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4 jul 1997

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo primero
EliminadoUno. Las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se constituyen en Comunidad Autónoma bajo el nombre de Castilla-La Mancha para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
EliminadoDos. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.
EliminadoTres. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.
AntesCuatro. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Ahora1. Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Párrafo añadido
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la región, dentro de la indisoluble unidad de España, patria común e indivisible de todos los españoles.
Párrafo añadido
3. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.
Párrafo añadido
4. Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Artículo segundo
EliminadoUno. El territorio de la región de Castilla-La Mancha es el comprendido en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
AntesDos. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Ahora1. El territorio de la región de Castilla-La Mancha corresponde al de los municipios que integran las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Párrafo añadido
2. Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará la organización territorial propia de la región sobre la base, en todo caso, del mantenimiento de la actual demarcación provincial.
Artículo noveno
Antese) Designar para cada legislatura de las Cortes Generales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la previsto en el artículo sesenta y nueve, apartado cinco, de la Constitución.
Ahorae) Designar para cada legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.
Artículo diez
EliminadoUno. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de cuarenta Diputados y un máximo de cincuenta elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto. No podrán ser disueltas hasta la terminación de su período de mandato.
EliminadoLos Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la región, y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
EliminadoDos. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
AntesLa circunscripción electoral es la provincia.
Ahora1. Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Párrafo añadido
Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
Párrafo añadido
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
Párrafo añadido
La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59. La asignación de Diputados a cada provincia no será inferior a la actual: Albacete, diez Diputados; Ciudad Real, once Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, once Diputados.
EliminadoTres. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
EliminadoCuatro. Los Diputados no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio.
AntesCinco. Los Diputados cesarán:
Ahora3. Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandado no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Párrafo añadido
4. Los Diputados cesarán:
AntesProducida la vacante, será ocupada por quien figure en el lugar siguiente al último elegido en la lista del Partido, Federación, Coalición o Agrupación electoral a que pertenezca el Diputado cesante.
AhoraProducida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo.
Artículo once
EliminadoUno. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.
EliminadoDos. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.
EliminadoTres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenden un máximo de cuatro meses y se celebrarán entre los meses de octubre y diciembre, el primero, y entre los meses de febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurará al agotar el orden del día determinado para el que fueran convocadas.
EliminadoCuatro. El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.
EliminadoCinco. Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
EliminadoSeis. Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.
AntesSiete. Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.
Ahora1. Las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán de entre sus miembros un Presidente y los demás componentes de su Mesa.
Párrafo añadido
2. Las Cortes de Castilla-La Mancha fijarán su presupuesto.
Párrafo añadido
3. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones y se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha con especificación del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del Presidente del Consejo de Gobierno, y se clausurarán al agotar el orden del día para el que fueran convocadas.
Párrafo añadido
4. El Reglamento precisará un número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Presidentes o Portavoces de aquéllos.
Párrafo añadido
5. Entre los períodos de sesiones ordinarios y cuando hubiere expirado el mandato de las Cortes, habrá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
Párrafo añadido
6. Las Cortes podrán nombrar según determine el Reglamento, Comisiones de investigación y encuesta sobre cualquier asunto de interés para la región.
Párrafo añadido
7. Las sesiones de las Cortes serán públicas, salvo acuerdo en contrario de las mismas adoptado por mayoría o con arreglo al Reglamento.
Artículo trece
EliminadoUno. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
EliminadoDos. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. El número de miembros del Consejo de Gobierno no excederá de diez, además del Presidente.
EliminadoTres. El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus miembros será regulado por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer cualquier otra actividad laboral o profesional.
AntesCuatro. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero en su gestión.
Ahora1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Párrafo añadido
4. El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en la Ley prevista en el apartado 2 de este artículo.
Artículo catorce
EliminadoUno. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
EliminadoDos. El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey con refrendo del Presidente de aquéllas.
EliminadoTres. Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo.
EliminadoCuatro. El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.
AntesCinco. Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.
Ahora1. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma.
Párrafo añadido
2. El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.
Párrafo añadido
3. Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
4. El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza.
Párrafo añadido
5. Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.
Artículo quince
EliminadoLos Vicepresidentes deberán tener, en todo caso, la condición de Diputados.
Artículo veinte
EliminadoUno. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
EliminadoDos. Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
AntesLa cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones, y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral orgánica o institucional.
Ahora1. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza sobre cualquier tema de interés regional. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Párrafo añadido
2. Si el Presidente plantease la cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, éste se considerará aprobado siempre que vote a favor de la confianza la mayoría absoluta de los Diputados.
Párrafo añadido
La cuestión de confianza prevista en el presente apartado no podrá ser planteada más de una vez en cada período de sesiones y no podrá ser utilizada respecto de la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.
Párrafo añadido
3. Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y, a continuación, se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Estatuto.
Artículo veintiuno
EliminadoUno. Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
EliminadoDos. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el quince por ciento de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
EliminadoTres. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
EliminadoCuatro. Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.
AntesCinco. El Reglamento de Las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura.
Ahora1. Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Comunidades mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
Párrafo añadido
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por el 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Comunidades.
Párrafo añadido
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Párrafo añadido
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que hubiere transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.
Párrafo añadido
5. Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
6. El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha regulará el procedimiento de tramitación de la cuestión de confianza y de la moción de censura.
Artículo veintidós
EliminadoUno. Si las Cortes de Castilla-La Mancha niegan su confianza al Presidente, éste presentará su dimisión y a continuación se procederá a la designación de Presidente de la Junta de Comunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce de este Estatuto.
AntesDos. Si las Cortes de Castilla-La Mancha aceptan una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza parlamentaria a los efectos previstos en el artículo catorce de este Estatuto, y el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
AhoraEl Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, con anticipación al término natural de la legislatura.
Párrafo añadido
La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
El Presidente no podrá acordar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para su terminación, ni cuando se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá acordar la disolución antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún supuesto podrá el Presidente disolver las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Párrafo añadido
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
Artículo treinta y uno
Eliminado1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Eliminado2. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado3. Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Eliminado4. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.
Eliminado5. Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado6. Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado7. Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Eliminado8. Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
Eliminado9. Ferias y mercados interiores.
Eliminado10. Fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Eliminado11. Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
Eliminado12. Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
Eliminado13. Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
Eliminado14. Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28. de la Constitución.
Eliminado15. Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Eliminado16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminado17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado18. Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Eliminado19. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Eliminado20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.
Eliminado21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado22. Espectáculos públicos.
Eliminado23. Estadística para fines no estatales.
Eliminado24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes29. Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Ahora1.ª Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
2.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
3.ª Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
5.ª Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
6.ª Agricultura, ganadería e industrias agro alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Párrafo añadido
7.a Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
8.ª Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
9.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Párrafo añadido
10.ª Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
Párrafo añadido
11.ª Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
12.ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
13.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.
Párrafo añadido
14.ª Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.
Párrafo añadido
15.ª Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
16.ª Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
17.ª Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
Párrafo añadido
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Párrafo añadido
20.ª Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Párrafo añadido
21.ª Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Párrafo añadido
22.ª Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Párrafo añadido
23.ª Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
24.ª Estadísticas para fines no estatales.
Párrafo añadido
25.ª Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
26.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
27.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
28.ª Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
30.ª Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
31.ª Protección y tutela de menores.
Párrafo añadido
32.ª Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
Artículo treinta y dos
Eliminado1. Las alteraciones de los términos municipales, comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Antes2. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña.
Ahora1. Régimen local.
Párrafo añadido
2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
Eliminado4. Planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco del presente Estatuto.
Antes5. Corporaciones de derecho público representantivas de intereses económicos y profesionales.
Ahora4. Ordenación farmacéutica.
Párrafo añadido
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
Antes7. Normas adicionales de protección del medio ambiente.
Ahora7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.
Antes10. Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.
AhoraEn los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo treinta y tres
EliminadoCorresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Eliminado1. Protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, así como las instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.
Eliminado2. Comercio interior.
Eliminado3. Asociaciones.
Eliminado4. Ferias internacionales.
Eliminado5. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado6. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado7. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado8. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado9. Productos farmacéuticos.
Eliminado10. Propiedad industrial.
Eliminado11. Propiedad intelectual.
Antes12. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
AhoraCorresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
2. Asociaciones.
Párrafo añadido
3. Ferias internacionales.
Párrafo añadido
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.
Párrafo añadido
La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
5. Gestión de los museos, archivos y biblio tecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.
Párrafo añadido
8. Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
9. Propiedad industrial.
Párrafo añadido
10. Propiedad intelectual.
Párrafo añadido
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Párrafo añadido
12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
Párrafo añadido
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
Párrafo añadido
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
Artículo treinta y siete
Eliminado1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Antes2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Párrafo añadido
3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.
Artículo treinta y nueve
EliminadoUno. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.
AntesDos. En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Ahora1. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:
Párrafo añadido
3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32.ª del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.