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30 dic 1997
Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Ley · En vigor · Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
Antes1. Se encuentran en situación de servicio activo los funcionarios que ocupan una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo, tanto si la desempeñan con carácter definitivo como si lo hacen a título provisional o en comisión de servicios o se encuentren en período de disponibilidad para su desempeño.
Ahora1. Se encuentran en situación de servicio activo los funcionarios que ocupan una plaza incluida en la relación de puestos de trabajo, tanto si la desempeñan con carácter definitivo como si lo hacen a título provisional o en comisión de servicios, tanto en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria como en las demás Administraciones públicas, o se encuentran en período de disponibilidad para su desempeño.
Disposición transitoria quinta▾
AntesEl personal funcionario que ocupe a la entrada en vigor de esta Ley puestos de trabajo de carácter laboral, estará obligado a participar en el primer concurso de méritos que se convoque u optar por la formalización de contrato laboral pasando a la situación administrativa de excedencia voluntaria.
Ahora1. El personal funcionario que el 1 de enero de 1998 ocupe puestos de trabajo de carácter laboral será integrado en la correspondiente Escala a extinguir. El citado personal deberá optar en el plazo de seis meses a partir de la referida integración por permanecer como personal funcionario, quedando obligado a participar en el primer concurso que se convoque, o por formalizar contrato de carácter laboral en la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en adscripción definitiva, siempre que esté en posesión de la titulación requerida para su desempeño.
Párrafo añadido
2. Los funcionarios que opten por la formalización de contrato laboral serán declarados en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, y les será reconocida la antigüedad que tengan como funcionarios, aplicándoseles el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación Regional de Cantabria a todos los efectos.
Párrafo añadido
3. Aquellos funcionarios que no optasen por su laboralización y no obtengan plaza mediante concurso de traslados continuarán desempeñando el puesto laboral en que estuvieran adscritos definitivamente y podrán seguir participando en los concursos a que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Párrafo añadido
4. Las integraciones previstas en esta disposición se realizarán por Decreto de Consejo de Gobierno.