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31 dic 1997
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo segundo▾
Antes1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley que se aplicará y, supletoriamente, por la legislación de Contratos del Estado.
Ahora1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo octavo▾
Antes1.Podrán ser adjudicatarios del concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados uno al siete del artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado. Para participar en el concurso será necesario constituir una fianza provisional, de cuantía no inferior al cincuenta por ciento de la definitiva, en las condiciones que se establezcan en el pliego de bases.
Ahora1. Podrán ser adjudicatarios del concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en circunstancia alguna de las contenidas en los apartados a) al k) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo en todo caso acreditar la solvencia que les sea requerida en el correspondiente pliego de cláusulas. Para participar en elconcurso será necesario constituir una fianza provisional, de cuantía no inferior al cincuenta por ciento de la definitiva, en las condiciones que se establezcan en el pliego de bases.
AntesTambién podrá la sociedad concesionaria, a través de empresas filiales o participadas, desarrollar y realizar actividades relacionadas con vías de peaje en el extranjero, y con la conservación de carreteras en España. Estas actividades no gozarán de los beneficios otorgados a las concesiones de la sociedad matriz.
Ahora**(Párrafo tercero suprimido)**
AntesDicha sociedad estará al régimen que los pliegos establezcan, sin serle de aplicación los artículos 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 185 del Código de Comercio.
Ahora**(Párrafo sexto suprimido)**
Artículo veinticinco▾
AntesCuando la ampliación consista en el aumento del número de carriles de las calzadas, para conseguir la mejor prestación del servicio público o para mejorar el sistema de comunicaciones del corredor afectado, podrá acordarse por convenio con el concesionario, en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesional que sean objeto.
AhoraCuando la ampliación consista en el aumento del número de carriles de las calzadas, para conseguir la mejor prestación del servicio público o para mejorar el sistema de comunicaciones del corredor afectado, podrá acordarse por convenio con el concesionario, en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesional que sean objeto de modificación.
Antesa) Que la autopista no haya sido objeto de una ampliación anterior consistente en la prolongación continua o funcional de la misma.
Ahoraa)**(Suprimida)**
Artículo 25 bis▾
Antes1. La compensación al concesionario con objeto de mantener el equilibro económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, ya se produzcan a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión, en cuyo caso se podrá mantener los beneficios otorgados a la concesión o al concesionario por toda la extensión del plazo ampliado, y, en todo caso, con el límite máximo establecido en el artículo 30.1.
Ahora1. La compensación al concesionario con objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, ya se produzcan a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión, en cuyo caso se podrán mantener los beneficios otorgados al concesionario por toda la extensión del plazo ampliado y, en todo caso, con el límite máximo establecido en el artículo 30.1.