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20 sep 1997

Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 28
EliminadoArt. 28.
Eliminado1. En el año académico 1995-1996 se implantará el curso primero de grado superior correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
Antes2. A partir del año académico 1996-1997 se implantarán progresivamente los restantes cursos de grado superior.
AhoraArtículo 28.
Párrafo añadido
A partir del curso académico 1998/1999 se iniciará la implantación de los cursos del grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan.
Artículo 31
AntesA partir del curso 19971998 en que se inicia la implantación del grado superior de la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de grado medio, según lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán optar por continuar sus estudios de grado superior, conforme a lo establecido en la citada norma o incorporarse a este grado, de acuerdo con la nueva ordenación. En este último supuesto, de acuerdo con el nivel demostrado en la prueba de acceso, estos alumnos podrán incorporarse a un curso distinto del primero, siempre que dicho curso haya sido implantado.
AhoraA partir del curso 1998/1999 en que se inicia la implantación del grado superior de la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de grado medio según lo establecido en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán optar por continuar sus estudios de grado superior conforme a lo establecido en la citada norma o incorporarse a este grado de acuerdo con la nueva ordenación. En este último supuesto, y de acuerdo con el nivel demostrado en la prueba de acceso, estos alumnos podrán incorporarse a un curso distinto del primero, siempre que dicho curso haya sido ya implantado.
Artículo 38
AntesEn el año académico 1997-1998 se iniciará la implantación de los cursos de grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan.
AhoraA partir del curso académico 1998/1999 se iniciará la implantación de los cursos de grado superior que, de acuerdo con la nueva ordenación, se establezcan.
Artículo 45
Eliminado1. Los estudios correspondientes a los ciclos formativos de Grado Medio y a los ciclos formativos de Grado Superior de «Artes Plásticas y Diseño» se implantarán con carácter general en el curso 1997-98.
Antes2. A partir del año académico 1997-98 se iniciará la extinción de los planes de estudios de los cursos comunes y de las distintas especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.
Ahora1. En el curso académico 1998/1999 se iniciará, con carácter general, la implantación de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
Párrafo añadido
2. A partir del curso académico 1998/1999 se iniciará la extinción progresiva de los planes de estudios de los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.
Párrafo añadido
3. A partir del curso académico 2001/2002 se iniciará la extinción progresiva de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio.
Párrafo añadido
4. A partir del curso académico 2000/2001 se iniciará la extinción progresiva de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, o por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.
Artículo 47
EliminadoEn el curso 1997-1998 se iniciará la implantación de los estudios superiores de diseño que oportunamente se determinen.
AntesEn los cursos sucesivos se continuará la implantación gradual de los restantes cursos que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
AhoraEn el curso académico 1998/1999 se iniciará la implantación de los estudios superiores de Diseño, que oportunamente se determinen. Asimismo, y a partir de dicho curso académico, se iniciará la implantación de otros estudios de carácter superior que resulten de la nueva ordenación de estas enseñanzas.
Artículo 49
AntesHasta el término del curso académico 1999-2000 se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del Título de Graduado en Artes Aplicadas, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudios a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.
AhoraHasta el término del curso 2002/2003 se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas, en las condiciones que oportunamente se establezcan, para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudios a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.