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12 dic 1997
Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Norma 13▾
Antes1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4.º, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se considerará como activo computable, es decir, como denominador del coeficiente, el resultado de sumar al patrimonio de cada uno de los meses del año calculado según lo establecido en la norma anterior, las partidas del Pasivo D).15 y E).21 «Acreedores con garantía hipotecaria».
Ahora1. A los efectos de determinar los coeficientes de inversión y de liquidez señalados en el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Orden de 24 de septiembre de 1993, sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se considerará como activo computable, es decir, como denominador del coeficiente, el resultado de ajustar el patrimonio de cada uno de los meses del año calculado, según lo establecido en la Norma 12, sumando y restando las siguientes partidas:
Párrafo añadido
Suma:
Párrafo añadido
Acreedores con garantía hipotecaria (largo plazo): Pasivo D) 15.
Párrafo añadido
Acreedores con garantía hipotecaria (corto plazo): Pasivo E) 21.
Párrafo añadido
Participes (1): Pasivo A) 2.
Párrafo añadido
Restan:
Párrafo añadido
Partícipes (2): Pasivo A) 2.