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30 dic 1997

Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
f) Rector de la Universidad de las Islas Baleares.
Párrafo añadido
g) Vicerrectores de la Universidad de las Islas Baleares.
Párrafo añadido
h) Secretario general de la Universidad de las Islas Baleares.
Párrafo añadido
i) Gerente de la Universidad de las Islas Baleares.
Artículo 6
Antes3. Asimismo, los miembros del Consejo de Gobierno, Directores generales y Secretarios generales técnicos podrán compatibilizar su cargo con el de Concejal y, en su caso, con el de Teniente de Alcalde o Alcalde de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.
Ahora3. Asimismo, los titulares de los cargos y puestos de trabajo a que se refiere el artículo 2 podrán compatibilizar su cargo con el de Concejal y, en su caso, con el de Teniente de Alcalde o Alcalde de cualquier ayuntamiento de las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda
Párrafo añadido
3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los titulares de cargos y puestos de trabajo de los Consejos Insulares y demás de la Administración Local, que en su caso, serán objeto de regulación específica.