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29 dic 1997

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
EliminadoTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 37.642 pesetas por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 33.242 pesetas por 1.000 litros.
EliminadoTarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 21.082 pesetas por 1.000 litros.
AntesTarifa tercera: Fuel-oil clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
AhoraTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 17.082 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa tercera: Fuel-óleos clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Artículo 10
Antesf) Las entregas de gasoil incluido en la partida 27.10 del Arancel, que sea utilizado como combustible para los grupos generadores por las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias.
Ahoraf) Las entregas de gasóleo, incluido en el código NC2710, que se destine a ser utilizado como combustible para los grupos generadores por las empresas productoras de energía eléctrica en Canarias, así como el que vaya a ser utilizado como combustible para la cogeneración de la misma energía por cualquiera de los productores autorizados en Canarias.