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3 dic 1996

Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
Eliminado2. Se crea un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar que se regirá por las siguientes normas:
Eliminado1.ª Será aplicable a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, clasificados como «B» o «C» según el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, cuya tasa fiscal correspondiente al año 1990 se haya devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Eliminado2.ª Serán sujetos pasivos los mismos que lo fueren de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
Eliminado3.ª La cuantía del gravamen se fija en la diferencia entre las cuotas fijas que se establecen en el número 1 anterior y las determinadas por el Real Decreto-Ley 7/1989, de 29 de diciembre.
Eliminado4.ª El gravamen complementario se devengará el día de la entrada en vigor de la presente Ley.
Eliminado5.ª El gravamen complementario deberá satisfacerse en los veinte primeros días naturales del mes de octubre de 1990 en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminado6.ª El gravamen a que se refieren las normas anteriores se aplicará exclusivamente en el año 1990.
Antes7.ª Si desde la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 1990 se modificase el precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, el gravamen complementario se entenderá también modificado en la cuantía correspondiente, debiendo procederse al ingreso de la cuota que corresponda durante los dos meses siguientes a aquella modificación en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.»
Ahora2.**(Anulado)**