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13 ago 1997
Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 7▾
AntesLa concesión se otorgará por un plazo de quince años, prorrogable por un período de cinco años.
AhoraSin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única, la concesión se otorgará por un plazo de veinticinco años, prorrogable por un solo período de cinco años.
Artículo 18▾
EliminadoLos concesionarios del servicio GSM deberán interconectarse entre sí.
AntesLa interconexión con redes de otros países se efectuará a través de la red pública conmutada fija. Excepcionalmente, y en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá autorizar la conexión directa con otras redes móviles o fijas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
AhoraLos concesionarios del servicio GSM deberán interconectarse entre sí. Igualmente, dichos concesionarios podrán conectarse directamente con otras redes fijas o móviles, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Disposición adicional única▾
Artículo nuevo
Disposición adicional única.
El plazo a que hace referencia el artículo 7 no será de aplicación a Telefónica de España, Sociedad Anónima'', que se regirá, en cuanto al plazo de concesión, por el señalado en el contrato concesional firmado entre el Estado y Telefónica de España, Sociedad Anónima'', de fecha 3 de febrero de 1995.