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3 ene 1997

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
EliminadoEn los Servicios Centrales de la Tesorería General existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
EliminadoSubdirección General de Recursos Económicos, que tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores, gestión de la recaudación de las cuotas y demás recursos económicos del sistema de la Seguridad Social; vigilancia y control de la cotización, así como la recaudación, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva; aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social, y tramitación de las propuestas de resolución sobre condonación de recargos.
EliminadoSubdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrá atribuida la competencia y funciones en materia de tramitación de documentos presupuestarios y extrapresupuestarios; previsión de pagos y propuestas de provisiones de fondos a las Tesorerías territoriales; realización material de pagos; gestión del reaseguro y relaciones con las Entidades Colaboradoras de Accidentes de Trabajo. Asimismo, autorizará la apertura y cancelación de cuentas en instituciones financieras.
EliminadoSubdirección General de Asuntos Técnicos, a la que se atribuye la competencia y funciones en materia de reclamaciones previas; tercerías; trámite y resolución de consultas; emisión de informes y dictámenes; colaboración en la elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; asesoramiento a las Tesorerías territoriales respecto a la aplicación de normas; elaboración, tramitación y formalización de convenios y conciertos recaudatorios, así como la realización de informes económico-financieros y la elaboración de las estadísticas que se le encomienden.
EliminadoSubdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, con las reservas recogidas en el apartado d) del número 1 del artículo primero.
EliminadoSubdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a la que corresponderá las competencias señaladas en los números 1.1 y 1.2 del artículo segundo del Real Decreto 996/1984 de 9 de mayo, sobre seguimiento presupuestario en el sistema de la Seguridad Social.
EliminadoSubdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tendrá atribuida la competencia y funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de recaudación ejecutiva y por las Unidades de vía ejecutiva de las Tesorerías Territoriales; la elaboración de los informes y propuestas de resolución sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas en fase de ejecución; el seguimiento de los procesos concursales y la tramitación de los expedientes de enajenación directa de bienes, así como cualesquiera otras que el vigente Reglamento de Recaudación atribuye a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento recaudatorio.
AntesSubdirección General de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria, a la que corresponderá el análisis y detección de las situaciones de morosidad, mediante la coordinación, a tal efecto, de las áreas de recaudación voluntaria y ejecutiva, así como el desarrollo y evaluación de programas especiales de recaudación, en particular aquellos que persigan una actuación de lucha contra el fraude en cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, coordinando su actuación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
AhoraLos servicios centrales de la Tesorería General se estructuran en las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
a) Subdirección General de Recursos Económicos, que tiene atribuidas las funciones en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, control de la cotización, control y seguimiento de las reclamaciones administrativas de deudas y providencias de apremio, así como los demás actos de gestión recaudatoria de los recursos económicos del Sistema de la Seguridad Social en período voluntario no atribuidos a otra Subdirección General.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras, que tendrán atribuidas las funciones que, en materia de cobros, pagos y demás actos de gestión financiera del Sistema de la Seguridad Social, determine el Ordenador General de Pagos de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.g) del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo, así como la autorización de apertura y cancelación de cuentas en las entidades financieras colaboradoras. Asimismo, asumirá la gestión del reaseguro y las relaciones con las entidades colaboradoras de accidentes de trabajo.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Asuntos Técnicos, a la que se le atribuyen funciones en materia de reclamaciones previas y recursos administrativos; trámite y resolución de consultas; emisión de informes y dictámenes; colaboración en la elaboración de proyectos normativos; ordenación administrativa; elaboración, tramitación y formalización de convenios y conciertos recaudatorios; gestión recaudatoria en período voluntario, incluida la devolución de las garantías, de los descuentos de la industria farmacéutica, de las sanciones previstas en los convenios y de las aportaciones por ayudas previas a jubilaciones ordinarias, así como el control y seguimiento de la recaudación de los capitales coste. Asimismo, asumirá la gestión de los regímenes de previsión voluntaria que subsisten en el ámbito de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras, a la que corresponde la gestión del patrimonio inmobiliario y de los valores mobiliarios de la Seguridad Social y cuantas otras funciones se deriven de las competencias que en esta materia corresponden a la Tesorería General, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras Entidades y Administraciones por las normas reguladoras de dicho patrimonio. Asimismo, asumirá las funciones que correspondan a la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos.
Párrafo añadido
e) Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario, a la que corresponde la formulación y seguimiento, en términos de objetivos y programas de gastos, de los planes de actuación de la Tesorería General; tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias; confección del anteproyecto de presupuesto de gastos de la Tesorería y de los recursos del Sistema; seguimiento y evaluación de los programas de gastos y sobre la ejecución de presupuestos; realización de estudios económico-financieros y confección de estadísticas, así como la elaboración y propuestas de alternativas que mejoren la eficacia del gasto y la racionalización de la gestión económica.
Párrafo añadido
f) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tiene atribuidas las funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de Recaudación Ejecutiva y por las Unidades de Vía Ejecutiva de las Direcciones Provinciales, así como cualesquiera otras que las normas de recaudación atribuyan a los Servicios Centrales de la Tesorería General en el procedimiento recaudatorio ejecutivo.
Párrafo añadido
g) Subdirección General de Procedimientos Especiales, que tienen atribuidas las funciones correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas; procedimientos concursales; seguimiento de la situación de las deudas que se determinen por la Dirección General de la Tesorería; tramitación de propuestas sobre condonación de recargos; desarrollo de programas de lucha contra el fraude que correspondan a la Tesorería General; coordinación y colaboración de la Tesorería General con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, con sus unidades especializadas para la inspección en el área de Seguridad Social.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Provisión de cargos.
AntesEl Secretario general y los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán nombrados y separados libremente por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director general de la Tesorería General, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación superior.
AhoraArtículo 6. Provisión de puestos.
Párrafo añadido
El Secretario general y los Subdirectores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.