Saltar al contenido
← Volver
16 ene 1997

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

Qué ha cambiado (65 artículos)

TÍTULO II
AntesDe la población y del Padrón Municipal
AhoraDe la población y del padrón
CAPÍTULO I
EliminadoCAPÍTULO PRIMERO
AntesDe los vecinos y del Padrón Municipal
AhoraCAPÍTULO I
Párrafo añadido
De los vecinos y del padrón municipal
Art 53
Eliminado1. La población de derecho del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.
Eliminado2. La suma de los residentes presentes y de los transeúntes constituye la población de hecho del municipio.
Eliminado3. A efectos de la determinación de la población de derecho, los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Padrón especial, que deben formar todos los Ayuntamientos, previsto en el artículo 86, no se considerarán, en ningún caso, como residentes ausentes.
Eliminado4. Los residentes se clasifican en vecinos y domiciliados.
EliminadoSon vecinos los españoles mayores de edad que residen habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el Padrón.
EliminadoSon domiciliados los españoles menores de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el término municipal y que, como tales, figuren inscritos en el Padrón Municipal.
Eliminado5. Son transeúntes los españoles que circunstancialmente se hallen viviendo en un municipio que no sea el de su residencia habitual.
Antes6. A los efectos electorales, los españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el municipio en cuyo Padrón especial figuren inscritos.
Ahora1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Párrafo añadido
2. Los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Párrafo añadido
Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
3. En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.
Art 54
Eliminado1. Serán residentes en el municipio:
Eliminadoa) Los españoles y extranjeros que, residiendo habitualmente en el término, se hayan inscrito con tal carácter, estén presentes o ausentes, en la renovación quinquenal del Padrón Municipal.
Eliminadob) Los españoles y extranjeros que habiendo solicitado adquirir la residencia, conforme se establece en el artículo 56, se encuentren inscritos en el Padrón.
Eliminadoc) Los españoles y extranjeros que, llevando más de dos años habitando en el término municipal, sean inscritos, de oficio, en el Padrón, por resolución del Alcalde.
Eliminado2. El menor de edad no emancipado y el mayor incapacitado seguirán en su residencia a los padres que ostenten la patria potestad o, en su defecto, a sus representantes legales, salvo autorización expresa y escrita de los mismos para residir en otro municipio.
Antes3. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados, se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Ahora1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Párrafo añadido
2. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio. En todo caso, respecto a los mayores incapacitados se estará a lo dispuesto en la legislación civil.
Párrafo añadido
3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.
Art 55
EliminadoLos transeúntes podrán inscribirse como tales en el Padrón Municipal, solicitándolo expresamente y siempre que existan circunstancias de permanencia prolongada o de desplazamiento periódico al municipio, por razones de estudio, trabajo, disposición de segunda vivienda, convivencia con familiares u otras análogas. En este caso no se precisa la presentación del certificado de baja a que se refiere el artículo 56, 1, a).
AntesSi deja de existir la circunstancia que motivó la inscripción en el Padrón como transeúnte deberá comunicarse al Ayuntamiento, a los efectos de la correspondiente baja.
Ahora1. Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.
Párrafo añadido
La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
Párrafo añadido
2. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
Párrafo añadido
3. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
Art 56
Eliminado1. Toda persona que cambie de residencia dentro del territorio español está obligada:
Eliminadoa) A solicitar del Ayuntamiento en cuyo Padrón se encuentre inscrito como residente la baja como tal. La solicitud se formulará en el impreso oficial que se establezca, consignándose siempre el nombre del municipio en el que se vaya a residir.
EliminadoRecibida la solicitud por el Ayuntamiento, se acordará la baja en el Padrón Municipal y se expedirá certificado expresivo de dicha baja, consignándose en el mismo el municipio elegido por el solicitante para residir. Este certificado será entregado al solicitante.
Eliminadob) A solicitar el alta como residente en el nuevo municipio dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se otorgue la baja en el municipio de procedencia. En todo caso, a la solicitud se acompañará la certificación de baja antes indicada, expedida por el Ayuntamiento de procedencia, y se acreditará, de forma suficiente, que se reúnen los requisitos legales establecidos a este objeto.
Eliminado2. La solicitud de residencia antes indicada será resuelta por el Alcalde, notificándose esta resolución al interesado.
Antes3. La obligación concretada en este artículo corresponde a los padres o tutores, respecto de los menores o incapacitados que con ellos vivan, o, en otro caso, a los residentes mayores de edad con los que habiten.
Ahora1. La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:
Párrafo añadido
a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
Párrafo añadido
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
Párrafo añadido
c) Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
Párrafo añadido
d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
Párrafo añadido
e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
Párrafo añadido
f) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.
Párrafo añadido
g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
Párrafo añadido
h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
Párrafo añadido
2. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Art 57
Eliminado1. Cuando el solicitante del alta de residente en un municipio sea un español procedente del extranjero, con su solicitud deberá presentar el adecuado documento expedido por el Consulado Español de origen, acreditativo de esta procedencia.
Eliminado2. En el momento de solicitar ante el Consulado el documento indicado en el número anterior, presentará simultáneamente, si procediera, la solicitud de baja en el Padrón especial de españoles residentes en el extranjero, dirigida al Ayuntamiento correspondiente, que será cursada a éste por el Consulado.
Antes3. Cuando el solicitante del alta de residente lleve menos de dos años en el extranjero y se encuentre inscrito como residente en el Padrón de otro municipio, deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 56 para solicitar el alta.
Ahora1. La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
Párrafo añadido
a) Nombre y apellidos.
Párrafo añadido
b) Sexo.
Párrafo añadido
c) Domicilio habitual.
Párrafo añadido
d) Nacionalidad.
Párrafo añadido
e) Lugar y fecha de nacimiento.
Párrafo añadido
f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
Párrafo añadido
g) Certificado o título escolar o académico que posea.
Párrafo añadido
h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Párrafo añadido
2. Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
Párrafo añadido
a) Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
Párrafo añadido
b) Número de teléfono.
Art 58
AntesLos españoles menores de edad o incapacitados que vivieren habitualmente en municipios distintos de los de sus padres o representantes legales serán considerados en el que se encuentren como transeúntes, a menos que acrediten autorización expresa y escrita de los mismos para adquirir otra residencia. En la autorización se precisará el Municipio en que fijará su residencia el menor o incapacitado, solicitando el cambio de residencia, en nombre de éstos, el padre o representante legal, conforme a lo prevenido en el artículo 56.3.
Ahora1. El Ayuntamiento facilitará a todos los que vivan en su término hojas padronales o formularios para que le notifiquen los datos de inscripción.
Párrafo añadido
2. En estos documentos constará en forma clara el carácter voluntario de la aportación de los datos definidos en el apartado 2 del artículo anterior.
Art 59
EliminadoPara cuanto se refiere a la administración económica y al régimen de derechos y obligaciones que de ella emanen para los residentes, los propietarios ausentes tendrán obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre de la persona que los represente. Faltando esta comunicación tendrán la consideración de representantes de los propietarios por las fincas que labren, ocupen o administren:
EliminadoPrimero.–Los administradores, apoderados o encargados de los propietarios forasteros.
EliminadoSegundo.–En defecto de los anteriores, los colonos, arrendatarios o aparceros de las fincas rústicas, cuando sus propietarios o administradores no residieran en el término municipal.
AntesTercero.–Los inquilinos de fincas urbanas cuando cada una de ellas estuviera arrendada a una sola persona o no residiere en la localidad el dueño, administrador o encargado.
Ahora1. La hoja padronal o formulario será firmada por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
Párrafo añadido
2. El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II De la gestión del padrón municipal
Art 60
AntesEl incumplimiento por españoles o extranjeros de lo dispuesto en los artículos anteriores podrá ser sancionado por el Alcalde, conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse por residencias ilegales no adaptadas a dichos preceptos.
Ahora1. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio para las Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento, regulado en el capítulo V del presente Título.
Párrafo añadido
2. Todos los padrones municipales se gestionarán por medios informáticos.
Párrafo añadido
Las Comunidades Autónomas uniprovinciales, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.
Párrafo añadido
3. Los Ayuntamientos, además, conservarán las hojas de inscripción y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que se garantice su autenticidad.
Art 61
Eliminado1. Son derechos y deberes de los vecinos:
Eliminadoa) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
Eliminadob) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los Organos de Gobierno y Administración municipal.
Eliminadoc) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.
Eliminadod) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, a la realización de las competencias municipales.
Eliminadoe) Ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
Eliminadof) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
Eliminadog) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
Eliminadoh) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
Eliminado2. Los españoles menores emancipados, residentes, tendrán los derechos y deberes de los vecinos, salvo los de carácter político.
Antes3. Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho a sufragio activo en los términos previstos en el artículo 176 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
AhoraLas certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 del presente Reglamento serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Párrafo añadido
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades prevista para las certificaciones.
Párrafo añadido
Siempre que un vecino inste alguna modificación de sus datos padronales podrá solicitar un volante de empadronamiento que se le entregará tan pronto como se haya realizado el cambio en su inscripción padronal.
CAPÍTULO II
AntesDel Padrón Municipal
AhoraDe la gestión del padrón municipal
Art 62
Eliminado1. El Padrón Municipal, documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos, es la relación de los residentes y de los transeúntes inscritos en el término municipal.
Eliminado2. Sus datos constituirán prueba plena de la residencia y clasificación vecinal de los habitantes de cada término, y se acreditarán por medio de certificaciones expedidas por el Secretario del Ayuntamiento.
Antes3. Solamente tendrán el carácter de residentes, vecinos y domiciliados, de cada municipio, los que como tales aparezcan inscritos en el Padrón.
Ahora1. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Párrafo añadido
2. Si un Ayuntamiento no llevare a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan.
Art 63
EliminadoTodo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que reside habitualmente.
AntesQuien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año.
AhoraLos distintos órganos y Organismos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón municipal, a fin de que puedan mantener debidamente comprobados y actualizados dichos datos.
Párrafo añadido
En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada por las Oficinas del Registro Civil en cuanto a nacimientos, defunciones y cambios de nombre, de apellidos, de sexo y de nacionalidad, con las limitaciones que imponga su legislación específica, por el Ministerio del Interior en cuanto a expediciones de documentos nacionales de identidad y de tarjetas de residencia y por el Ministerio de Educación y Cultura en cuanto a titulaciones escolares y académicas que expida o reconozca.
Párrafo añadido
En los casos de las Oficinas del Registro Civil y del Ministerio del Interior, la remisión de los datos deberá efectuarse mensualmente.
Art 64
EliminadoLa obligación de empadronarse comprenderá a todos los que viven habitualmente en el término municipal, al tiempo de renovarse el Padrón de habitantes, así como a los que, en cualquier tiempo, cambien de residencia.
AntesEsta obligación corresponde a los padres o tutores respecto de los menores o incapacitados que con ellos vivan o, en otro caso, a los residentes mayores de edad con los que habiten.
AhoraLas comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior podrán ser canalizadas a través del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
Siempre que sea posible, todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios informáticos o telemáticos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.
Art 65
Antes**(Derogado)**
AhoraLos Ayuntamientos remitirán mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios informáticos o telemáticos las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este Organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización mensual del censo electoral.
Art 66
Eliminado1. La formación, renovación, mantenimiento y rectificación del Padrón Municipal de Habitantes corresponde a los Ayuntamientos.
Eliminado2. El Padrón se renovará cada cinco años, rectificándose anualmente.
AntesEn los años terminados en 1, la fecha de renovación coincidirá con la señalada para la de los censos de población y vivienda. En los años terminados en 6, la fecha de su renovación será la que se señale por Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
AhoraCon la misma periodicidad y por el mismo procedimiento mencionados en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos las discrepancias detectadas en los datos de sus padrones municipales, con el fin de que introduzcan las modificaciones pertinentes.
Párrafo añadido
Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará a los Ayuntamientos las variaciones en el Censo Electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en su padrón municipal las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del padrón municipal y del censo electoral.
Art 67
Eliminado1. A propuesta conjunta del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Administración Territorial, por Real Decreto se establecerán las normas procedentes para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes de todos los Ayuntamientos.
Antes2. El Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Administración Local dictarán, conjuntamente, las instrucciones y directrices de carácter técnico para la renovación, custodia y conservación del Padrón Municipal de Habitantes de todos los Ayuntamientos, así como para su rectificación anual.
AhoraLas comunicaciones a que hacen referencia los artículos 65 y 66 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.
Art 68
Eliminado1. La renovación del Padrón Municipal se efectuará mediante inscripción de todos los habitantes del término municipal en las hojas de inscripción cuyo contenido, respecto a las características básicas, será determinado por el Instituto Nacional de Estadística en colaboración con la Dirección General de Administración Local.
Antes2. Las rectificaciones anuales se llevarán a cabo reflejando las altas y bajas por movimientos naturales de población y por cambios de residencia, así corno las alteraciones que se produzcan por cambio de domicilio.
AhoraTodos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
Párrafo añadido
Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores.
Art 69
AntesEn el año anterior al de la renovación del Padrón, los Ayuntamientos procederán a revisar, actualizar y completar la nomenclatura y rotulación de las calles y demás vías públicas y la numeración de sus edificios, así como la revisión de las entidades o agrupamientos de población del término y de su división en secciones de acuerdo con las disposiciones legales que la regulen.
Ahora1. Con las informaciones recibidas de las demás Administraciones públicas, con las variaciones comunicadas por los vecinos, y con los resultados de los trabajos realizados por los propios Ayuntamientos, éstos actualizarán los datos del padrón municipal.
Párrafo añadido
2. Siempre que se produzcan actualizaciones, el Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de cada vecino afectado los datos que figuran en su inscripción padronal, para su información y para que pueda comunicar a dicho Ayuntamiento las rectificaciones o variaciones que procedan.
Párrafo añadido
3. La notificación a los vecinos del contenido de sus datos padronales se efectuará por el Ayuntamiento de manera que todo vecino tenga la oportunidad de conocer la información que le concierna al menos una vez cada cinco años.
Art 70
Eliminado1. Para realizar la renovación quinquenal del Padrón se repartirán, a domicilio, las hojas de inscripción, que serán cubiertas en todos sus datos por la persona principal de la familia o quien le sustituya en sus deberes, firmándolas con sus nombres y apellidos.
Eliminado2. La obligación de cumplimentar las hojas de inscripción padronal comprenderá, en el momento de la renovación, a todas las personas que residan o se encuentren circunstancialmente en el término municipal.
Eliminado3. Por lo que respecta a las personas que se encuentren circunstancialmente en el término municipal, la cumplimentación de la hoja de inscripción padronal no surtirá efecto en cuanto a petición de inscripción en el Padrón como transeúnte, siendo preciso que se solicite expresamente, si así lo desearan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.
Antes4. El Ayuntamiento podrá comprobar, por o por medio de sus agentes, todos los datos consignados en las hojas de inscripción, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad, el Libro de Familia u otros documentos análogos.
AhoraCuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.
Art 71
AntesLos Alcaldes podrán reclamar de los encargados del Registro Civil, siempre que se estime necesario, los datos que resulten de sus libros, con referencia a personas determinadas.
Ahora1. Los Ayuntamientos darán de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.
Párrafo añadido
Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento llevará a cabo las gestiones oportunas para comprobarlo y, previa audiencia del interesado, dará de baja las inscripciones repetidas que el vecino señale como erróneas o, en su defecto, las más antiguas.
Párrafo añadido
2. Cuando la duplicidad se deduzca de la confrontación de los datos padronales de diversos municipios efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo lo comunicará a los Ayuntamientos afectados, correspondiendo al Ayuntamiento en el que figure la inscripción más reciente llevar a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior.
Art 72
Eliminado1. Con ocasión de la renovación padronal quinquenal, los residentes inscritos se clasificarán en residentes presentes y residentes ausentes.
Eliminado2. Serán inscritos como residentes presentes aquellos que en el momento de la renovación padronal se hallen en el término municipal.
Antes3. Serán inscritos como residentes ausentes aquellos que en el momento de la renovación padronal se encuentren fuera del término municipal.
AhoraLos Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Párrafo añadido
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Art 73
AntesPara que tengan validez las inscripciones de los residentes ausentes en las renovaciones quinquenales del Padrón, será necesario que la persona principal de la familia, u otro miembro de la familia que lo represente, firme la hoja de inscripción padronal, bien en el propio municipio si en él se encontrase, o en el que se encuentre accidentalmente, remitiéndola al Ayuntamiento de su residencia, ya sea directamente o por medio del de su estancia accidental.
AhoraLos Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.
Párrafo añadido
Para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Art 74
Eliminado1. Recogidas, comprobadas y debidamente diligenciadas las hojas de inscripción de la renovación padronal, se ordenarán y numerarán correlativamente por distritos, secciones, manzanas, calles, edificios y viviendas.
Eliminado2. A partir de las hojas de inscripción, numeradas y ordenadas se elaborarán los correspondientes resúmenes numéricos provisionales de habitantes que serán sometidos al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.
Eliminado3. El Padrón Municipal de Habitantes renovado está constituido por la relación de residentes presentes y ausentes deducidos de la hoja de inscripción padronal y la de transeúntes que hayan solicitado expresamente su inscripción como tales en el municipio.
EliminadoLa expresada relación padronal podrá tener soporte informático.
Eliminado4. Seguidamente se abrirá en todos los municipios un período de exposición al público de un mes, al objeto de que los interesados puedan presentar ante el Alcalde las reclamaciones que estimen procedentes sobre inclusiones, exclusiones y datos de la inscripción.
EliminadoDentro del período indicado, todo interesado podrá solicitar información en la correspondiente dependencia del Ayuntamiento sobre su inscripción en el Padrón, sobre el resumen numérico del mismo y también, si lo estimará, sobre la hoja de inscripción padronal por él cumplimentada, pudiendo examinar la correspondiente documentación.
Antes5. Las reclamaciones formuladas serán resueltas por el Alcalde y notificadas en forma a los interesados. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo, quien resolverá, previo informe del órgano de la Administración del Estado competente en materia de Estadistica.
Ahora1. Las altas y bajas padronales producidas de oficio se trasladarán, en los diez primeros días del mes siguiente, al Ayuntamiento en cuyo padrón hubieran venido figurando indebidamente o debieran figurar en el futuro, respectivamente, para su correspondiente actualización.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que por este motivo surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, previa propuesta del Consejo de Empadronamiento.
CAPÍTULO III
Artículo nuevo
CAPÍTULO III De la comprobación y control del padrón municipal
Art 75
AntesLos Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, en la forma y plazo que éste determine, el resumen numérico definitivo de la población total del municipio clasificada por sexo y situación de residencia, como presentes, ausentes y transeúntes, así como, cuando proceda, por cada uno de los distritos y secciones. Este resumen comprenderá, además, la cifra de la población de derecho y de hecho.
Ahora1. Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas.
Párrafo añadido
Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
Párrafo añadido
2. Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado apoyarán técnicamente en estas operaciones a los Ayuntamientos que lo soliciten.
Art 76
Eliminado1. Una vez recibidos en el Instituto Nacional de Estadística los resúmenes numéricos, se procederá por éste a comprobar el cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas a que se refiere el artículo 67.2 de este Reglamento y comunicará a cada Ayuntamiento su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población de cada municipio.
Antes2. Para el otorgamiento de su confomidad, el Instituto Nacional de Estadística podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre las hojas de inscripción padronal o sobre el terreno.
AhoraLos Ayuntamientos revisarán, al menos una vez al año, la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal, de acuerdo con las definiciones e instrucciones que establezcan las disposiciones legales que regulen estas materias y las remitirán al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación.
Art 77
Eliminado1. Cada Ayuntamiento confeccionará dos ficheros o relaciones de las personas residentes en el término municipal, de acuerdo con las hojas de inscripción padronal.
EliminadoUno de estos ficheros o relaciones será ordenado por distritos, secciones y domicilio, y el otro lo será por orden alfabético de apellidos, de acuerdo con las directrices que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado2. Con respecto a los transeúntes inscritos en el Padrón también se confeccionarán los ficheros o relaciones antes indicados, a la vista de las correspondientes solicitudes de inscripción formuladas por aquéllos.
Antes3. En los casos de ficheros mecanizados, los formatos y contenido del registro deberán cumplir las condiciones mínimas que determine el Instituto Nacional de Estadística.
Ahora1. Con el fin de alcanzar la concordancia del padrón municipal con la realidad, los Ayuntamientos deberán realizar sistemáticamente operaciones de muestreo y control, que deberán acentuarse en aquellos sectores susceptibles de una mayor movilidad de los habitantes.
Párrafo añadido
Periódicamente deberán llevar a cabo operaciones de campo para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y para actualizar sus datos, con especial incidencia en las zonas donde se hayan concedido licencias municipales para nuevas urbanizaciones, nuevas construcciones, demoliciones, etc., informando de sus resultados al Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
2. El Instituto Nacional de Estadística apoyará técnicamente a los Ayuntamientos que lo soliciten en el diseño y ejecución de las operaciones de mantenimiento y comprobación del padrón municipal.
Art 78
AntesCuando la renovación padronal coincida con la formación del Censo de Población se coordinarán los trabajos relativos a ambas inscripciones, al objeto de racionalizar la realización conjunta de ambas operaciones.
AhoraEl Instituto Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión de los padrones municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su padrón de una mayor precisión.
Párrafo añadido
También podrá el Instituto Nacional de Estadística proponer a los Ayuntamientos la realización de operaciones conjuntas, sea de control, sea de actualización de sus padrones.
Art 79
Eliminado1. Los mayores de edad, así como los menores emancipados y los padres o tutores de los menores e incapacitados, están obligados a comunicar al Ayuntamiento en el plazo de ocho días, las alteraciones que se produzcan respecto a los datos obrantes en el Padrón Municipal, como consecuencia del cambio de domicilio dentro del término municipal, a fin de que por el Ayuntamiento se efectúen las correspondientes modificaciones.
Antes2. La actualización del Padrón Municipal, como consecuencia de nacimientos y defunciones inscritos en el Registro Civil, se efectuará de acuerdo con la documentación que los Ayuntamientos reciban del expresado Registro Civil, o, en su caso, del Instituto Nacional de Estadística.
AhoraLa formación del censo de población, que constituye una competencia exclusiva del Instituto Nacional de Estadística, se apoyará en los datos de los padrones municipales, se llevará a cabo prestando los Ayuntamientos la colaboración que el Instituto Nacional de Estadística le solicite, y servirá para controlar la precisión de los datos padronales y, en su caso, para introducir en ellos las rectificaciones pertinentes.
Párrafo añadido
En el desarrollo de esta operación se tomarán las medidas necesarias para mantener separados los datos censales, sometidos al secreto estadístico, de los datos padronales de carácter nominal y con efectos esencialmente administrativos.
Párrafo añadido
Los gastos en que incurran los Ayuntamientos por causa de esta colaboración serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Art 80
AntesCon las declaraciones y comprobaciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, los Ayuntamientos procederán a actualizar el Padrón Municipal de Habitantes.
AhoraLas discrepancias que pudieran plantearse entre Administraciones con ocasión de las operaciones de comprobación y control del padrón municipal serán resueltas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística a propuesta del Consejo de Empadronamiento.
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV De la revisión del padrón municipal
Art 81
Eliminado1. Anualmente se rectificará el resumen numérico del Padrón Municipal de Habitantes con referencia al 1 de enero, teniendo en cuenta todas las alteraciones producidas en la población residente y en la de transeúntes inscritos durante el año por altas y bajas.
Antes2. La rectificación expresará numéricamente las distintas alteraciones producidas y el resumen general de la población resultante, de acuerdo con los impresos que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
AhoraLos Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior. Los resultados numéricos de la revisión anual serán remitidos al Instituto Nacional de Estadística.
Art 82
Eliminado1. La rectificación anual confeccionada se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, abriéndose un período de exposición al público de quince días para que los interesados puedan formular reclamaciones que deberán ser resueltas por el Ayuntamiento. Posteriormente se remitirá al Instituto Nacional de Estadistica el resumen numérico de la rectificación anual en la forma y plazos que éste determine.
Antes2. Cuando el Instituto Nacional de Estadística lo estime necesario podrá reclamar de los Ayuntamientos la información adicional que considere procedente sobre la rectificación anual.
Ahora1. Cuando el Instituto Nacional de Estadística no esté de acuerdo con las cifras remitidas por los Ayuntamientos formulará los reparos que estimen oportunos. Si no se llegara a alcanzar un acuerdo entre ambas Administraciones, el Instituto Nacional de Estadística someterá las discrepancias al Consejo de Empadronamiento para su informe.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, elevará al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, para su aprobación mediante Real Decreto, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Dichas cifras serán remitidas, asimismo, al Registro de Entidades Locales y a los Ayuntamientos que lo soliciten.
Art 83
Eliminado1. Es competencia del Alcalde declarar de oficio la residencia de los españoles y extranjeros que habitando más de dos años en el término municipal no figuren inscritos en el Padrón. Estas resoluciones se notificarán legalmente a los interesados.
Antes2. La inscripción de residencia dispuesta de oficio conforme al apartado anterior prevalecerá sobre otra anterior que existiera en el Padrón de otro municipio, que será cancelada. A este objeto, la expresada inscripción de residencia de oficio se comunicará al Ayuntamiento en cuyo Padrón obre la inscripción anterior.
Ahora1. El Instituto Nacional de Estadística remitirá a las Comunidades Autónomas y a otras Administraciones públicas que lo soliciten los datos de los distintos padrones sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
Párrafo añadido
2. Los Ayuntamientos podrán consultar por vía telemática los datos de sus respectivos padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
3. Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Del Consejo de Empadronamiento
Art 84
Eliminado1. Los resultados numéricos de la renovación padronal o de sus rectificaciones anuales podrán ser objeto de reparos y de comprobaciones.
Eliminado2. Los reparos serán formulados por el Instituto Nacional de Estadística y, una vez subsanados, dará su conformidad a las cifras de población de cada municipio.
Antes3. Las comprobaciones se ordenarán por el Director general del Instituto Nacional de Estadística, cuando haya indicios racionales de inexactitud en las cifras obtenidas. Si se confirma esta inexactitud, los gastos de comprobación serán de cuenta de los Ayuntamientos.
AhoraEl Consejo de Empadronamiento, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, es un órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal.
Párrafo añadido
El Consejo de Empadronamiento tiene carácter nacional y dispone de Secciones Provinciales para conseguir una mayor agilidad en su funcionamiento.
Art 85
AntesAprobada la revisión anual del Padrón Municipal y dentro del mes siguiente, los Ayuntamientos comunicarán al Registro de Entidades Locales los datos relativos al número de habitantes. Asimismo, y antes de finalizar el mes de febrero, los Ayuntamientos enviarán a la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral una relación documentada en la que consten los datos exigidos por el artículo 35 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
AhoraSon funciones del Consejo de Empadronamiento.
Párrafo añadido
a) Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles.
Párrafo añadido
c) Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la buena gestión de los padrones municipales, en especial sobre intercambios de información entre Administraciones, precisión de datos padronales, operaciones de muestreo, operaciones de actualización, sistemas de gestión, normalización de documentos, etc.
Párrafo añadido
d) Informar, con carácter preceptivo, de la acción sustitutoria a realizar por el Instituto Nacional de Estadística en los términos previstos en el artículo 62 de este Reglamento.
Párrafo añadido
e) Informar, con carácter vinculante, sobre las altas y bajas de oficio en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento.
Párrafo añadido
f) Informar, asimismo, cuantas otras cuestiones relacionadas con el empadronamiento puedan proponer o plantear las Administraciones públicas.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra función que en materia padronal se les atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Art 86
EliminadoArt. 86.
Eliminado1. Los españoles residentes en el extranjero, a través del Consulado Español en cuya demarcación residan, se inscribirán en el Padrón especial de españoles residentes en el extranjero, que deberán formar los Ayuntamientos en coordinación con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Antes2. La formación, mantenimiento y renovación del Padrón especial se regulará por Real Decreto, a propuesta de los Ministerios de Administración Territorial, de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.
AhoraArtículo 86.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Empadronamiento está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
Párrafo añadido
2. El Presidente del Consejo de Empadronamiento será el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
3. Serán Vocales del Consejo de Empadronamiento:
Párrafo añadido
a) Dos representantes del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Un representante de la Oficina del Censo Electoral.
Párrafo añadido
c) Dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
d) Seis representantes de las Entidades locales.
Párrafo añadido
4. Los Vocales del Consejo y sus suplentes serán designados y separados de sus funciones de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Los dos primeros por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) El representante del Censo Electoral por el Director de la Oficina del Censo Electoral.
Párrafo añadido
c) Los dos representantes del Ministerio de Administraciones Públicas por el titular de este Departamento.
Párrafo añadido
d) Los representantes de las Entidades locales por la asociación de municipios de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en la integridad de sus funciones, tanto las propias de su condición de Presidente como las propias de miembro del Consejo, por el Vocal representante del Instituto Nacional de Estadística de mayor jerarquía, antigüedad y edad por este orden. Esto no impedirá que este vocal sustituto del Presidente conserve, en tales casos, simultáneamente, su propia posición de miembro del Consejo a todos los efectos, especialmente de quórum y votación.
Art 87
EliminadoLa negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
AntesLos padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.
Ahora1. Las funciones de Secretaría, así como las de asistencia y apoyo del Consejo de Empadronamiento, serán ejercidas por un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Estadística y nombrado por el Presidente de este Organismo.
Párrafo añadido
2. Al Secretario le corresponderá la organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, así como levantar acta, preparar los trabajos de uno y otra y convocar sus sesiones cuando así lo decida el Presidente, la gestión de régimen interior del Consejo, la tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos que se le encomienden y la dirección del registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
Párrafo añadido
3. El Secretario asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
Art 88
Artículo nuevo
Art. 88. El Consejo de Empadronamiento se regirá, en lo no previsto por el presente Reglamento y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en las votaciones para adoptar acuerdos. El Reglamento de funcionamiento del Consejo, que será aprobado por su Pleno, determinará las normas del procedimiento para la resolución de discrepancias, respetando la facultad de las partes para efectuar alegaciones y proponer las pruebas que estimen pertinentes. Respecto al régimen de indemnizaciones de los miembros del Consejo de Empadronamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Art 89
Artículo nuevo
Art. 89. 1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario. El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. 3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.
Art 90
Artículo nuevo
Art. 90. 1. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente o persona que lo sustituya cuyo voto tendrá carácter dirimente, el Vocal del Pleno representante de la Oficina del Censo Electoral, un Vocal del Pleno representante del Ministerio de Administraciones Públicas y tres Vocales del Pleno representantes de las Entidades locales, así como por el Secretario del Consejo, que actuará con voz y sin voto. 2. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Informar de las discrepancias que sometan a la decisión del Consejo las Administraciones públicas, salvo los casos en que, por su especial trascendencia, la propia Comisión Permanente o el Pleno estimen que deben elevarse a éste. b) Informar los asuntos que hayan de ser tratados por el Pleno. c) Preparar al Pleno la propuesta de instrucciones técnicas en materia de gestión de los padrones municipales de habitantes y sobre intercambios de información entre Administraciones. d) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Art 91
Artículo nuevo
Art. 91. En cada provincia se constituirá una Sección Provincial, bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística, formado por dos representantes de la Administración del Estado en la provincia y tres representantes de las Entidades locales de la provincia, en calidad de Vocales. De los representantes de la Administración del Estado, uno será designado por el Delegado del Instituto Nacional de Estadística de entre los funcionarios de la Delegación Provincial, y otro por el Gobernador civil correspondiente o, en su caso, por el Delegado del Gobierno. Los representantes de las Entidades locales serán designados, uno por la Diputación Provincial y uno por cada una de las dos asociaciones de municipios de mayor implantación en la provincia. En el caso de que exista una sola asociación, ésta designará a ambos. Las funciones de Secretaría de cada Sección Provincial serán desempeñadas por un funcionario de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrado por el Delegado provincial.
Art 92
Artículo nuevo
Art. 92. Las Secciones Provinciales conocerán de las discrepancias en materia de padrón municipal que se susciten entre Administraciones cuyo ámbito geográfico esté comprendido en la misma provincia, así como de las altas y bajas de oficio realizadas por los Ayuntamientos de su provincia en los casos previstos en los artículos 72 y 73 de este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de su Presidente. Se someterán a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno del Consejo de Empadronamiento los conflictos de ámbito provincial que, por causa justificada no hayan podido ser resueltos por la respectiva Sección Provincial. Las Secciones Provinciales se ajustarán en su funcionamiento a las normas o directrices aprobadas por el Pleno del Consejo de Empadronamiento.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Del padrón de españoles residentes en el extranjero
Art 93
Artículo nuevo
Art. 93. 1. El padrón de españoles residentes en el extranjero, cuya formación se realizará en colaboración con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, es el registro administrativo donde constan las personas que gozando de la nacionalidad española viven habitualmente fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad. 2. Los datos del padrón de españoles residentes en el extranjero se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en que la residencia en el extranjero sea dato relevante. También podrán servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Fuera de estos supuestos, los datos del padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art 94
Artículo nuevo
Art. 94. 1. La inscripción en el padrón contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Sexo. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Número del documento nacional de identidad, o pasaporte. e) Certificado o título escolar o académico que posea. f) Domicilio en el país de residencia. g) Municipio de inscripción en España a efectos electorales. h) Cuantos otros datos sean necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garanticen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. 2. Con carácter voluntario, se podrán hacer constar los siguientes datos: a) Designación de las personas que pueden representar a cada inscrito ante la Oficina Consular a efectos padronales. b) Número de teléfono del domicilio en el país de residencia. c) Domicilio y número de teléfono del municipio de referencia en España.
Art 95
Artículo nuevo
Art. 95. El padrón de españoles residentes en el extranjero se constituirá con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas. A estos efectos se adaptará el contenido de los Registros de Matrícula a fin de que incluyan los datos relacionados en el artículo 94 del presente Reglamento.
Art 96
Artículo nuevo
Art. 96. Los españoles residentes en el extranjero inscritos en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. La determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa vigente para la actualización mensual del censo electoral.
Art 97
Artículo nuevo
Art. 97. Las Oficinas y Secciones Consulares remitirán al Instituto Nacional de Estadística, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, los datos mencionados en el artículo 94 a fin de que por dicho Instituto se elabore y mantenga un fichero central de españoles residentes en el extranjero.
Art 98
Artículo nuevo
Art. 98. Los españoles residentes en el extranjero deberán comunicar a la Oficina o Sección Consular correspondiente las modificaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una variación en los datos que deben figurar en el padrón con carácter obligatorio. Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados, esta obligación corresponde a sus representantes legales.
Art 99
Artículo nuevo
Art. 99. Todo español que traslade su residencia de España al extranjero o en el extranjero de una demarcación consular a otra deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular en el país de destino. 2. La Oficina o Sección Consular remitirá el alta, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, que la trasladará en los diez primeros días del mes siguiente al municipio de procedencia, donde sin más trámite se dará de baja en el padrón municipal al interesado.
Art 100
Artículo nuevo
Art. 100. 1. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar el alta en el padrón municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. 2. El municipio de destino remitirá, en los diez primeros días del mes siguiente, el alta al Instituto Nacional de Estadística que la trasladará a la Oficina o Sección Consular, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual procederá a dar de baja al interesado en el Registro de Matrícula sin más trámite.
Art 101
Artículo nuevo
Art. 101. Las Oficinas o Secciones Consulares remitirán mensualmente, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, en soporte informático, la relación de altas, bajas y modificaciones que se hayan producido en los datos correspondientes del Registro de Matrícula sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral.
Art 102
Artículo nuevo
Art. 102. Mensualmente, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y por medios informáticos o telemáticos, las discrepancias detectadas en los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero, como consecuencia de los procesos de confrontación de los datos correspondientes de los Registros de Matrícula de las distintas Oficinas o Secciones Consulares y de éstos con los padrones municipales, con el fin de que introduzcan las rectificaciones pertinentes. Análogamente, la Oficina del Censo Electoral comunicará, a las Oficinas o Secciones Consulares, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y por los mismos medios, las variaciones en el censo electoral realizadas al amparo de la legislación vigente, para que introduzcan en sus respectivos Registros de Matrícula las modificaciones pertinentes, a fin de que en todo momento exista la necesaria concordancia entre los datos del fichero central de españoles residentes en el extranjero y el censo electoral.
Art 103
Artículo nuevo
Art. 103. Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 101 y 102 podrán integrarse, respectivamente, en el mismo envío.
Art 104
Artículo nuevo
Art. 104. 1. Las Oficinas o Secciones Consulares darán de baja las inscripciones en el Registro de Matrícula que estén duplicadas, conservando una sola de ellas. 2. Asimismo, las Oficinas o Secciones Consulares procederán a dar de baja las inscripciones duplicadas que se deduzcan de la confrontación de datos efectuada por el Instituto Nacional de Estadística en el fichero central de españoles residentes en el extranjero.
Art 105
Artículo nuevo
Art. 105. Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan.
Art 106
Artículo nuevo
Art. 106. Las Oficinas o Secciones Consulares realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Registros de Matrícula de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII De las sanciones administrativas
Art 107
Artículo nuevo
Art. 107. La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas o en las solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos anteriores en relación con el empadronamiento, serán sancionadas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar. Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
AntesEl número del documento nacional de identidad que se exige como dato del Padrón Municipal en el artículo 65 de este Reglamento no se incluirá hasta que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por el Gobierno se dicten las normas precisas para hacer efectiva la inclusión, entre los datos del Censo Electoral, del expresado número del documento nacional de identidad conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la indicada Ley orgánica.
Ahora**(Derogada)**