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3 feb 1997
Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 155▾
Antes2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles salvo cuando en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Ahora2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.