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8 abr 1997
Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Quinto▾
EliminadoEl Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y por las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de Organización y Asuntos Generales.
Eliminadob) Subdirección General de Gestión Aduanera.
Eliminadoc) Subdirección General de Gestión de Impuestos Especiales.
Eliminadod) Subdirección General de Relaciones Internacionales.
Eliminadoe) Subdirección General de Estadística y Planificación.
Eliminadof) Subdirección General de Inspección e Investigación.
Antesg) Subdirección General del Laboratorio Central de Aduanas.
AhoraEl Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales estará integrado por una Dirección Adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera y las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
Subdirección General de la Unión Aduanera, Relaciones Internacionales y Régimen Interior.
Párrafo añadido
Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Subdirección General de Asistencia Técnica y Procedimientos Aduaneros.
Párrafo añadido
Subdirección General de Planificación y Estadística.
Párrafo añadido
Subdirección General de Gestión de Tributos sobre el Comercio Exterior.
Párrafo añadido
Subdirección General de Inspección e Investigación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Actuaciones Químico-Tecnológicas.
Sexto▾
EliminadoEl Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Eliminadob) Subdirección General de Explotación.
Eliminadoc) Subdirección General de Aplicaciones Descentralizadas.
Eliminadod) Subdirección General de Rentas y Patrimonio.
Eliminadoe) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Antesf) Subdirección General de Estudios y Desarrollos Especiales.
AhoraEl Departamento de Informática Tributaria se estructurará en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
Subdirección General de Planificación y Coordinación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Explotación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Subdirección General de Estudios y Análisis Tributarios.
Séptimo▾
Eliminadoa) Subdirección General de Programación, Formación y Empleo.
Eliminadob) Subdirección General de Gestión de Personal.
Eliminadoc) Subdirección General de Relaciones Laborales y Acción Social.
Antesd) Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
AhoraSubdirección General de Comunicación Externa.
Párrafo añadido
Subdirección General de Relaciones Laborales, Programación y Condiciones de Empleo.
Párrafo añadido
Subdirección General de Gestión de Personal.
Párrafo añadido
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
Octavo▾
EliminadoEl Departamento Económico-Financiero estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económica-Financiera.
Eliminadob) Subdirección General de Contabilidad.
Eliminadoc) Subdirección General de Adquisiciones y Activos Fijos.
Eliminadod) Subdirección General de Gestión Financiera.
Eliminadoe) Subdirección General de Gestión de Inmuebles.
Eliminadof) Subdirección General de Equipamientos e Instalaciones.
Eliminadog) Subdirección General de Régimen Interior.
AntesEl Departamento Económico-Financiero, a través de la Subdirección General de Contabilidad, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las funciones propias del servicio de contabilidad de la Agencia en los términos fijados por el apartado siete del artículo 103 de la Ley 31/1990, así como la emisión de certificaciones de descubierto en relación con los deudores adscritos a la Dependencia Central de Recaudación y cualquiera otras competencias contables derivadas de la gestión recaudatoria asumida por dicha Dependencia.
AhoraEl Departamento Económico-Financiero se estructurará en los siguientes órganos:
Párrafo añadido
La Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Contabilidad.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Gestión Financiera.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Décimo▾
AntesDependiendo directamente del Director general de la Agencia y con la estructura que defina el Presidente, al Servicio Jurídico de la Agencia le corresponde el asesoramiento en Derecho de ésta y su representación y defensa en juicio en los términos del apartado ocho del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
Ahora1. Dependiendo directamente del Director general de la Agencia, y con el rango de Dirección Adjunta, corresponderán al Servicio Jurídico de la Agencia las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) El asesoramiento en Derecho a los demás órganos de la Agencia, tanto en forma verbal como escrita.
Párrafo añadido
b) La representación y defensa en juicio de la Agencia, en los términos establecidos en la Orden de 29 de julio de 1994, sobre asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
c) El bastanteo a petición del interesado y con carácter de acto administrativo, de los documentos presentados por aquéllos para acreditar la representación que invoquen.
Párrafo añadido
2. El Servicio Jurídico de la Agencia se estructurará en los órganos siguientes:
Párrafo añadido
La Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
Párrafo añadido
3. También se integrarán en el Servicio Jurídico de la Agencia, dependiendo directamente del Director del mismo y con el rango orgánico que determine la relación de puestos de trabajo, los Servicios Jurídicos Regionales de la Agencia.
Párrafo añadido
4. Corresponderá a la Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos el bastanteo de los documentos presentados por los interesados para acreditar la representación que invoquen, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos centrales de la Agencia.
Undécimo▸
Antes1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, bajo la dependencia inmediata del Director general de la Agencia, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
Ahora1. Corresponderá al Servicio de Auditoría Interna, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, con el rango de Dirección Adjunta, el ejercicio de las funciones indicadas en el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según la redacción dada al mismo por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
Párrafo añadido
El Servicio de Auditoría Interna dependerá del Presidente de la Agencia, quien ejercerá su jefatura, bien directamente, bien a través del Director general de la Agencia.
Eliminadoa) La realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de las actuaciones de seguimiento y control precisas para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos y programas de la Agencia.
Eliminadob) El control permanente de los servicios a través del análisis de los resultados de su gestión y el seguimiento y control de las previsiones y objetivos recaudatorios.
Eliminadoc) El informe y la elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad, así como la emisión de informe previo a su resolución en los expedientes disciplinarios en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
Eliminadod) La prevención y detección de conductas irregulares y el análisis de los sistemas de control interno.
Antese) En los términos que determine el Director general, la investigación de las quejas de los contribuyentes.
Ahoraa) El control interno de todos los servicios de la Agencia, mediante la realización de auditorías de cualquier clase y naturaleza y el desarrollo de instrumentos de control permanente, que permitan evaluar su eficacia y eficiencia y el cumplimiento de las normas e instrucciones, formulando las propuestas o recomendaciones que deriven de dicha función en la forma en que establezcan las disposiciones reguladoras de su actuación.
Párrafo añadido
b) El control del cumplimiento del plan de objetivos de la Agencia y la formulación de propuestas para su adaptación y cumplimiento.
Párrafo añadido
c) La presupuestación, análisis, seguimiento, asignación de objetivos y realización de estudios de los ingresos tributarios, así como la realización de los estudios económicos de apoyo a los trabajos anteriores.
Párrafo añadido
d) La prevención y detección de las conductas irregulares, la coordinación, en la forma que se determine por el Director general de la Agencia, de las acciones relativas a las mismas y, en su caso, su investigación, así como el análisis y evaluación de los sistemas de seguridad y control interno de la Agencia.
Párrafo añadido
e) La coordinación y desarrollo de las funciones que le están atribuidas por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la Secretaría de Estado de Hacienda y, en particular, los encomendados a la Unidad Operativa del mencionado Consejo.
Párrafo añadido
f) El informe y elaboración de las propuestas que el Director general formula en los expedientes de compatibilidad.
Párrafo añadido
g) El asesoramiento y asistencia a los órganos rectores de la Agencia en cuantos asuntos éstos le encomienden.
Eliminadoa) Inspecciones de los Servicios, a cargo de los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
Eliminadob) Subdirección General de Análisis de Gestión y Apoyo Técnico.
Eliminadoc) Subdirección General de Control Interno.
AntesEl Servicio de Auditoría Interna podrá contar con Inspecciones de los Servicios con sede territorial, dependientes directamente del Director del Servicio.
AhoraLas Inspecciones de Servicios, a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda, en el número que establezca la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
La Subdirección General de Presupuestación, Seguimiento y Estudio de los Ingresos Tributarios.
Párrafo añadido
La Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Párrafo añadido
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, la Jefatura de la Unidad Operativa del Consejo para la Defensa del Contribuyente podrá ser encomendada al titular de una de las Inspecciones de los Servicios del Servicio de Auditoría Interna.
Decimocuarto▸
AntesEl Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia. Adscrita al Gabinete existirá una Subdirección General de Previsión de Ingresos y Análisis de la Información Tributaria que realizará estudios económicos a fin de conocer la evolución de los ingresos tributarios, establecer las previsiones recaudatorias y fijar los objetivos, así como cualesquiera otros que precise la Dirección para la adopción de decisiones.
AhoraEl Director general de la Agencia dispondrá de un Gabinete con la composición y estructura que se determine por resolución del Presidente de la Agencia.