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31 dic 1997
Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoExenciones.–Están exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) Los diplomáticos extranjeros que soliciten el canje de su permiso de conducción por uno nacional, en las condiciones previstas en el artículo doscientos sesenta y siete, II, del Código de la Circulación.
Antesb) Quienes soliciten la expedición de permisos de circulación para aquellos vehículos a los que correspondiendo su matriculación como especiales de acuerdo con el artículo trescientos cinco del Código de la Circulación, estuvieran en funcionamiento antes del cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
Ahora1. Están exentos del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Los miembros de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención de permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Párrafo añadido
b) Los mayores de setenta años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares.
Párrafo añadido
c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
2. Aquéllos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado por carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.
Artículo 6▾
Antes| | Pesetas |
| --- | --- |
| Grupo I. Permisos de circulación | |
| 1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística) | 8 |
| 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores | 2 |
| 3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque | 2 |
| 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera | 2 |
| 5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos | 5 |
| Grupo II. Permisos para conducción | |
| 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos para conducir | 9 |
| 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia | 10.05 |
| 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares | 2 |
| 4. Licencias para conducción de ciclomotores | 2 |
| Grupo III. Escuelas particulares de conductores | |
| 1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas | 35 |
| 2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores: | |
| a) Sin inspección | 3 |
| b) Con inspección | 9 |
| 3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos | 10 |
| Grupo IV. Otras tarifas | |
| 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos | 800 |
| 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) | 8 |
| 3. Sellado de cualquier tipo de placas | 500 |
| 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, revisión o cualquier modificación de aquéllos | 2 |
| 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración | 1 |
| 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas | 1 |
| 7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud | 0 |
| 8. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo | 1 |
Ahora| | Pesetas |
| --- | --- |
| Grupo I. Permisos de circulación | |
| 1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículos que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matricula turística) | 8 |
| 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores | 2 |
| 3. Autorización de circulación para conjuntos tractorremolque | 2 |
| 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera | 2 |
| 5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos | 5 |
| Grupo II. Permisos para conducción | |
| 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir. | 9 |
| 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia | 10.05 |
| 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares | 2 |
| 4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención. | 2 |
| Grupo III. Escuelas particulares de conductores | |
| 1. Autorización de apertura de Escuelas particulares de Conductores o Secciones de las mismas | 35 |
| 2. Autorizaciones por alteración de los elementos personales o materiales de las Escuelas particulares de Conductores: | |
| a) Sin inspección | 3 |
| b) Con inspección | 9 |
| 3. Expedición de certificados de aptitud para Directores y Profesores de Escuelas particulares de Conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos | 10 |
| Grupo IV. Otras tarifas | |
| 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos y desglose de documentos | 800 |
| 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) | 8 |
| 3. Sellado de cualquier tipo de placas | 500 |
| 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos. | 2 |
| 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración | 1 |
| 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas | 1 |
| 7. Gestión administrativa en distinta provincia de la que se presenta la solicitud | 0 |
| 8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección | 350 |
| 9. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo | 1 |
Artículo 14▾
Artículo nuevo
Artículo catorce.
El cobro de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos podrá ser objeto de encomienda a las Comunidades Autónomas, mediante la suscripción del correspondiente convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de existencia de convenio de encomienda, el pago se realizará en el momento de presentar el vehículo a inspección técnica.