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5 nov 1996

Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesDe acuerdo con lo establecido en los artículos 25.5, y 14.5, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, el servicio portador del servicio público de difusión de televisión se prestará en régimen de monopolio, por gestión directa, por el Ente público Retevisión, que a su vez podrá utilizar capacidad excedentaria de servicios portadores de otras Entidades legalmente constituidas en los términos del artículo 14, epígrafe 5, de la citada Ley.
AhoraDe acuerdo con lo establecido en los artículos 25.5 y 14 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, el servicio portador del servicio público de difusión de televisión se prestará en régimen de monopolio, por gestión directa, por el ente público de la Red Técnica Española de Televisión (Retevisión), bajo el régimen jurídico y durante el plazo a que se refieren la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones.
Artículo 2
AntesEl servicio público de difusión de televisión se prestará utilizando como soporte el correspondiente servicio portador, en su modalidad terrenal, mediante emisores y reemisores instalados en tierra.
AhoraEl servicio público de difusión de televisión se prestará utilizando como soporte el correspondiente servicio portador en su modalidad terrenal mediante emisores y reemisores instalados en tierra, así como mediante el empleo del satélite de comunicaciones u otros medios técnicos apropiados.