Saltar al contenido
← Volver
5 ago 1997

Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional
EliminadoUno. Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el párrafo tercero de esta disposición, los impuestos relativos a las siguientes materias tributarias.
Eliminadoa) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Eliminadob) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Eliminadoc) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminadod) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Eliminadoe) Los impuestos sobre consumos, específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Eliminadof) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
AntesLa eventual supresión y modificación de alguno de estos impuestos implicará la extinción y modificación de la cesión.
AhoraUno. Se cede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 30 por 100.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
e) La imposición general sobre las ventas en su fase minorista.
Párrafo añadido
f) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
Párrafo añadido
g) Los tributos sobre el juego.
Párrafo añadido
La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.