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30 jul 1997

Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 37
EliminadoUno. Recibirá la información a que se refiere el artículo 34, el Interventor de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o el Tesorero de la Delegación de Hacienda respectiva, con las prevenciones siguientes:
Antes1.° Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas cir­cunstancias con el documento nacional de identidad, que exhi­birá y será reseñado.
AhoraUno.**(Derogado)**
Párrafo añadido
1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas cir­cunstancias con el documento nacional de identidad, que exhi­birá y será reseñado.
Artículo 41
Antes4..ª Será competente para la tramitación del expediente y práctica de la información, según los casos, la intervención en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasi­vas, o la Tesorería de la Delegación de Hacienda correspondiente.
Ahora4.ª**(Derogada)**
Artículo 64
AntesSi el peticionario de rehabilitación de haberes pa­sivos hubiese dejado transcurrir más de cinco años desde la fecha del cobro de la última mensualidad, la rehabilitación se concederá solamente desde el día 1 del mes siguiente al de la techa de presentación de la instancia.
Ahora**(Derogado)**