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13 nov 1997
Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo veintisiete▾
EliminadoUno. La cuantía de la pensión vitalicia de vejez se determinará para cada trabajador aplicando a su base reguladora, calculada con arreglo a las normas que se establecen en el capítulo VIII de este Reglamento, el porcentaje nacional incrementado en el profesional complementario que le correspondan en las respectivas escalas, fijadas en función de los años de cotización
EliminadoDos. La escala de porcentajes nacionales para la determinación de la pensión de vejez, en la parte correspondiente al nivel mínimo o básico será de aplicación común a todos los trabajadores de este régimen general, cualquiera que sea la Mutualidad Laboral en que se encuentren encuadrados
EliminadoTres. La escala de porcentajes profesionales para la determinación de la pensión de vejez, en la parte correspondiente al nivel complementario, podrá ser diferente para las distintas Mutualidades Laborales –con la excepción prevista en el número dos del artículo ciento cincuenta y tres de la ley de la Seguridad Social– en relación con la composición de sus respectivos colectivos y sus disponibilidades financieras, sin que en ningún caso puedan rebasar los aludidos porcentajes el del cincuenta por ciento
EliminadoCuatro. Las escalas de porcentajes a que se refieren los dos números anteriores, serán las que se inserten como anexo a este Reglamento.
EliminadoCinco. Los años de cotización de cada trabajador, que servirán para determinar el porcentaje nacional y el profesional que en las respectivas escalas les correspondan, se determinarán incrementando los periodos cotizados a este régimen general a partir del día uno de enero de mil novecientos sesenta y siete con los efectuados, en su caso, a los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral.
EliminadoLos periodos de cotización a este régimen general se computarán teniendo en cuenta los días cotizados en cualquiera de las Mutualidades Laborales de dicho régimen, siempre que no se superpongan los períodos a que correspondan y en la forma prevista en el número uno del artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social.
AntesLos periodos de cotización a los anteriores regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral se computarán de acuerdo con las normas que desarrollen los principios previstos en los números dos y tres de la disposición transitoria tercera de la Ley de la Seguridad Social y siempre que se superpongan.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y siete▾
AntesTendrán derecho a la pensión de orfandad, en los términos previstos en el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de la Seguridad Social y gozarán, en su caso, de la opción prevista en el número tres del artículo ciento sesenta y seis de la misma, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos o naturales reconocidos, que al fallecimiento del causante reúnan los requisitos que en el primero de dichos artículos se señalan y siempre que dicho causante tuviere cubierto el periodo de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número uno del artículo treinta y dos del presente Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO▾
EliminadoEscalas de los porcentajes aplicables para determinar la cuantía» de la pensión de vejez
EliminadoEscala del primer nivel de compensación nacional
Eliminado| Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora | Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
| --- | --- | --- | --- |
| A los 10 años | 25 | A los 23 años | 38 |
| A los 11 años | 26 | A los 24 años | 39 |
| A los 12 años | 27 | A los 25 años | 40 |
| A los 13 años | 28 | A los 26 años | 41 |
| A los 14 años | 29 | A los 27 años | 42 |
| A los 15 años | 30 | A los 28 años | 43 |
| A los 16 años | 31 | A los 29 años | 44 |
| A los 17 años | 32 | A los 30 años | 45 |
| A los 18 años | 33 | A los 31 años | 46 |
| A los 19 años | 34 | A los 32 años | 47 |
| A los 20 años | 35 | A los 33 años | 48 |
| A los 21 años | 36 | A los 34 años | 49 |
| A los 22 años | 37 | A los 35 años | 50 |
EliminadoEscala de porcentajes profesionales del nivel complementario
EliminadoUno.Para las Mutualidades que a continuación se citan, se aplicará como escala de porcentaje profesional la misma que se establece para el primer nivel de compensación nacional:
Eliminado| Aceite. | Las Palmas de Gran Canaria. |
| --- | --- |
| Actividades Diversas. | Madera. |
| Ahorro y Previsión. | Piel. |
| Artes Gráficas. | Químicas. |
| Banca. | Santa Cruz de Tenerife. |
| Carbones. | Seguros. |
| Cemento. | Siderometalúrgica. |
| Comercio. | S. O. E. |
| Confección. | Transportes. |
| Construcción. | Vinícolas. |
| Hostelería. | Vidrio. |
EliminadoDos. Para las Mutualidades que a continuación se citan, la escala de porcentajes profesionales será la siguiente:
Antes| | Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
| --- | --- | --- |
| Agua, Gas y Electricidad. Artistas. Extractivas. Fincas Urbanas. Alimentación. Periodistas. Textil. | A los 10 años | 5 |
| A los 11 años | 6 | |
| A los 12 años | 7 | |
| A los 13 años | 8 | |
| A los 14 años | 9 | |
| A los 15 años | 10 | |
| A los 16 años | 11 | |
| A los 17 años | 12 | |
| A los 18 años | 13 | |
| A los 19 años | 14 | |
| A los 20 años | 15 | |
| A los 21 años | 16 | |
| A los 22 años | 17 | |
| A los 23 años | 18 | |
| A los 24 años | 19 | |
| A los 25 años | 20 | |
| A los 26 años | 31 | |
| A los 27 años | 22 | |
| A los 28 años | 23 | |
| A los 29 años | 24 | |
| A los 30 años | 25 | |
| A los 31 años | 26 | |
| A los 32 años | 27 | |
| A los 33 años | 28 | |
| A los 34 años | 29 | |
| A los 35 años | 30 | |
AhoraEscalas de los porcentajes aplicables para determinar la cuantía de la pensión de vejez
Párrafo añadido
**(Derogado)**