provistos de un dispositivo de aireación que no pueda ser cerrado, deben tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en dicho dispositivo de aireación.
Párrafo añadido
2.5.2 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Si las cisternas destinadas al transporte de acroleína cloropreno (clorobutadieno) y sulfuro de carbono están provistas de válvulas de seguridad, éstas deben estar precedidas de un disco de ruptura. En ese caso, las disposiciones del disco de ruptura y de la válvula de seguridad deben satisfacer al servicio técnico encargado de la homologación.
Párrafo añadido
2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
En los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), todas las aberturas deberán estar situadas por encima del nivel del líquido.
Párrafo añadido
Deberá ser posible cerrar los depósitos herméticamente y los cierres deberán poder ser protegidos por una tapa atornillable.
Párrafo añadido
2.5.4 Tuberías.
Párrafo añadido
En los depósitos de las cisternas dedicados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), ninguna tubería ni ramificación podrá atravesar las paredes de los depósitos por debajo del nivel del líquido.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán ser diseñados también para ser vaciados por la parte inferior. Deberá ser posible cerrar herméticamente las cisternas destinadas al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c).
Párrafo añadido
2.5.5 Equipos de servicio de las cisternas que transportan gasolina.
Párrafo añadido
Todas las válvulas o equipos que a continuación se detallan y se especifican sus características se colocarán de acuerdo con el principio del marginal 211.130 del ADR en la boca de hombre (plano número 1) y estarán fijadas a la misma por tornillos y tuercas de alta resistencia, de Rm entre 800-1.000 N/mm2, Re>640 N/mm2, A0/0 = 1 2 % y Resilencia a 20 °C, 7 Kg m/cm2y Dureza Brinell 235-295. Estos tornillos y tuercas de acero estarán galvanizados electrolíticamente con un espesor de recubrimiento de 8 a 10 micras y con una arandela de seguridad estriada de acero inoxidable.
Párrafo añadido
Todos los elementos para fijación de accesorios, soldados a la cuba, serán de material extruido, laminado o forjado en caliente, de las mismas o superiores características al material de la virola.
Párrafo añadido
a) Válvulas de cinco efectos: Habrá una válvula por cada compartimento de la cisterna y de las características siguientes: Presión (220-275 mbar), aireación (90-55 mbar), de depresión (10-15 mbar) antivuelco (27°-37°), y rejilla apagallamas al exterior de las salidas de la válvula y diámetro 2,5" de paso, como mínimo. Se colocará una válvula por compartimento y ésta llevará incorporado siempre un deflector anti-olas.
Párrafo añadido
El espesor de la caperuza del cuerpo de la válvula será, como mínimo, de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según fórmula del apartado (4), marginal 211.127 del ADR, también podrá ser de 5 mm de fundición de aluminio, en el caso que ésta tenga puentes o nervaduras suficientes, que unan la caperuza a la brida por tornillería o que formen una sola pieza.
Párrafo añadido
Inicialmente, y después de cada tres años, se probarán las válvulas en un banco de pruebas una vez éstas desarmadas, limpiadas y vueltas a componer.
Párrafo añadido
El organismo de control certificará, en un certificado al objeto, que cada válvula cumple satisfactoriamente las pruebas siguientes:
Párrafo añadido
Prueba de apertura a la presión de aireación con la válvula en posición vertical, a 55-90 mbar, comprobando la estanquidad de la válvula y, por lo tanto, que por debajo de esta presión queda cerrada.
Párrafo añadido
A continuación, se vuelve a inyectar aire entre 55-90 mbar para abrirla en la fase de aireación y, a continuación, se inclinará hasta que deje de salir aire, comprobando que el ángulo en que esto ocurre está comprendido entre 27°-37° y que al aumentar la presión, se abre completamente la fase de gran caudal de la válvula a 220-275 mbar.
Párrafo añadido
A continuación, se baja la presión y, en posición vertical, se someterá a una presión de 220-275 mbar, suficiente para que abra la fase de gran caudal de la válvula.
Párrafo añadido
Se comprobará al cerrar el suministro de aire la estanqueidad de la válvula a 220 mbar, como mínimo.
Párrafo añadido
Finalmente, se comprobará el funcionamiento de la válvula a depresión por el procedimiento adecuado.
Párrafo añadido
El referido certificado deberá acompañarse a la documentación necesaria para la renovación del certificado trianualmente.
Párrafo añadido
b) Válvulas de recuperación de vapores y su funcionamiento, en relación con la válvula de fondo: Habrá una válvula por compartimento de la cisterna.
Párrafo añadido
Dichas válvulas deben estar cerradas cuando la cisterna está circulando, y abiertas cuando la válvula de fondo u obturador interno de la cisterna o compartimento esté abierto. El sistema de accionamiento podrá ser mecánico o neumático, se diseñará de forma que la válvula de fondo no se pueda abrir si la válvula de recogida de vapores no está abierta. Debe ser estanca a la presión de prueba de la cisterna o compartimento.
Párrafo añadido
La válvula de fondo, de forma adicional a su accionamiento principal, sea éste neumático o mecánico, también estará dotada de un mecanismo de apertura de emergencia instalado en la misma válvula, de forma que, mediante un dispositivo tipo rosca, se pueda actuar directamente sobre el pistón de la válvula desde el exterior de la cisterna.
Párrafo añadido
La conexión de estas válvulas de recuperación de vapores, que está reflejada en el plano número 1 y número 2 a la bandeja-colector de recogida de gases, o al tubo interior de la citada bandeja, se realizará por medio de una conexión flexible con abrazadera de tornillo de apriete. Diámetro de paso salida 2,5" (60 mm), como mínimo. La conexión flexible citada deberá poder soportar una presión de un bar sin fugas.
Párrafo añadido
El espesor de la caperuza de protección de la válvula será, como mínimo, de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según la fórmula del apartado (4), marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de 5 mm de fundición de aluminio en el caso que tenga puentes o nervaduras suficientes, que unan la caperuza de la brida por tornillería o que formen una sola pieza.
Párrafo añadido
c) Dispositivo para colocación de varilla de comprobación de nivel: Deberá ir soldada o roscada su collarín a la tapa de la boca de hombre, siendo el espesor del cordón mínimo el exigido por el código de cálculo.
Párrafo añadido
El espesor de la caperuza de cierre para el tubo de medición con varilla será de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según la fórmula del apartado (4) del marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de fundición de aluminio, de 5 mm de espesor.
Párrafo añadido
d) Tapín: Constituye la boca de inspección; actuará como válvula de sobrellenado de líquido, a 250-280 mbar. El diámetro de esta boca de inspección será, como mínimo, de 250 mm, aunque la autoridad competente podrá autorizar otro diámetro justificadamente.
Párrafo añadido
Al objeto de asegurar la estanqueidad del tapín durante el transporte y descarga, se colocarán unos cierres adecuados, por medio de un enclavamiento mecánico del puente de cierre del-tapín, de accionamiento manual según plano 3-A, u otro sistema similar equivalente, que impida el funcionamiento del resorte interno del tapín.
Párrafo añadido
El citado enclavamiento mecánico estará accionado durante las operaciones de transporte y descarga de la cisterna. Además, el tapín no se podrá abrir mientras no estén abiertas las válvulas de fondo recuperación de vapores y de apoyo de descarga, debido a la presión remanente en el interior del depósito.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en lugar de los dispositivos manuales citados, se podrá colocar un sistema de cierre por pistones de accionamiento neumático o de otro sistema equivalente mecánico o neumático, que tendrá la función de bloquear el puente de cierre de la boca de inspección (tapín), impidiendo su apertura durante la operación de transporte y descarga. La estanqueidad del tapín durante el transporte y la descarga estará asegurada por el sistema de cierres manuales o sistema neumático de efecto equivalente, de forma que se garantice la estanqueidad para 0.4 bares para líquidos y 0.2 bares para aire comprimido. (Planos 3B y 3C, a título de ejemplo para el sistema neumático de pistones.)
Párrafo añadido
En el caso de utilizar pistones neumáticos u otro sistema equivalente neumático también, el funcionamiento neumático de los cierres a pistón u otros que pueden actuar sobre el puente del cierre de la boca de inspección (solución A del plano número 3B) o directamente sobre la misma (solución A. plano número 3C) estarán accionados por un interlock o pulsador para tal efecto de forma que cuando éste esté presionado los cierres de los tapines estén abiertos y cuando cese la presión cerrados.
Párrafo añadido
Por otra parte, el espesor de este tapín no será inferior al espesor indicado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de fundición de aluminio, con nervaduras que le den una resistencia equivalente.
Párrafo añadido
Además, periódicamente, por parte del responsable del vehículo cisterna, se debe comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de bloqueo del tapín, tanto en el caso de los cierres manuales como de los de accionamiento neumático, teniendo buen cuidado en ambos casos, y en especial en el caso de los primeros, que estén abiertos en cada posición de carga de la cisterna.
Párrafo añadido
e) Detectores de nivel: Serán termistores o sensores ópticos de dos o cinco conductores o dispositivos compatibles equivalentes, siempre que el sistema sea de fallo seguro (los termistores tendrán un coeficiente térmico negativo).
Párrafo añadido
f) Boca de hombre: Será únicamente del espesor marcado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR, al objeto de tener una protección de suficiente garantía contra el choque lateral o el vuelco de la cisterna. También podrá ser de fundición de aluminio, de resistencia y espesor equivalente.
Párrafo añadido
La tapa de la boca del hombre llevará un dispositivo de descompresión para facilitar la apertura sin peligro de la boca, que será aprobado por la autoridad competente y que, en ningún caso, se podrá accionar únicamente por presión externa.
Párrafo añadido
El fleje de cierre de la boca de hombre será de acero, de espesor mínimo de 2,5 mm, con tornillo y tuerca de alta resistencia y de iguales características a las de los mismos elementos de fijación de las válvulas a la boca, así como llevará en su unión con la pestaña del collarín una junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos. El collarín citado estará soldado a la virola adecuadamente, según código de cálculo empleado.
Párrafo añadido
El collarín tendrá un espesor qué no será inferior al indicado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR, en su punto más estrecho.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, se podrá utilizar otro dispositivo diferente de cierre de la boca de hombre, siempre que sea autorizado por la autoridad competente, como por ejemplo una boca atornillable o de palomillas.
Párrafo añadido
g) Válvula de apoyo para descarga: Esta válvula debe estar situada al final del colector-bandeja de perfil longitudinal de recogida de vapores en la parte del mismo, situada en la parte superior de la cisterna (planos números 1 y 2), de forma que ponga en contacto la atmósfera con el colector. Será de mando neumático y estará cerrada cuando la cisterna esté en movimiento y. será de fácil desmontaje.
Párrafo añadido
Esta válvula se abrirá por los siguientes mecanismos:
Párrafo añadido
Se accionará neumáticamente a través de un interlock simultáneamente a la apertura de cualquier válvula de recuperación de vapores y de fondo de un depósito. También podrá ser de accionamiento mecánico.
Párrafo añadido
Se accionará neumáticamente a través de un pulsador manual independiente directo, de forma que permita la despresurización de los compartimentos para poder proceder a las aperturas de alojamientos de calibración o tapines de boca de hombre, al evitar la sobrepresión acumulada durante el viaje en dichos compartimentos, manteniéndose el pulsador enclavado sólo mientras no acciona algún interlock descrito en el apartado anterior, en cuyo caso, la válvula de apoyo pasa a estar abierta por acción del interlock y no del pulsador manual directo que queda desenclavado.
Párrafo añadido
Esta válvula se cerrará por los siguientes mecanismos:
Párrafo añadido
Cuando se deje de accionar el interlock de apertura de la válvula de recuperación de vapores y fondo descrita en el primer párrafo anterior de todos los depósitos.
Párrafo añadido
Cuando se conecte el acoplamiento de recuperación de vapores, accionando un interlock situado anexo a dicho acoplamiento, cuando exista función de recogida de gases en los procesos de carga o descarga.
Párrafo añadido
h) Colector de recogida de vapores: Se podrá colocar por el interior de un perfil longitudinal de la bandeja un tubo del mismo material que la virola y que esté solado a la U invertida del referido perfil, o perfil equivalente autorizado, aunque también se podrá utilizar únicamente el colector constituido por el hueco interno del perfil longitudinal de la bandeja recogederrames que, en ningún caso, tendrá un espacio en sección inferior a 4 pulgadas (100 mm). En el primer caso, en los extremos del perfil longitudinal, habrá unos orificios de diámetro de 1,5 cm, como mínimo, para aireación del hueco interior de la U invertida.
Párrafo añadido
Este colector de recogida de vapores únicamente podrá unirse a las válvulas de recuperación de gases por conexiones flexibles, mediante bridas atornilladas (ver plano número 1), con junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá autorizar otro tipo de colector de recogida de vapores, siempre que éste, a juicio de la misma, esté suficientemente protegido.
Párrafo añadido
En un extremo de la bandeja colector de vapores, se conectará un tubo de conexión embridada con tornillos-tuercas y junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo, y a sus componentes aromáticos que irá a la conexión acoplamiento (adaptador macho) de la cisterna. En el caso en que el tubo de conexión fuese interior al depósito, se tomarán las medidas necesarias en su diseño y material para que el referido tubo flexe en caso de producirse solicitaciones mecánicas que dañen la estructura de la cisterna.
Párrafo añadido
En el caso de que el tubo de conexión fuese exterior, este tubo de conexión final no podrá ir soldado al depósito de la cisterna, y estará convenientemente sujeto mediante, al menos, una unión fija con junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos.
Párrafo añadido
i) Conexiones equipotenciales interiores: Como elemento de seguridad para evitar acumulación de electricidad estática, se colocará en cada compartimento del camión cisterna una pletina o cable trenzado plano de aluminio en estado puro o metal de conductividad y compatibilidad equivalentes, de tal forma que se interconecten todos los objetos conductores, tales como:
Párrafo añadido
Limitador de emergencia para corte de carga (termistores o sensores ópticos).
Párrafo añadido
Válvula de aireación de seguridad.
Párrafo añadido
Válvula de recogida de gases.
Párrafo añadido
Tornillería de boca de hombre.
Párrafo añadido
Tubo guía de varilla de medición.
Párrafo añadido
Cualquier otro elemento instalado.
Párrafo añadido
de forma que se mantenga la continuidad eléctrica de todos los elementos antes citados, prolongándose estas conexiones con pletina o cable trenzado plano del mismo tipo de material hasta el fondo de la cisterna, conexionando a un postizo soldado a la virola y nunca a ésta directamente. Todas estas conexiones no impedirán la apertura y retirada de la boca de hombre para acceso al interior sin impedimentos, pero procurando los medios adecuados para que la pletina de conexión al fondo pueda volver a conectarse al resto de conexiones equipotenciales sin necesidad de entrar a recogerla al interior de la cisterna.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Discos de ruptura.
Párrafo añadido
Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b) o de los 11.º y 14.º a 19.º del apartado 1.1 c) están provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el marginal apartado 1.1 d) fueran provistos de válvulas de seguridad o de respiraderos deberán cumplir con las normas del apartado 2.5.4 del Capítulo I. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) cuyo punto de inflamación no exceda de 55 ºC y que vayan provistos de un dispositivo de aireación que no puede cerrarse deberán tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en el dispositivo de aireación.
Párrafo añadido
Cabina.
Párrafo añadido
No se empleará ningún material fácilmente inflamable en la construcción de la estructura de la cabina de los vehículos que vayan a transportar líquidos del 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables.
Párrafo añadido
Motor y dispositivos de escape.
Párrafo añadido
El motor de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, estará construido y colocado, y el tubo de escape se dirigirá o protegerá de manera que se evite todo peligro para la carga como consecuencia de un recalentamiento o inflamación.
Párrafo añadido
Tuberías de admisión de aire.
Párrafo añadido
En los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el tubo de admisión de todos los motores de gasolina estará provisto de un filtro que pueda servir de cortallamas.
Párrafo añadido
Recipientes para combustible.
Párrafo añadido
El recipiente para combustible, destinado a alimentar los motores de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o desmontables, se colocará de tal manera que esté, en tanto que sea posible, protegido de los calentamientos y que en caso de fuga del combustible pueda verterse directamente al suelo. El recipiente no se colocará nunca encima del tubo de escape. Si el recipiente contiene gasolina, se proveerá de un dispositivo cortallamas eficaz que se adapte al orificio de llenado, o de un dispositivo que permita mantener el orificio de llenado herméticamente cerrado.
Párrafo añadido
2.6.2 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
Las disposiciones generales sobre instalación eléctrica se aplicarán a los líquidos inflamables del grupo 1.º, 2.º y 3.º, al aldehido acético, a la acetona y a las mezclas de la acetona del grupo 5.º exclusivamente.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los recipientes destinados al transporte de sulfuro de carbono deben someterse antes de su puesta en servicio a una prueba de presión de 4 kgs/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
El resto de los productos de esta clase se someterán, antes de su puesta en servicio, a una prueba de presión de un valor como mínimo igual que se ha utilizado para su cálculo.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Las inspecciones periódicas intermedias de las cisternas de clase 3 atmosféricas (de presión no superior a 0,4 bares) cada tres años, se podrán realizar, con la cisterna limpia, y certificada la seguridad de su atmósfera por el organismo de control, con aíre comprimido o gas inerte a una presión de 0,2 bares (presión manométrica).
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO IV
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
Las materias de los 2.º, 8.º y 11.º de la clase 4.1, de los x.º, x.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Párrafo añadido
1.2 Definición
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proceso de homologación.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
Clase 4.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
Clase 4.3.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias del 2.º e) y 4.º del marginal 2471 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.2 Orificios de limpieza.
Párrafo añadido
En los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º a) del marginal 2471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
Párrafo añadido
2.5.3 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
En los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º e) del marginal 2471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillable.
Párrafo añadido
2.5.7 Aparatos de medida.
Párrafo añadido
Clase 4.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo, estarán provistos de un sistema de aforo para la verificación del nivel del mismo, y si se utilizase agua como agente de protección, de una marca fija que indique el nivel superior que el agua no debe sobrepasar.
Párrafo añadido
2.5.9 Protecciones térmicas.
Párrafo añadido
Clase 4.1.
Párrafo añadido
Las cisternas irán calorifugadas de tal forma que la temperatura exterior del aislamiento no pueda pasar de 70 ºC durante el transporte, como consecuencia de la materia transportada. Los materiales calorífugos empleados deberán ser difícilmente inflamables.
Párrafo añadido
Clase 4.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de fósforo blanco o amarillo del 1.º, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Si la cisterna tiene un dispositivo de recalentamiento, este dispositivo no deberá penetrar en el cuerpo del depósito, sino que deberá ser exterior; sin embargo, la tubería que sirva para la evacuación del fósforo se podrá dotar de una funda recalentadora. El dispositivo de recalentamiento de esta funda se deberá regular de forma que se impida que la temperatura del fósforo sobrepase la temperatura de carga de la cisterna.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
Clase 4.1.
Párrafo añadido
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3, se aplican a los vehículos destinados al transporte de todas las materias, excepto las de los grupos 3.º al 7.º
Párrafo añadido
Clase 4.2.
Párrafo añadido
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los vehículos dedicados al transporte de materias de esta clase.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 2401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 2471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manómetrica).
Párrafo añadido
Los materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
Párrafo añadido
3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 8.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 2401, del carbón vegetal recientemente apagado, del 8.º del marginal 2431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo tal y como se define en el 211.123.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periodicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO V
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructura
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
Podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
Párrafo añadido
a) El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
Párrafo añadido
b) Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
Párrafo añadido
Clase 5.2
Párrafo añadido
Las materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
Las cisternas, y sus equipos, destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como de peróxido de hidrógeno del 1.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado, no susceptible de provocar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados a transportar soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán construirse de acero austenítico.
Párrafo añadido
Clase 5.2.
Párrafo añadido
Los depósitos y sus equipes destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado no susceptible de provocar la descomposición de los peróxidos orgánicos.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias en estado líquido, deberán calcularse para una presión de por lo menos 4 kg/cm2 (presión manométrica).
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.2 Orificios de limpieza.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
No se permiten los orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales, en los depósitos destinados al transporte de peróxido de hidrógeno (1.º) ni sus soluciones acuosas con una concentración superior al 70 %.
Párrafo añadido
2.5.3 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Clase 5.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los apartados 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán estar equipados con un dispositivo de ventilación provisto de una protección contra la propagación de la llama y seguido, en serie, de una válvula de seguridad que se abra automáticamente a una presión manométrica interior, entre 1,8 y 2,2 kg/cm2.
Párrafo añadido
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
a. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno a más del 70 % y de peróxido de hidrógeno estabilizado, deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
Párrafo añadido
No obstante, en los depósitos destinados al transporte de soluciones que contengan más del 60 % de peróxido de hidrógeno sin exceder del 70 %, las aberturas podrán estar por debajo del nivel del líquido. En este caso, los elementos de vaciado de los depósitos deberán estar dotados de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales, el primero estará constituido por un obturador interior de acción rápida, de tipo aprobado, y el segundo por una válvula situada a ambos extremos del tubo de descarga. Igualmente deberá ir montada una brida ciega u otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías, a la salida de cada válvula exterior. El obturador interior debe quedar solidario con el depósito y en posición cerrada en caso de arranque de la tubería.
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como los de peróxido de hidrógeno del grupo 1.º y de soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del grupo 6.º a) del marginal 2501 deben estar provistos en su parte superior de un dispositivo de cierre que impida la formación de toda sobrepresión en el interior del recipiente, así como la fuga de líquido y la penetración de sustancias extrañas en el interior del depósito. Los dispositivos de cierre de los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato de amonio deben estar construidos de tal manera que se impida la obstrucción de estos dispositivos por el nitrato de amonio solidificado, durante el transporte.
Párrafo añadido
2.5.6 Tuberías.
Párrafo añadido
Para el peróxido de hidrógeno, ninguna tubería o derivación deberá atravesar las paredes del recipiente por debajo del nivel del líquido.
Párrafo añadido
Los empalmes de las tuberías exteriores de los depósitos deberán realizarse con un material que no sea susceptible de ocasionar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
Párrafo añadido
2.5.9 Protecciones térmicas.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
Si los depósitos que transportan soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a) van rodeados de algún material calorífugo, éste deberá ser de naturaleza inorgánica y perfectamente exenta de materias combustibles.
Párrafo añadido
Clase 5.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los grupos 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º del marginal 2551 deberán estar provistos de una protección calorífica, constituida por:
Párrafo añadido
‒ Una pantalla parasol, aplicada al menos sobre el tercio superior y como máximo sobre la mitad superior del recipiente y separada de éste por una capa de aire mayor de 4 cm de espesor.
Párrafo añadido
‒ O un revestimiento completo de material aislante del espesor adecuado. La tapa y la parte no cubierta de la cisterna estarán revestidas con una capa de pintura blanca que se limpiará antes de cada transporte o se renovará en caso de que amarillee o se deteriore.
Párrafo añadido
2.6. Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.6.2 Clase 5.1.
Párrafo añadido
Cabina.
Párrafo añadido
Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas desmontables, se aplicarán las disposiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La cabina se construirá de materiales no combustibles, o en caso contrario se dispondrá una chapa metálica de anchura igual a la de la cisterna en la parte posterior de la cabina.
Párrafo añadido
2. Las ventanas de la parte posterior de la cabina y las que se abran en la chapa metálica deben estar cerradas herméticamente. Se construirán de vidrio de seguridad resistente al fuego y tendrán marcos incombustibles.
Párrafo añadido
3. Entre la cisterna y la cabina o la chapa se dejará un espacio libre de al menos 15 cm.
Párrafo añadido
Caja del vehículo.
Párrafo añadido
Para el transporte de líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables no se permitirá el uso de madera (a menos que se trate de madera recubierta de metal o de una materia sintética apropiada) en la construcción de ninguna de las partes del vehículo que se encuentre detrás de la chapa metálica descrita anteriormente.
Párrafo añadido
Motor.
Párrafo añadido
Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el motor y, salvo en el caso en que el vehículo lleve un motor Diesel, el depósito de combustible, estarán situados por delante de la pared posterior de la cabina o de la chapa metálica o en otro caso se encontrarán protegidos especialmente.
Párrafo añadido
Equipo especial.
Párrafo añadido
A bordo de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables deberá llevarse un recipiente con una capacidad de aproximadamente 30 litros de agua. Este recipiente deberá estar colocado de la manera más segura posible. A este agua se le añadirá un anticongelante que no ataque ni la piel ni las mucosas y que no provoque una reacción química con la carga.
Párrafo añadido
2.6.3 Clase 5.2.
Párrafo añadido
Vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos.
Párrafo añadido
Los vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos utilizados para el transporte de las materias que se indican en la tabla adjunta.
Párrafo añadido
| | Temperatura máxima |
| --- | --- |
| Materias del apartado 45. | +10 ºC |
| Materias del apartado 46 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 46 b) y c) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 b). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 48. | + 2 ºC |
| Materias del apartado 49 a). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 49 b): | |
| Con desflemado. | ‒2 ºC |
| Con disolvente. | ‒5 ºC |
| Materias del apartado 50. | 0 ºC |
| Materias del apartado 51. | 0 ºC |
| Materias del apartado 52. | +20 ºC |
| Materias del apartado 53. | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 54. | +20 ºC |
| Materias del apartado 55. | +10 ºC |
Párrafo añadido
Deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) El vehículo empleado será de tal naturaleza y estará equipado de forma tal que desde el punto de vista isotérmico y como fuente de frío, que no sobrepase la temperatura máxima prevista en la tabla antes citada, sean cuales fueran las condiciones atmosféricas.
Párrafo añadido
b) El vehículo deberá acondicionarse de forma que los vapores de los productos transportados no puedan penetrar en la cabina.
Párrafo añadido
c) Un dispositivo apropiado permitirá constatar en todo momento, desde la cabina del conductor, cúal es la temperatura en el espacio reservado a la carga.
Párrafo añadido
d) El espacio reservado a la carga estará provisto de ranuras o válvulas de ventilación si existe algún riesgo de sobrepresión peligrosa en este espacio. Se deberán tomar precauciones para asegurar, dado el caso, que la refrigeración no quede disminuida a causa de las ranuras o válvulas de ventilación.
Párrafo añadido
e) El agente frigorígeno utilizado no deberá ser inflamable.
Párrafo añadido
f) El dispositivo de producción de frío de los vehículos frigoríficos deberá poder funcional con Independencia del motor de propulsión del vehículo.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703 deben sufrir una prueba previa a su puesta en servicio de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Para los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703, las pruebas de presión periódicas previstas en las disposiciones generales, párrafo 3, punto 3, se realizarán a una presión de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periodicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO VI
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicaciones.
Párrafo añadido
Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en cisternas fijas o desmontables:
Párrafo añadido
a) las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
Párrafo añadido
b) las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Párrafo añadido
c) las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Párrafo añadido
d) las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 2.º y 3.º deberán estar calculados para presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1b) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1c) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1d) deberán estar calculados de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
Párrafo añadido
2.4 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.4.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Las protecciones de los equipos según su situación se realizarán de la forma siguiente:
Párrafo añadido
Dispositivos situados en la parte superior del depósito.
Párrafo añadido
En los dispositivos deberán estar:
Párrafo añadido
‒ insertos en el propio depósito.
Párrafo añadido
‒ o estar dotados de una válvula interna de seguridad.
Párrafo añadido
‒ o estar protegido por una tapa o por elementos transversales y/o longitudinales u otros dispositivos que ofrezcan las mismas garantías, de una forma tal, que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de dichos dispositivos.
Párrafo añadido
Dispositivos situados en la parte inferior del depósito.
Párrafo añadido
Las tuberías y los dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado deberán estar, o bien retirados al menos 200 mm con relación al ancho máximo del depósito, o protegidos con una perfil con un módulo resistente de por lo menos 20 cm3transversalmente al sentido de la marcha. Su separación del suelo deberá ser igual o superior a 300 mm a plena carga del depósito.
Párrafo añadido
Dispositivos situados en la parte posterior del depósito.
Párrafo añadido
Todos los dispositivos situados en la parte posterior deberán estar protegidos por el parachoques descrito en el apartado 2.6.2 de las disposiciones generales.
Párrafo añadido
La altura de estos dispositivos respecto al suelo será tal que queden convenientemente protegidos por el parachoques.
Párrafo añadido
2.4.2 Orificios de limpieza.
Párrafo añadido
No se permiten los orificios de limpieza en los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de ácido cianhídrico.
Párrafo añadido
2.4.3 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Si los depósitos estuvieran provistos de válvulas de seguridad, éstas deberán estar precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aceptada por el servicio encargado de la homologación.
Párrafo añadido
Las cisternas provistas de válvulas de seguridad y de discos de ruptura destinadas a ser transportadas por mar, deberán cumplir con los reglamentos aplicables a esta forma de transporte.
Párrafo añadido
2.4.4 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
a. Todas las aberturas de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, deberán estar situadas por encima del nivel del líquido. Las aberturas deben poder cerrarse mediante un cierre hermético y éste estará protegido por una tapa bloqueable.
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán vaciarse por debajo. Todas las aberturas de los depósitos deberán poder cerrarse herméticamente.
Párrafo añadido
2.4.5 Tuberías
Párrafo añadido
Las paredes de los depósitos de las cisternas destinadas al transporte de materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, no deberán estar atravesadas por ninguna tubería ni ramificación por debajo del nivel del líquido.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los transportes de materias peligrosas de la clase 6.1.
Párrafo añadido
No obstante, los vehículos que transporten, en cisternas fijas o en cisternas desmontables, líquidos del apartado 14.º deberán estar dotados de un interruptor permanente con corte de todo el circuito eléctrico (cortacircuitos). Este interruptor estará situado lo más próximo posible a las baterías. La instalación eléctrica debe satisfacer las disposiciones generales descritas en el apartado 2.6.3 c) 2 de las disposiciones generales.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada tres años.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1.d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO VII
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
Párrafo añadido
Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.1 Solicitaciones.
Párrafo añadido
La presión de cálculo para los depósitos destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha n.º 5 del TPC será de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
Cuando las materias radioactivas estén en solución o suspensión en materias de otras clases, y las presiones de cálculo fijadas para estos depósitos destinados al transporte de estas últimas materias sean más elevadas, se aplicarán estas últimas.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de materias radioactivas líquidas deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
Párrafo añadido
2.5.6 Tuberías.
Párrafo añadido
Ninguna tubería o derivación atravesará las paredes del depósito por debajo del nivel del líquido.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en marcha.
Párrafo añadido
Clase 5.1.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno y de peróxido de hidrógeno del 1.º, así como de las soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
Clase 5.2.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2.
Párrafo añadido
3.1 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO VIII
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículos
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Podan transportarse en cisternas fijas o desmontables las siguientes materias de la clase 8:
Párrafo añadido
a) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º
Párrafo añadido
b) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números.
Párrafo añadido
c) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números.
Párrafo añadido
d) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
El espesor mínimo, calculado o impuesto según las normas de proyecto, debe ser aumentado en la construcción con un sobreespesor en función de la agresividad de la materia transportada.
Párrafo añadido
Los depósitos y sus equipos de servicio destinados al transporte de soluciones de hipoclorito del 61.º, así como soluciones acuosas de bióxido de hidrógeno del 62.º, deben diseñarse de manera que se impida la penetración de sustancias extrañas, la pérdida de líquido y la formación de cualquier sobrepresión peligrosa en el interior del depósito.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Cuando sea necesario emplear aluminio en los depósitos destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a), estos depósitos deberán construirse de aluminio de una pureza igual o superior al 99,5 %; en este caso, el espesor de la pared no es necesario que sea superior a 15 mm.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de bromo deberán estar provistos de un revestimiento interior estanco, de plomo, con un espesor mínimo de 5 mm o de otro equivalente.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de ácido monocloracético 31.º b), deberán estar provistos de un revestimiento de esmalte o equivalente, siempre que el material del depósito sea atacable por este ácido.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben construirse, incluso el equipo, en aluminio de una pureza mínima del 99,5% o en acero apropiado que no provoque una descomposición del peróxido de hidrógeno.
Párrafo añadido
No es necesario que el espesor de la pared sea superior a 15 mm cuando los depósitos estén construidos en aluminio puro.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 6.º y 24.º deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias del 7.º a) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar); los que se destinen al transporte de las materias de los 7.º b) y c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar).
Párrafo añadido
c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 Mpa (4 bar).
Párrafo añadido
e. Los depósitos destinados al transporte de materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán calcularse de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.2 Orificios de limpieza.
Párrafo añadido
En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º, y 24.º no se permiten orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales.
Párrafo añadido
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
a. Para el transporte de los líquidos del apartado 6.º, 7.º y 24.º, los depósitos tendrán todas sus aberturas por encima del nivel del líquido y los cierres deben estar protegidos por una caperuza metálica.
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) c) y d) podrán ser proyectados para vaciarse por debajo. En este caso, los dispositivos de vaciado de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 b) y c) deberán estar construidos según lo dispuesto en el apartado 2.5.5 de la parte general, Capítulo I de este Anexo.
Párrafo añadido
c. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) van provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe ser juzgada satisfactoriamente por la autoridad competente.
Párrafo añadido
2.5.6 Tuberías.
Párrafo añadido
a. En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º y 24.º ninguna tubería o derivación atravesará sus paredes por debajo del nivel del líquido.
Párrafo añadido
b. Las disposiciones siguientes son aplicables a las cisternas desmontables destinadas al transporte de ácido fluorhídrico anhidro (6.º a) y de las soluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6.º b).
Párrafo añadido
1. No deberán estar conectadas entre sí por un tubo colector.
Párrafo añadido
2. Si son rodables, los grifos deberán estar provistos de tapas de protección.
Párrafo añadido
2.5.9 Protecciones térmicas.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberán estar calorifugados y dotados de un dispositivo de calentamiento en el exterior.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.3 Instalación eléctrica.
Párrafo añadido
Las disposiciones generales sólo son aplicables a las materias del 2.º a) y 3.º a).
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspecciones durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
a. Los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhidro y de soluciones acuosas de ácido fluorhídrico del 6.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica), y aquéllos destinados al transporte de las materias del 7.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión que no será inferior a 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
b. Los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º así como las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) y c) deben ser sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPA (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
c. Los depósitos de aluminio destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a) y de las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben estar sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,25 MPa (2,5 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) deben ser sometidos a una presión inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para, su cálculo, según se define en las disposiciones de carácter general, Capítulo I de este Anexo.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Inspección anual:
Párrafo añadido
En los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º se revisará el estado interior de su revestimiento y se procederá a la inspección interior y exterior del recipiente.
Párrafo añadido
Inspección cada tres años:
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Cisternas en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
PLANOS▾
Artículo nuevo
PLANOS







ANEXO 2▾
EliminadoANEXO 2
EliminadoNormas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Eliminado4. Certificaciones
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
EliminadoCon carácter general serán de aplicación a los vagones-cisterna todos los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto aquellos específicos de este tipo de unidades que se incluyen en el presente Anexo.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoLas presentes prescripciones se aplican a los vagones-cisterna utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vagones para circular en el territorio nacional.
EliminadoLas Disposiciones Generales de las presentes normas se aplicarán a todas las cisternas, cualquiera que sea el producto a transportar, a menos que las mismas se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoA efectos de las presentes Normas, se entiende por:
Eliminadoa) Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
Eliminadob) Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
Eliminadoc) Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
Eliminadod) Vagón-cisterna: superestructura que sustenta uno o varios depósitos y sus equipos y un chasis provisto de sus propios equipos (rodaje, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
Eliminadoe) Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2(A 37 UNE 36.009).
Eliminadof) Re: límite de elasticidad aparente garantizado (generalmente 0,2% de alargamiento permanente y para los aceros austeníticos 1% de límite de alargamiento).
Eliminadog) Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
Eliminadoh) A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
Eliminadoi) Presión de cálculo: A efecto de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
Eliminadoj) Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
Eliminadok) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
Eliminado1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
Eliminado2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
Eliminado3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento, dividida por 1,5.
Eliminadol) Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
Eliminadom) Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
Eliminadon) Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
Eliminadoñ) TPF: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
Eliminadoo) RID: Reglamento Internacional concerniente al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Eliminadop) Entidad colaboradora: Sociedad de Inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
Eliminadoq) Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a título de ejemplo:
Eliminado‒ Fabricante
Eliminado‒ Materiales de la envolvente
Eliminado‒ Materias a transportar
Eliminado‒ Presión de cálculo
Eliminado‒ Situación de salidas
Eliminado‒ Equipos
Eliminado‒ Espesores
Eliminado‒ Dimensiones
EliminadoNota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
Eliminados) Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.3 Cálculos de estructura.
Eliminado2.3.1 Procedimiento de cálculo.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.3.2 Solicitaciones.
Eliminadoa) Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
Eliminado‒ 2 g en la dirección de la marcha.
Eliminado‒ 0,6 g en la dirección vertical de arriba a abajo.
Eliminado‒ 0,5 g en la dirección transversal, perpendicular a la de la marcha.
Eliminadob) En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
Eliminado‒ Uniforme con la carga máxima
Eliminado‒ Carga alterna en los compartimentos
Eliminado‒ Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
Eliminadoc) Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
EliminadoTABLA 1
Eliminado| Condiciones de carga o descarga | Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC < 1,1 kg/cm 2 abs. | Carga y descarga por presión y presión total < 1,1 kg/cm 2 abs. a 50 ºC | Cualquier método con presión total, a 50 ºC | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Entre 1,1 y 1,75 kg/cm 2 abs. | > 1,75 kg/cm 2 abs. | | | |
| Presión de cálculo | El más elevado de los valores siguientes: ‒ Doble de la presión estática del producto. ‒ Doble de la presión estática con agua. ‒ 0,25 kg/cm2man. | 1,3 veces la presión de llenado o vaciado. | 1,5 kg/cm2manométricos (mínimo) 1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm2. | El más elevado de los siguientes valores: ‒ 4 kg/cm2 ‒ 1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2man. ‒ 1,3 veces la presión de vaciado o llenado. |
Eliminado2.3.3 Tensión máxima admisible.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.3.4 Espesores mínimos.
EliminadoEl espesor mínimo de las paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:
Eliminadoa) Valor obtenido aplicando el' código de cálculo elegido.
Eliminadob) Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula:
Eliminado
Eliminadodonde:
EliminadoP: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kqs/cm2.
EliminadoD: Diámetro interior del depósito en mm.
Eliminadoσ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2.
Eliminadoλ: Coeficiente de efectividad de soldadura para tener los siguientes valores:
Eliminadoλ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tengan en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura.
Eliminadoλ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible.
Eliminadoλ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras. Se deberá ensayar una probeta de soldadura.
EliminadoSe entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.
EliminadoLas paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, deben tener por lo menos 6 mm. de espesor si son de acero dulce.
EliminadoCuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente:
Eliminado
Eliminadodonde:
EliminadoRmo= 37 Kg/mm2.
EliminadoAo= 27 % para el acero dulce de referencia.
EliminadoRm1= límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.
EliminadoA1= alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %.
Eliminadoeo= espesor para el acero dulce.
EliminadoCuando el espesor real en cualquier tiempo durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.
EliminadoLos depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo, los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.
EliminadoEn estas formas de secciones, los radios de curvatura de la envolvente no deberán ser superiores a 2.000 mm en los costados ni a 3.000 mm por encima y por debajo.
EliminadoSe podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2(manométrica),
EliminadoEn este caso, el radio de acuerdo mínimo, a título orientativo, será de:
Eliminado| Diámetro del recipiente | Radio de acuerdo (‒5, +10) |
| --- | --- |
| 500 a 750 mm | 30 mm |
| 800 a 950 mm | 40 mm |
| > 1.000 mm | 50 mm |
EliminadoSe deberán tomar medidas para proteger los depósitos contra riesgos de la deformación producida por depresión interior.
Eliminado2.3.5 Mamparos estancos y rompeolas.
EliminadoLos espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.
EliminadoLos mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 centímetros, u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.
EliminadoA efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos DIN, con un orificio de 4 mm, no sobrepase los 10 minutos.
Eliminado2.4 Proceso de Fabricación.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.1 Generalidades.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.2 Boca de hombre.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.3 Orificio de limpieza.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.4 Válvulas de seguridad.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoLos órganos de llenado, vaciado, seguridad o control (grifos, compuertas, válvulas, tuberías, manómetros, termómetros, etc.) deben estar situados de tal modo que queden protegidos contra todos los riesgos de rotura por arranque y avería en el curso del transporte.
EliminadoLas tuberías de vaciado por debajo, deben permitir el vaciado total por uno de los dos costados del vagón.
EliminadoEl dispositivo de mando de los órganos de cierre, debe disponerse de forma que no sea necesario meterse bajo el bastidor para accionarle con la excepción del desencerrojamiento por cable del mando del obturador interno de seguridad de cierre rápido.
EliminadoCuando la unión entre el bastidor y la cisterna autorice un desplazamiento relativo de estos elementos, la fijación de los órganos de vaciado situados en la parte baja debe permitir el desplazamiento sin riesgo de avería o daño de estos órganos.
EliminadoLos órganos de llenado y vaciado deben garantizarse contra toda apertura intempestiva por efecto de un choque o de una acción no intencionada. Estos órganos deben poderse precintar en posición de cierre, y ser obturado por tapas o bridas.
EliminadoLas cisternas cuyo vaciado se efectúe a presión, deben estar provistas de una inscripción que indique de una manera clara la presión máxima de servicio admisible para la operación de vaciado.
EliminadoEl vagón debe estar construido de tal manera que su seguridad de explotación, no peligre por motivo de un desbordamiento de la mercancía con motivo del vaciado o llenado.
EliminadoLos depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro aparato equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces.
EliminadoEste obturador interno podrá ser maniobrado desde lo alto o desde abajo de la cisterna. En los dos casos la posición (abierta o cerrada) del obturador interno debe, siempre que sea posible, poder verificarse desde el suelo.
EliminadoLos dispositivos de mando del obturador interno, deben estar concebidos de forma que se impida toda abertura intempestiva bajo el efecto de un choque o de una actuación no intencionada. En caso de avería del dispositivo del mando externo, el cierre interior debe continuar siendo eficaz.
EliminadoLa posición y/o el sentido de cierre de las válvulas o dispositivos similares, deberá indicarse con claridad.
EliminadoA fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección en su caso deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
Eliminado2.5.6 Juntas.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.7 Tuberías.
EliminadoLos materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
Eliminado2.5.8 Aparatos de medida.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.9 Continuidad eléctrica.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.10 Protecciones calorífugas.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.5.11 Marcado.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado2.6.1 Los vagones-cisterna afectados al transporte de materias peligrosas, cumplirán las normas y reglamentos vigentes y establecidos en RENFE.
EliminadoAsimismo, cumplirán los requisitos exigidos en el TPF.
Eliminado2.6.2 Aparatos de choque.
EliminadoSe recomienda el empleo de aparatos de choque de alta capacidad cuya absorción de energía llegue por lo menos a 50.000 joules, para todos los vagones-cisterna, siendo obligatorio en aquellos que transporten mercancías de la clase 2 (gases comprimidos).
Eliminado2.6.3 Condiciones de utilización de los vagones provistos de instalaciones eléctricas.
Eliminado2.6.3.1 Las materias y objetos de la clase 1, a), los objetos de la clase 1,b);
EliminadoLos objetos de los 4.º, 21, 22, 23 y 26, de la clase 1,c);
EliminadoLas materias de los 1.º, 2.º y 3.º, así como el aldehido acético;
EliminadoLa acetona y las mezclas de acetona del 5.º de la clase B, en bultos de más de 50 kg;
EliminadoLas materias de los 3.º) a 7.º, de la clase 4.1;
EliminadoLas materias de la clase 5.1, y
EliminadoLas materias de los 2.º, a) y 3.º, a) de la clase 8 no pueden ser transportadas en vagones provistos de instalaciones eléctricas excepto en el caso de que éstas reúnan las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Las conducciones eléctricas deben ser fijadas sólidamente y protegidas contra toda avería mecánica. En tanto que no se trate de cables bajo plomo o de conducciones similares a los cables protegidos por fundas metálicas sin unión, deben ser colocadas en tubos estancos de acero. Los conductores de corriente bajo tensión y las partes que sirven para llevar la corriente a tierra deben estar garantizados contra todo autorrelajamiento. Las partes metálicas del vagón no deben ser utilizadas como conductor de regreso.
Eliminadob) El alumbrado no debe hacerse más que por medio de lámparas eléctricas de incandescencia.
EliminadoLos cuerpos luminosos deben tener entradas de conductos estancos y estar provistos, del lado del espacio reservado a la carga de un vidrio protector con cierre estanco. Si los cuerpos luminosos no son fijados en huecos de las paredes o del techo que les protejan contra toda avería mecánica se les debe rodear además con una rejilla o emparrillado de protección. Las lámparas de incandescencia deben estar garantizadas contra todo autorrelajamiento de su fijación.
Eliminadoc) Las máquinas eléctricas, instalaciones de reglaje, interruptores y aparatos de seguridad (por ejemplo, loe cortacircuitos de fusibles, los interruptores automáticos de corriente) cuyo funcionamiento puede producir chispas; así como los radiadores, infiernillos y pararrayos, deben ser construidos de manera que no puedan provocar la inflamación de las mezclas explosivas de aire y de gas, de aire y de vapor o de aire y de polvo que existieran en el espacio ambiente (tipo de construcción excluyendo las explosiones). Esta prescripción no es aplicable a las instalaciones eléctricas colocadas en un compartimento, que estaría, de una parte, completamente separado del espacio reservado a la carga por paredes absolutamente estancas, son puertas de comunicación y, por otra parte, provista de aberturas de aireación comunicando con el exterior.
Eliminado2.6.3.2 (1) Las materias y objetos del marginal 2.6.3.1 no deben ser cargados en vagones provistos de transformadores.
Eliminado(2) El empleo de vagones provistos de transformadores por aire está permitido para las materias de las clases 3, 4.1, 5.1, así como para las materias del 2.º, a), 3.º, a), de la clase 8, que están designados en el marginal 2.6.3.1, si todas las primeras materias utilizadas en la construcción de los transformadores, son incombustibles o difícilmente inflamables.
EliminadoLos transformadores por aire deben ser colocados bajo la caja del vagón y estar separados de ella por un aislante de naturaleza y dimensiones tales que el arco eléctrico que se produce en caso de fusión de un enrollamiento no pueda pegar el fuego en la citada caja.
Eliminado(3) Los vagones provistos de transformadores deben llevar un signo distintivo a menos de ser fácilmente reconocibles.
Eliminado2.6.3.3 Los vagones que no responden a estas condiciones podrán, sin embargo, ser utilizados en el transporte de materiales y objetos apuntados, si todas las instalaciones eléctricas que no satisfagan estas prescripciones están privadas de corriente y garantizadas contra su puesta en tensión durante el transporte.
Eliminado2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
EliminadoLos vagones-cisterna deben ponerse a masa conforme a las siguientes condiciones:
EliminadoTodas las piezas metálicas del vagón, deben quedar al mismo potencial que el carril, por medio de conexiones que ofrezcan la menor resistencia eléctrica posible.
EliminadoEsta resistencia no deberá ser superior a 0,15 Ω.
EliminadoEstos valores se medirán con una corriente que se mantendrá constante a 50 A bajo una tensión igual o inferior a 50 V.
EliminadoCuando por el empleo de materias que eléctricamente sean poco conductoras, por ejemplo en las quicioneras o en las cajas de rodillos y no se puede llegar al valor anteriormente indicado, los vagones deben ser provistos según el caso, de las conexiones de masa siguientes:
EliminadoLa caja o cisterna se unirá al bastidor en dos puntos diferentes por lo menos.
EliminadoEl bastidor se une a cada bogie al menos una vez.
EliminadoCada bogie debe ser puesto a tierra de forma segura, por intermedio de al menos un eje montado, por ejemplo el cuerpo de una caja de rodillos o por medio de una escobilla de toma de tierra o por otro sistema equivalente.
EliminadoSi el vagón fuera de ejes, se hará una puesta a tierra análoga, interesando a los dos ejes montados.
EliminadoLas conexiones de masa pueden ser desusadas o aisladas y deben estar construidas de forma tal que sean flexibles y no se corroan, teniendo una sección cuya conductancia eléctrica sea superior o por lo menos iguala la de una sección de 35 mm2de cobre.
EliminadoDeben ser fácilmente localizables y estar situadas al abrigo de averías mecánicas.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSon aplicables las disposiciones del Anexo.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presentes normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
EliminadoLa prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
EliminadoLa prueba de estanqueidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2(presión manométrica) según un método reconocido.
EliminadoAdemás en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de una entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
EliminadoEsta prueba será asimismo obligatoria en el caso de cisternas en servicio, que por primera vez vayan a obtener una certificación RID, TPF o de seguridad.
EliminadoEn las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente, y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
EliminadoEn casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad con la autoridad competente.
EliminadoDe todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoSalvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
Eliminado1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
Eliminadoa) Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
Eliminadob) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
Eliminadoc) Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.
EliminadoSin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
EliminadoLa inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
EliminadoTambién se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
EliminadoA continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
EliminadoEsta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
EliminadoSe verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.
Eliminado2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSon las aplicables disposiciones del Anexo I.
Eliminado3.5 Vagones-cisterna en servicio.
EliminadoSon aplicables las disposiciones del Anexo I.
Eliminado4. Certificaciones
EliminadoSon aplicables las disposiciones del Anexo I
EliminadoCAPITULO II
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoCon exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en vagones-cisterna, vagones-batería y grandes recipientes desmontables: el flúor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.2 Materiales
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.3 Cálculos de estructuras
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado2.5.1 Generalidades
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.2 Bocas de hombre
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.3 Orificios
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.4 Válvulas de seguridad
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.5 Cierres, válvulas y grifos
EliminadoAdemás de lo dispuesto en el Anexo I, deberá tenerse en cuenta:
EliminadoC. La maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, desde cada costado del vagón.
EliminadoCuando la apertura de los mandos del dispositivo interno se efectúa por cable o biela, este dispositivo debe, en posición abierta de los obturadores, responder a las dimensiones indicadas en la figura 10.
EliminadoFIGURA 10
Eliminado
EliminadoD. Llenado y vaciado por arriba
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.6 Juntas
EliminadoSon de aplicación las Disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.7 Tuberías
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.8 Aparatos de medida
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.9 Protección calorífuga
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.6 Equipos del vehículo.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.3.1 Generalidades.
Eliminadoa) La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Eliminadob) Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
Eliminadoc) Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
EliminadoSi las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
Eliminadod) Para los depósitos con aislamiento de poliuretano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
Eliminado3.3.2 Cada dos años.
EliminadoSin requisitos adicionales a lo exigido en las disposiciones generales.
Eliminado3.3.3 Cada cuatro años.
Eliminadoa) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
Eliminadob) Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
Eliminado‒ Fluoruro de boro (1.º at)
Eliminado‒ Bromuro de hidrógeno
Eliminado‒ Gas ciudad (2.º bt)
Eliminado‒ Cloro
Eliminado‒ Dióxido de nitrógeno
Eliminado‒ Dióxido de azufre
Eliminado‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
Eliminado‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
Eliminado‒ Cloruro de hidrógeno (5.º at).
EliminadoEn la prueba a realizar cada cuatro años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 8 años.
Eliminadoc) La prueba prevista en a) podrá realizarse cada ocho años, previa aprobación por la administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
Eliminado3.3.4 Cada ocho años.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de ocho años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos, se efectuará un control de estanquidad a los ocho años después de cada prueba periódica.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Vagones-cisterna en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO III
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas
Eliminado3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoLas siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en vagones-cisterna:
Eliminadoa) Las materias expresamente especificadas del 12%,
Eliminadob) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquellas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a),
Eliminadoc) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º y 24.º a 26.º, así como aquellas asimilables en b) de estos números,
Eliminadod) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquellas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
Eliminado1.2 Definición.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
EliminadoCAPITULO IV
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1. Campo de aplicación.
EliminadoLas materias de los 2.º, 8.º y 11.º de las clase 4.1, de los 1.º, 3.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en vagones-cisternas.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proceso de homologación.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado2.5.1 Orificios de limpieza.
EliminadoEn los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º a) del marginal 471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
Eliminado2.5.2 Válvulas de seguridad.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
EliminadoEn los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º e) del marginal 471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillables.
Eliminado2.5.4 Aparatos de medida.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5.5 Protecciones térmicas.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspecciones durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Eliminado3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Eliminado3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
EliminadoLos materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
Eliminado3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 3.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 401, del carbón vegetal recientemente apagado del 8.º del marginal 431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO V
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Calculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoClase 5.1
EliminadoPodrán transportarse en vagones-cisterna las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
Eliminadoa) El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
Eliminadob) Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
EliminadoClase 5.2
EliminadoLas materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º2 y 18.º podrán transportarse en vagones-cisternas.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3. Pruebas y ensayos
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
EliminadoCAPITULO VI
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Proceso de fabricación
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicaciones.
EliminadoLas siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en vagones-cisterna:
Eliminadoa) Las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
Eliminadob) Las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Eliminadoc) Las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Eliminadod) Las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Proceso de fabricación.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.5 Equipos de servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoLos depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a), b) y c) deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
EliminadoLos depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
EliminadoCon respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada cuatro años.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
EliminadoSin disposiciones particulares.
EliminadoCAPITULO VII
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Equipos de servicio
Eliminado2.5 Equipos del vehículo
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicación.
EliminadoSegún lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
EliminadoNota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en vagones-cisternas.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Equipos de servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.5 Equipos del vehículo.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
EliminadoCAPITULO VIII
EliminadoDisposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
EliminadoINDICE
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones.
Eliminado1.1 Campo de aplicación
Eliminado1.2 Definiciones
Eliminado2. Proyecto y construcción
Eliminado2.1 Generalidades
Eliminado2.2 Materiales
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
Eliminado2.4 Equipos de servicio
Eliminado3. Pruebas y ensayos
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas.
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Eliminado1. Campo de aplicación y definiciones
Eliminado1.1 Campo de aplicaciones
EliminadoPodrán transportarse en vagones-cisterna las siguientes materias de la clase 8:
Eliminadoa) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º,
Eliminadob) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Eliminadoc) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º, a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Eliminadod) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
Eliminado1.2 Definiciones.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado2. Proyecto y construcción.
Eliminado2.1 Generalidades.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.2 Materiales.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.3 Cálculo de estructuras
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado2.4 Equipos de servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3. Pruebas y ensayos.
Eliminado3.1 Inspección durante la construcción.
EliminadoSin disposiciones particulares.
Eliminado3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
EliminadoSon de aplicación las disposiciones del Anexo I
Eliminado3.3 Inspecciones periódicas.
EliminadoInspección cada cuatro años:
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
EliminadoPara los depósitos destinados al transporte de las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
Eliminado3.4 Inspecciones no periódicas
EliminadoSin disposiciones particulares
Eliminado3.5 Vagones-Cisterna en servicio
AntesSin disposiciones particulares.
AhoraANEXO 2
Párrafo añadido
Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
4. Certificaciones
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
Con carácter general serán de aplicación a los vagones-cisterna todos los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto aquellos específicos de este tipo de unidades que se incluyen en el presente Anexo.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Las presentes prescripciones se aplican a los vagones-cisterna utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vagones para circular en el territorio nacional.
Párrafo añadido
Las Disposiciones Generales de las presentes normas se aplicarán a todas las cisternas, cualquiera que sea el producto a transportar, a menos que las mismas se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
A efectos de las presentes Normas, se entiende por:
Párrafo añadido
a) Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
Párrafo añadido
b) Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
Párrafo añadido
c) Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
Párrafo añadido
d) Vagón-cisterna: superestructura que sustenta uno o varios depósitos y sus equipos y un chasis provisto de sus propios equipos (rodaje, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
Párrafo añadido
e) Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2(A 37 UNE 36.009).
Párrafo añadido
f) Re: límite de elasticidad aparente garantizado (generalmente 0,2% de alargamiento permanente y para los aceros austeníticos 1% de límite de alargamiento).
Párrafo añadido
g) Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
Párrafo añadido
h) A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
Párrafo añadido
i) Presión de cálculo: A efecto de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
Párrafo añadido
j) Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
Párrafo añadido
k) Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
Párrafo añadido
1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
Párrafo añadido
2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
Párrafo añadido
3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento, dividida por 1,5.
Párrafo añadido
l) Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
Párrafo añadido
m) Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
Párrafo añadido
n) Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
Párrafo añadido
ñ) TPF: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
Párrafo añadido
o) RID: Reglamento Internacional concerniente al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Párrafo añadido
p) Entidad colaboradora: Sociedad de Inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
Párrafo añadido
q) Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a título de ejemplo:
Párrafo añadido
‒ Fabricante
Párrafo añadido
‒ Materiales de la envolvente
Párrafo añadido
‒ Materias a transportar
Párrafo añadido
‒ Presión de cálculo
Párrafo añadido
‒ Situación de salidas
Párrafo añadido
‒ Equipos
Párrafo añadido
‒ Espesores
Párrafo añadido
‒ Dimensiones
Párrafo añadido
Nota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
Párrafo añadido
s) Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.3 Cálculos de estructura.
Párrafo añadido
2.3.1 Procedimiento de cálculo.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.3.2 Solicitaciones.
Párrafo añadido
a) Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
Párrafo añadido
‒ 2 g en la dirección de la marcha.
Párrafo añadido
‒ 0,6 g en la dirección vertical de arriba a abajo.
Párrafo añadido
‒ 0,5 g en la dirección transversal, perpendicular a la de la marcha.
Párrafo añadido
b) En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
Párrafo añadido
‒ Uniforme con la carga máxima
Párrafo añadido
‒ Carga alterna en los compartimentos
Párrafo añadido
‒ Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
Párrafo añadido
c) Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
Párrafo añadido
TABLA 1
Párrafo añadido
| Condiciones de carga o descarga | Carga y descarga por gravedad y presión total a 50 ºC < 1,1 kg/cm 2 abs. | Carga y descarga por presión y presión total < 1,1 kg/cm 2 abs. a 50 ºC | Cualquier método con presión total, a 50 ºC | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Entre 1,1 y 1,75 kg/cm 2 abs. | > 1,75 kg/cm 2 abs. | | | |
| Presión de cálculo | El más elevado de los valores siguientes: ‒ Doble de la presión estática del producto. ‒ Doble de la presión estática con agua. ‒ 0,25 kg/cm2man. | 1,3 veces la presión de llenado o vaciado. | 1,5 kg/cm2manométricos (mínimo) 1,3 veces la presión de vaciado o llenado, si una de éstas fuera superior a 1,5 kg/cm2. | El más elevado de los siguientes valores: ‒ 4 kg/cm2 ‒ 1,5 veces la presión total disminuida en 1,0 kg/cm2man. ‒ 1,3 veces la presión de vaciado o llenado. |
Párrafo añadido
2.3.3 Tensión máxima admisible.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.3.4 Espesores mínimos.
Párrafo añadido
El espesor mínimo de las paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, independientemente de los márgenes de corrosión, será el mayor valor que resulte de los que se dan a continuación:
Párrafo añadido
a) Valor obtenido aplicando el' código de cálculo elegido.
Párrafo añadido
b) Valor obtenido al aplicar la siguiente fórmula:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
P: Presión de cálculo o presión de prueba (la más elevada) en kqs/cm2.
Párrafo añadido
D: Diámetro interior del depósito en mm.
Párrafo añadido
σ: Tensión admisible definida en el apartado 2.3.3 en kg/mm2.
Párrafo añadido
λ: Coeficiente de efectividad de soldadura para tener los siguientes valores:
Párrafo añadido
λ = 0,8: Cuando los cordones de soldadura se controlen visualmente (dentro de lo posible) por ambas caras y se sometan por muestreo a un control no destructivo en que se tengan en cuenta, fundamentalmente, los nudos de soldadura.
Párrafo añadido
λ = 0,9: Cuando todos los cordones longitudinales en toda su extensión, todos los nudos y los cordones circulares en una proporción del 25 % y las soldaduras de unión de los equipos de diámetro considerable, se sometan a un control no destructivo. Los cordones de soldadura se controlarán visualmente por las dos caras, siempre que sea posible.
Párrafo añadido
λ = 1,0: Cuando todos los cordones de soldadura sean objeto de controles no destructivos y se verifiquen visualmente, dentro de lo posible, por las dos caras. Se deberá ensayar una probeta de soldadura.
Párrafo añadido
Se entiende por ensayos no destructivos los radiográficos o ultrasónicos.
Párrafo añadido
Las paredes cilíndricas así como los fondos y las tapas de los recipientes, deben tener por lo menos 6 mm. de espesor si son de acero dulce.
Párrafo añadido
Cuando se utilice otro metal que no sea acero dulce, el espesor dado en las tablas deberá corregirse según la fórmula de equivalencia siguiente:
Párrafo añadido

Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Rmo= 37 Kg/mm2.
Párrafo añadido
Ao= 27 % para el acero dulce de referencia.
Párrafo añadido
Rm1= límite mínimo de resistencia a la rotura por tracción del metal escogido en Kg/mm2.
Párrafo añadido
A1= alargamiento mínimo a la rotura por tracción del metal escogido, en %.
Párrafo añadido
eo= espesor para el acero dulce.
Párrafo añadido
Cuando el espesor real en cualquier tiempo durante la utilización de la cisterna sea inferior a dicho valor mínimo, la cisterna quedará automáticamente fuera de servicio.
Párrafo añadido
Los depósitos construidos con materiales férricos o aleaciones ligeras que sean de sección no circular, por ejemplo, los que tienen forma de cajón o de sección elíptica, se calcularán a partir de una sección circular de la misma área, con el diámetro correspondiente.
Párrafo añadido
En estas formas de secciones, los radios de curvatura de la envolvente no deberán ser superiores a 2.000 mm en los costados ni a 3.000 mm por encima y por debajo.
Párrafo añadido
Se podrán utilizar fondos de pequeño radio de acuerdo en los depósitos con presión máxima de servicio inferior a 0,5 kg/cm2(manométrica),
Párrafo añadido
En este caso, el radio de acuerdo mínimo, a título orientativo, será de:
Párrafo añadido
| Diámetro del recipiente | Radio de acuerdo (‒5, +10) |
| --- | --- |
| 500 a 750 mm | 30 mm |
| 800 a 950 mm | 40 mm |
| > 1.000 mm | 50 mm |
Párrafo añadido
Se deberán tomar medidas para proteger los depósitos contra riesgos de la deformación producida por depresión interior.
Párrafo añadido
2.3.5 Mamparos estancos y rompeolas.
Párrafo añadido
Los espesores mínimos de los mamparos estancos se obtendrán calculando éstos como fondos.
Párrafo añadido
Los mamparos serán de forma cóncava, con una profundidad en la concavidad de por lo menos 10 centímetros, u ondulados, conformados o reforzados de otra forma que proporcione una resistencia equivalente.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de materias líquidas que no estén divididos por secciones de una capacidad máxima de 7.500 litros, por medio de mamparos o rompeolas, se llenarán al 80 % de su capacidad, como mínimo, salvo que estén prácticamente vacíos.
Párrafo añadido
A efectos de la presente disposición, se considerarán como líquidos las materias cuyo tiempo de evacuación medido a 20 ºC por medio de vertederos DIN, con un orificio de 4 mm, no sobrepase los 10 minutos.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de Fabricación.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.2 Boca de hombre.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.3 Orificio de limpieza.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
Los órganos de llenado, vaciado, seguridad o control (grifos, compuertas, válvulas, tuberías, manómetros, termómetros, etc.) deben estar situados de tal modo que queden protegidos contra todos los riesgos de rotura por arranque y avería en el curso del transporte.
Párrafo añadido
Las tuberías de vaciado por debajo, deben permitir el vaciado total por uno de los dos costados del vagón.
Párrafo añadido
El dispositivo de mando de los órganos de cierre, debe disponerse de forma que no sea necesario meterse bajo el bastidor para accionarle con la excepción del desencerrojamiento por cable del mando del obturador interno de seguridad de cierre rápido.
Párrafo añadido
Cuando la unión entre el bastidor y la cisterna autorice un desplazamiento relativo de estos elementos, la fijación de los órganos de vaciado situados en la parte baja debe permitir el desplazamiento sin riesgo de avería o daño de estos órganos.
Párrafo añadido
Los órganos de llenado y vaciado deben garantizarse contra toda apertura intempestiva por efecto de un choque o de una acción no intencionada. Estos órganos deben poderse precintar en posición de cierre, y ser obturado por tapas o bridas.
Párrafo añadido
Las cisternas cuyo vaciado se efectúe a presión, deben estar provistas de una inscripción que indique de una manera clara la presión máxima de servicio admisible para la operación de vaciado.
Párrafo añadido
El vagón debe estar construido de tal manera que su seguridad de explotación, no peligre por motivo de un desbordamiento de la mercancía con motivo del vaciado o llenado.
Párrafo añadido
Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro aparato equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces.
Párrafo añadido
Este obturador interno podrá ser maniobrado desde lo alto o desde abajo de la cisterna. En los dos casos la posición (abierta o cerrada) del obturador interno debe, siempre que sea posible, poder verificarse desde el suelo.
Párrafo añadido
Los dispositivos de mando del obturador interno, deben estar concebidos de forma que se impida toda abertura intempestiva bajo el efecto de un choque o de una actuación no intencionada. En caso de avería del dispositivo del mando externo, el cierre interior debe continuar siendo eficaz.
Párrafo añadido
La posición y/o el sentido de cierre de las válvulas o dispositivos similares, deberá indicarse con claridad.
Párrafo añadido
A fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección en su caso deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
Párrafo añadido
2.5.6 Juntas.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.7 Tuberías.
Párrafo añadido
Los materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
Párrafo añadido
2.5.8 Aparatos de medida.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.9 Continuidad eléctrica.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.10 Protecciones calorífugas.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.5.11 Marcado.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
2.6.1 Los vagones-cisterna afectados al transporte de materias peligrosas, cumplirán las normas y reglamentos vigentes y establecidos en RENFE.
Párrafo añadido
Asimismo, cumplirán los requisitos exigidos en el TPF.
Párrafo añadido
2.6.2 Aparatos de choque.
Párrafo añadido
Se recomienda el empleo de aparatos de choque de alta capacidad cuya absorción de energía llegue por lo menos a 50.000 joules, para todos los vagones-cisterna, siendo obligatorio en aquellos que transporten mercancías de la clase 2 (gases comprimidos).
Párrafo añadido
2.6.3 Condiciones de utilización de los vagones provistos de instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
2.6.3.1 Las materias y objetos de la clase 1, a), los objetos de la clase 1,b);
Párrafo añadido
Los objetos de los 4.º, 21, 22, 23 y 26, de la clase 1,c);
Párrafo añadido
Las materias de los 1.º, 2.º y 3.º, así como el aldehido acético;
Párrafo añadido
La acetona y las mezclas de acetona del 5.º de la clase B, en bultos de más de 50 kg;
Párrafo añadido
Las materias de los 3.º) a 7.º, de la clase 4.1;
Párrafo añadido
Las materias de la clase 5.1, y
Párrafo añadido
Las materias de los 2.º, a) y 3.º, a) de la clase 8 no pueden ser transportadas en vagones provistos de instalaciones eléctricas excepto en el caso de que éstas reúnan las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Las conducciones eléctricas deben ser fijadas sólidamente y protegidas contra toda avería mecánica. En tanto que no se trate de cables bajo plomo o de conducciones similares a los cables protegidos por fundas metálicas sin unión, deben ser colocadas en tubos estancos de acero. Los conductores de corriente bajo tensión y las partes que sirven para llevar la corriente a tierra deben estar garantizados contra todo autorrelajamiento. Las partes metálicas del vagón no deben ser utilizadas como conductor de regreso.
Párrafo añadido
b) El alumbrado no debe hacerse más que por medio de lámparas eléctricas de incandescencia.
Párrafo añadido
Los cuerpos luminosos deben tener entradas de conductos estancos y estar provistos, del lado del espacio reservado a la carga de un vidrio protector con cierre estanco. Si los cuerpos luminosos no son fijados en huecos de las paredes o del techo que les protejan contra toda avería mecánica se les debe rodear además con una rejilla o emparrillado de protección. Las lámparas de incandescencia deben estar garantizadas contra todo autorrelajamiento de su fijación.
Párrafo añadido
c) Las máquinas eléctricas, instalaciones de reglaje, interruptores y aparatos de seguridad (por ejemplo, loe cortacircuitos de fusibles, los interruptores automáticos de corriente) cuyo funcionamiento puede producir chispas; así como los radiadores, infiernillos y pararrayos, deben ser construidos de manera que no puedan provocar la inflamación de las mezclas explosivas de aire y de gas, de aire y de vapor o de aire y de polvo que existieran en el espacio ambiente (tipo de construcción excluyendo las explosiones). Esta prescripción no es aplicable a las instalaciones eléctricas colocadas en un compartimento, que estaría, de una parte, completamente separado del espacio reservado a la carga por paredes absolutamente estancas, son puertas de comunicación y, por otra parte, provista de aberturas de aireación comunicando con el exterior.
Párrafo añadido
2.6.3.2 (1) Las materias y objetos del marginal 2.6.3.1 no deben ser cargados en vagones provistos de transformadores.
Párrafo añadido
(2) El empleo de vagones provistos de transformadores por aire está permitido para las materias de las clases 3, 4.1, 5.1, así como para las materias del 2.º, a), 3.º, a), de la clase 8, que están designados en el marginal 2.6.3.1, si todas las primeras materias utilizadas en la construcción de los transformadores, son incombustibles o difícilmente inflamables.
Párrafo añadido
Los transformadores por aire deben ser colocados bajo la caja del vagón y estar separados de ella por un aislante de naturaleza y dimensiones tales que el arco eléctrico que se produce en caso de fusión de un enrollamiento no pueda pegar el fuego en la citada caja.
Párrafo añadido
(3) Los vagones provistos de transformadores deben llevar un signo distintivo a menos de ser fácilmente reconocibles.
Párrafo añadido
2.6.3.3 Los vagones que no responden a estas condiciones podrán, sin embargo, ser utilizados en el transporte de materiales y objetos apuntados, si todas las instalaciones eléctricas que no satisfagan estas prescripciones están privadas de corriente y garantizadas contra su puesta en tensión durante el transporte.
Párrafo añadido
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Párrafo añadido
Los vagones-cisterna deben ponerse a masa conforme a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
Todas las piezas metálicas del vagón, deben quedar al mismo potencial que el carril, por medio de conexiones que ofrezcan la menor resistencia eléctrica posible.
Párrafo añadido
Esta resistencia no deberá ser superior a 0,15 Ω.
Párrafo añadido
Estos valores se medirán con una corriente que se mantendrá constante a 50 A bajo una tensión igual o inferior a 50 V.
Párrafo añadido
Cuando por el empleo de materias que eléctricamente sean poco conductoras, por ejemplo en las quicioneras o en las cajas de rodillos y no se puede llegar al valor anteriormente indicado, los vagones deben ser provistos según el caso, de las conexiones de masa siguientes:
Párrafo añadido
La caja o cisterna se unirá al bastidor en dos puntos diferentes por lo menos.
Párrafo añadido
El bastidor se une a cada bogie al menos una vez.
Párrafo añadido
Cada bogie debe ser puesto a tierra de forma segura, por intermedio de al menos un eje montado, por ejemplo el cuerpo de una caja de rodillos o por medio de una escobilla de toma de tierra o por otro sistema equivalente.
Párrafo añadido
Si el vagón fuera de ejes, se hará una puesta a tierra análoga, interesando a los dos ejes montados.
Párrafo añadido
Las conexiones de masa pueden ser desusadas o aisladas y deben estar construidas de forma tal que sean flexibles y no se corroan, teniendo una sección cuya conductancia eléctrica sea superior o por lo menos iguala la de una sección de 35 mm2de cobre.
Párrafo añadido
Deben ser fácilmente localizables y estar situadas al abrigo de averías mecánicas.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Son aplicables las disposiciones del Anexo.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presentes normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
Párrafo añadido
La prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
Párrafo añadido
La prueba de estanqueidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2(presión manométrica) según un método reconocido.
Párrafo añadido
Además en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de una entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
Párrafo añadido
Esta prueba será asimismo obligatoria en el caso de cisternas en servicio, que por primera vez vayan a obtener una certificación RID, TPF o de seguridad.
Párrafo añadido
En las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente, y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
Párrafo añadido
En casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad con la autoridad competente.
Párrafo añadido
De todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
Párrafo añadido
1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
Párrafo añadido
a) Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
Párrafo añadido
b) Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
Párrafo añadido
c) Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.
Párrafo añadido
Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
Párrafo añadido
La inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
Párrafo añadido
También se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
Párrafo añadido
A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
Párrafo añadido
Esta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
Párrafo añadido
Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.
Párrafo añadido
2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Son las aplicables disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Párrafo añadido
Son aplicables las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
4. Certificaciones
Párrafo añadido
Son aplicables las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
CAPITULO II
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en vagones-cisterna, vagones-batería y grandes recipientes desmontables: el flúor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.3 Cálculos de estructuras
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.5.1 Generalidades
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.2 Bocas de hombre
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.3 Orificios
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.4 Válvulas de seguridad
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos
Párrafo añadido
Además de lo dispuesto en el Anexo I, deberá tenerse en cuenta:
Párrafo añadido
C. La maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, desde cada costado del vagón.
Párrafo añadido
Cuando la apertura de los mandos del dispositivo interno se efectúa por cable o biela, este dispositivo debe, en posición abierta de los obturadores, responder a las dimensiones indicadas en la figura 10.
Párrafo añadido
FIGURA 10
Párrafo añadido

Párrafo añadido
D. Llenado y vaciado por arriba
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.6 Juntas
Párrafo añadido
Son de aplicación las Disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.7 Tuberías
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.8 Aparatos de medida
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.9 Protección calorífuga
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.6 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.3.1 Generalidades.
Párrafo añadido
a) La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2(presión manométrica).
Párrafo añadido
b) Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
Párrafo añadido
c) Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
Párrafo añadido
Si las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
Párrafo añadido
d) Para los depósitos con aislamiento de poliuretano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
Párrafo añadido
3.3.2 Cada dos años.
Párrafo añadido
Sin requisitos adicionales a lo exigido en las disposiciones generales.
Párrafo añadido
3.3.3 Cada cuatro años.
Párrafo añadido
a) Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
Párrafo añadido
b) Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
Párrafo añadido
‒ Fluoruro de boro (1.º at)
Párrafo añadido
‒ Bromuro de hidrógeno
Párrafo añadido
‒ Gas ciudad (2.º bt)
Párrafo añadido
‒ Cloro
Párrafo añadido
‒ Dióxido de nitrógeno
Párrafo añadido
‒ Dióxido de azufre
Párrafo añadido
‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
Párrafo añadido
‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
Párrafo añadido
‒ Cloruro de hidrógeno (5.º at).
Párrafo añadido
En la prueba a realizar cada cuatro años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 8 años.
Párrafo añadido
c) La prueba prevista en a) podrá realizarse cada ocho años, previa aprobación por la administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
Párrafo añadido
3.3.4 Cada ocho años.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de ocho años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos, se efectuará un control de estanquidad a los ocho años después de cada prueba periódica.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO III
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas
Párrafo añadido
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en vagones-cisterna:
Párrafo añadido
a) Las materias expresamente especificadas del 12%,
Párrafo añadido
b) Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquellas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a),
Párrafo añadido
c) Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º y 24.º a 26.º, así como aquellas asimilables en b) de estos números,
Párrafo añadido
d) Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquellas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
Párrafo añadido
1.2 Definición.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.1. Equipos de servicio de los vagones-cisterna que transportan gasolina.
Párrafo añadido
Serán de aplicación las prescripciones del apartado 4 del punto 3 anteriormente citado de esta Orden con las excepciones que afectan a los equipos siguientes:
Párrafo añadido
Las válvulas de cinco efectos, detectores de nivel, dispositivo para la colocación de la varilla y válvulas de recuperación de vapores deberán estar protegidas según el marginal 1.3.1 del apéndice XI del RID.
Párrafo añadido
a) Válvulas de cinco efectos: No está permitido el uso de deflectores antiola. Los vagones cisternas con capacidad hasta 60 metros cúbicos deberán ir equipados con una válvula de 2,5 pulgadas (60 milímetros) de diámetro de paso. Los vagones cisterna de mayor capacidad deberán ir equipados con una válvula que tenga, como mínimo, una sección que sea proporcionalmente equivalente al caso anterior, es decir:
Párrafo añadido
Sección total = Sección (2,5" x Volumen total (m3)/60 (m3)
Párrafo añadido
En el caso que no exista sección comercial de la válvula que resulte del cálculo anterior, se pondrán dos válvulas de cinco efectos de 2,5 pulgadas (60 milímetros). En el caso que se justifique que no se pueden colocar estas válvulas encima de la tapa de la boca de hombre, por exceder del gálibo autorizado, la autoridad competente podrá autorizar colocar éstas en la generatriz superior de la cisterna.
Párrafo añadido
b) Válvulas de recuperación de vapores: Se instalarán con accionamiento mecánico o neumático solidario con el accionamiento de la válvula de fondo. También será admitido el accionamiento hidráulico o neumático único para ambas válvulas.
Párrafo añadido
Estas válvulas irán conectadas con conexiones flexibles o rígidas a un tubo colector de recogida de vapores. El diámetro de paso mínimo de salida de las válvulas será de 2,5 pulgadas (60 milímetros).
Párrafo añadido
Estas válvulas podrán también colocarse en la parte baja de la cisterna sobre la virola.
Párrafo añadido
c) Tapín: Está prohibido su uso, así como cualquier tipo de cierre similar.
Párrafo añadido
d) Boca de hombre: Está prohibido el uso de boca de hombre con fleje de cierre y solamente se permite usar atornillables o de palomillas y de espesor de 6 milímetros de acero dulce (o espesor equivalente si se trata de otro material según fórmula del marginal 1.2.8.3 del apéndice XI del RID).
Párrafo añadido
e) Colector de recogida de vapores: Se utilizará un tubo colector de vapores fijado adecuadamente a la cisterna y de sección de 4 pulgadas (100 milímetros), para lo cual si éste no va en la parte superior de la cisterna por fuera, se dispondrá del tubo adecuado interior a la misma, de forma tal que el orificio del tubo de entrada de vapores esté enrasado con la generatriz superior de la virola pudiendo por tanto atravesarla en otro punto, siempre que la parte que sobresalga esté en una posición protegida.
Párrafo añadido
f) Válvula de apoyo de descarga: Será opcional.
Párrafo añadido
En el caso de no utilizarla, no se podrán abrir la boca del hombre sin que previamente esté abierta la válvula de recuperación de vapores y de fondo del depósito, debido a la presión remanente en el interior del depósito, o bien accionará el dispositivo de descompresión de la tapa.
Párrafo añadido
g) Dispositivo de descompresión de la tapa de la boca del hombre: El dispositivo indicado en el apartado 4, f), del punto 3 de esta Orden es opcional, salvo que no se utilice la válvula de apoyo de descarga, en cuyo caso es obligatoria su instalación.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
Las inspecciones periódicas intermedias de las cisternas de clase 3 atmosféricas (de presión no superior a 0,4 bares) cada tres años, se podrán realizar, con la cisterna limpia, y certificada la seguridad de su atmósfera por el organismo de control, con aíre comprimido o gas inerte a una presión de 0,2 bares (presión manométrica).
Párrafo añadido
CAPITULO IV
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1. Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Las materias de los 2.º, 8.º y 11.º de las clase 4.1, de los 1.º, 3.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en vagones-cisternas.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proceso de homologación.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
2.5.1 Orificios de limpieza.
Párrafo añadido
En los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º a) del marginal 471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
Párrafo añadido
2.5.2 Válvulas de seguridad.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
Párrafo añadido
En los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 431 del TPF y del 2.º e) del marginal 471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillables.
Párrafo añadido
2.5.4 Aparatos de medida.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5.5 Protecciones térmicas.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspecciones durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
Los materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
Párrafo añadido
3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 3.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 401, del carbón vegetal recientemente apagado del 8.º del marginal 431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO V
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Calculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
Clase 5.1
Párrafo añadido
Podrán transportarse en vagones-cisterna las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
Párrafo añadido
a) El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
Párrafo añadido
b) Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
Párrafo añadido
Clase 5.2
Párrafo añadido
Las materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º2 y 18.º podrán transportarse en vagones-cisternas.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
CAPITULO VI
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicaciones.
Párrafo añadido
Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en vagones-cisterna:
Párrafo añadido
a) Las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
Párrafo añadido
b) Las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Párrafo añadido
c) Las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Párrafo añadido
d) Las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Proceso de fabricación.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a), b) y c) deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Párrafo añadido
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada cuatro años.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
CAPITULO VII
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.5 Equipos del vehículo
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación.
Párrafo añadido
Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
Párrafo añadido
Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en vagones-cisternas.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.5 Equipos del vehículo.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
CAPITULO VIII
Párrafo añadido
Disposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
Párrafo añadido
INDICE
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones.
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicación
Párrafo añadido
1.2 Definiciones
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción
Párrafo añadido
2.1 Generalidades
Párrafo añadido
2.2 Materiales
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
2.4 Equipos de servicio
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas.
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
Párrafo añadido
1. Campo de aplicación y definiciones
Párrafo añadido
1.1 Campo de aplicaciones
Párrafo añadido
Podrán transportarse en vagones-cisterna las siguientes materias de la clase 8:
Párrafo añadido
a) Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º,
Párrafo añadido
b) Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
Párrafo añadido
c) Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º, a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
Párrafo añadido
d) Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
Párrafo añadido
1.2 Definiciones.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
2. Proyecto y construcción.
Párrafo añadido
2.1 Generalidades.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.2 Materiales.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.3 Cálculo de estructuras
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
2.4 Equipos de servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3. Pruebas y ensayos.
Párrafo añadido
3.1 Inspección durante la construcción.
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
Párrafo añadido
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Párrafo añadido
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas.
Párrafo añadido
Inspección cada cuatro años:
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
Párrafo añadido
Para los depósitos destinados al transporte de las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
Párrafo añadido
3.4 Inspecciones no periódicas
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares
Párrafo añadido
3.5 Vagones-Cisterna en servicio
Párrafo añadido
Sin disposiciones particulares.
ANEXO 3▸
Párrafo añadido
2.5 Equipos de servicio
Párrafo añadido
2.5.1. Equipos de servicio de los contenedores cisterna o cajas móviles que transporten gasolina.
Párrafo añadido
Serán de aplicación las disposiciones del apartado 4 del punto 3 de esta Orden en las condiciones y en la medida que determine la autoridad competente teniendo en cuenta sus características peculiares.
Párrafo añadido
3.3 Inspecciones periódicas
Párrafo añadido
Las inspecciones periódicas intermedias de las cisternas de clase 3 atmosféricas (de presión no superior a 0,4 bares) cada tres años, se podrán realizar, con la cisterna limpia, y certificada la seguridad de su atmósfera por el organismo de control, con aíre comprimido o gas inerte a una presión de 0,2 bares (presión manométrica).