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12 jul 1997
Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Primero▾
AntesA tenor de lo establecido en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de 26 de diciembre de 1991, las funciones asignadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ejercen por la Dirección General de la misma y por los siguientes Departamentos:
Ahora1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General:
Párrafo añadido
Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.
EliminadoDepartamento de Recursos Humanos.
AntesDepartamento Económico-Financiero.
AhoraDepartamento de Recursos Humanos y Administración Económica.
Párrafo añadido
2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales:
Párrafo añadido
El Servicio Jurídico de la Agencia.
Párrafo añadido
El Servicio de Auditoría Interna.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, así como el Delegado especial de Madrid, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas.
Párrafo añadido
4. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.
Párrafo añadido
5. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.
Sexto▾
EliminadoEl Departamento de Informática Tributaria se estructurará en los siguientes órganos:
EliminadoSubdirección General de Planificación y Coordinación.
EliminadoSubdirección General de Explotación.
EliminadoSubdirección General de Aplicaciones.
EliminadoSubdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
AntesSubdirección General de Estudios y Análisis Tributarios.
AhoraEl Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales estará integrado por las siguientes Unidades:
Párrafo añadido
Secretaría Técnica Permanente de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, con rango de Dirección Adjunta.
Párrafo añadido
Subdirección General de Organización y Coordinación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Planificación y Programación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Comunicación Externa.
Séptimo▾
EliminadoEl Departamento de Recursos Humanos estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
EliminadoSubdirección General de Comunicación Externa.
EliminadoSubdirección General de Relaciones Laborales, Programación y Condiciones de Empleo.
EliminadoSubdirección General de Gestión de Personal.
AntesSubdirección General de Retribuciones e Incentivación.
AhoraEl Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.
Párrafo añadido
Subdirección General de Explotación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones.
Párrafo añadido
Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.
Octavo▾
EliminadoEl Departamento Económico-Financiero se estructurará en los siguientes órganos:
EliminadoLa Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
EliminadoLa Subdirección General de Contabilidad.
EliminadoLa Subdirección General de Gestión Financiera.
EliminadoLa Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
EliminadoLa Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
AntesLa Subdirección General de Coordinación y Gestión.
Ahora1. El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica estará integrado por las Direcciones Adjuntas de Recursos Humanos y de Administración Económica.
Párrafo añadido
2. La Dirección Adjunta de Recursos Humanos asumirá directamente las funciones relativas a las relaciones laborales, programación y empleo, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
Subdirección General de Gestión de Personal.
Párrafo añadido
Subdirección General de Retribuciones e Incentivación.
Párrafo añadido
3. La Dirección Adjunta de Administración Económica asumirá directamente las funciones de coordinación y gestión, dependiendo directamente de la misma las siguientes Subdirecciones Generales:
Párrafo añadido
Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera.
Párrafo añadido
Subdirección General de Contabilidad.
Párrafo añadido
Subdirección General de Gestión Financiera.
Párrafo añadido
Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
Párrafo añadido
Subdirección General de Bienes Inmuebles e Instalaciones.
Noveno▾
AntesEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General enumerado en primer lugar en cada uno de los apartados anteriores, haciendo constar esta circunstancia en los documentos que se suscriban.
AhoraEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores de Departamento sus funciones serán desempeñadas por los Subdirectores generales por el orden que se mencionan en los apartados anteriores, con excepción del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el que la sustitución corresponderá a los Directores adjuntos por el orden mencionado en el apartado octavo. Asimismo, la sustitución del Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales corresponderá a la Dirección Adjunta mencionada en el apartado sexto. La circunstancia de la sustitución se hará constar en los documentos que se suscriban.