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1 feb 1997
Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio
Qué ha cambiado (4 artículos)
CAPITULO IV▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Art 26▾
Eliminado1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones. determinará la forma de gestión de los sistemas o explotación de servicios que utilicen el dominio público radioeléctrico a partir de satélites de comunicaciones que podrá ser la de concierto con Organismos internacionales o la gestión directa o indirecta bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación de contratos del Estado.
EliminadoEn el caso de que se opte por la gestión indirecta de los servicios la adjudicación se efectuará por concurso. salvo los supuestos de posible adjudicación directa previstos en la legislación de contratos del Estado.
Eliminado2. La adjudicación de los servicios aludidos en el apartado anterior, en régimen de gestión indirecta, o su encargo por gestión directa a Organismos y Sociedades estatales, se acordará por el Gobierno a propuesta del Ministro de Transpones, Turismo y Comunicaciones.
EliminadoEn todo caso se valorará como mérito preferente para dicha adjudicación o encargo que el Organismo o Empresa seleccionado sea titular de servicios públicos de telecomunicaciones portadores o finales o se trate de un consorcio o agrupación de Entidades o Empresas titulares de dichos servicios, o de Empresas o Entidades públicas o privadas en las que las Empresas o Entes titulares de servicios portadores y finales dispongan del control mayoritario.
EliminadoEl Gobierno a los efectos indicados podrán condicionar la adjudicación o encargo a la constitución de consorcios o agrupaciones de Empresas para dicho fin.
Eliminado3. La designación efectuada por el Gobierno podrá llevar aparejada la obligación del titular de la explotación de actuar como signatario en los Acuerdos internacionales operativos o de explotación que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en dichos Acuerdos.
AntesAsimismo, el Gobierno podrá acordar, mediante expediente motivado, el cambio de Organismo, Empresa o agrupación de Empresas titular de la explotación del servicio o signatario de los Acuerdos internacionales.
Ahora**(Derogado)**
Art 27▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts 26 y 27 ▾
Artículo nuevo
Arts. 26 y 27.
**(Derogados)**