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30 dic 1996

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoTarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, 34.220 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs. por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 30.220 pesetas por 1.000 litros.
EliminadoTarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, 19.166 pesetas por 1.000 litros.
EliminadoTarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710, 75 pesetas por tonelada métrica.
AntesTarifa Cuarta: Propanos y Butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13, 75 pesetas por tonelada métrica.
AhoraTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 37.642 pesetas por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 33.242 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 21.082 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa tercera: Fuel-oil clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13, 82,50 pesetas por tonelada métrica.