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5 ago 1997

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
EliminadoUno. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tercero de esta disposición, los rendimientos de los siguientes tributos:
Eliminadoa) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Eliminadob) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminadoc) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminadod) Imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Eliminadoe) Impuesto sobre consumos específicos en su fase minorista salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Antesf) Impuesto sobre casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas deportivo-benéficas.
AhoraUno. Se cede a la Comunidad Autónoma de La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30 por 100.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Párrafo añadido
f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Párrafo añadido
g) Los tributos sobre el juego.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.