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8 mar 1997

Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Comercio y Turismo, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario general de Turismo.
EliminadoLa Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Economía y Hacienda; Ministerio del Interior; Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; Ministerio de Educación y Ciencia; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Cultura; Ministerio de Asuntos Sociales.
EliminadoLos vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
EliminadoTambién actuará como vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, designado por el Vicepresidente del Gobierno, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial.
AntesEl Secretario de la Comisión Interministerial será designado por el Ministro de Comercio y Turismo entre los Directores generales que prestan servicio en la Secretaría General de Turismo.
Ahora1. La Comisión Interministerial de Turismo estará presidida por el Ministro de Economía y Hacienda, correspondiendo la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
Serán Vocales natos de la Comisión el Director general de Turismo y el Director general del Instituto de Turismo de España.
Párrafo añadido
La Comisión estará integrada, además, por los Vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario, que se designen en representación de los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio del Interior, Ministerio de Fomento, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Los Vocales serán designados por los respectivos Ministros atendiendo a la especial incidencia que tengan en el sector turístico las áreas competenciales de ellos dependientes.
Párrafo añadido
También actuará como Vocal un representante de la Presidencia del Gobierno, con rango equivalente al exigido al resto de los miembros de la Comisión Interministerial, representantes de Departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
El Secretario de la Comisión Interministerial será, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Cooperación y Coordinación Turística, de la Dirección General de Turismo, quien, en caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el Subdirector general de Competitividad y Desarrollo Turístico, del mismo centro directivo.
Artículo 5
Eliminado1. La Comisión Permanente será presidida por el Secretario general de Turismo. Sus miembros, que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno en razón de la áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
AntesLa Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Director general que sea designado para actuar como Secretario en el Pleno de la Comisión Interministerial.
Ahora1. Actuará como Presidente de la Comisión Permanente el Director general de Turismo y, como Vicepresidente, el Director general del Instituto de Turismo de España, quien sustituirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Párrafo añadido
Los demás miembros de la Comisión Permanente, que tendrán categoría de Director general, serán designados por cada uno de los miembros del Pleno representantes de los Departamentos ministeriales citados en el artículo 2.1, párrafos tercero y cuarto, de este Real Decreto, en razón de las áreas competenciales con incidencia en el sector turístico.
Párrafo añadido
La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Secretario del Pleno de la Comisión Interministerial.
Disposición final segunda
AntesEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Comercio y Turismo.
AhoraEl régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente se desarrollará, por acuerdo del Pleno de la Comisión Interministerial, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.