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12 dic 1996
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 46▾
Eliminado2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y Organismos de la Comunidad de Madrid competentes por razón de la materia, así como por expertos, Entidades y Asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
AntesA) El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de los componentes del Consejo, nombrando a estos efectos, al menos, un representante de los siguientes órganos:
Ahora2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, competentes por razón de la materia, así como por expertos, entidades y asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
A) El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de los componentes del Consejo, nombrando, a estos efectos, al menos, un representante de los siguientes órganos:
Eliminadob) Consejería de Integración Social.
Eliminadoc) Consejería de Política Territorial.
Eliminadod) Consejería de Salud.
Eliminadoe) Consejería de Transportes.
Eliminadof) Agencia de Medio Ambiente.
Antesg) Más los expertos en la materia que se considere oportuno.
Ahorab) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Párrafo añadido
c) Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
d) Consejería de Educación y Cultura.
Párrafo añadido
e) Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Párrafo añadido
f) Más los expertos en la materia que se considere oportuno.
Antesa) Un representante de cada Grupo Parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid.
Ahoraa) Un representante de cada grupo parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid.
Eliminadod) Tres representantes de las Entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Antese) Dos representantes sindicales elegidos por los Sindicatos que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma, y un representante de las Organizaciones de empresarios de la Comunidad de Madrid.
Ahorad) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.
Párrafo añadido
e) Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a los dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y un representante de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
g) Un representante del colectivo de personas mayores.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras mediante Decreto publicado únicamente en el BOCM, según se establece en la disposición final 3]
Disposición final tercera▾
Artículo nuevo
Disposición final tercera.
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, modifique la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2, apartado A).